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Parque cementerio de Yopal tiene más de 150 exhumaciones pendientes
La Alcaldía de Yopal, pide a familiares de difuntos dar inicio al trámite y obligación del procedimiento de exhumación (acción de extraer cadáver), en un término no mayor a quince días a fin de brindar las garantías del debido proceso, bajo los principios de respeto, veneración y libertad de cultos.
Los cadáveres deberán ser exhumados teniendo en cuenta los siguientes tiempos de permanece:
1. Para menores de 7 años: Tres (3) años a partir de la fecha de inhumación (entierro) establecida en los registros del cementerio.
2. Para mayores de 7 años: Cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación (entierro) establecida en los registros del cementerio.
De no acatarse el presente requerimiento, se procederá a trasladar los restos óseos en una urna o espacio común (fosa). Por ello, la Alcaldía entregó el listado de las empresas fúnebres que están legalmente constituidas y autorizadas en el Municipio de Yopal para ofrecer el servicio de exhumación:
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FUNERARIA |
CONTACTO |
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JARDINES DE PAZ |
3124494883 |
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EXHUMACIONES E.C.F. |
3118440902 – 3112394602 |
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EXHUMACIONES LA RESURRECCIÓN. |
3123052511 |
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MANTO SAGRADO |
3133677173 – 6345312 |
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FUNERARIA LOS OLIVOS |
3168750867 – 632.41.21 |
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CAPILLAS DE LA FE COORSERPARK |
3203156225 |
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TRASLADOS Y EXHUMACIONES SAN GABRIEL |
3144718787 – 3214924437 |
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VELACIONES SANTA CRUZ DEL LLANO |
3105510777 – 3192756833 |
Entre tanto, los familiares de las personas sepultadas en el Parque Cementerio de Yopal, podrán tramitar la solicitud de exhumación de su ser querido y/o conocido, en la oficina de la Secretaría de Gobierno y deberán presentar los siguientes documentos:
· Certificado de Defunción
· Licencia de Exhumación (Secretaría de Salud)
· Fotocopia de la cédula de quien autoriza la exhumación con los datos: dirección y teléfono.
· Copia y original de la consignación de derechos de exhumación por valor de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 81.200), los cuales deben ser consignados en la cuenta de ahorros No. 85503099-5 del Banco de Bogotá.
Finalmente, si los familiares desean que los restos óseos sean inhumados (sepultados) a perpetuidad en el Parque Cementerio de Yopal, la venta del osario tiene un costo de $ 450.000, o de lo contrario, deberán anexar copia de la compra del osario en el lugar de su preferencia.
Fuente: Alcaldía de Yopal
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


