CASANARE
En Casanare prohíben circulación de vehículos y personas
El gobernador de Casanare, Salomón Sanabria Chacón, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Departamento, tras la declaratoria de emergencia sanitaria, efectuada mediante Decreto 109 de 2020.
En consecuencia, se restringe transitoriamente la movilidad de vehículos y personas que se encuentren en la jurisdicción del departamento, durante el periodo comprendido entre el domingo 22 de marzo a las 8 de la noche hasta el martes 24 de marzo hasta las 23:59 horas; exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
– Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una persona por cada núcleo familiar.
– Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
– Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, menores de 18 años, dependientes, enfermos, con discapacidad o específicamente vulnerables.
– Orden público, seguridad y atención sanitaria.
-La prestación de servicios públicos en todo el Departamento.
-Atender asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Para el cumplimento de esta disposición, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
-Atención y emergencias mediadas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
-Abastecimiento y distribución de gasolina.
-Servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
-Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue y elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar-PAE.
-Personas que presten sus servicios a empresas plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, quienes deberán estarán plenamente identificados.
-La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento de emergencias de servicios públicos domiciliarios: acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y telecomunicaciones (call center, redes y data center).
-La prestación de servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
-La Fuerza Pública, Organismos de Socorro, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Fiscalía General de la Nación.
-Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Los Terminales de Transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes durante el término de duración de las medidas contempladas en este Decreto.
El servicio de los terminales de transporte se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a los municipios.
En los casos en que las autoridades encuentren niñas, niños y adolescentes sin la compañía de sus padres, las personas en quienes recaiga su custodia, durante el tiempo de las disposiciones antes descritas; se aplicará por parte de las autoridades competentes lo dispuesto en los procedimientos de protección contemplados en la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código de Policía.
Fuente: Gobernación de Casanare
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


