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Fiduagraria debe reparar a Villavicencio por pérdida de recursos invertidos en fideicomiso

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El Consejo de Estado condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) a reparar al municipio de Villavicencio (Meta) por la pérdida de 2.000 millones de pesos que sufrió el ente territorial, por haber invertido esa suma en un fideicomiso en el 2007.

La fiduciaria debe pagarle a la entidad territorial casi 2.250 millones de pesos, que constituyen la mitad de los perjuicios acaecidos.

La pérdida de los recursos se produjo como consecuencia del contrato de oferta de cesión de derechos con pacto de readquisición que celebraron el ente territorial y el consorcio Proyectar, en el marco del contrato de fiducia mercantil al que estaban suscritos esta última y Fiduagraria.

El municipio interpuso una demanda de reparación directa contra Fiduagraria S. A. y la Superintendencia Financiera, con el fin de que estas entidades se vieran obligadas a restituirle el monto invertido, debidamente actualizado y con intereses moratorios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la demanda había sido presentada fuera del término legal. Teniendo en cuenta el plazo para la readquisición de derechos prevista en la oferta comercial de cesión de derechos y la interrupción de términos originada por la solicitud de conciliación prejudicial, la demanda podía ser presentada, como máximo, el 6 de octubre del 2010. Dado que se radicó dos días después, el Tribunal decretó la caducidad de la acción.

El municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra esta decisión, por considerar que la demanda se presentó dentro de los plazos previstos por la ley. Indicó que si bien los términos se vencían inicialmente el 11 de julio del 2010, la solicitud de conciliación fue presentada el 2 de julio de ese año, nueve días antes de tal vencimiento; ello implica que la certificación expedida por la Procuraduría sobre la fallida conciliación, fechada el 5 de octubre del 2010, determinaba que la fecha límite para interponer la demanda era el 11 de octubre y no el 6. A juicio del ente territorial, estas consideraciones demuestran que la acción presentada el 8 de octubre no había caducado.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y admitió la demanda, por considerar que se había presentado dentro del plazo legal. Indicó que, dado que la solicitud de conciliación interrumpe por tres meses los términos de caducidad de la acción, este plazo trimestral vencía el 3 de octubre. Teniendo en cuenta que la solicitud para conciliar fue presentada nueve días antes de su vencimiento, queda en evidencia que la caducidad de la demanda ocurría el 11 de octubre. Esto demuestra que la acción fue presentada tres días antes de la culminación del plazo legal.

Frente a las pretensiones de la acción, se estableció que el daño se produjo en tanto que la suma que Villavicencio le confió al fideicomiso Consorcio Proyectar no fue devuelta en la fecha convenida. En lo que atañe a la supuesta responsabilidad de la Superintendencia Financiera por falta de vigilancia frente a los hechos ocurridos, la alta corte la desestimó. Indicó que, contrario a lo dicho por la demandante, la entidad abrió una investigación contra la fiduciaria por sus omisiones e incumplimientos y le impuso una sanción pecuniaria.

El Consejo de Estado advirtió que para la época de los hechos estaba prohibido que recursos de regalías se invirtieran en actividades comerciales de un particular o para garantizar sus deudas. Además, el Estatuto de Contratación Pública exigía que las entidades obligadas a seguir sus reglas necesitaban abrir un proceso licitatorio, antes de poder participar en contratos fiduciarios sin que en ningún caso les fuera posible transferir el dominio de recursos públicos. Como la fiduciaria Fiduagraria estaba obligada a vigilar el cumplimiento de estos mandatos y no lo hizo, la alta corte la declaró responsable del daño ocasionado por le pérdida de los recursos del municipio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el ente territorial contrató con el consorcio Proyectar, a este le correspondía evaluar si era posible que recursos del Sistema General de Regalías pudieran ingresar al patrimonio autónomo que se constituyó. También le correspondía verificar si era posible que los dineros se destinaran al pago de acreencias de particulares o a constituir garantías para sus deudas. Como en el expediente se probó que la entidad demandante no se cercioró de las restricciones legales de su inversión, ni de la idoneidad de la sociedad a quien estaba confiando los dineros o que hubiera solicitado concepto de entes especializados como la Superfinanciera, también le cabe responsabilidad en la producción del daño.

Por estas razones, el Consejo de Estado estableció que a la fiduciaria Fiduagraria le corresponde reparar el 50 % de los perjuicios sufridos por el municipio, tras la pérdida de los recursos invertidos en el patrimonio autónomo. De ahí que le haya ordenado pagarle a este ente territorial casi 2.250 millones de pesos es decir, la mitad del cálculo de las estimaciones del daño.

Fuente: Consejo de Estado

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Definen plan de acción a favor de las víctimas del conflicto en el Meta

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En un esfuerzo por articular acciones con los integrantes del Sistema de Comunicación para la Paz (SIPAZ) y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), liderada por GIZ Colombia, la secretaría de Derechos Humanos y Paz del Meta acordó un Plan de Acción Territorial, en beneficio de las víctimas del conflicto armado.

En ese contexto, se estableció la realización de dos jornadas móviles de oferta institucional del orden departamental y nacional, esperando atender más de 1.000 personas víctimas del conflicto armado, en los municipios de Uribe y Mapiripán.

Igualmente se acordó el acompañamiento, por parte de la gobernación del Meta, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los planes integrales de reparación colectiva de la población víctima, con el fortalecimiento a proyectos productivos del municipio de Mapiripán, aportando a la reparación integral en las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición e indemnización.

Finalmente, se logró realizar un plan de acción con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del cual se pretende contribuir con la verdad, la justicia, la restauración del daño y reparación a la población víctima.

Fuente: Gobernación del Meta

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Capturado en Villavicencio presunto integrante del Clan del Golfo

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Autoridades lograron capturar en Villavicencio al criminal conocido con el alias de ‘Ñato’, presunto integrante del grupo armado organizado ‘Clan del Golfo’ al servicio de la subestructura Gonzalo Oquendo Orrego.

La detención de esta persona materializó en cumplimiento a una orden de captura emanada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaribo (Vichada), por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y extorsión.

Alias ‘Ñato’ de 36 años de edad, es señalado de ser el autor material del homicidio con arma de fuego en la modalidad de sicariato del señor Juan Alfonso Aguilar Rivas; hecho registrado en junio 12 de 2022, en la inspección El Vergel del municipio de San Juan de Arama, Meta.

El capturado junto a las diligencias judiciales adelantadas fueron dejadas a disposición de la Fiscalía No. 187 de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado de Villavicencio, Meta.

Fuente: Policía Meta

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JEP ordena plan para ubicar y atender a mujeres víctimas de violencia sexual en Puerto Gaitán

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó poner en marcha un plan de acción que permita ubicar, identificar y caracterizar a mujeres víctimas de estigmatización y violencia sexual en Puerto Gaitán, quienes fueron estigmatizadas como ‘Las calvas’ cuando eran niñas o adolescentes, por parte de grupos paramilitares que operaron en la zona, entre 2002 y 2004.

Según expedientes de la justicia ordinaria e informes de organizaciones de víctimas entregados a la JEP, las Autodefensas Unidas de Colombia que operaban en ese departamento implementaron medidas de control social, reclutamiento, abuso sexual y violencia de género contra mujeres, niñas y adolescentes. Los relatos allegados a la Jurisdicción indican que las autoridades del municipio tenían conocimiento de estos crímenes y no tomaron medidas para evitarlos ni para perseguir o castigar a los grupos ilegales que ejercían estos delitos.

Estas mujeres víctimas eran señaladas por los grupos de cometer “actos de desobediencia, faltar al colegio, ingresar a bares”, y por ello las sometieron a castigos como apartarlas de su núcleo familiar contra su voluntad para someterlas a trabajos forzados; también eran reclutadas por los grupos ilegales y sometidas a abuso y violencia sexual; otras, fueron expuestas al escarnio público rapándoles la cabeza, de allí el término estigmatizante con el que fueron conocidas por los pobladores de la región en aquella época.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas considera que estos hechos son de interés del Caso 08, que investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública o agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles; y del Caso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio.

Bajo ese contexto, la Sala convoca la articulación entre los despachos relatores de estos dos macrocasos con las siguientes dependencias de la JEP: Departamento de Atención a Víctimas (DAV), la Comisión de Género, la Comisión de Participación, la Oficina Asesora en Justicia Restaurativa, el Departamento de Enfoques Diferenciales y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Representación de Víctimas.

A través de esta articulación se busca definir una metodología que facilite la ubicación de las víctimas y, en caso de que así lo deseen, ofrecerles asesoría para participar en los casos 08 y 11, en caso de que estos hechos sean priorizados por la Sala de Reconocimiento para ser investigados. Además, este plan de atención y tratamiento a las víctimas se abordará aplicando los enfoques diferenciales de género, étnico racial, territorial e interseccional; incluyendo, además, espacios de pedagogía.

La decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se toma en el marco del estudio de solicitud de sometimiento a la JEP de Édgar Humberto Silva González, quien se desempeñó como personero municipal de Puerto Gaitán durante la época de los hechos. Silva aún no ha sido aceptado en la Jurisdicción en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública. La aceptación de su sometimiento queda condicionada a los ajustes al régimen de condicionalidad, en materia de aportes efectivos de verdad y propuestas de reparación, que presente ante la sala.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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