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Corte Suprema ordena a Meta Platforms Inc. frenar contenidos de violencia de género en Facebook

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La Corte Suprema de Justicia ordenó a la empresa Meta Platforms Inc. adoptar medidas inmediatas para frenar la difusión de contenidos que promuevan la violencia de género en la red social Facebook. La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural al proteger los derechos de una madre y sus dos hijas, víctimas de violencia intrafamiliar y en riesgo de feminicidio.

El alto tribunal dispuso que la plataforma debe retirar publicaciones con contenido estigmatizante o incitador de violencia, así como impedir su reproducción. La Sala fue enfática en señalar que la libertad de expresión no ampara discursos que perpetúan estereotipos denigrantes ni aquellos que legitiman violencias estructurales contra las mujeres, reiterando la responsabilidad de las redes sociales en la moderación de estos contenidos.

La decisión judicial se dio al confirmar un fallo de tutela que negó el amparo al derecho a la libertad de expresión de un hombre sancionado con 35 días de arresto, tras incumplir en 8 ocasiones medidas de protección dictadas por una comisaría de familia. Para la Corte, los mensajes publicados por el usuario constituían una amenaza velada y una apología al odio, con capacidad de afectar no solo a las víctimas directas sino a toda la sociedad.

Para la Sala lo que este hombre publicó en Facebook corresponde a una amenaza velada. “Lo cierto es que su discurso, como apología al odio y violencia frente a las mujeres y justificador de delitos cometidos en su contra, afecta a todos aquellos que tengan acceso al mismo, puesto que promueve conductas censurables que, según el ordenamiento interno y los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano, deben ser removidas en aras de garantizar, se insiste, una vida libre de violencia para las mujeres y para los niños, niñas y adolescentes, integrantes de una sociedad que busca superar las prácticas violentas que se han naturalizado.”

Finalmente, la Corte reiteró que la protección de las mujeres frente a cualquier forma de violencia es un deber del Estado colombiano. Además, instó a los jueces a analizar el contexto y el impacto de los discursos en entornos digitales, con el fin de identificar cuándo una expresión deja de ser una opinión legítima y se convierte en un mensaje que promueve el odio y agrava ciclos de violencia.

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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones

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El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.

¿Qué es hantavirus?

Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.

En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.

Recomendaciones de Minsalud e INS:

Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:

  • Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
  • Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
  • Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
  • Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
  • Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
  • Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
  • Realizar lavado frecuente de manos.
  • Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.

Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.

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NACIONALES

Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios

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Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.

La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.

Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:

• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.

• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.

Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.

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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional

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Tras intensas jornadas de diálogo en Bogotá, el Gobierno Nacional y organizaciones sociales y territoriales alcanzaron un acuerdo en la Mesa Nacional de Concertación sobre el catastro multipropósito, lo que permitió el levantamiento del paro nacional que venía afectando la movilidad con bloqueos en distintas regiones del país.

Uno de los puntos centrales del acuerdo establece ajustes a la normativa catastral vigente. A través de la modificación de la Resolución 2057 de 2025, se autorizó a las direcciones territoriales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) a revisar y ajustar, mediante actos administrativos, los porcentajes de incremento en los avalúos, garantizando criterios técnicos, coherencia en la información y aplicación uniforme en las zonas intervenidas.

Además, se definió la implementación de un procedimiento especial para corregir rezagos en la actualización de valores catastrales en zonas rurales, el cual incluirá análisis técnicos en comités sectoriales con participación de entidades nacionales, autoridades locales y representantes comunitarios. Estas revisiones quedarán consignadas en actas y servirán como base para eventuales modificaciones en los avalúos.

Como parte de los compromisos, el Gobierno anunció la realización de mesas regionales entre el 15 de abril y el 30 de mayo de 2026, en las que se recogerán inquietudes ciudadanas, se identificarán inconsistencias y se revisarán casos críticos relacionados con la aplicación del catastro multipropósito.

De igual forma, se acordó la creación de una Mesa Técnica Nacional, liderada por la Alta Consejería para las Regiones y con el Departamento Nacional de Planeación como Secretaría Técnica. Este espacio contará con delegados de organizaciones sociales y entidades del orden nacional, y tendrá como objetivo analizar el pliego de peticiones y formular recomendaciones para mejorar la implementación de la política catastral en el país.

El acuerdo también deja claro que no habrá suspensión general de los procesos de actualización catastral, los cuales continuarán conforme al marco legal vigente. Sin embargo, se buscarán ajustes que permitan una aplicación más equitativa, sin afectar la seguridad jurídica ni los derechos adquiridos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo acompañará el seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados. Con estos avances, las partes dieron por superada la jornada de protesta, restableciendo la normalidad en las vías del país y abriendo un nuevo espacio de concertación para atender las preocupaciones ciudadanas frente al catastro multipropósito.

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