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Fiduagraria debe reparar a Villavicencio por pérdida de recursos invertidos en fideicomiso

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El Consejo de Estado condenó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria) a reparar al municipio de Villavicencio (Meta) por la pérdida de 2.000 millones de pesos que sufrió el ente territorial, por haber invertido esa suma en un fideicomiso en el 2007.

La fiduciaria debe pagarle a la entidad territorial casi 2.250 millones de pesos, que constituyen la mitad de los perjuicios acaecidos.

La pérdida de los recursos se produjo como consecuencia del contrato de oferta de cesión de derechos con pacto de readquisición que celebraron el ente territorial y el consorcio Proyectar, en el marco del contrato de fiducia mercantil al que estaban suscritos esta última y Fiduagraria.

El municipio interpuso una demanda de reparación directa contra Fiduagraria S. A. y la Superintendencia Financiera, con el fin de que estas entidades se vieran obligadas a restituirle el monto invertido, debidamente actualizado y con intereses moratorios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la demanda había sido presentada fuera del término legal. Teniendo en cuenta el plazo para la readquisición de derechos prevista en la oferta comercial de cesión de derechos y la interrupción de términos originada por la solicitud de conciliación prejudicial, la demanda podía ser presentada, como máximo, el 6 de octubre del 2010. Dado que se radicó dos días después, el Tribunal decretó la caducidad de la acción.

El municipio de Villavicencio presentó recurso de apelación contra esta decisión, por considerar que la demanda se presentó dentro de los plazos previstos por la ley. Indicó que si bien los términos se vencían inicialmente el 11 de julio del 2010, la solicitud de conciliación fue presentada el 2 de julio de ese año, nueve días antes de tal vencimiento; ello implica que la certificación expedida por la Procuraduría sobre la fallida conciliación, fechada el 5 de octubre del 2010, determinaba que la fecha límite para interponer la demanda era el 11 de octubre y no el 6. A juicio del ente territorial, estas consideraciones demuestran que la acción presentada el 8 de octubre no había caducado.

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal y admitió la demanda, por considerar que se había presentado dentro del plazo legal. Indicó que, dado que la solicitud de conciliación interrumpe por tres meses los términos de caducidad de la acción, este plazo trimestral vencía el 3 de octubre. Teniendo en cuenta que la solicitud para conciliar fue presentada nueve días antes de su vencimiento, queda en evidencia que la caducidad de la demanda ocurría el 11 de octubre. Esto demuestra que la acción fue presentada tres días antes de la culminación del plazo legal.

Frente a las pretensiones de la acción, se estableció que el daño se produjo en tanto que la suma que Villavicencio le confió al fideicomiso Consorcio Proyectar no fue devuelta en la fecha convenida. En lo que atañe a la supuesta responsabilidad de la Superintendencia Financiera por falta de vigilancia frente a los hechos ocurridos, la alta corte la desestimó. Indicó que, contrario a lo dicho por la demandante, la entidad abrió una investigación contra la fiduciaria por sus omisiones e incumplimientos y le impuso una sanción pecuniaria.

El Consejo de Estado advirtió que para la época de los hechos estaba prohibido que recursos de regalías se invirtieran en actividades comerciales de un particular o para garantizar sus deudas. Además, el Estatuto de Contratación Pública exigía que las entidades obligadas a seguir sus reglas necesitaban abrir un proceso licitatorio, antes de poder participar en contratos fiduciarios sin que en ningún caso les fuera posible transferir el dominio de recursos públicos. Como la fiduciaria Fiduagraria estaba obligada a vigilar el cumplimiento de estos mandatos y no lo hizo, la alta corte la declaró responsable del daño ocasionado por le pérdida de los recursos del municipio.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el ente territorial contrató con el consorcio Proyectar, a este le correspondía evaluar si era posible que recursos del Sistema General de Regalías pudieran ingresar al patrimonio autónomo que se constituyó. También le correspondía verificar si era posible que los dineros se destinaran al pago de acreencias de particulares o a constituir garantías para sus deudas. Como en el expediente se probó que la entidad demandante no se cercioró de las restricciones legales de su inversión, ni de la idoneidad de la sociedad a quien estaba confiando los dineros o que hubiera solicitado concepto de entes especializados como la Superfinanciera, también le cabe responsabilidad en la producción del daño.

Por estas razones, el Consejo de Estado estableció que a la fiduciaria Fiduagraria le corresponde reparar el 50 % de los perjuicios sufridos por el municipio, tras la pérdida de los recursos invertidos en el patrimonio autónomo. De ahí que le haya ordenado pagarle a este ente territorial casi 2.250 millones de pesos es decir, la mitad del cálculo de las estimaciones del daño.

Fuente: Consejo de Estado

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Gobierno Nacional restituye más de 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en Puerto Gaitán

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La Unidad de Restitución de Tierras (URT) dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena devolver 34.534 hectáreas a las comunidades indígenas Awalibá y La Campana, ubicadas en la inspección de Planas, en Puerto Gaitán (Meta).

La entrega fue liderada por el director territorial de la URT en el departamento, Robert Barreto, y la líder del equipo étnico, Gina Villalobos, quienes en representación del director general, el mayor Giovani Yule, reiteraron el compromiso con la reparación de las comunidades ancestrales víctimas del conflicto.

La decisión judicial reconoce que estas comunidades del pueblo Sikuani han sido objeto de una victimización sistemática y prolongada, relacionada con el despojo, la violencia, la ocupación indebida de sus tierras y la falta de garantías estatales.

Los gobernadores de Awalibá, Ricardo Moreno, y de La Campana, Jonathan León, agradecieron al Gobierno de Gustavo Petro por hacer realidad su retorno al territorio. “Ahora nos sentimos libres. Podemos continuar con nuestras prácticas ancestrales, gobierno propio y cosmovisión. Muchas gracias a Restitución de Tierras y a los magistrados por hacer justicia para nuestro pueblo”, agregaron.

Por su parte, el director territorial recalcó: “con este fallo, el Estado colombiano da un paso decisivo hacia la reparación de comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado, reafirmando que la restitución de tierras no solo implica devolver el territorio, sino dignificar a los pueblos y garantizar su permanencia en el tiempo. De esta manera, el Gobierno Petro cumple con dignidad a las víctimas”.

El Tribunal evidenció que estas comunidades han enfrentado violaciones a los derechos humanos, como desplazamientos forzados, confinamientos, persecución, homicidios y afectaciones a su cultura y espiritualidad. Asimismo, determinó que existió una relación directa entre la explotación de recursos y el despojo, sumado a la ausencia de consulta previa en proyectos desarrollados en su territorio.

Por ello, el Tribunal ordena no solo la restitución jurídica del territorio, sino avanzar en la formalización del resguardo indígena de La Campana, anulación de adjudicaciones irregulares, protección de sitios sagrados y medidas de reparación con enfoque intercultural.

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Unidad de Restitución de Tierras devuelve 2.728 hectáreas despojadas a una familia en Mapiripán

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La Unidad de Restitución de Tierras realizó la devolución de los predios ‘Tres Riales’ (de 1.377 hectáreas más 207 m2) y ‘Los Caracoles’ (de 1.361 hectáreas más 8.466 m2), ubicadas en zona rural del municipio de Mapiripán, a una familia que fue despojada por los paramilitares al mando de alias “Cuchillo”.

La entrega de estas tierras, que suman 2.728 hectáreas más 8.673 m2, se hizo en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esta fue liderada por un profesional catastral de la URT Meta, bajo el acompañamiento de la Fuerza Pública y delegados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán.

¿Cómo fue el calvario?

La historia de esta familia se remonta a 1998, cuando adquirió los predios y comenzó a cultivarlos; pero en el 2000, la presencia de grupos armados ilegales transformó la vida en la región. Inicialmente, la familia fue presionada por las Farc mediante extorsiones y amenazas, incluyendo el intento de reclutamiento de sus hijos menores, lo que provocó el desplazamiento de parte del núcleo familiar.

Después, con la incursión de paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, la situación se agravó: los predios fueron saqueados y se produjo el robo de 200 cabezas de ganado. Ante el aumento de la violencia y las presiones, en 2004 el propietario se vio obligado a abandonar los terrenos. Años después, emisarios de alias “Cuchillo” lo citaron y le informaron que los predios ya estaban bajo su control, consolidando así el despojo. Incluso, los propietarios fueron obligados a firmar documentos en blanco para formalizar la transferencia ilegal de sus bienes.

Por tanto, el Tribunal concluyó que los reclamantes son víctimas y ordenó la restitución de los predios, descartando la buena fe de los opositores y reconociendo que las transacciones estuvieron viciadas por la violencia.

Aura Bolívar, directora territorial (e) de la URT en Meta, recalcó: “este caso es emblemático porque esta familia sufrió dos desplazamientos, por el riesgo de reclutamiento de dos de los hijos y el posterior saqueo de bienes por parte de grupos paramilitares. Con la materialización de esta sentencia, la Unidad avanza en su compromiso con la garantía de derechos para las víctimas en Colombia”.

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Ordenan restituir 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en zona rural de Puerto Gaitán

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La Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de 34.500 hectáreas de territorio a favor del Resguardo Indígena Awalibá y la Parcialidad La Campana, pertenecientes al pueblo ancestral Sikuani y ubicados en la inspección de Planas, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).

La decisión judicial reconoce que estas comunidades originarias son sujetos de especial protección constitucional; han sido afectadas por una victimización histórica, sistemática y prolongada, asociada al despojo territorial, la violencia armada, la ocupación indebida de terceros y la ausencia de garantías estatales para la protección de su territorio y su pervivencia cultural.

Las comunidades beneficiarias están ubicadas en la inspección de Planas, al noroccidente de Puerto Gaitán (Meta), y están conformadas por 993 personas, agrupadas en 484 familias, que habitan tanto el resguardo Awalibá como la Parcialidad La Campana.

El tribunal evidenció que han sido víctimas, desde los años 60 y 70, de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas: persecución, tortura y homicidios; desplazamientos forzados y confinamientos hacia zonas selváticas del Vichada y Venezuela; exterminios conocidos como “Las Guahibiadas” y “La Jaramillera”, con participación de agentes estatales y particulares; presencia sucesiva de guerrillas, estructuras paramilitares, narcotráfico y economías ilegales, que usaron el territorio indígena como corredor estratégico; amenazas, reclutamiento forzado y control armado, que impidieron el libre tránsito; afectaciones ambientales y espirituales, incluyendo la destrucción de sitios sagrados; explotación petrolera sin consulta previa, que se superpuso de manera significativa al uso tradicional del territorio.

Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, explicó que entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, se destacan: la restitución jurídica del territorio ancestral a las comunidades indígenas; que la Agencia Nacional de Tierras avance en la formalización y constitución del Resguardo Indígena de La Campana, como territorio independiente; y anular adjudicaciones irregulares realizadas sobre tierras indígenas.

Agregó que el tribunal ordenó la demarcación y señalización del territorio como medida de protección colectiva; la implementación de medidas de reparación integral con enfoque intercultural; acciones de reparación simbólica, protección de sitios sagrados y salvaguarda de la cosmovisión Sikuani; y coordinar con distintas entidades del Estado el cumplimiento del fallo.

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