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Ordenan remover 6 miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio

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La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó la remoción de 6 miembros de la junta directiva y 3 miembros del comité de afiliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio (CCV), al encontrar serias deficiencias en el manejo administrativo de la entidad, denunciadas por comerciantes y empresarios.

Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • CARLOS ALBERTO LOTERO PRADA.
  • W Soluciones W SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., representada para el momento de los hechos investigados por HERIN CAMILA LÓPEZ RINCÓN.
  • COLOMBIANA DE CONTRATOS Y SUMINISTROS S.A.S., representada para el momento de los hechos por LUIS RODOLFO HERRERA SANTIAGO
  • MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO.
  • JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ
  • NANCY MEJÍA LADINO.

Los miembros del Comité de Afiliación que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • MARLY PAOLA TRUJILLO RIVEROS, representante legal suplente y Directora Administrativa y Financiera de la CCV.
  • DIANA CAROLINA CAMACHO URREA, Directora Jurídica, de Conciliación y Arbitraje de la CCV.
  • DÉBORA MURILLO RINCÓN, Directora de Registros Públicos de la CCV.

La actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio inició con ocasión de múltiples quejas por parte de comerciantes de la región y de los demás directivos de la Cámara de Comercio de Villavicencio, estos fueron algunos de los hallazgos de la investigación:

Sobre la Cámara de Comercio de Villavicencio

  • La CCV incurrió en una serie de irregularidades que generaron una crisis sostenida durante el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre de 2019. Entre las irregularidades demostradas se encuentra el incumplimiento de las normas sobre planeación presupuestal, el manejo irregular del endeudamiento, la formación innecesaria de nóminas paralelas que incrementaron de manera exagerada los gastos de la CCV, la existencia de casos reiterados de fraude electoral, la influencia de exdirectivos que habían sido removidos por la Superindustria y la existencia de irregularidades en la gestión contractual para favorecer a algunos contratistas que tenían vínculos con directivos y funcionarios de la CCV.
  • La situación de la CCV mejoró de manera significativa a partir del segundo semestre de 2019 como resultado de dos factores: en primer lugar, las actividades de vigilancia y control que desarrolló la Superintendencia de Industria y Comercio; en segundo lugar, la gestión que adelantó el Presidente Ejecutivo de la CCV que fue nombrado el 31 de julio de 2019. No obstante, la situación crítica de la Cámara no está completamente superada debido a que la entidad está en riesgo de que una administración deficiente promueva la reincidencia en las prácticas que determinaron la profunda situación crítica que padeció durante aproximadamente una década. La superación definitiva de la crisis depende de que la administración de la entidad actúe de manera técnica, diligente y orientada al cumplimiento de las funciones de la entidad.
  • En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no ordenó el cierre ni la suspensión de la CCV, pues se trata de una entidad viable que está en condiciones de operar y cumplir adecuadamente sus funciones. Sin embargo, con el fin de promover que la administración de la entidad tenga las calidades indispensables para la superación definitiva de la crisis, la Superintendencia ordenó la implementación de un sistema de vigilancia y control estricto en la CCV.

Sobre los 6 miembros de la Junta Directiva de la CCV

  • Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados, con excepción de MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO y JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ, incurrieron en prácticas ilegales de coadministración que afectaron la buena marcha de la entidad. Algunas de esas prácticas consistieron en participar directamente en la contratación del personal de la CCV, favorecer a proponentes en el marco de los procesos de selección de la entidad e intervenir de manera activa en la dirección de las diversas áreas de la CCV. Esos comportamientos de coadministración comprometieron la gestión de la CCV y fueron desarrollados en beneficio exclusivo de los directivos investigados.
  • De otra parte, los 6 directivos investigados incumplieron sus deberes especiales al determinar la remoción del Presidente Ejecutivo que había promovido la recuperación de la CCV desde el segundo semestre de 2019. Ese comportamiento fue ilegal porque los directivos removieron al funcionario para lograr que se mantuvieran las prácticas administrativas que provocaron la crisis de la CCV, que resultaban favorables para los intereses particulares de los directivos investigados. Además, esos directivos adoptaron la decisión de manera improvisada, sin identificar los riesgos asociados a ella y sin adoptar medida alguna para precaver la materialización de esos riesgos.
  • Por lo anterior, la Superindustria concluyó que los 6 directivos investigados incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la CCV. En consecuencia, ordenó la remoción de todos los directivos investigados.

Sobre los tres funcionarios del Comité de Afiliación

  • Los miembros del Comité de Afiliación de la CCV incumplieron su deber de promover la desafiliación de algunos directivos que no reunían las condiciones para conservar esa calidad. Así, al no cumplir los requisitos para ser afiliados, esos directivos tampoco estaban autorizados para mantener su condición de miembros de la Junta Directiva de la Entidad.
  • A pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a los miembros del Comité de Afiliación de la CCV para que cumplieran su deber y, además, les entregó el material probatorio necesario para el efecto, los miembros de ese comité se negaron a realizar el procedimiento de desafiliación para remover a los directivos que no cumplían las condiciones para mantener su calidad. Los miembros del Comité de Afiliación actuaron de esa manera para favorecer a los directivos en cuestión y garantizar que se mantuvieran en la Junta Directiva de la CCV para cometer las irregularidades que motivaron su remoción.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, la Superindustria concluyó que los 3 funcionarios del Comité de Afiliación de la CCV incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la entidad. En consecuencia, ordenó la remoción de los 3 funcionarios investigados.
  • Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, le ordenó a la Junta Directiva de la CCV que no realice el nombramiento de un Presidente Ejecutivo hasta que quede en firme la decisión de remover a los directivos y funcionarios investigados. El propósito de la orden es impedir una práctica recurrente en la Cámara de Comercio de Villavicencio: que los directivos desvinculados por incumplir sus deberes promuevan la vinculación de personas que representarán sus intereses y que permitan que se continúe con prácticas ilegales perjudiciales para el ente cameral.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

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Definen plan de acción a favor de las víctimas del conflicto en el Meta

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En un esfuerzo por articular acciones con los integrantes del Sistema de Comunicación para la Paz (SIPAZ) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), liderada por GIZ Colombia, la secretaría de Derechos Humanos y Paz del Meta acordó un Plan de Acción Territorial, en beneficio de las víctimas del conflicto armado.

En ese contexto, se estableció la realización de dos jornadas móviles de oferta institucional del orden departamental y nacional, esperando atender más de 1.000 personas víctimas del conflicto armado, en los municipios de Uribe y Mapiripán.

Igualmente se acordó el acompañamiento, por parte de la gobernación del Meta, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los planes integrales de reparación colectiva de la población víctima, con el fortalecimiento a proyectos productivos del municipio de Mapiripán, aportando a la reparación integral en las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización.

Finalmente, se logró realizar un plan de acción con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del cual se pretende contribuir con la verdad, la justicia, la restauración del daño y reparación a la población víctima.

Fuente: Gobernación del Meta

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Capturado en Villavicencio presunto integrante del Clan del Golfo

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Autoridades lograron capturar en Villavicencio al criminal conocido con el alias de ‘Ñato’, presunto integrante del grupo armado organizado ‘Clan del Golfo’ al servicio de la subestructura Gonzalo Oquendo Orrego.

La detención de esta persona materializó en cumplimiento a una orden de captura emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.

Alias ‘Ñato’ de 36 años de edad, es señalado de ser el autor material del homicidio con arma de fuego en la modalidad de sicariato del señor Juan Alfonso Aguilar Rivas; hecho registrado en junio 12 de 2022, en la inspección El Vergel del municipio de San Juan de Arama, Meta.

El capturado junto a las diligencias judiciales adelantadas fueron dejadas a disposición de la Fiscalía No. 187 de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio, Meta.

Fuente: Policía Meta

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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