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Alcalde, el tiempo es su peor enemigo

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Son diversas las opiniones que se escuchan respecto de la gestión del alcalde de Yopal René Leonardo Puentes Vargas en estos primeros 7 meses de trabajo, al frente de la descuadernada Administración Municipal que recibió de manos de sus antecesores, cuya “gestión” afortunadamente terminó.

Si bien es cierto, la Alcaldía de Yopal no goza de cabal salud financiera por múltiples razones, también es cierto que el alcalde Leonardo Puentes lo sabía desde que aceptó ser candidato a las elecciones atípicas del 26 de noviembre, por lo que no suena bien que continúe quejándose permanentemente por la falta de recursos. Dicen por ahí, que “soldado advertido no muere en guerra”, y Leonardo estaba advertido.

Para nadie es un secreto que la Alcaldía de Yopal no tenía pies, ni cabeza, pero precisamente por eso se esperaba que quien llegara a regentarla lo hiciera con suficiente tino, acertada dirección y excelente gerencia, que le permitiera adoptar diversas medidas, algunas de ellas quizá “políticamente incorrectas”, pero que las mismas reflejaran templanza, experiencia y decisión para salir adelante.

Muy seguramente ese fue el perfil que buscaron los electores en Yopal el pasado 26 de noviembre de 2017, y por eso Leonardo Puentes alcanzó su triunfo político; pero precisamente ahí comenzó su más grande reto: demostrar que es capaz de ganar esta contrarreloj al estilo de los velocistas, es decir, con paso regulado y permanente, pero sin descuidar los segundos que se convierten en minutos. Sí, porque su principal enemigo no son ya sus detractores o contradictores políticos, es el tiempo que inexorablemente avanza sin compasión, y día a día va acortando la oportunidad de mostrar resultados.

El primer gran pulso lo tuvo el alcalde Puentes Vargas con los anteriores Secretarios de Despacho, quienes se “atornillaron” en sus cargos amparados en la macabra Ley de Garantías, y le hicieron perder más de dos meses de gobierno por no tomar una decisión certera desde un comienzo. Obvio que las decisiones deben ser tomadas con prudencia por parte de la primera autoridad municipal en cualquiera de los casos, pero no se justifica que transcurrieran dos meses para decidirse a sacarlos, cuando la decisión final no estuvo amparada en ninguna norma extraordinaria que no se hubiese podido tomar desde el principio. El tiempo avanza.

Vino después el tema del Plan de Desarrollo, donde el alcalde Leonardo Puentes y su equipo se tomaron exactamente los 120 días que otorga la norma para entregar el documento al Concejo Municipal para su análisis, utilizando el máximo de tiempo para este procedimiento, y nuevamente sin lograr algún ahorro que hubiese sido prudente. Puede que algunos días no signifiquen mucho en una agenda de gobierno, pero cuando solo se cuenta con algo menos de dos años para generar resultados, es mejor echar mano de todos estos ahorros.

Necesariamente nos tenemos que referir al tiempo utilizado por el alcalde Leonardo Puentes para sancionar el Plan de Desarrollo, porque después de aprobado por el Concejo Municipal se requería que el Alcalde lo firmara y publicara, como todo acto administrativo. NO conocemos qué pudo haber sucedido, pero tampoco hubo diligencia.

El Plan de Desarrollo salió aprobado del Concejo Municipal el 26 de abril, y solo hasta el 21 de mayo, 25 días después, fue firmado por el alcalde Puentes Vargas, cuando se suponía que era un documento prioritario para arrancar de inmediato la armonización del presupuesto. Eso no es todo, el documento se firmó pero no se publicó sino hasta el 05 de junio, 14 días después de la firma. En resumen, entre la aprobación del Plan de Desarrollo por parte del Concejo de Yopal y la sanción por parte del Alcalde, inexplicablemente transcurrieron 39 días, que en la contrarreloj significan demasiado. El tiempo sigue avanzando.

No se trata de cuestionar la gestión del alcalde Leonardo Puentes porque no es ese el objetivo de este escrito, pero sí de evaluar qué está pasando al interior de la Administración Municipal, porque decisiones que se suponen deben ser ágiles, expeditas, oportunas; no están cumpliendo con ese rigor, perjudicando de esta manera enormemente el accionar administrativo del gobierno de Leonardo Puentes.

Señor Alcalde, no ponemos en duda que su intención debe estar reflejada en su eslogan #ATrabajarSeDijo, pero para ello se necesita no dejar pasar el tiempo en situaciones como las acá evidenciadas, porque inexorablemente: el tiempo es su peor enemigo.

Fuente: Orlando Correa Rivera – Director

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Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.

El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.

El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.

En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.

La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.

Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.

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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.

La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.

Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.

Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.

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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

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Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.

Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.

La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.

Hubo tortura antes de asesinarlos

En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.

Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.

Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.

Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.

Fuente: Comunicaciones JEP

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