CASANARE
Decomisan en Yopal 31 toneladas de carne no apta para consumo humano
El alimento perecedero era transportado ilegalmente
En el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5 toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de 220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos , pero sin las normas sanitarias básicas.
Según información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.
El propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las autoridades competentes.
Transporte de cárnicos en Colombia
Son 5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente en Colombia, estos son:
Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar
“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.
Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.
“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.
Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima
“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.
Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.
Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.
*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.
Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte
“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007
“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Luto en Yopal: fallece reconocido ingeniero en trágico accidente vial en la Marginal
CASANARE
Tanto va el cántaro al agua… por fin condenaron a alias “Riosucio” a 16 años de cárcel
Las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, permitieron que un juez de conocimiento condenara a 16 años de prisión a Andrés Felipe Pérez Rubio, alias Riosucio, responsable del delito de hurto calificado y agravado en Yopal.
Los hechos por los que finalmente fue condenado este peligroso delincuente, ocurrieron el 23 de marzo de 2024, cuando este hombre se movilizaba como parrillero en una motocicleta en una vía pública del barrio Villa Rocío de Yopal, en ese momento abordó e intimidó a la víctima para hurtarle una camándula de oro avaluada en más de 8 millones de pesos.
Perpetrado el robo, salió corriendo hacia la moto que lo esperaba y huyó, pero una paciente investigación y seguimiento de cámaras de seguridad, permitió demostrar su autoría en este delito. Adicionalmente, Pérez Rubio fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
En su decisión el juez negó cualquier beneficio y la condena deberá ser cumplida en centro penitenciario. Esta sentencia es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley, informó la Fiscalía.
CASANARE
Refuerzan vigilancia sanitaria de sustancias controladas en Casanare
La Secretaría de Salud departamental de Casanare, en coordinación con el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) y el Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE) de Casanare, ha intensificado las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) para asegurar la seguridad sanitaria en el departamento.
Estas jornadas de fiscalización se han centrado en los municipios de Yopal y Villanueva, dirigidas a establecimientos de la red de distribución y dispensación de medicamentos, incluyendo gestores farmacéuticos, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), depósitos y clínicas veterinarias.
Durante las visitas, equipos técnicos verificaron el estricto cumplimiento de la normativa vigente aplicable a los medicamentos de control especial y de monopolio del Estado. Como resultado, se aplicaron 8 medidas sanitarias de seguridad, consistentes en la suspensión temporal de servicios relacionados con la distribución y dispensación de estos fármacos, debido a hallazgos de irregularidades.
El objetivo principal de estas intervenciones es prevenir el uso inadecuado de sustancias controladas, proteger la salud pública y asegurar que todos los establecimientos autorizados operen bajo criterios de legalidad, responsabilidad y rigor técnico.
En una mesa técnica con Capresoca EPS, se enfatizó la importancia de que la red prestadora, y en particular sus gestores farmacéuticos, cuenten con la autorización de funcionamiento vigente expedida por el Fondo Rotatorio de Estupefacientes de la Secretaría de Salud de Casanare.
El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para garantizar que cada medicamento de control especial que llega a los pacientes en Casanare sea manejado de forma segura, responsable y conforme a la normatividad sanitaria vigente.
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