CASANARE
Nuevamente prohíben parrillero hombre en motocicleta en Yopal
En una decisión que de inmediato cayó mal entre la ciudadanía que se manifestó a través de redes sociales, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas con “parrillero” hombre con edad superior a los 14 años, a partir de este viernes 02 de febrero y hasta el 01 de abril de 2018, en el horario comprendido entre las 8:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente.
Según el Decreto, se exceptúan de !a medida las motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, CTl, INPEC, miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, personal de seguridad privada, organismos de socorro, empresas de servicios públicos y de salud, y domicilios, las cuales deben estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y deben ser reconocidas por la misma. No se exceptúan los agentes de tránsito, que tampoco podrán circular con “parrillero” en el horario establecido.
En caso de incumplimiento a las disposiciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito, el cual establece multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
El Decreto indica que la Fuerza Pública ejercerá control en coordinación con los agentes de tránsito del Municipio de Yopal. La Administración Municipal podrá expedir permisos de circulación durante los días y horarios de restricción.
En el caso de los agentes de tránsito del municipio, se conoció que están en dificultades para hacer cumplir la restricción ordenada, pues sus motocicletas están sin combustible desde el pasado 31 de diciembre cuando se venció el contrato de suministro, por lo que los propios agentes deben asumir el costo del combustible o esperar que la Secretaría de Obras les facilite.
Tampoco cuentan los agentes de tránsito con servicio de radios de comunicación para coordinar acciones de control, pues la estación repetidora ubicada en el Cerro El Venado se quemó a los pocos meses de haber sido adquirida, por la falta de elementos de protección. Así las cosas, no se tiene claro cómo harán los agentes de tránsito de Yopal para hacer cumplir la restricción.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
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CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano
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