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El ‘trueque’ entre la JEP y General (R) acusado de falsos positivos en Casanare

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El alto oficial no ha podido recuperar su libertad

Sin mucho éxito la Jurisdicción Especial de Paz resolvió la solicitud que el general en retiro Henry Torres Escalante elevó hace unos meses a una de sus secciones. En ella, el oficial investigado por falsos positivos pedía que le concedieran la libertad condicionada sin cumplir con el tiempo estipulado por la ley -5 años- para poder acceder al beneficio.

Este jueves a través de un comunicado la Sección de Apelación, encargada de evaluar el recurso, le informó que no era posible acatar su solicitud, pero le dejó una ventana abierta. “Los miembros de la fuerza pública pueden acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad, siempre y cuando hagan aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos, sujetos a un estricto régimen de condicionalidad”, se lee en el documento.

Si bien la JEP reiteró que la ley indica que los integrantes de la fuerza pública procesados por haber cometido crímenes graves en el conflicto deben estar detenidos al menos cinco años antes de acceder al beneficio de la libertad condicionada, también admitió términos para poder eventualmente hacer una excepción a la regla.

En ese sentido, los miembros de la Sección de Apelación incluyeron un nuevo término en su vocabulario: “verdad extraordinaria”. Desde su creación y el momento en que más de 2.126 miembros de la fuerza pública y casi 10.000 de la Farc se acogieron a la justicia transicional el país comenzó a escuchar los términos verdad temprana y exhaustiva como un requisito para acceder a los beneficios del sistema, pero no “extraordinaria” como se acentuó esta vez.

De alguna forma, entre líneas, los magistrados le propusieron un trueque al primer general que se somete a la JEP: información temprana, extraordinaria y exhaustiva sobre la mesa a cambio de una libertad condicionada antes de tiempo. Es decir, Torres Escalante podría recuperar su libertad casi dos años después de haber sido capturado en la medida que decida prender el ventilador y cooperar revelando todo lo que pueda saber sobre las ejecuciones extrajudiciales en las que está involucrado y otros altos mandos de la institución castrense. “La Sección precisó que el beneficio de la sustitución de la medida de detención preventiva, en los términos anotados, puede solicitarse cuando se lleve por lo menos un año de privación de la libertad”, puntualiza la JEP.

Así y solo así, los magistrados podrían entrar a evaluar el recurso con el que insistentemente Torres Escalante ha intentado recuperar su libertad. Si decide aceptar la oferta, el alto oficial se convertiría en uno de los primeros comparecientes que tendrían acceso a un proceso prioritario para resolver de manera pronta y definitiva su situación jurídica. Esto siempre y cuando entrega información valiosa que permita esclarecer el caso 003: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Desde que en 2007 estalló el escándalo, más de 3.500 uniformados fueron detenidos, acusados de haber asesinado a cerca de 6.000 personas para presentarlas como bajas de la guerrilla. De ese número cerca del 80 por ciento son soldados o suboficiales. Solo en 2016 un grupo de 12 oficiales superiores, con grados de teniente coronel y coronel, fueron detenidos y están bajo investigación.

Torres Escalante es uno de ellos, la Fiscalía lo acusa por la muerte de los campesinos Roque Julio Torres y Daniel Torres Arciniegas, de 16 y 38 años, acribillados en marzo de 2007 por militares que los presentaron como guerrilleros caídos en combate. Se trataba de miembros de la XVI Brigada del Ejército en Casanare comandada por el alto oficial que hace un año firmó el acta de sometimiento ante la justicia transicional.

Si bien a Torres se le enjuicia por esos dos homicidios, el expediente contiene 85 casos más de ejecuciones cometidas por miembros de la brigada que comandó. Parte de la artillería de la Fiscalía contra el general Torres incluye 53 inspecciones judiciales, 12 pruebas periciales, 224 documentos y 93 testimonios.

Uno de los más contundentes es el del teniente retirado Marco Fabián García, condenado a 22 años de cárcel por un falso positivo, quien dijo que a su comandante, Torres, “siempre se le tuvo al tanto de los operaciones y de los casos que se presentaban”. Aunque para la Fiscalía no existe duda de que Torres participó en “todas las fases del delito, tanto en la preparación y ejecución, como en fase posterior” ahora es la JEP quien se encargará de resolver su caso.

Falta ver si como muchos miembros de la fuerza pública Torres Escalante quien fue capturado en 2018 y recluido en una unidad militar en el norte de Bogotá podrá enfrentar su juicio en libertad. De ser así la decisión proferida este jueves para resolver solo su solicitud tendría un efecto cascada entre muchos otros militares aprovecharán la excepción para también ellos conquistar beneficios tempranos por ahí.

Fuente: Semana.com

 

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Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.

El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.

El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.

En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.

La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.

Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.

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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.

La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.

Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.

Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.

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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

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Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.

Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.

La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.

Hubo tortura antes de asesinarlos

En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.

Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.

Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.

Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.

Fuente: Comunicaciones JEP

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