NACIONALES
Ofertan más de 1.100 vacantes para ingresar a la planta administrativa de la DIAN
En un trabajo conjunto, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (DIAN) ofertan un total de 1.142 vacantes para ingresar como servidor de planta, en los niveles asistencial, profesional y técnico, a través del proceso de selección DIAN 2676.
• Asistencial: 79 vacantes
• Técnico: 308 vacantes
• Profesional: 755 vacantes
Las inscripciones están abiertas hasta el 06 de febrero para que cualquier colombiano mayor de edad y que cumpla con los requisitos del empleo al que esté interesado, se postule a una de estas disponibles en varios los departamentos del país.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que los empleos ofertados pertenecen a la planta administrativa de la DIAN y son distintos a los ofrecidos en convocatorias anteriores. Esto se debe a que la CNSC adelanta anualmente procesos de selección para el ascenso y el ingreso a la entidad, y cada concurso de méritos responde a necesidades específicas de la DIAN. Estos procesos se desarrollan en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 927 de 2023, el cual dispone que los concursos deben ajustarse a los perfiles y competencias requeridos en cada vigencia.
En este sentido, no todos los procesos de selección son iguales, dado que las necesidades institucionales varían. Estos concursos tienen como propósito fortalecer la carrera administrativa, garantizar la transparencia en el acceso al empleo público, atender nuevas demandas del servicio público y modernizar el talento humano de la entidad.
En el proceso de selección DIAN 2676 se ofertan vacantes que no pueden ser provistas mediante el uso de listas de elegibles, teniendo en cuenta el estudio técnico realizado por la CNSC. Esto se debe a que dichos cargos requieren perfiles y características específicas que solo pueden ser cubiertos a través de un concurso abierto, garantizando así la igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
Algunas de las disciplinas o áreas de conocimiento requeridas como requisito para los empleos ofertados son, Administración, Economía, Derecho, Comunicación Social, Psicología, Sociología, Contaduría Pública, diferentes Ingenierías, Lenguas Modernas, entre otras y los rangos salariales son de hasta $4.100.00 para el nivel asistencial, hasta $7.100.000 para el nivel técnico y hasta $17.600.000 para el nivel profesional.
Para los jóvenes que buscan su primer empleo o personas sin experiencia hay 276 vacantes siendo una gran oportunidad para ingresar al sector público y a una de las entidades más queridas por los colombianos.
Los ciudadanos interesados en participar deberán realizar su inscripción únicamente en SIMO, así como pagar los derechos de participación, de acuerdo con el nivel para el que apliquen, en las sucursales de Bancolombia, corresponsales bancarios, por el botón PSE y el botón Bancolombia.
Para este año, los valores son:
• Para los niveles técnico y asistencial: $58.400
• Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: $87.550
Es importante recordar que cada aspirante puede aplicar solo a una vacante, no haber aplicado a la modalidad ascenso, y realizar la inscripción con tiempo.
¿Cómo participar?
1. Consulte el acuerdo y el anexo en el que se establecen las reglas del proceso de selección la página web de la CNSC (Procesos en desarrollo) https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/dian2676?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65
2. Ingrese a la página web y haga clic en el sistema de registro SIMO o entre directamente a través de https://simo.cnsc.gov.co/
3. Regístrese para establecer su usuario y la contraseña.
4. Consulte el empleo que se ajusta a su perfil e identifique el número de la Oferta Pública de Empleo de Carrera (OPEC) correspondiente. En esta encontrará la información general del cargo (dependencia, ciudad o municipio, número de vacantes); manual de funciones del empleo y requisitos específicos como estudios y experiencia.
5. En el panel de control digite el número de la OPEC o seleccione la lista desplegable del campo convocatoria.
6. Puede marcar como favorito o seleccionar la vacante de su interés para acceder al formulario. Haga clic en el botón confirmación de empleo. Le saldrán las opciones de pago de los derechos de participación.
7. Luego de realizar el pago, deberá formalizar su aspiración en el botón Inscripción. Verifique la información y marque aceptar.
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


