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El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal

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Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.

En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.

A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia

Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.

Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.

El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.

Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.

Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.

Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.

¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.

La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.

El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.

Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.

No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.

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Ni motos ni carros en el mirador de La Virgen de Manare en Yopal

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La Alcaldía de Yopal prohibió el ingreso, circulación y permanencia de vehículos automotores en el Mirador de la Virgen de Manare, ubicado en la vereda Balconcitos, desde el 8 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2026. La medida quedó establecida mediante el Decreto 065 de 2026 y busca proteger uno de los sitios más emblemáticos, turísticos y espirituales de la capital casanareña.

De acuerdo con la administración municipal, el Mirador de la Virgen de Manare ha sido identificado como un punto vulnerable en materia de orden público y seguridad ciudadana. Por ello, el alcalde Marco Tulio Ruiz Riaño adoptó la restricción como una acción preventiva orientada a preservar la tranquilidad del sector, facilitar las labores de control de la Fuerza Pública y garantizar la seguridad de los visitantes.

¿Cuáles son las excepciones?

El decreto contempla algunas excepciones para permitir el acceso de vehículos de la Fuerza Pública, organismos de seguridad, ambulancias y automotores de emergencia. También podrán ingresar personas con discapacidad junto a sus cuidadores, domiciliarios debidamente identificados y vehículos que cuenten con autorización de las secretarías de Gobierno y Movilidad.

El secretario de Gobierno, Jorge Andrés Rodríguez González, señaló que “cuando se trata de proteger lo que une a la comunidad, la decisión correcta no siempre es la más cómoda, pero sí la más necesaria”. Añadió que la restricción se fundamenta en las competencias legales y constitucionales del municipio, así como en recomendaciones técnicas emitidas por autoridades militares, policiales y de tránsito.

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Tragedia en Tauramena; conductor de la Alcaldía le quitó la vida a su hijo y se autoeliminó

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Una tragedia enluta al municipio de Tauramena y la comunidad no sale de su estupor, luego del violento hecho ocurrido en la madrugada del sábado en una vivienda, donde perdió la vida un menor de 13 años y posteriormente falleció su padre, identificado como José Diomedes Montejo Celis, reconocido en la población por desempeñarse como conductor del alcalde municipal.

La víctima fue identificada como Juan Pablo Montejo Guerrero, estudiante de la Institución Educativa Técnica Empresarial del Llano. Se conoció que el menor había salido desde el viernes 8 de mayo junto a su padre, con el compromiso de regresar a la casa de su madre. Como las horas pasaban y no regresaba, además el hombre no respondía el celular a la mujer, hubo preocupación por parte de esta. Sin embargo, durante la madrugada, familiares de José Diomedes escucharon detonaciones de arma de fuego al interior de la vivienda, por lo que ingresaron por la parte posterior de la misma, encontrando al menor tendido en una cama con un disparo de arma de fuero en la cabeza, y a su papá en el piso, también herido de arma de fuego en la cabeza.

Al sitio acudieron unidades de la Policía Nacional y personal del Cuerpo de Bomberos de Tauramena, quienes trasladaron herido a José Diomedes al hospital local, donde minutos después se confirmó su fallecimiento debido a la gravedad de las lesiones.

El caso ha causado profunda conmoción entre la comunidad educativa y habitantes del municipio. Directivos, docentes y estudiantes de la Institución Educativa Técnica Empresarial del Llano expresaron mensajes de solidaridad y dolor por la muerte del menor. Según versiones conocidas preliminarmente, el hombre atravesaba un proceso de separación sentimental, situación que sería materia de análisis dentro de la investigación que adelantan las autoridades para esclarecer plenamente lo ocurrido.

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Dos demandas y una denuncia penal buscan tumbar actualización catastral de Yopal

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La actualización catastral urbana adelantada en Yopal por la empresa Catasig sigue enfrentando fuertes cuestionamientos jurídicos. En las últimas horas se conoció la radicación de dos demandas de nulidad simple ante Juzgados y una denuncia penal en la Fiscalía, relacionadas con el proceso que generó inconformidad entre miles de propietarios por los altos incrementos en el avalúo predial.

Por un lado, voceros de la Veeduría Dignidad Catastral del Casanare y de la Fundación Little Guardians confirmaron la presentación de una acción de nulidad contra las resoluciones YPL01, YPL02 y YPL03, mediante las cuales se inició, aprobó y clausuró la actualización catastral en la capital casanareña. Según Luis Pérez, representante de la organización, existen presuntas irregularidades en la competencia jurídica de Catasig para ejercer la gestión catastral en Yopal, debido a que la habilitación otorgada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) correspondería al municipio de Sabanalarga, Atlántico, y no directamente a la empresa operadora.

La acción judicial busca suspender los efectos de la actualización y que el impuesto predial vuelva a liquidarse temporalmente con la base catastral anterior mientras avanza el proceso. Además, la veeduría anunció la radicación de una denuncia penal ante la Fiscalía para que se investiguen posibles responsabilidades en la contratación y ejecución del proceso catastral.

A estas acciones se sumó el diputado de Casanare Omar Ortega, quien también instauró demanda de nulidad simple contra Catasig, argumentando que la empresa no tenía competencia ni habilitación legal para adelantar la actualización catastral urbana en Yopal. El corporado sostiene que Catasig actúa únicamente como operador y no como gestor catastral, por lo que solo estaría facultada para operar dentro de la jurisdicción de Sabanalarga, Atlántico.

Ortega respaldó sus señalamientos en un informe emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro en febrero de 2026, en el que se advierte que los actos administrativos expedidos por Catasig habrían sido emitidos “sin la competencia legal” por carecer de habilitación otorgada por el IGAC. En su demanda solicita declarar la nulidad de las resoluciones YPL-001, YPL-002 y YPL-003, dejando sin efectos toda la actualización catastral urbana adelantada en la ciudad.

Tanto la veeduría como el diputado pidieron que, mientras se resuelven las acciones judiciales, se suspendan los cobros coactivos e intereses moratorios derivados del nuevo avalúo predial. Asimismo, Ortega solicitó que el IGAC, en calidad de gestor catastral subsidiario, asuma nuevamente el proceso con base en la última información catastral legalmente expedida.

Con la denuncia ante la Fiscalía, se pide que el ente investigue desde la óptica penal, a todos los funcionarios que en su momento tuvieron que ver con la firma del convenio interadministrativo suscrito entre la Alcaldía de Yopal y Catasig, que derivó en una actualización catastral con altísimos avalúos, lo cual generó facturas del Impuesto Predial impagables para una gran cantidad de contribuyentes.

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