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Ordenan remover 6 miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio

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La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó la remoción de 6 miembros de la junta directiva y 3 miembros del comité de afiliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio (CCV), al encontrar serias deficiencias en el manejo administrativo de la entidad, denunciadas por comerciantes y empresarios.

Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • CARLOS ALBERTO LOTERO PRADA.
  • W Soluciones W SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., representada para el momento de los hechos investigados por HERIN CAMILA LÓPEZ RINCÓN.
  • COLOMBIANA DE CONTRATOS Y SUMINISTROS S.A.S., representada para el momento de los hechos por LUIS RODOLFO HERRERA SANTIAGO
  • MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO.
  • JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ
  • NANCY MEJÍA LADINO.

Los miembros del Comité de Afiliación que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • MARLY PAOLA TRUJILLO RIVEROS, representante legal suplente y Directora Administrativa y Financiera de la CCV.
  • DIANA CAROLINA CAMACHO URREA, Directora Jurídica, de Conciliación y Arbitraje de la CCV.
  • DÉBORA MURILLO RINCÓN, Directora de Registros Públicos de la CCV.

La actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio inició con ocasión de múltiples quejas por parte de comerciantes de la región y de los demás directivos de la Cámara de Comercio de Villavicencio, estos fueron algunos de los hallazgos de la investigación:

Sobre la Cámara de Comercio de Villavicencio

  • La CCV incurrió en una serie de irregularidades que generaron una crisis sostenida durante el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre de 2019. Entre las irregularidades demostradas se encuentra el incumplimiento de las normas sobre planeación presupuestal, el manejo irregular del endeudamiento, la formación innecesaria de nóminas paralelas que incrementaron de manera exagerada los gastos de la CCV, la existencia de casos reiterados de fraude electoral, la influencia de exdirectivos que habían sido removidos por la Superindustria y la existencia de irregularidades en la gestión contractual para favorecer a algunos contratistas que tenían vínculos con directivos y funcionarios de la CCV.
  • La situación de la CCV mejoró de manera significativa a partir del segundo semestre de 2019 como resultado de dos factores: en primer lugar, las actividades de vigilancia y control que desarrolló la Superintendencia de Industria y Comercio; en segundo lugar, la gestión que adelantó el Presidente Ejecutivo de la CCV que fue nombrado el 31 de julio de 2019. No obstante, la situación crítica de la Cámara no está completamente superada debido a que la entidad está en riesgo de que una administración deficiente promueva la reincidencia en las prácticas que determinaron la profunda situación crítica que padeció durante aproximadamente una década. La superación definitiva de la crisis depende de que la administración de la entidad actúe de manera técnica, diligente y orientada al cumplimiento de las funciones de la entidad.
  • En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no ordenó el cierre ni la suspensión de la CCV, pues se trata de una entidad viable que está en condiciones de operar y cumplir adecuadamente sus funciones. Sin embargo, con el fin de promover que la administración de la entidad tenga las calidades indispensables para la superación definitiva de la crisis, la Superintendencia ordenó la implementación de un sistema de vigilancia y control estricto en la CCV.

Sobre los 6 miembros de la Junta Directiva de la CCV

  • Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados, con excepción de MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO y JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ, incurrieron en prácticas ilegales de coadministración que afectaron la buena marcha de la entidad. Algunas de esas prácticas consistieron en participar directamente en la contratación del personal de la CCV, favorecer a proponentes en el marco de los procesos de selección de la entidad e intervenir de manera activa en la dirección de las diversas áreas de la CCV. Esos comportamientos de coadministración comprometieron la gestión de la CCV y fueron desarrollados en beneficio exclusivo de los directivos investigados.
  • De otra parte, los 6 directivos investigados incumplieron sus deberes especiales al determinar la remoción del Presidente Ejecutivo que había promovido la recuperación de la CCV desde el segundo semestre de 2019. Ese comportamiento fue ilegal porque los directivos removieron al funcionario para lograr que se mantuvieran las prácticas administrativas que provocaron la crisis de la CCV, que resultaban favorables para los intereses particulares de los directivos investigados. Además, esos directivos adoptaron la decisión de manera improvisada, sin identificar los riesgos asociados a ella y sin adoptar medida alguna para precaver la materialización de esos riesgos.
  • Por lo anterior, la Superindustria concluyó que los 6 directivos investigados incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la CCV. En consecuencia, ordenó la remoción de todos los directivos investigados.

Sobre los tres funcionarios del Comité de Afiliación

  • Los miembros del Comité de Afiliación de la CCV incumplieron su deber de promover la desafiliación de algunos directivos que no reunían las condiciones para conservar esa calidad. Así, al no cumplir los requisitos para ser afiliados, esos directivos tampoco estaban autorizados para mantener su condición de miembros de la Junta Directiva de la Entidad.
  • A pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a los miembros del Comité de Afiliación de la CCV para que cumplieran su deber y, además, les entregó el material probatorio necesario para el efecto, los miembros de ese comité se negaron a realizar el procedimiento de desafiliación para remover a los directivos que no cumplían las condiciones para mantener su calidad. Los miembros del Comité de Afiliación actuaron de esa manera para favorecer a los directivos en cuestión y garantizar que se mantuvieran en la Junta Directiva de la CCV para cometer las irregularidades que motivaron su remoción.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, la Superindustria concluyó que los 3 funcionarios del Comité de Afiliación de la CCV incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la entidad. En consecuencia, ordenó la remoción de los 3 funcionarios investigados.
  • Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, le ordenó a la Junta Directiva de la CCV que no realice el nombramiento de un Presidente Ejecutivo hasta que quede en firme la decisión de remover a los directivos y funcionarios investigados. El propósito de la orden es impedir una práctica recurrente en la Cámara de Comercio de Villavicencio: que los directivos desvinculados por incumplir sus deberes promuevan la vinculación de personas que representarán sus intereses y que permitan que se continúe con prácticas ilegales perjudiciales para el ente cameral.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

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Gobierno Nacional restituye más de 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en Puerto Gaitán

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT) dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena devolver 34.534 hectáreas a las comunidades indígenas Awalibá y La Campana, ubicadas en la inspección de Planas, en Puerto Gaitán (Meta).

La entrega fue liderada por el director territorial de la URT en el departamento, Robert Barreto, y la líder del equipo étnico, Gina Villalobos, quienes en representación del director general, el mayor Giovani Yule, reiteraron el compromiso con la reparación de las comunidades ancestrales víctimas del conflicto.

La decisión judicial reconoce que estas comunidades del pueblo Sikuani han sido objeto de una victimización sistemática y prolongada, relacionada con el despojo, la violencia, la ocupación indebida de sus tierras y la falta de garantías estatales.

Los gobernadores de Awalibá, Ricardo Moreno, y de La Campana, Jonathan León, agradecieron al Gobierno de Gustavo Petro por hacer realidad su retorno al territorio. “Ahora nos sentimos libres. Podemos continuar con nuestras prácticas ancestrales, gobierno propio y cosmovisión. Muchas gracias a Restitución de Tierras y a los magistrados por hacer justicia para nuestro pueblo”, agregaron.

Por su parte, el director territorial recalcó: “con este fallo, el Estado colombiano da un paso decisivo hacia la reparación de comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado, reafirmando que la restitución de tierras no solo implica devolver el territorio, sino dignificar a los pueblos y garantizar su permanencia en el tiempo. De esta manera, el Gobierno Petro cumple con dignidad a las víctimas”.

El Tribunal evidenció que estas comunidades han enfrentado violaciones a los derechos humanos, como desplazamientos forzados, confinamientos, persecución, homicidios y afectaciones a su cultura y espiritualidad. Asimismo, determinó que existió una relación directa entre la explotación de recursos y el despojo, sumado a la ausencia de consulta previa en proyectos desarrollados en su territorio.

Por ello, el Tribunal ordena no solo la restitución jurídica del territorio, sino avanzar en la formalización del resguardo indígena de La Campana, anulación de adjudicaciones irregulares, protección de sitios sagrados y medidas de reparación con enfoque intercultural.

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Unidad de Restitución de Tierras devuelve 2.728 hectáreas despojadas a una familia en Mapiripán

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La Unidad de Restitución de Tierras realizó la devolución de los predios ‘Tres Riales’ (de 1.377 hectáreas más 207 m2) y ‘Los Caracoles’ (de 1.361 hectáreas más 8.466 m2), ubicadas en zona rural del municipio de Mapiripán, a una familia que fue despojada por los paramilitares al mando de alias “Cuchillo”.

La entrega de estas tierras, que suman 2.728 hectáreas más 8.673 m2, se hizo en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esta fue liderada por un profesional catastral de la URT Meta, bajo el acompañamiento de la Fuerza Pública y delegados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán.

¿Cómo fue el calvario?

La historia de esta familia se remonta a 1998, cuando adquirió los predios y comenzó a cultivarlos; pero en el 2000, la presencia de grupos armados ilegales transformó la vida en la región. Inicialmente, la familia fue presionada por las Farc mediante extorsiones y amenazas, incluyendo el intento de reclutamiento de sus hijos menores, lo que provocó el desplazamiento de parte del núcleo familiar.

Después, con la incursión de paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, la situación se agravó: los predios fueron saqueados y se produjo el robo de 200 cabezas de ganado. Ante el aumento de la violencia y las presiones, en 2004 el propietario se vio obligado a abandonar los terrenos. Años después, emisarios de alias “Cuchillo” lo citaron y le informaron que los predios ya estaban bajo su control, consolidando así el despojo. Incluso, los propietarios fueron obligados a firmar documentos en blanco para formalizar la transferencia ilegal de sus bienes.

Por tanto, el Tribunal concluyó que los reclamantes son víctimas y ordenó la restitución de los predios, descartando la buena fe de los opositores y reconociendo que las transacciones estuvieron viciadas por la violencia.

Aura Bolívar, directora territorial (e) de la URT en Meta, recalcó: “este caso es emblemático porque esta familia sufrió dos desplazamientos, por el riesgo de reclutamiento de dos de los hijos y el posterior saqueo de bienes por parte de grupos paramilitares. Con la materialización de esta sentencia, la Unidad avanza en su compromiso con la garantía de derechos para las víctimas en Colombia”.

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Ordenan restituir 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en zona rural de Puerto Gaitán

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La Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de 34.500 hectáreas de territorio a favor del Resguardo Indígena Awalibá y la Parcialidad La Campana, pertenecientes al pueblo ancestral Sikuani y ubicados en la inspección de Planas, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

La decisión judicial reconoce que estas comunidades originarias son sujetos de especial protección constitucional; han sido afectadas por una victimización histórica, sistemática y prolongada, asociada al despojo territorial, la violencia armada, la ocupación indebida de terceros y la ausencia de garantías estatales para la protección de su territorio y su pervivencia cultural.

Las comunidades beneficiarias están ubicadas en la inspección de Planas, al noroccidente de Puerto Gaitán (Meta), y están conformadas por 993 personas, agrupadas en 484 familias, que habitan tanto el resguardo Awalibá como la Parcialidad La Campana.

El tribunal evidenció que han sido víctimas, desde los años 60 y 70, de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas: persecución, tortura y homicidios; desplazamientos forzados y confinamientos hacia zonas selváticas del Vichada y Venezuela; exterminios conocidos como “Las Guahibiadas” y “La Jaramillera”, con participación de agentes estatales y particulares; presencia sucesiva de guerrillas, estructuras paramilitares, narcotráfico y economías ilegales, que usaron el territorio indígena como corredor estratégico; amenazas, reclutamiento forzado y control armado, que impidieron el libre tránsito; afectaciones ambientales y espirituales, incluyendo la destrucción de sitios sagrados; explotación petrolera sin consulta previa, que se superpuso de manera significativa al uso tradicional del territorio.

Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, explicó que entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, se destacan: la restitución jurídica del territorio ancestral a las comunidades indígenas; que la Agencia Nacional de Tierras avance en la formalización y constitución del Resguardo Indígena de La Campana, como territorio independiente; y anular adjudicaciones irregulares realizadas sobre tierras indígenas.

Agregó que el tribunal ordenó la demarcación y señalización del territorio como medida de protección colectiva; la implementación de medidas de reparación integral con enfoque intercultural; acciones de reparación simbólica, protección de sitios sagrados y salvaguarda de la cosmovisión Sikuani; y coordinar con distintas entidades del Estado el cumplimiento del fallo.

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