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Confirman remoción de 6 miembros de junta directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de inspección y vigilancia a las Cámaras de Comercio, confirmó la decisión de ordenar la remoción de seis miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio (CCV), luego de resolver los recursos de reposición presentados por estos.

La decisión, se sustentó en dos consideraciones:

i) La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que varios de los directivos investigados incurrieron en prácticas ilegales de coadministración en perjuicio de la CCV

ii) Se acreditó que todos los directivos investigados incumplieron sus deberes especiales porque removieron al Presidente Ejecutivo de la CCV con el propósito de mantener malas prácticas de administración, lo que llevó a la prolongada crisis del ente cameral.

Miembros de la Junta Directiva de la CCV sancionados:

  • CARLOS ALBERTO LOTERO PRADA
  • W SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., identificada con NIT 900.522.859-4, representada para el momento de los hechos de la investigación por HERIN CAMILA LÓPEZ RINCÓN.
  • COLOMBIANA DE CONTRATOS Y SUMINISTROS S.A.S., identificada con NIT 900.479.938-4, representada para el momento de los hechos de la investigación por LUIS RODOLFO HERRERA SANTIAGO.
  • MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO
  • JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ
  • NANCY MEJÍA LADINO

La actuación que se inició con ocasión de múltiples quejas por parte de comerciantes de la región y de los demás directivos de la CCV

Actuaciones de los sancionados:

Los miembros de la Junta Directiva de la CCV que fueron investigados, con excepción de MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO y JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ, incurrieron en prácticas ilegales de coadministración que afectaron la buena marcha de la entidad. Algunas de esas prácticas incluyeron su participación directa en la contratación del personal de la CCV, así como favorecer a proponentes en el marco de los procesos de selección de la entidad e intervenir de manera activa en la dirección de las diversas áreas de la CCV.

Esos comportamientos de coadministración comprometieron la gestión de la CCV y fueron desarrollados en beneficio exclusivo de los directivos investigados.

Así mismo, los seis  directivos investigados incumplieron sus deberes especiales al determinar la remoción del Presidente Ejecutivo que había promovido la recuperación de la CCV desde el segundo semestre de 2019. Ese comportamiento fue ilegal porque los directivos removieron al funcionario para lograr que se mantuvieran las prácticas administrativas que provocaron la crisis de la CCV, que resultaban favorables para los intereses particulares de los directivos investigados. Además, esos directivos adoptaron la decisión de manera improvisada, sin identificar los riesgos asociados a ella y sin adoptar medida alguna para precaver la materialización de esos riesgos.

En ese sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que los seis (6) directivos investigados incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la CCV, por lo cual ordenó su remoción.

Los seis  directivos investigados formularon recurso de reposición contra el acto administrativo con el que se decidió su remoción.

Una vez surtido el trámite correspondiente, el Superintendente de Industria y Comercio concluyó que existen suficientes pruebas que acreditan el comportamiento ilegal de los directivos sancionados y, en consecuencia, que no existe mérito para modificar la decisión de removerlos.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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‘Otoniel’ entregó información relevante sobre ‘falsos positivos’ en el Meta

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La JEP llevó a cabo la toma de testimonio de Dairo Antonio Úsuga, conocido como ‘Otoniel’, durante el cual el antiguo comandante paramilitar brindó información relevante sobre operaciones conjuntas para cometer asesinatos y desapariciones forzadas que eran presentados como supuestas bajas en combate por integrantes de la fuerza pública en Meta, y sobre su participación en la victimización contra miembros del partido Unión Patriótica.

La toma de testimonio se llevó a cabo los pasados 9, 10 y 11 de abril, en la Penitenciaria de Máxima Seguridad ‘ADX’ o ‘Supermax’, de Florence, Colorado, Estados Unidos. Allí, ante los magistrados Alejandro Ramelli y Gustavo Salazar, de la Sala de Reconocimiento de la JEP, Úsuga también ratificó su testimonio dado ante la JEP en 2022.

En ese entonces señaló vínculos de miembros de la fuerza pública, de políticos del nivel nacional y regional, y de terceros civiles con los grupos armados ilegales a los cuales perteneció; es decir, con el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Clan del Golfo. Dichos señalamientos fueron objeto de compulsa de copias de la JEP a las autoridades correspondientes en abril de 2022.

Esta toma de testimonio, de carácter reservada, se realizó con la colaboración del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en el marco de los Casos 03, subcaso Meta, que investiga ‘falsos positivos’, y el Caso 06, que investiga la victimización contra miembros de la Unión Patriótica.

La JEP garantizó la participación de las víctimas acreditadas en estos macrocasos, y de sus representantes judiciales, para que formularan preguntas por escrito; esto en vista de la restricción del Departamento de Justicia estadounidense de hacer grabaciones o conexiones vía internet durante estas diligencias en su sistema penitenciario.

Una vez la información suministrada por Úsuga sea analizada y valorada, la magistratura de la JEP obrará de conformidad con la metodología de investigación de cada macrocaso, según los deberes establecidos en la ley y los principios de la Justicia Transicional Restaurativa.

Fuente: Jurisdicción Especial para

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Mediación permitió liberación de 34 soldados retenidos en Vista Hermosa

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Luego de la mediación de una comisión humanitaria liderada por la gobernación del Meta, fueron liberados 34 soldados de tropas de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, que habían sido retenidos el viernes anterior, en el municipio de Vista Hermosa.

Así lo confirmó el general Carlos Marmolejo, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega, en comunicación a la gobernadora del Meta, Rafaela Cortés Zambrano, quien celebró la noticia.

El alto oficial reveló que los uniformados se encuentran en buenas condiciones de salud y que conservan su material y equipos completos.

La mandataria de los metenses agradeció el trabajo conjunto de la Defensoría del Pueblo, la ONU, el alcalde de Vista Hermosa, la Personería, Ejército y la Policía Nacional.

Fuente: Gobernación del Meta

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