CASANARE
Decomisan en Yopal 31 toneladas de carne no apta para consumo humano
El alimento perecedero era transportado ilegalmente
En el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5 toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de 220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos , pero sin las normas sanitarias básicas.
Según información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.
El propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las autoridades competentes.
Transporte de cárnicos en Colombia
Son 5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente en Colombia, estos son:
Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar
“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.
Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.
“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.
Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima
“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.
Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.
Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.
*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.
Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte
“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007
“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Violento asalto a una finca de El Morro en Yopal deja una persona muerta y otra herida
CASANARE
En funcionamiento el Puesto de Atención Primaria en Salud de Tacarimena en Yopal
La Alcaldía de Yopal y la ESE Salud Yopal entregaron oficialmente el Puesto de Atención Primaria en Salud (PAPS) en el corregimiento de Tacarimena. Esta acción marca el cumplimiento de la meta establecida en el plan de desarrollo, que preveía la habilitación de cuatro infraestructuras de salud en el sector rural durante el actual cuatrienio.
El PAPS, que estuvo sin intervención por más de 20 años, fue sometido a una adecuación integral. Las mejoras incluyeron reparaciones estructurales, mantenimiento de cubiertas, reemplazo de puertas y ventanas, así como la actualización de los sistemas eléctrico e hidrosanitario, lo que permitió su reapertura para la prestación de servicios esenciales.
Con la puesta en marcha de este puesto de salud, aproximadamente 400 habitantes del centro poblado y de ocho veredas aledañas tendrán acceso a servicios de atención médica, odontológica y de enfermería directamente en su territorio. Además, se programarán brigadas con especialistas, lo que reducirá significativamente los desplazamientos al casco urbano y aliviará la carga de los servicios de mayor complejidad.
Durante la ceremonia de entrega, se anunció que la ESE Salud Yopal ha obtenido la acreditación en salud, posicionándose en el puesto 65 entre más de 7.000 entidades de este tipo a nivel nacional, según el sistema de evaluación. Este reconocimiento subraya el compromiso de la entidad con los estándares de calidad en la prestación de sus servicios.
El PAPS de Tacarimena es la cuarta infraestructura rural habilitada, sumándose a las ya existentes en La Chaparrera, Quebradaseca y El Morro. La administración municipal tiene previsto llevar a cabo nuevas intervenciones en Punto Nuevo y construir nuevos puestos de salud en El Taladro y Mata de Limón, como parte de su estrategia para fortalecer la red pública de salud en las zonas rurales.


