NACIONALES
Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.
El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:
1-Asistencia y prestación de servicios de salud.
2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.
Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
En firme acuerdo entre arroceros y molineros para fijar precio mínimo de compra del arroz

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó, mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025, la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde.
La decisión se adoptó luego de haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Según se indicó, luego de analizar la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sector estratégico para la soberanía alimentaria de Colombia.
En este sentido, la resolución estableció que “una vez obtenida la autorización por parte de esta Superintendencia, la Industria, molinos o compradores, pagarán el Arroz Paddy Verde, según el municipio o departamento de compra, y bajo los parámetros de calidad establecidos en el literal (c) siguiente, como mínimo a los siguientes precios de referencia”:
De otro lado, se informó que este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende:
• La fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad.
• La adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia.
• La articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz.
De acuerdo con la SIC, lo que se busca es que haya una estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.
En el informe se indicó que “el análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país”.
De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.
Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia.
Así, la Superintendencia determinó que las partes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en las adquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.
Fuente: Comunicaciones SIC
NACIONALES
Alerta por posible suspensión del PAE a nivel nacional por falta de recursos

La Contraloría General de la República advirtió que existe riesgo en la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que podría llevar a su suspensión desde septiembre de 2025, debido al déficit de $500 mil millones que aún no han sido asignados para garantizar su continuidad. De no cubrirse este faltante, más de 3.500.000 niños, niñas y adolescentes en 53 Entidades Territoriales Certificadas quedarían sin acceso a este servicio esencial.
Esta alerta se sustenta en información presupuestal obtenida con corte a 20 de agosto de 2025, producto de unas mesas de control social participativo desarrolladas la última semana por la Contraloría Delegada para Educación en el distrito de Buenaventura, a partir de las cuales se hizo revisión a la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
Además, en visitas de seguimiento realizadas en todo el territorio nacional, la Contraloría conoció comunicaciones enviadas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- UApA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 24 de junio y el 15 de agosto de 2025, solicitando la adición presupuestal urgente de los recursos faltantes. La no respuesta oportuna a estos requerimientos pondría en riesgo no solo la prestación del servicio, sino también la garantía del derecho a la alimentación y la permanencia educativa de millones de estudiantes.
La Contraloría General hace un llamado urgente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Educación Nacional y a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para que, de manera articulada, aseguren los recursos necesarios que demanda el PAE.
La interrupción del Programa no solo tendría graves consecuencias sociales y educativas, sino que además generaría cuestionamientos públicos e institucionales, considerando la naturaleza constitucional del derecho a la alimentación y la obligación del Estado de garantizarlo.
Ante esta situación, la Contraloría General de la República reitera su solicitud al Gobierno Nacional de asignar y garantizar de manera inmediata los $500 mil millones faltantes, a fin de asegurar la continuidad, calidad y cobertura del PAE en todo el país durante el calendario escolar de 2025.
Así mismo, en el marco de sus competencias la entidad continuará realizando seguimiento permanente a la operación del PAE y a la gestión de los recursos destinados al programa.
Fuente: Comunicaciones CGR
NACIONALES
Empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas, hay más personas contratadas

El panorama del empleo formal en Colombia sigue mostrando señales positivas. En junio de 2025, el Servicio Público de Empleo (SPE) a través de su Red de Prestadores facilitó la colocación laboral de cerca de 53 mil personas, lo que representa 9,830 empleos más que en el mismo mes del año anterior. Esta mejora refleja un mayor nivel de conexión entre quienes buscan trabajo y las empresas que necesitan talento.
El crecimiento se vio reflejado en diferentes grupos. Las contrataciones de mujeres subieron de 19,375 a 22,425, mientras que las de hombres aumentaron de 23,782 a 30,561. En cuanto al nivel educativo, la mayoría de los contratados eran bachilleres (24,677), seguidos por técnicos (8,363) y tecnólogos (2,970), lo que indica una alta demanda por perfiles técnicos y medios en los sectores productivos.
Un dato para destacar: 17,773 personas sin experiencia laboral previa consiguieron empleo, lo que significa 7,230 más que en junio de 2024. 11.981 personas del total de colocaciones sin experiencia se ubicaron en las 23 principales ciudades del país. Este avance muestra el impacto del SPE como una herramienta clave para ofrecer primeras oportunidades laborales, especialmente a jóvenes que buscan ingresar al mercado formal.
En el aspecto territorial, 32,245 colocaciones se concentraron en las 23 ciudades principales del país, siendo Bogotá, Medellín y Bucaramanga las que agruparon más del 77% del total. Además, ciudades intermedias como Quibdó (de 6 a 55 empleos), Florencia (de 32 a 92) y Valledupar (de 66 a 146) también mostraron un crecimiento notable, señal de que el Servicio Público de Empleo está llegando a más rincones del país.
Por sectores económicos, los servicios administrativos y profesionales lideraron las contrataciones (10,334), seguidos por comercio y reparación de vehículos (1,923), e industria manufacturera (1,687). Sin embargo, otros sectores como información y comunicaciones, actividades financieras y construcción tuvieron una baja en comparación con junio de 2024.
En cuanto a los salarios, la mayoría de las vacantes cubiertas ofrecían entre $1,000,001 y $1,500,000. Las posiciones con salarios superiores a $4 millones fueron menos, bajando de 378 a 278 empleos, lo que indica una mayor concentración del empleo formal en rangos salariales medios.
Por el lado de la demanda, en junio se reportaron 159.772 ofertas de empleo, representando una disminución del 1,2% frente al mismo mes del año anterior. Sin embargo, estas ofertas registraron 981,993 vacantes, un aumento del 4.2% frente al año anterior, a pesar de que hubo una leve disminución en las ofertas formales, menos ofertas, pero mayor cantidad de puestos de trabajo. Bogotá, Medellín y Cali concentraron el 85.1% de las vacantes urbanas, lo que evidencia que las oportunidades siguen estando centralizadas en las grandes ciudades.
Sectores con más vacantes
Los sectores que más vacantes ofrecieron fueron servicios administrativos (576,725), tecnologías de la información y comunicaciones (74,445), comercio (46,692) y manufactura (32,141). Los sectores con mayor crecimiento en vacantes fueron actividades financieras (+68.4%), transporte y almacenamiento (+44.5%) e información y comunicaciones (+43.5%). En contraste, sectores como explotación de minas y canteras, suministro de electricidad gas, agua y Construcción, sufrieron caídas de 43,8 %, –30,1 % y 11,5% respectivamente.
El nivel educativo más solicitado fue bachillerato (503,833 vacantes), seguido por técnicos (173,797) y universitarios (92,670). Las ocupaciones más buscadas fueron en apoyo administrativo, técnicos de nivel medio y personal de ventas y servicios.
Toda esta información está disponible en DataEmpleo, la plataforma del Servicio Público de Empleo que permite consultar cómo se está moviendo el mercado laboral formal en Colombia. Es una herramienta útil para empleadores, personas en búsqueda de trabajo, investigadores y autoridades, al ofrecer datos actualizados sobre oferta, demanda y colocaciones de empleo en el país.
Fuente: El Diario del Llano
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