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Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Fuente: Presidencia de la República

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Inician pagos de Renta Ciudadana a clasificados en la línea de intervención de valoración del cuidado

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El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, anunció que del 30 de abril al 17 de mayo se llevarán a cabo los pagos del primer ciclo correspondiente a la línea de intervención de Valoración del Cuidado del programa Renta Ciudadana.

Los 519.408 hogares que hacen parte de Valoración del Cuidado recibirán 500 mil pesos, en los puntos de pagos de SuRED. Pertenecen al Grupo A del Sisbén IV, de acuerdo con la información de Registro Social de Hogares, con niños y niñas menores de 6 años y con jefatura monoparental; es decir, una sola persona está a cargo de los niños. Así mismo, hay hogares de la población indígena identificada en los listados de Prosperidad Social, de acuerdo con los criterios de entrada establecidos para el programa.

Para recibir la transferencia monetaria, el hogar deberá:

  1. Verificar que el hogar se encuentre registrado en el programa, lo cual se puede hacer a través de la plataforma https://rentaciudadana.prosperidadsocial.gov.co/.
  2.  Verificar que el hogar se encuentre en estado activo, lo cual se puede hacer a través de nuestros canales oficiales o en las oficinas de las alcaldías municipales
  3. El beneficiario recibirá un mensaje de texto, por parte de SuRED, al celular registrado en la encuesta Sisbén IV, indicándole que tiene disponible el giro del programa. También puede consultar a través de los canales habilitados por el operador para conocer la red aliada en la que puede recibir el dinero.
  4. Una vez que valide la disponibilidad, se dirige al punto de venta autorizado de SuRED o aliado donde tenga asignado el pago.
  5. El beneficiario debe presentar su documento de identificación original, ya que el pago no se realiza a terceros.
  6. Se lleva a cabo la validación del pago y la verificación biométrica.
  7. Finalmente, se realiza el pago y se entrega la tirilla correspondiente.

Los participantes podrán recibir las transferencias monetarias en el municipio en el que están registrados, de acuerdo con la encuesta Sisbén IV o los listados de población indígena. No están autorizados los traslados de giro.

Los departamentos con mayor número de beneficiarios en el primer ciclo son: La Guajira, con 36.840 hogares; Córdoba, con 36.800; Bolívar, 36.389; Valle del Cauca, 33.086; Nariño, 31.293; y Antioquia, 29.097.

Los hogares que no cumplieron con los criterios de entrada para esta primera línea del programa podrán ser focalizados para otras líneas de intervención, como en Colombia sin Hambre, siempre y cuando la información de los miembros de su hogar esté actualizada en el Sisbén IV y cumplan con los requisitos de ingreso para dicha línea.

La línea de intervención Colombia sin Hambre comenzará su ejecución en julio de 2024. Apoyará la alimentación, buscando que el dinero cubra una dieta calórica adecuada. Esta línea estará dirigida a los hogares en situación de pobreza extrema que no están incluidos en la línea de Valoración del Cuidado.

Fuente: Prosperidad Social

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Inicia el cuarto ciclo de pagos del programa Colombia Mayor

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colombia mayor

María Fernanda Rojas, subdirectora de Programas y Proyectos de Prosperidad Social anunció el inicio, este viernes, del cuarto ciclo de pagos para los beneficiarios del programa Colombia Mayor: 1.675.210 personas mayores podrán reclamar el subsidio, entre el 26 de abril y el 10 de mayo. Para este cuarto ciclo, la entidad ha destinado 147.133 millones de pesos.

“Es una de las apuestas y de las metas más importantes del presidente Gustavo Petro y del Gobierno Nacional, en nuestro país ninguna persona debe pasar por situaciones extremas, por una pobreza que no le permita tener las necesidades básicas satisfechas” sobre todo las personas mayores, indicó la funcionaria.

Cinco claves que los beneficiarios del programa deben tener en cuenta:

1. Serán notificados de la disponibilidad de su pago a través de mensaje de texto en el teléfono celular registrado. Deben acercarse al punto de pago con su documento original e identificarse como participantes del programa Colombia Mayor. Es importante que cuenten el dinero y soliciten la tirilla de pago, antes de retirarse del punto.

2. SuperGIROS es el operador encargado del pago. Cuenta con una amplia red de aliados, con más de 27 mil puntos de atención en todo el país. Este es el directorio de SuperGIROS, en el que pueden consultar el punto de pago más cercano: https://drive.google.com/file/d/17JQ1a1pMaIMp4oyMGxpFwLXd3u_bZnXC/view

3. El monto del subsidio es de $80.000 para cada adulto mayor. En Bogotá, los beneficiarios del programa recibirán, adicionalmente, $50.000, gracias al convenio de cofinanciación con la Alcaldía Mayor: $130.000 en total.

4. Las personas mayores de 90 años o con dificultades de movilidad pueden solicitar el pago a domicilio, para lo cual SuperGIROS se encarga de coordinar la entrega.

5. Acceder al subsidio no requiere pago alguno, ni adquirir productos en el punto de pago.

En este ciclo se vincularon al programa 11.215 nuevos beneficiarios, que estaban en lista de espera: 569 son indígenas.

 

Fuente: Prosperidad Social

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Entidades públicas a reportar empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva

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puesto de trabajo vacío

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) instan a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y Corporaciones Autónomas Regionales, a reportar los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva.

Esta información debe ser proporcionada a Función Pública por las diferentes entidades antes del 12 de mayo de 2024 para la elaboración del Plan Anual de Empleos Vacantes, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 909 de 2004, para su posterior traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El Plan Anual de Vacantes es un instrumento técnico de medición que permite conocer a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a las ciudadanías cuántos cargos de carrera administrativa se encuentran disponibles en el sector público y cuáles se encuentran en procesos de selección meritocrática.

Así mismo, se recalca que el diligenciamiento de esta información no exime a las entidades del reporte de vacantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y la inscripción y/o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA).

El cumplimiento del diligenciamiento de este reporte debe ser verificado por el jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades, puesto que, en caso de incumplimiento u omisión del mismo deben reportarlo a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Las entidades deberán diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva con corte al 31 de diciembre de 2023 antes del 12 de mayo de 2024.

Fuente: Comunicaciones CNSC

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