CASANARE
Decomisan en Yopal 31 toneladas de carne no apta para consumo humano
El alimento perecedero era transportado ilegalmente
En el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5 toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de 220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos , pero sin las normas sanitarias básicas.
Según información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.
El propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las autoridades competentes.
Transporte de cárnicos en Colombia
Son 5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente en Colombia, estos son:
Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar
“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.
Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.
“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.
Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima
“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.
Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.
Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.
*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.
Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte
“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007
“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Sicarios asesinaron migrante en Yopal, autoridades analizan si se trata de vendettas por microtráfico
CASANARE
Ejército halló una caleta con explosivos ocultos en termos en Támara
Tropas de la Décima Sexta Brigada del Ejército Nacional ubicaron un depósito ilegal con material de guerra, explosivos, elementos de intendencia e insumos médicos en una zona rural del municipio de Támara. Según la información, la caleta pertenecería a las disidencias del Frente 28 y almacenaba elementos que presuntamente serían utilizados para la ejecución de acciones armadas.
Durante la operación fueron hallados artefactos explosivos improvisados, granadas, proveedores para armamento, chalecos y otros elementos de uso militar. Además, las tropas incautaron insumos médicos que, según el Ejército, serían empleados para atender a integrantes de ese grupo armado que resultaran heridos durante enfrentamientos con la Fuerza Pública.
Uno de los hallazgos que más preocupa a las autoridades es la forma en que estaban ocultos algunos explosivos. Según el reporte oficial, los artefactos improvisados con metralla eran escondidos en objetos de uso cotidiano, como termos, y estaban acondicionados para ser activados mediante sistemas de cable telemando. El Ejército advirtió que esta modalidad representa un alto riesgo para la población civil, especialmente para campesinos, niños y habitantes de las veredas, quienes podrían confundir estos elementos con objetos inofensivos.
El material explosivo fue destruido de manera controlada por unidades de la Octava División del Ejército, siguiendo los protocolos establecidos para evitar riesgos a la comunidad. El Ejército hizo un llamado a la ciudadanía para abstenerse de manipular objetos sospechosos, alejarse del lugar y reportar cualquier hallazgo a las autoridades competentes.
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Joven motociclista murió tras choque con triciclo eléctrico en Yopal
Un joven de 29 años perdió la vida en un accidente de tránsito registrado en la mañana de este domingo 5 de julio en la intersección de la calle 40 con carrera 23, en Yopal. La víctima fue identificada como Anderson Alexander Achagua Tarache, quien se movilizaba en una motocicleta KTM Duke de placas LFN30F.
De acuerdo con la información preliminar y los videos captados por cámaras de seguridad del sector, tanto la motocicleta como un triciclo eléctrico transitaban en el mismo sentido por la carrera 23. Al llegar a la calle 40, y al parecer, debido a la maniobra imprevista realizada por uno de los conductores, ambos vehículos terminaron colisionando. El triciclo era conducido por una mujer en condición de discapacidad.
Achagua Tarache recibió atención prehospitalaria y fue trasladado de urgencia a un centro asistencial, donde el personal médico realizó maniobras de reanimación; sin embargo, falleció debido a la gravedad de las lesiones. La conductora del triciclo también fue remitida para valoración médica, al presentar un fuerte dolor en la espalda.
Las autoridades de tránsito asumieron la investigación para establecer las causas del siniestro. Entre las hipótesis que serán objeto de verificación se encuentran una posible imprudencia en la conducción y un eventual estado de embriaguez de alguno de los involucrados, aspectos que solo podrán ser confirmados o descartados por las diligencias e informes oficiales.
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