CASANARE
Decomisan en Yopal 31 toneladas de carne no apta para consumo humano
El alimento perecedero era transportado ilegalmente
En el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5 toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de 220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos , pero sin las normas sanitarias básicas.
Según información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.
El propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las autoridades competentes.
Transporte de cárnicos en Colombia
Son 5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente en Colombia, estos son:
Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar
“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.
Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.
“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.
Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima
“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.
Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.
Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.
*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.
Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte
“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007
“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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En Yopal, adulto mayor asesinó a su expareja tras discusión por intención de vender vivienda
Un nuevo caso de violencia intrafamiliar terminó en tragedia la mañana de este viernes 15 de mayo de 2026 en Yopal, cuando fue asesinada María Ofelia Mendoza Martínez, de 66 años, a manos de su excompañero sentimental en medio de una discusión dentro de su vivienda, en la carrera 12 con calle 42, barrio El Fical.
De acuerdo con la información oficial, la víctima, quien era modista y pertenecía a la Junta de Acción Comunal del sector, recibió una herida en el tórax con arma cortopunzante, lesión que le causó la muerte en la puerta del lugar de los hechos, hasta donde alcanzó a caminar en busca de ayuda. El ataque se habría producido tras una disputa relacionada con la intención del agresor de vender la casa en la que ambos habían residido.
El responsable fue identificado como Pedro Pablo Gualdrón Beltrán, de 73 años, quien luego de agredir a la mujer se autolesionó en el abdomen. La rápida reacción de la patrulla policial permitió su captura en flagrancia, luego de que uniformados acudieran al sitio alertados por voces de auxilio.
Como antecedente relevante, se conoció que la víctima había denunciado en 2009 a su agresor por violencia intrafamiliar, lo que vuelve a poner en evidencia la persistencia de este tipo de conflictos y su trágico desenlace cuando no se logran contener a tiempo. Las autoridades avanzan en el proceso judicial contra el capturado.
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En Villanueva, Juez declaró nulo Acuerdo Municipal que permitía legalizar asentamientos humanos
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Enerca le salió al paso a denuncias de presuntas irregularidades laborales de uno de sus contratistas


