CASANARE
Imputan crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 militares, un exdirector del DAS y dos civiles, por “falsos positivos” en Casanare
La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate por la Brigada XVI entre 2005 y 2008.
Según la JEP, estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época.
Por su participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame (Arauca), la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes. Entre ellos, un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles.
En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.
A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.
Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.
Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.
¿Qué determina la JEP?
La JEP determinó que los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI. Sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.
En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.
¿Qué sigue?
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.
Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
CASANARE
Luto en Yopal: fallece reconocido ingeniero en trágico accidente vial en la Marginal
CASANARE
Tanto va el cántaro al agua… por fin condenaron a alias “Riosucio” a 16 años de cárcel
Las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, permitieron que un juez de conocimiento condenara a 16 años de prisión a Andrés Felipe Pérez Rubio, alias Riosucio, responsable del delito de hurto calificado y agravado en Yopal.
Los hechos por los que finalmente fue condenado este peligroso delincuente, ocurrieron el 23 de marzo de 2024, cuando este hombre se movilizaba como parrillero en una motocicleta en una vía pública del barrio Villa Rocío de Yopal, en ese momento abordó e intimidó a la víctima para hurtarle una camándula de oro avaluada en más de 8 millones de pesos.
Perpetrado el robo, salió corriendo hacia la moto que lo esperaba y huyó, pero una paciente investigación y seguimiento de cámaras de seguridad, permitió demostrar su autoría en este delito. Adicionalmente, Pérez Rubio fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
En su decisión el juez negó cualquier beneficio y la condena deberá ser cumplida en centro penitenciario. Esta sentencia es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley, informó la Fiscalía.
CASANARE
Refuerzan vigilancia sanitaria de sustancias controladas en Casanare
La Secretaría de Salud departamental de Casanare, en coordinación con el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y el Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE) de Casanare, ha intensificado las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) para asegurar la seguridad sanitaria en el departamento.
Estas jornadas de fiscalización se han centrado en los municipios de Yopal y Villanueva, dirigidas a establecimientos de la red de distribución y dispensación de medicamentos, incluyendo gestores farmacéuticos, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), depósitos y clínicas veterinarias.
Durante las visitas, equipos técnicos verificaron el estricto cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los medicamentos de control especial y de monopolio del Estado. Como resultado, se aplicaron 8 medidas sanitarias de seguridad, consistentes en la suspensión temporal de servicios relacionados con la distribución y dispensación de estos fármacos, debido a hallazgos de irregularidades.
El objetivo principal de estas intervenciones es prevenir el uso inadecuado de sustancias controladas, proteger la salud pública y asegurar que todos los establecimientos autorizados operen bajo criterios de legalidad, responsabilidad y rigor técnico.
En una mesa técnica con Capresoca EPS, se enfatizó la importancia de que la red prestadora, y en particular sus gestores farmacéuticos, cuenten con la autorización de funcionamiento vigente expedida por el Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud de Casanare.
El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para garantizar que cada medicamento de control especial que llega a los pacientes en Casanare sea manejado de forma segura, responsable y conforme a la normatividad sanitaria vigente.
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