CASANARE
En Casanare prohíben circulación de vehículos y personas
El gobernador de Casanare, Salomón Sanabria Chacón, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, tras la declaratoria de emergencia sanitaria, efectuada mediante Decreto 109 de 2020.
En consecuencia, se restringe transitoriamente la movilidad de vehículos y personas que se encuentren en la jurisdicción del departamento, durante el periodo comprendido entre el domingo 22 de marzo a las 8 de la noche hasta el martes 24 de marzo hasta las 23:59 horas; exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
– Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una persona por cada núcleo familiar.
– Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
– Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, con discapacidad o específicamente vulnerables.
– Orden público, seguridad y atención sanitaria.
-La prestación de servicios públicos en todo el Departamento.
-Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Para el cumplimento de esta disposición, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
-Atención y emergencias mediadas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
-Abastecimiento y distribución de gasolina.
-Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
-Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue y elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar-PAE.
-Personas que presten sus servicios a empresas plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, quienes deberán estarán plenamente identificados.
-La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento de emergencias de servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y telecomunicaciones (call center, redes y data center).
-La prestación de servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
-La Fuerza Pública, Organismos de Socorro, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Fiscalía General de la Nación.
-Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Los Terminales de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el término de duración de las medidas contempladas en este Decreto.
El servicio de los terminales de transporte se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a los municipios.
En los casos en que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres, las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de las disposiciones antes descritas; se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código de Policía.
Fuente: Gobernación de Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


