CASANARE
Decomisan en Yopal 31 toneladas de carne no apta para consumo humano

El alimento perecedero era transportado ilegalmente
En el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5 toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de 220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos , pero sin las normas sanitarias básicas.
Según información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.
El propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las autoridades competentes.
Transporte de cárnicos en Colombia
Son 5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente en Colombia, estos son:
Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar
“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.
Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.
“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.
Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima
“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.
Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.
Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.
*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.
Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte
“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007
“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Desarticulada banda de sicarios en Yopal liderada por alias “Ramón”

En una operación conjunta entre la SIJÍN Casanare, Inteligencia Policial, el CTI de la Fiscalía, la Fuerza Aérea Colombiana y bajo la coordinación de la Fiscalía 08 Seccional Yopal, fueron capturados cuatro integrantes del Grupo “Los de Aragua”, entre ellos su cabecilla sicarial, Gustavo Ramón Corona Anguelle, conocido como alias “Ramón”. Las detenciones se realizaron en Yopal (Casanare) y Puerto Gaitán (Meta) mediante órdenes judiciales.
Según las autoridades, los capturados estarían involucrados en al menos ocho hechos violentos que dejaron un total de nueve homicidios, ocurridos entre 2024 y lo corrido del 2025, todos bajo la modalidad de sicariato. Entre los casos más relevantes, las autoridades mencionaron el doble homicidio ocurrido el pasado 1 de junio en el establecimiento de comidas rápidas “Los Pepitos” en la carrera 12 con calle 39 de Yopal.
Antecedentes por homicidio en Venezuela
Se dice por parte de las autoridades, que Alias “Ramón” tendría además dos solicitudes judiciales vigentes en Venezuela por el delito de homicidio intencional. Este sujeto operaba bajo las órdenes de alias “Jaudy”, cabecilla delincuencial de “Los de Aragua”, actualmente recluido en un centro penitenciario desde donde seguía coordinando homicidios, intimidaciones y extorsiones relacionadas con el control del microtráfico en la región.
El grupo criminal usaba el nombre del Tren de Aragua como fachada para intimidar a sus víctimas y consolidar su dominio territorial, lo que habría contribuido al incremento de los homicidios en la capital casanareña. Con estas capturas, las autoridades consideran que se propina un golpe contundente a la estructura que sembraba miedo en Yopal.
La Policía Nacional reiteró su compromiso con la seguridad de los habitantes de Casanare y anunció que continuará adelantando acciones coordinadas para enfrentar el crimen organizado y proteger la vida e integridad de la ciudadanía.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
A la cárcel hombre señalado de alterar un cajero electrónico en Tauramena

Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Javier Mauricio Aranguren Bolívar, por alterar el cajero electrónico de una entidad bancaria para apoderarse de tarjetas de los clientes, en el centro del municipio de Tauramena.
La Policía Nacional capturó en flagrancia a este hombre el pasado 21 de junio, cuando, estaba alteraba el mecanismo del lector y cámara del equipo de un cajero electrónico.
Un fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) le imputó el delito de obstaculización ilegitima del sistema informático o red de telecomunicación agravado. El procesado aceptó su responsabilidad.
De acuerdo con la investigación, Aranguren Bolívar había sido identificado por la central de seguridad de la entidad financiera afectada, ya que, al parecer, se dedicaba a engañar a los clientes bajo la modalidad de obstaculización y cambiazo.
Al momento de la captura, este hombre tenía en su poder 18 tarjetas plásticas de diferentes bancos y un celular.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Procurador responde con firmeza a recusación presentada por el concejal de Yopal Anderson Carrillo

El Procurador 53 Judicial II Administrativo, Nelson Manuel Briceño Chiriví, emitió una contundente respuesta al Tribunal Administrativo de Casanare frente a la recusación presentada en su contra por el concejal de Yopal, Anderson Carrillo, dentro del proceso de pérdida de investidura que enfrenta el corporado.
El funcionario desestimó tajantemente la solicitud y la calificó como una maniobra sin fundamento legal y motivada por la mala fe.
Briceño no ahorró palabras al describir la recusación como una “afirmación mentirosa, contraevidente, ilegal, abusiva y falsa”, advirtiendo que la acción fue deliberadamente temeraria y sin sustento jurídico. Señaló que la estrategia buscaba entorpecer el avance del proceso, afectando la transparencia y la lealtad procesal que deben regir en estas actuaciones.
“Recusación temeraria”
“El aducir causales de impedimento francamente inexistentes e imposibles de ser probadas, conlleva a que la mal llamada recusación propuesta tenga el carácter de ser temeraria y la actuación de quienes la promovieron sea de abierta e inexcusable mala fe”, expresó el procurador en su respuesta dirigida al Tribunal.
Además de rechazar la recusación, la Procuraduría solicitó al Tribunal que se imponga una sanción ejemplar conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código General del Proceso y el artículo 132 del CPACA, señalando que este tipo de acciones dilatorias atentan contra el buen curso de la justicia y el respeto a las instituciones.
Como se ha venido informando, contra el Concejal Anderson Carrillo se adelantan dos actuaciones, una donde se solicita la nulidad de su elección por presuntamente estar inhabilitado al momento de hacerse elegir, y otra donde se solicita se decrete la pérdida de investidura.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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