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Si se superan contingencias, Colombia duplicaría reservas probadas de gas: ACP
La Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) presentó el informe Nuevos proyectos de gas natural: clave para la autosuficiencia energética de Colombia, sobre las reservas de gas natural del país y la importancia de desarrollar el gas local que genera ingresos a la nación y las regiones.
De acuerdo con el análisis, si se superan las contingencias existentes y se desarrollan los recursos ya descubiertos, Colombia podría duplicar sus reservas y asegurar el autoabastecimiento de gas hasta el final de la década.
Estos volúmenes adicionales de recursos descubiertos corresponden a las Reservas Probables y Posibles, que aumentaron en 6%, al pasar de 1.022 gigapies cúbicos de gas (GPC) en 2019, a 1.082 GPC en 2020; así como a los recursos contingentes, que aumentaron 11% al pasar de 2.362 GPC en 2019, a 2.636 GPC en 2020, de acuerdo con el Informe de Recursos y Reservas de la ANH. Asimismo, existe un volumen de gas prospectivo que corresponde a 8.5 veces las reservas actuales del país.
De estos recursos, la ACP identificó 11 proyectos que serían clave para aumentar la autosuficiencia en gas, así como para generar nuevos ingresos al país. Estos proyectos aportarían al mercado: 10 millones de pies cúbicos diarios (MPCD) adicionales en 2021; 155 MPCD adicionales en 2023; y más de 700 MPCD en 2027. Es así que, la entrada al mercado de los proyectos de nueva oferta analizados por la ACP provenientes de recursos ya descubiertos (Reservas 3P y recursos contingentes), permitiría extender la autosuficiencia de gas hasta el 2026 – 2027, según el escenario de demanda.
No obstante, para asegurar el desarrollo de estos proyectos y lograr que puedan entrar a corto y mediano plazo al mercado nacional, se requiere superar contingencias en materia de acceso a infraestructura de transporte, oposición de las comunidades a los proyectos, trámites pendientes, condiciones de mercado y precios que generan dudas sobre la viabilidad de los proyectos, entre otros. Estas obstáculos se presentan, principalmente, en regiones como Caribe y Llanos Orientales.
En este sentido, la ACP presentó una hoja de ruta de cinco ejes estratégicos para superar las contingencias de carácter técnico, ambiental, social y regulatorio y viabilizar dichos proyectos: (i) facilitar la exploración y producción; (ii) fijar tarifas competitivas de gasoductos; (iii) conectar mercados de gas Caribe – interior; (iv) flexibilizar la comercialización de gas; y (v) evitar asimetrías de competencia frente al gas importado.
“Volver realidad estos proyectos depende de la implementación de medidas concretas, las cuales deben acompañarse de una política pública y una revisión del marco regulatorio que, además de apoyar el desarrollo de las operaciones onshore y offshore, fomente la exploración, producción y el crecimiento del mercado de gas natural en Colombia”, afirmó Francisco José Lloreda Mera, presidente de la ACP.
Además de dar tranquilidad en el autoabastecimiento energético del país, el desarrollo de estos recursos generaría ingresos fiscales adicionales por concepto de regalías, impuestos y derechos económicos contractuales. La ACP estima que cada millón de pies cúbicos por día de nuevo gas genera al año ingresos fiscales por 1.500 millones de pesos, además de empleos y desarrollo económico y social en las regiones.
“Dada la importancia del gas natural en la matriz energética nacional y su creciente rol en la transición energética, es necesario seguir impulsando su crecimiento como energético de bajas emisiones y asegurar el abastecimiento a mediano y largo plazo. Colombia debe esforzarse por garantizar su seguridad e independencia energética, aprovechando prioritariamente los recursos disponibles en el subsuelo que además generan ingresos fiscales, de ahí que esperamos esta hoja de ruta sirva para avanzar en las medidas que se requieren e impulsar el desarrollo de una industria que representa importantes beneficios para el país y las regiones”, puntualizó el dirigente gremial.
Fuente: Asociación Colombiana del Petróleo y Gas
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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.
Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.
La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.
El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.
El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.
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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta
El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.
Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.
La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.
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Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública
Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.
Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.
Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.
“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.
Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:
1. Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX
Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.
Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.
2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX
Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.
Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.
Condiciones para la inscripción
Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).
¿Cómo se obtiene la condonación?
El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).
Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):
Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-
Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-


