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Consejo de Estado mantuvo medidas cautelares que suspenden el fracking

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Ante la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue derrotada la ponencia que proponía dar vía libre al ejercicio del fracking, mientras se define si su reglamentación es legal o no.

Tras la derrota del proyecto de auto, en la que participaron tres conjueces, este debe ser asumido por el Magistrado que sigue en orden alfabético, quien deberá presentar una nueva ponencia.

La Sala estudió el proyecto de providencia que resuelve el recurso de súplica presentado contra la decisión del 8 de noviembre del 2018, en la cual el Magistrado ponente dispuso suspender provisionalmente el Decreto 3004 del 26 de noviembre del 2013 y la Resolución No. 90341 del 27 de marzo del 2014, proferidos por el Ministerio de Minas y Energía en los cuales “se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”.

En el proyecto de providencia sometido a análisis de la Sala se propuso revocar la medida cautelar teniendo en cuenta que los argumentos de la demanda controvierten en su integralidad los actos demandados, por permitir la técnica de la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante fracturación hidráulica.

El proyecto de auto sostiene que la demanda está dirigida contra dos actos administrativos que no establecen dicha forma de exploración y explotación, pues se limitan a indicar las medidas generales a las cuales deben sujetarse varios tipos de exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

Además, dice el proyecto, que la decisión de prohibir dicha forma de exploración y explotación de recursos naturales o renovables está reservada al legislador, de acuerdo a la Constitución y este no ha tomado tal determinación; por el contrario, en los dos últimos planes de desarrollo aprobados por el Congreso se hace referencia a este tipo de actividad.

En tal virtud, dice el texto, el juez administrativo no es competente para examinar esta función legislativa y no debe pronunciarse sobre este tema. El principio de precaución debe ser aplicado por el juez cuando está decidiendo el establecimiento de una actividad; cuando se tiene conocimiento de los riesgos que esa actividad genera, el principio en juego es el principio de prevención.

Para que el juez administrativo anule o suspenda la regulación técnica de una actividad en la que se adoptan las medidas dentro de las cuales ella debe desarrollarse, es necesario que el demandante demuestre plenamente que la regulación es inadecuada, acreditando que sus supuestos de hechos no son ciertos o probando que las medidas que se adoptan son técnicamente inadmisibles o claramente insuficientes.

En el expediente no obran dictámenes periciales que demuestren lo anterior; el demandante solamente presentó las opiniones de quienes están en desacuerdo con esta técnica y una observación de la Contraloría con base en la cual no pueden darse por probados los anteriores supuestos.

Fuente: Comunicaciones Consejo de Estado

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Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales

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La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.

Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.

La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.

Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.

Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.

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Discusión en una tienda terminó en homicidio en Tauramena, homicida está identificado

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Un nuevo hecho de violencia sacudió al municipio de Tauramena la tarde del 21 de febrero de 2026. Sobre las 6:12 p.m., en la vereda Cabañas, fue ultimado con arma de fuego el ciudadano Jaime Orlando León Sierra, en circunstancias que son materia de investigación por parte de las autoridades.

De acuerdo con la información preliminar, la víctima se encontraba departiendo bebidas embriagantes en una tienda del sector cuando fue abordado por otro hombre que también permanecía en el establecimiento. Entre ambos se habría generado una discusión, al parecer por linderos de un predio, que escaló rápidamente, momento en el que el presunto agresor desenfundó un arma de fuego y disparó contra León Sierra, causándole la muerte en el lugar.

Tras el ataque, el señalado responsable huyó en una motocicleta color negro con azul con rumbo hacia la zona rural. Las autoridades confirmaron que el presunto agresor ya está plenamente identificado y adelantan labores para lograr su captura en el menor tiempo posible.

Según información conocida, el hombre registra antecedentes en calidad de investigado por delitos como homicidio, lesiones personales, daño en bien ajeno, violencia intrafamiliar, porte ilegal de armas, amenazas y acceso carnal. Testigos lo describen como una persona con comportamiento violento cuando consume licor. El caso quedó en manos de los organismos competentes, que avanzan en la recolección de pruebas y testimonios.

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Condenado a más de 30 años de cárcel por feminicidio de su compañera sentimental en Yopal

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A 31 años y 3 meses de prisión fue condenado Olegario Mendivelso, de 55 años, por el feminicidio agravado de su compañera sentimental Fidelia Tarache Tumay, en hechos ocurridos el pasado 25 de septiembre de 2025 en zona rural de Yopal. La decisión fue adoptada por un juez de conocimiento, quien avaló el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con las pruebas recopiladas por el ente acusador, el hoy sentenciado llegó hasta la finca donde trabajaba la víctima e ingresó a la vivienda por una ventana. Una vez dentro, la atacó con un arma cortopunzante, causándole múltiples heridas que le provocaron la muerte. Según la investigación, el ataque se originó porque la víctima no quería continuar con la relación.

El fallo judicial también impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, además de la suspensión de cualquier mecanismo sustitutivo o subrogado penal.

La sentencia es de primera instancia y contra ella proceden los recursos de ley. Con este resultado, la Fiscalía destacó el avance del proceso judicial y la sanción impuesta por este crimen que enluta a una familia en el departamento de Casanare.

Lea también: Nuevo feminicidio en Yopal en San Rafael de Morichal, homicida fue capturado

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