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Consejo de Estado mantuvo medidas cautelares que suspenden el fracking

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Ante la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue derrotada la ponencia que proponía dar vía libre al ejercicio del fracking, mientras se define si su reglamentación es legal o no.

Tras la derrota del proyecto de auto, en la que participaron tres conjueces, este debe ser asumido por el Magistrado que sigue en orden alfabético, quien deberá presentar una nueva ponencia.

La Sala estudió el proyecto de providencia que resuelve el recurso de súplica presentado contra la decisión del 8 de noviembre del 2018, en la cual el Magistrado ponente dispuso suspender provisionalmente el Decreto 3004 del 26 de noviembre del 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo del 2014, proferidos por el Ministerio de Minas y Energía en los cuales “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

En el proyecto de providencia sometido a análisis de la Sala se propuso revocar la medida cautelar teniendo en cuenta que los argumentos de la demanda controvierten en su integralidad los actos demandados, por permitir la técnica de la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica.

El proyecto de auto sostiene que la demanda está dirigida contra dos actos administrativos que no establecen dicha forma de exploración y explotación, pues se limitan a indicar las medidas generales a las cuales deben sujetarse varios tipos de exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

Además, dice el proyecto, que la decisión de prohibir dicha forma de exploración y explotación de recursos naturales o renovables está reservada al legislador, de acuerdo a la Constitución y este no ha tomado tal determinación; por el contrario, en los dos últimos planes de desarrollo aprobados por el Congreso se hace referencia a este tipo de actividad.

En tal virtud, dice el texto, el juez administrativo no es competente para examinar esta función legislativa y no debe pronunciarse sobre este tema. El principio de precaución debe ser aplicado por el juez cuando está decidiendo el establecimiento de una actividad; cuando se tiene conocimiento de los riesgos que esa actividad genera, el principio en juego es el principio de prevención.

Para que el juez administrativo anule o suspenda la regulación técnica de una actividad en la que se adoptan las medidas dentro de las cuales ella debe desarrollarse, es necesario que el demandante demuestre plenamente que la regulación es inadecuada, acreditando que sus supuestos de hechos no son ciertos o probando que las medidas que se adoptan son técnicamente inadmisibles o claramente insuficientes.

En el expediente no obran dictámenes periciales que demuestren lo anterior; el demandante solamente presentó las opiniones de quienes están en desacuerdo con esta técnica y una observación de la Contraloría con base en la cual no pueden darse por probados los anteriores supuestos.

Fuente: Comunicaciones Consejo de Estado

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Expolicía condenado a más de 16 años de cárcel por abusar sexualmente a una menor en Pore

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La apelación presentada por la Fiscalía General de la Nación permitió que el Tribunal Superior de Yopal revocara el fallo absolutorio de primera instancia al exintegrante de la Policía Nacional, Didier Augusto Cabrera Díaz, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y lo condenó a la pena de 16 años y 8 meses de prisión.

La Fiscalía demostró que para enero de 2015, el sargento Cabrera Díaz fungía como subcomandante de la Estación de Policía de Pore, quien estableció contacto con una niña, de 13 años.

A los pocos días este hombre la invitó a salir, la llevó a una cabaña a las afueras del municipio y la accedió carnalmente. Semanas después de lo ocurrido, se conoció que la víctima estaba embarazada.

Este hombre fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Además, el Tribunal le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra esta decisión procede el recurso de casación.

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Posesionada nueva Agente Interventora de Capresoca EPS por la Supersalud

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El Superintendente Nacional de Salud designó nuevos agentes interventores en las EPS con medida de intervención, entre ellas Capresoca.

La Superintendencia Nacional de Salud busca con esta decisión ser más eficaces, de cara a los requerimientos y demandas de los usuarios y darle cumplimiento a los componentes fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo.

Nueva Agente Interventora de Capresoca

En Capesoca EPS fue designada Bety Cecilia Anaya Nieto, Administradora de Empresas, con Especialización en Auditoría en Salud y Maestría en Gerencia Estratégica, con experiencia de 24 años en el cumplimiento de labores del nivel directivo o asesor de entidades del sector salud y/o funciones similares a las del cargo de interventor.

La profesional fue posesionada virtualmente este viernes 14 de noviembre y a está ejerciendo sus funciones, garantizando la continuidad en la prestación del servicio, sin interrupciones ni afectación a los usuarios del Sistema de Salud.

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A la cárcel invidente señalado de abusar sexualmente a un niño en Yopal

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Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra un hombre invidente, señalado de agredir sexualmente a un vecino de 4 años, en Yopal.

Un fiscal de la Seccional Casanare le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años. El procesado no aceptó el cargo.

Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron en una vivienda del barrio Villa David la tarde del pasado 8 de noviembre, cuando el presunto agresor de 47 años, fue sorprendido por la madre de la víctima, mientras estaba desnudo y acostado con el niño en un chinchorro.

La comunidad informó de inmediato a la policía, quien capturó en flagrancia a este hombre.

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