NACIONALES
Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.
Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Fuente: Presidencia de la República
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Colombia tendrá por primera vez una política pública de alimentación escolar

La Unidad de Alimentos para Aprender (UApA) oficializó la formulación de esta política estructural, que convierte el PAE en una política de Estado y no solo en un programa gubernamental. El objetivo: blindar su operación más allá de los ciclos políticos y asegurar que cada niño, niña y joven reciba una alimentación balanceada y pertinente durante su formación escolar.
“Después de 60 años, este Gobierno le dejará a Colombia su primera política pública de alimentación escolar. El Gobierno del Cambio tomó la decisión de elevar el PAE a política de Estado”, afirmó Sebastián Rivera, director de la UApA.
La nueva política se basa en cinco ejes estratégicos que buscan fortalecer el impacto del programa en las aulas y las comunidades:
- Garantía de derechos: la alimentación escolar se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo integral de los estudiantes.
- Financiamiento sostenible: se establecen mecanismos financieros a largo plazo para asegurar la continuidad y expansión del PAE.
- Calidad y nutrición mejoradas: las minutas alimentarias serán revisadas y actualizadas con base en criterios técnicos, nutricionales y participación comunitaria.
- Participación ciudadana: estudiantes, familias y comunidades educativas participarán en la toma de decisiones, promoviendo transparencia y pertinencia local.
- Monitoreo y evaluación rigurosos: se implementarán sistemas de seguimiento robustos para garantizar eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.
La formulación de esta política responde a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, donde se reconoce la seguridad alimentaria como un problema estructural. Para ello, la UApA ha habilitado un espacio de participación abierta a través de un formulario en línea y sus redes sociales.
“Esto va más allá de entregar alimentos en la jornada escolar. Hablamos de soberanía alimentaria, de nutrición saludable y de una política construida entre todos: sector público, privado, ONG, comunidad educativa y familias”, explicó Rivera.
La consolidación del PAE como política pública enfrenta retos en la gestión descentralizada, la infraestructura y la capacitación, pero representa un avance determinante para proteger los derechos de la niñez y la juventud.
Con esta decisión, el Gobierno nacional fortalece su compromiso con la equidad y el desarrollo humano, sentando las bases para una Colombia donde la alimentación escolar sea un derecho garantizado, no una excepción.
Fuente: Comunicaciones Mineducación
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Antes del 30 de mayo, entidades públicas a reportar empleos de carrera que estén en vacancia

Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) solicitaron a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, orden territorial y Corporaciones Autónomas Regionales, reportar los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva.
Las entidades deben proporcionar esta información a Función Pública antes del viernes 30 de mayo de 2025 para la elaboración del Plan Anual de Vacantes que será enviado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
El Plan Anual de Vacantes es un instrumento técnico de medición que permite conocer a la Comisión y ciudadanías el número de cargos de carrera administrativa que se encuentran vacantes en el sector público y cuáles hacen parte de procesos de selección.
Función Pública aclaró que el diligenciamiento de esta información no exime a las entidades del reporte de vacantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y la inscripción o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA).
El cumplimiento de este reporte debe ser verificado por el o la jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades, ya que en caso de incumplimiento u omisión deben reportar a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC.
Las entidades están obligadas a diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva con corte al 31 de diciembre de 2024 a través de este enlace.
Fuente: Comunicaciones Función Pública
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Desempleo en marzo se redujo a 9,6 %, reveló DANE: El más bajo desde 2017

El desempleo en marzo de 2025 disminuyó 1,7 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado y se ubicó en 9,6 % desde el 11,3 % de 2024. Esto significa una variación absoluta de 1’057.000 personas ocupadas, reveló el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.
De acuerdo con la entidad, se trata de la tasa más baja desde 2017, resultado que se explica por la menor desocupación en las 13 principales ciudades del país y sus áreas metropolitanas que para el tercer mes de este año se ubicó en 9,3 %, que representa una disminución de 1,4 p.p. respecto del año pasado (10,8 %).
La tasa global de participación se ubicó en 67,4% (en marzo de 2024 fue de 67,1 %) y la tasa de ocupación quedó en 61,1 % (59,9 % en marzo del año pasado).
El estudio revela que la población del país en edad de trabajar llegó en marzo pasado a 40’514.000 personas, de las cuales 23’702.000 es la población ocupada (1’057.000 más que el año pasado); 2’522.000 es la población desocupada (con una disminución de 359.000 personas) y 14’289.000 personas están fuera de la fuerza laboral (amas de casa, estudiantes, pensionados, etc.) que se redujo en marzo último en 138.000 personas.
Por dominio geográfico, mientras en el total nacional la variación de población ocupada fue de 4,7 p.p., en Otras cabeceras llegó a 9 %, la cifra más alta desde 2018, y en las 13 ciudades y sus áreas metropolitanas la variación fue de +3,4 p.p.
Ocupación por actividades
El DANE informó que por ramas de actividad económica, el sector Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca aportó 381 mil nuevos ocupados y representa 15,5 % del total nacional; le siguen Industrias manufactureras con 218 mil nuevos ocupados (11,1 %); Alojamiento y servicios de comida con 153 mil nuevos ocupados (7,3 %); Transporte y almacenamiento con 132 mil nuevos ocupados (7,5 %); Construcción aportó 125 mil ocupados (7 %); Comercio y reparación de vehículos 101 mil ocupados nuevos (17,6 %) y Actividades artísticas entretenimiento y recreación con 100 mil nuevos ocupados (8,4 % del total nacional).
Por sexo, la población masculina ocupada creció en 543 mil personas, mientras la femenina en 514 mil.
Por rangos de edad, la franja de 25 a 54 años entre los hombres redujo la desocupación en 152 mil personas, mientras en las mujeres la variación fue de 47 mil personas en el mismo rango etario.
Desempleo por ciudades
El informe del DANE también da cuenta de que por encima del promedio nacional de desocupación (9,6 %) en marzo pasado estuvieron: Arauca con 29,2 %; Quibdó 29 %, Buenaventura 26,3 %, Mocoa 24,7 %, Barrancabermeja 24,6 % y Tumaco 23,3 %, entre las que da mayor tasa de desempleo.
Y las que registraron menor variación fueron Inírida 7,6 %, Mitú 6,7 %, Rionegro 6,1 % y Leticia 4,7 %.
Informalidad y juventud
El sector informal de la economía para el tercer mes del año se ubicó en 57,7 % en todo el país; en los centros poblados y rural disperso llegó a 84,3 %; en las 23 principales ciudades del país fue de 45,2 % y en las 13 ciudades con área metropolitana se ubicó la informalidad en 43,9 %.
El DANE también midió la brecha de género en tasa de desocupación. Para el trimestre enero – marzo de 2025 la brecha de género en materia de desempleo fue de 9,8 puntos porcentuales, pues mientras los hombres registraron una tasa de desempleo de 13 % las mujeres registraron 22, 8 %.
En este mismo periodo, la población más joven (15 – 24 años) la desocupación a nivel nacional se redujo en 2,9 p.p., mientras que en las 23 principales ciudades del país se redujo en 3 p.p. En Quibdó este indicador subió 8,4 %, y en Cartagena se redujo 6,7 %.
Fuente: Comunicaciones DANE