NACIONALES
Fiscalía reveló vínculo del ELN con atentado a Escuela de Cadetes
La investigación por el atentado a la Escuela de Cadetes Francisco de Paula Santander fue priorizada y apoyada por un equipo de fiscales especializados y grupos de policía judicial de la Dijin de la Policía Nacional.
Como parte de este trabajo, se avanzó, de manera reservada y determinante, en la recopilación de evidencias y material probatorio para identificar y ubicar a los responsables de la acción terroristas que dejó 22 cadetes muertos y 89 personas heridas.
De esta manera, se logró la captura de ocho personas que participaron en la financiación, planeación y ejecución del atentado ocurrido el 17 de enero de 2019; al tiempo que se impactó el patrimonio ilícito que abastecía de recursos al ELN para realizar ataques como el de la escuela de cadetes, y se ocuparon nueve bienes entre inmuebles, sociedades, establecimientos de comercio y vehículos.
Los capturados son:
• Andrés Felipe Oviedo Espinel, alias Jesús, quien habría recibido órdenes directas del Comando Central del ELN (COCE), para planificar las actividades criminales que condujeron al ataque en la escuela de policía.

• Carlos Arturo Marín Ríos, alias Marín. Es señalado de escoltar en motocicleta la camioneta que fue usada en el atentado.

• Angie Lorena Solano Cortés, alias Maco. Hay diferente evidencia que también la involucra en el acompañamiento en motocicleta del vehículo bomba activado.

• Miguel Antonio Castillo Rodríguez, alias Toño, propietario de dos empresas de producción y distribución de quesos ubicadas en Arauca y Bogotá, que habrían servido para financiar la acción criminal. Esta persona es investigada por servir de testaferro y legalizar dineros producto de extorsiones y secuestros en Arauca y Cundinamarca.

• Anyi Daniela Martínez Buitrago, alias Dani. El material probatorio indica que, entre 2011 a 2019, habría recibido altas sumas de dinero de las que se desconoce su origen, y las consignó a dos cuentas de la red del ELN vinculada al atentado. Las transferencias ascendieron a 1.500 millones de pesos. Alias Dani era empleada del establecimiento de lácteos el Arauqueño, cuyo propietario es Álvaro José Mateus Vargas, alias El Quesero, procesado por el atentado (Sin foto).
• Jessica Catherine Barrientos, alias Jessica, integrante de comisión de finanzas del Frente de Guerra Oriental del ELN.

• Carlos Felipe Mateus Vargas, alias Carlitos; y Luis Sebastián Mateus Vargas, alias Sebas, hermanos de alias El Quesero, y responsables de actividades de lavado de activos. Contra alias Sebas se han realizado procedimientos en los que se incautaron prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares camufladas en vehículos transportadores de queso. Adicionalmente, ha sido detenido por contrabando. (Sin foto)
Los capturados deberán responder por delitos contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, como:
• Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo (pena de 40 a 50 años), por la muerte de los 22 cadetes.
• Tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, por los 89 heridos que dejó el ataque.
Asimismo, se les formularán cargos por:
• Actos de terrorismo (pena de 20 a 37 años).
• Financiamiento al terrorismo (pena 13 a 22 años).
• Lavado de activos (pena de 10 a 30 años).
• Enriquecimiento ilícito (pena de 8 a 15 meses).
• Rebelión (pena de 8 a 13 años).
Adicionalmente, se formulará nueva imputación contra Álvaro José Mateus Vargas, alias El Quesero, por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo. Este hombre, capturado en mayo de 2019, fue condenado a finales del año pasado por un juez de Yopal (Casanare) a más de ocho años de prisión por los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada.
Afectación al patrimonio del ELN

El rastreo realizado por peritos contables de la Fiscalía General de la Nación y las evidencias recopiladas por investigadores de la Dijin de la Policía Nacional permitieron identificar las bases financieras del denominado Frente de Guerra Oriental del ELN que abasteció de recursos, armas, explosivos, prendas de uso oficial y droga a las milicias urbanas y a diferentes estructuras ilegales en Arauca y zona de frontera con Venezuela.
En ese sentido, hoy se están afectando nueve (9) bienes con fines de extinción de dominio y se puso fin a una actividad comercial de venta de lácteos que habrían servido para las actividades de inteligencia y adquisición de medios logísticos para realizar el atentado a la Escuela General Santander.
Las diligencias se adelantaron en Bogotá, Zipaquirá (Cundinamarca), Manizales (Caldas); y en el corregimiento La Esmeralda, en Arauquita (Arauca). Las propiedades afectadas son:
• Sociedad Inversiones y Comercializadora Aldama S.A.S., registrada como una empresa dedicada a la distribución de productos lácteos.
• Cuatro establecimientos de comercio: Lácteos Villa Yulita, Quesera Los Andes, Distriquesos F.F y Lácteos Villa Esperanza.
• Cuatro vehículos.
El valor de los bienes asciende a 2 mil millones de pesos. De acuerdo con el material de prueba, la empresa de razón social Quesera Los Andes, ubicada en el barrio El Carmen (Bogotá), fue utilizada para acondicionar el vehículo que explotó en la escuela de cadetes.
Además se lograron establecer transacciones financieras por más de $ 2.200 millones de pesos, las cuales no cuentan con soportes contables. Asimismo, figura la omisión de declaración de impuestos ante la DIAN por un valor de $100 millones de pesos.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


