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Decomisan en Yopal 31 toneladas de carne no apta para consumo humano

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El alimento perecedero era transportado ilegalmente

En el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5 toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de 220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos , pero sin las normas sanitarias básicas.

Según información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.

El propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las autoridades competentes.

Transporte de cárnicos en Colombia

Son 5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente en Colombia, estos son:

Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar

“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.

 Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.

“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.

 Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima

“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.

Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.

Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima.

Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.

*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.

 Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte

“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.

 Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007

“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

 

 

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Con Acción Popular buscan definir si deudas con el IFC de hace cerca de 20 años son irrecuperables

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leonardo infante

El concejal de Yopal, Leonardo Infante, interpuso una acción popular con el objetivo de proteger el patrimonio público y la moralidad administrativa frente a los cobros que viene adelantando el Instituto Financiero de Casanare (IFC) sobre antiguas carteras crediticias. Según explicó, la iniciativa surge tras evidenciar inconsistencias entre decisiones de juzgados administrativos, que negaban mandamientos de pago, y juzgados civiles que sí los otorgaban, permitiendo embargos a ciudadanos por deudas que podrían estar prescritas.

Infante señaló que el IFC ha continuado con procesos de cobro, incluso mediante la modalidad de cobro coactivo, afectando a numerosos casanareños con embargos sobre cuentas, viviendas, vehículos y salarios, en algunos casos por valores superiores a las deudas originales. Además, advirtió que varias decisiones judiciales recientes han empezado a revertir estos procesos, ordenando levantar embargos, devolver recursos retenidos y condenar en costas al Instituto, es decir, que el IFC debe asumir los costos del abogado del demandante.

Que se haga claridad sobre las deudas

El cabildante también cuestionó el actuar jurídico del IFC, al asegurar que se estarían utilizando sentencias desactualizadas para sustentar cobros, pese a existir fallos posteriores que las contradicen. A su juicio, esta situación no solo genera incertidumbre jurídica, sino que podría derivar en un detrimento patrimonial para la entidad, teniendo en cuenta los costos de los procesos y eventuales demandas de los afectados.

Con la acción popular, el concejal busca que la justicia defina de fondo si estas deudas deben seguir siendo cobradas o si, por el contrario, deben ser consideradas irrecuperables. Asimismo, pretende que se establezca un criterio unificado que brinde claridad tanto a la administración departamental como a los ciudadanos, muchos de los cuales han accedido a acuerdos de pago o han sido objeto de medidas cautelares en medio de un panorama jurídico aún incierto.

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Delincuente herido tras fallido asalto a SuperGIROS en Yopal; Policía busca a su cómplice

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Un hombre herido por arma de fuego llegó al Hospital Central de Yopal (Antiguo Materno Infantil) tras ser abandonado por su cómplice, luego de un fallido intento de hurto registrado en pleno centro de la ciudad la noche del martes santo. Las autoridades confirmaron que el sujeto estaría implicado en el asalto frustrado a un punto de Supergiros ubicado en pleno centro de la ciudad, por lo que de inmediato se desplegó un operativo para ubicar al segundo responsable.

El hecho se presentó en la calle 10 con carreras 20 y 21, donde dos hombres que se movilizaban en motocicleta ingresaron al establecimiento aprovechando la lluvia que a esa hora caía sobre la ciudad. Según información preliminar, los individuos portaban armas traumáticas e intimidaron al personal con la intención de cometer el robo.

La rápida reacción del vigilante evitó el hurto. El guarda de seguridad accionó su arma de fuego e impactó a uno de los atacantes en una pierna, generando un intercambio de disparos en el lugar. Durante el enfrentamiento, uno de los delincuentes disparó contra el trabajador, quien recibió un impacto en el pecho, pero el proyectil, al parecer de goma, fue contenido por su chaleco de protección.

Tras lo ocurrido, los sospechosos huyeron sin lograr su objetivo, mientras la Policía adelanta las investigaciones para esclarecer los hechos y dar con el paradero del segundo implicado.

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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal

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En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.

La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.

De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.

Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.

Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.

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