CASANARE
En Casanare prohíben circulación de vehículos y personas
El gobernador de Casanare, Salomón Sanabria Chacón, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, tras la declaratoria de emergencia sanitaria, efectuada mediante Decreto 109 de 2020.
En consecuencia, se restringe transitoriamente la movilidad de vehículos y personas que se encuentren en la jurisdicción del departamento, durante el periodo comprendido entre el domingo 22 de marzo a las 8 de la noche hasta el martes 24 de marzo hasta las 23:59 horas; exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
– Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una persona por cada núcleo familiar.
– Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
– Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, con discapacidad o específicamente vulnerables.
– Orden público, seguridad y atención sanitaria.
-La prestación de servicios públicos en todo el Departamento.
-Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Para el cumplimento de esta disposición, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
-Atención y emergencias mediadas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
-Abastecimiento y distribución de gasolina.
-Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
-Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue y elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar-PAE.
-Personas que presten sus servicios a empresas plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, quienes deberán estarán plenamente identificados.
-La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento de emergencias de servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y telecomunicaciones (call center, redes y data center).
-La prestación de servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
-La Fuerza Pública, Organismos de Socorro, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Fiscalía General de la Nación.
-Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Los Terminales de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el término de duración de las medidas contempladas en este Decreto.
El servicio de los terminales de transporte se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a los municipios.
En los casos en que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres, las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de las disposiciones antes descritas; se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código de Policía.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
Discusión en una tienda terminó en homicidio en Tauramena, homicida está identificado
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