CASANARE
Imputan crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 militares, un exdirector del DAS y dos civiles, por “falsos positivos” en Casanare
La Sala de Reconocimiento de la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadores, por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas falsamente como bajas en combate por la Brigada XVI entre 2005 y 2008.
Según la JEP, estos crímenes constituyeron casi dos terceras partes de los resultados que reportó esa unidad militar en la época.
Por su participación en el asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame (Arauca), la JEP llama a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y a tres partícipes no determinantes. Entre ellos, un mayor general, 2 coroneles, 3 tenientes coroneles, y otros 10 oficiales, además de 6 suboficiales. En su mayoría se trata de exintegrantes de la Brigada XVI que hicieron parte del Gaula Casanare, del Birno y de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65, el DAS, además de dos terceros civiles.
En calidad de autores mediatos fueron imputados el mayor general (r) Henry William Torres Escalante, el mayor (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán y el teniente coronel (r) Henry Hernán Acosta Pardo. Estos deberán responder por los crímenes que se cometieron a través de los aparatos criminales enquistados en la Brigada XVI sobre los que ejercieron poder de mando.
A título de coautores fueron imputados quienes realizaron aportes esenciales dentro de los respectivos subaparatos criminales a los que pertenecían, a partir de una división de funciones. Estos son el detective (r) del extinto DAS, Orlando Rivas Tovar; el teniente (r) Marco Fabián García Céspedes; el coronel (r) Wilson Camargo Tamayo; el capitán (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha; el teniente (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez; el teniente (r) Jhon Alexánder Suancha Florián; el cabo primero (r) Gélver Pérez García y el teniente coronel (r) Marcolino Puerto Jiménez.
Bajo esta misma figura fueron imputados el capitán (r) César Augusto Cómbita Eslava; el capitán Miguel Andrés Sierra García; el mayor (r) Jorge Eduwin Gordillo Benítez; el mayor (r) Erwin Eduardo Duarte Rojas; el cabo segundo (r) Leandro Eliécer Moná Cano; el sargento primero (r) Wilfrido Domínguez Márquez; el sargento segundo (r) Wilson Salvador Burgos Jiménez; el sargento primero (r) Gildardo Antonio Jiménez Castrillón y dos civiles que cumplieron el rol de reclutadores: Wilson Rodríguez Mimisica y Miguel Fernando Ramírez.
Otros responsables que para la Sala de Reconocimiento no detentan la máxima responsabilidad frente a los hechos investigados dentro del caso 03: asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes de Estado, pero que a juicio de la magistratura deben ser llamados a reconocer responsabilidad en calidad de coautores son el coronel (r) Cipriano Peña Chivatá, el teniente (r) Zamir Humberto Casallas Valderrama y el sargento segundo Faiber Alberto Amaya Ruiz.
¿Qué determina la JEP?
La JEP determinó que los imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la Brigada XVI. Sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.
En su mayoría, las víctimas eran miembros de la población civil que nunca habían participado en las hostilidades y, aunque algunas fueron señaladas de ser guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, delincuentes o paramilitares, en el momento en que los asesinaron no participaban en combate alguno y tampoco existía información verídica que probara que habían perdido la protección que el derecho internacional humanitario otorga a los civiles en contextos de conflicto armado.
¿Qué sigue?
Tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o, por el contrario, rechazarlos. Igualmente, pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo tiempo para reaccionar frente a lo descrito en el auto.
Una vez venza el plazo, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento como las que se han celebrado dentro de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. De ser vencidos en juicio podrían ser condenados con una pena de 20 años de prisión.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
CASANARE
Diputados Mancipe y Henry Pérez “se dijeron cositas” por elección del nuevo Contralor de Casanare
El presidente de la Asamblea de Casanare, Henry Pérez Hernández, respondió a los cuestionamientos del anterior presidente de la corporación, Juan Fernando Mancipe, sobre los avances en el proceso de elección del Contralor Departamental, señalando que al asumir la presidencia se identificaron inconsistencias que ponían en riesgo la seguridad jurídica de la convocatoria.
El cabildante explicó que, tras la revisión, la Mesa Directiva decidió revocar la convocatoria, aunque el contrato suscrito con la Universidad Distrital por Mancipe durante su presidencia se mantiene vigente. No obstante, indicó que, en su calidad de supervisor, solicitó a la institución una terminación anticipada bilateral debido a las situaciones detectadas que podrían comprometer la legalidad del proceso.
Piden intervención de la Procuraduría
El presidente de la Asamblea también informó que, actuando con diligencia, se radicó ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de conciliación extrajudicial, trámite necesario al tratarse de entidades públicas. Asimismo, advirtió que se evalúan posibles acciones por presuntas irregularidades como prevaricato, celebración de contratos sin el lleno de requisitos y eventual adulteración de firmas.
Pérez Hernández aseguró que la corporación ha actuado conforme al debido proceso y confía en que las autoridades competentes resuelvan la situación en los tiempos establecidos. Añadió que, una vez superados los trámites legales, se podrá avanzar en una nueva convocatoria que permita garantizar la elección del Contralor Departamental con plena seguridad jurídica.
Mancipe se defiende
CASANARE
Yopal asegura $15.000 millones tras fallo a favor en disputa con Asobancaria, por tarifa del ICA para los bancos
La Alcaldía de Yopal ha logrado un importante triunfo jurídico en su prolongada disputa con Asobancaria por el cobro del impuesto de industria y comercio (ICA).
Esta decisión, ratificada por la Corte Constitucional, reafirma la facultad del municipio para aplicar una tarifa del 20 x 1.000 a las entidades financieras que operan en la ciudad.
El fallo no solo garantiza ingresos anuales cercanos a los 15.000 millones de pesos, que serán vitales para financiar inversiones en infraestructura vial, vivienda y educación, sino que también establece un precedente jurídico de alcance nacional. Otras capitales del país podrán ahora referenciarse en esta decisión, fortaleciendo su autonomía fiscal.
La Administración Municipal destacó el arduo trabajo de su equipo legal, subrayando la defensa de los intereses de Yopal frente a una de las organizaciones más poderosas del país. En adelante, las entidades financieras deberán acatar las disposiciones del Estatuto de Rentas vigente.
El caso se originó cuando Asobancaria demandó el artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021, argumentando que la tarifa máxima debía ser del 14 x 1.000. Sin embargo, las autoridades judiciales reconocieron la autonomía tributaria de Yopal para fijar tarifas dentro del rango permitido por la ley, que para ciudades capitales puede llegar hasta el 30 x 1.000 si se justifica ante el Concejo Municipal.
CASANARE
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