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Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Fuente: Presidencia de la República

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Gobierno monitorea proyectos de gas natural para garantizar suministro en todo el país

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gas natural

El Gobierno nacional comenzó, a través del ministerio de Minas y Energía, a monitorear todos los proyectos de gas natural existentes en el país que permitan garantizar el abastecimiento interno del energético.

El balance de estos proyectos estratégicos permitirá a la cartera energética saber exactamente con qué cantidad de gas cuenta el país, para fortalecer el esfuerzo institucional y asegurar el adecuado funcionamiento del sistema energético nacional.

El ministerio informó que esta acción se desarrolla en el marco de las funciones constitucionales y legales del Estado para garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida de los servicios públicos.

A través de la Circular 40001 del 9 de enero​ de 2026, se busca recopilar información técnica y objetiva sobre los proyectos que aportan o pueden aportar nueva molécula, firmeza y confiabilidad al sistema, así como identificar barreras o dificultades que puedan afectar su entrada oportuna en operación.

En la circular se encuentra el enlace para consignar la información requerida en el formulario oficial que deberá ser diligenciada por los agentes del sector.

Con la información que aporten los gestores del mercado, el ministerio de Minas y Energía adelantará acciones que permitan anticipar riesgos y acompañar la materialización de proyectos estratégicos que contribuyen al abastecimiento de gas combustible para el consumo interno.

Además, se realizará el análisis técnico para organizar el portafolio de proyectos estratégicos del sector gas y desarrollar estrategias de diálogo con los actores orientadas a fortalecer la gobernanza energética, promover la articulación interinstitucional y facilitar la coordinación con las entidades competentes.

La cartera, igualmente, recordó que este ejercicio no tiene carácter sancionatorio, no sustituye obligaciones regulatorias, contractuales ni de reporte ante otras autoridades, y se limita exclusivamente a fines de seguimiento y gestión, de conformidad con las competencias asignadas al Estado.

“El gas combustible sigue siendo un energético esencial para los hogares, la industria, el transporte y la prestación de servicios públicos. Con este ejercicio queremos tener información clara y oportuna para cumplir con la responsabilidad constitucional de asegurar su abastecimiento y confiabilidad”, explicó el ministro del sector, Edwin Palma Egea.

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¿Quiere trabajar con el Estado?, en 2026 se ofertarán cerca de 30.000 nuevas vacantes por concurso

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empleo

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) tiene previsto ofertar unas 29.900 vacantes definitivas para ascender o ingresar como servidor de carrera, a través de 11 procesos de selección que se tiene proyectado realizar en el 2026.

Entre estos concursos de mérito, que se encuentran en etapa de planeación, están Distrito Capital 7, Defensa
3, Instituto de Medicina Legal, Corporaciones Autónomas Regionales. y otros enfocados en el orden territorial.

Los nuevos procesos contarán con una reserva del 7% de sus vacantes para personas con discapacidad, en el marco de la implementación de la Ley 2418 de 2024, para lo cual la CNSC impartió lineamientos con el fin de que las entidades realicen el reporte de vacantes definitivas reservadas para esta población.

El primer concurso en ofertar alrededor de 100 vacantes para personas con cualquier discapacidad es DIAN 2676, el cual entrará en etapa de inscripciones para la modalidad ingreso discapacidad del 13 al 22 de enero de 2026 y para la
ciudadanía en general del 28 de enero al 6 de febrero de 2026.

Así mismo, La CNSC cuenta con 20 procesos de selección en ejecución como son Territorial 10, Antioquia 3, Contralorías Territoriales, SENA 4, INPEC 11, entre otros, que se encuentran en diferentes etapas y que han ofertado un total de 33.585 vacantes.

De estas, 5.792 (17,2 %) corresponden a la modalidad de ascenso y 27.793 (82,8 %) a la modalidad ingreso. El número de ciudadanos inscritos en estos procesos en ejecución es de 1.306.257 con corte a septiembre de 2025.

Estos concursos de méritos estarán liderados por los despachos de los tres comisionados de la entidad: Sixta
Zúñiga Lindao, Claudia Lucía Ortiz y Edwin Arturo Ruíz Moreno.

La CNSC recuerda a los ciudadanos y aspirantes preseleccionados en alguna de las etapas de los concursos que se encuentran actualmente en desarrollo que es importante consultar permanentemente la página web de la entidad www.cnsc.gov.co y la plataforma SIMO https://simo.cnsc.gov.co/ para que estén informados sobre los avances y novedades de los concursos de mérito, así como de los demás temas que tienen que ver con la administración y vigilancia de la carrera administrativa.

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Con una cobertura cercana al 90% culminó 2° ciclo de vacunación antiaftosa 2025

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Culminó el ciclo II de 2025 contra la fiebre aftosa en Colombia y las cifras preliminares -hasta el 14 de diciembre- registran la vacunación de un gran porcentaje de la población bovina que se acerca al 90 por ciento. FEDEGÁN-FNG e ICA esperan que finalizado el proceso de consolidación de las cifras se refleje un nivel cercano al 100 % de cobertura a nivel nacional.

El avance estadístico preliminar sobre la séptima semana de la campaña sanitaria (entre el 27 de octubre y el 14 de diciembre) indica la inmunización del 89,7 por ciento del hato bovino y bufalino del país, es decir, el equivalente a 27 millones de animales.

José Félix Lafaurie, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGÁN), indicó que “el ciclo fue seriamente interrumpido por factores climáticos y de seguridad, pero, aun así, el resultado ha sido positivo en el sentido que luchamos por conservar el estatus sanitario de Colombia de libre de fiebre aftosa con vacunación”.

Fiebre aftosa 89,7 %

El informe preliminar indica que se ha protegido contra la fiebre aftosa cerca del 90 por ciento del inventario de bovinos y bufalinos, es decir, han sido vacunados 26,9 millones de animales (26.383.165 bovinos y 588.284 búfalos).
Dicha labor se realizó en el 92,8 por ciento de los predios dedicados a la productividad ganadera en el país.

La cifra se refiere a indicadores del 27 de octubre al 14 de diciembre de 2025, es decir, 49 de los 51 días del ciclo.
Según De Silvestri, con respecto al ciclo homónimo de 2024, el avance estadístico revela que la gestión es superior en 3,6 por ciento, esto es, 933.000 animales más.

Brucelosis 75,7 % y Rabia 92.9 %  

Contra la brucelosis, FEDEGÁN e ICA, en alianza público-privada, inmunizaron 1,2 millones de 1,5 millones becerras y terneras de una población marco proyectada entre los 3 y los 9 meses de edad. Se blindaron 1.209.392 terneras de las cuales, 1.183.675 son bovinas y 39.882 búfalas.

El ciclo II de 2025 según cifras preliminares, vacunó igualmente contra la rabia de origen silvestre al 92,9 por ciento de los bovinos y bufalinos de los departamentos de Córdoba y Sucre, esto es, 3,1 millones (3.169.519 de una población marco de 3.413.563 animales).

Hechos de inseguridad 

De acuerdo con el general (r), Fernando Murillo Orrego, asesor de seguridad de FEDEGÁN, se presentaron 37 hechos de inseguridad en su mayoría contra el personal vinculado al ciclo de vacunación que fueron atendidos por la Policía de Carabineros.

“Los casos son de tipo extorsivo mediante el uso de panfletos con membrete del ELN, videos intimidatorios y llamadas, constriñendo a los vacunadores para que cedan a sus exigencias”, afirmó.

Sin atender 

Eliana Mireya Gallo Castro, subdirectora de Salud y Bienestar Animal de FEDEGÁN, aseguró que “cerca de 123.000 bovinos y bufalinos no se podrán vacunar en el marco del ciclo II de 2025 por culpa del paro armado de un grupo al margen de la ley que va hasta el 30 de diciembre. No fue posible extender el ciclo por dicha razón”.

“Así sucederá con los animales de algunos municipios de Caquetá, Putumayo, Nariño, Bolívar, Santanderes, Arauca y Meta. En algunos es prohibido transitar por ríos y por trochas”, recalcó Gallo Castro.

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