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Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Fuente: Presidencia de la República

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Entidades públicas a reportar empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva

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puesto de trabajo vacío

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) instan a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y Corporaciones Autónomas Regionales, a reportar los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva.

Esta información debe ser proporcionada a Función Pública por las diferentes entidades antes del 12 de mayo de 2024 para la elaboración del Plan Anual de Empleos Vacantes, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 909 de 2004, para su posterior traslado a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El Plan Anual de Vacantes es un instrumento técnico de medición que permite conocer a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a las ciudadanías cuántos cargos de carrera administrativa se encuentran disponibles en el sector público y cuáles se encuentran en procesos de selección meritocrática.

Así mismo, se recalca que el diligenciamiento de esta información no exime a las entidades del reporte de vacantes en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) y la inscripción y/o actualización del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA).

El cumplimiento del diligenciamiento de este reporte debe ser verificado por el jefe de control interno o quien haga sus veces en las entidades, puesto que, en caso de incumplimiento u omisión del mismo deben reportarlo a la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Las entidades deberán diligenciar la información de los empleos de carrera administrativa que se encuentran en vacancia definitiva con corte al 31 de diciembre de 2023 antes del 12 de mayo de 2024.

Fuente: Comunicaciones CNSC

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Comienza el primer ciclo de pagos del programa Renta Joven

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Prosperidad Social pondrá en marcha el primer ciclo de pagos de Renta Joven, luego de finalizar todos los procesos jurídicos, técnicos y operativos necesarios en lo que se ha denominado la evolución de Jóvenes en Acción. La primera jornada de entrega de incentivos monetarios de 2024 comenzará este viernes 26 de abril, y finalizará el 10 de mayo.

Renta Joven busca promover la inclusión social y económica de las juventudes a través de la entrega de incentivos monetarios que faciliten la permanencia y el sostenimiento de los participantes en la educación superior.

Los incentivos de la primera jornada están dirigidos a estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que cumplieron matricula en el último periodo académico de 2023 y para los beneficiarios de algunas instituciones de educación superior con rezagos en reportes y que informaron cumplimientos de matrícula del segundo semestre de 2023.

La entidad aprobó incentivos para 122.494 jóvenes, después de verificar el cumplimiento de los compromisos: 56.329 estudiantes del SENA (último periodo académico de 2023) y 60.365 de las IES (matricula II semestre de 2023). Para estos pagos, Prosperidad Social destinó 47.439 millones de pesos.

Para el caso de instituciones de educación superior, se otorgan inscripciones y se entregan incentivos a los participantes vinculados a:

-Universidad Internacional del Trópico Americano.
– Universidad Francisco de Paula Santander.
– Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.
– Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
– Convenio Universidad al Barrio con la Alcaldía de Barranquilla.

Daviplata, la billetera electrónica de Davivienda entregará los incentivos de Renta Joven este año. El pago se realizará mediante dos modalidades:

– Bancarizado: para aquellos jóvenes que tengan una cuenta con el operador de pago DaviPlata. Mediante DaviPlata, los participantes podrán cobrar también en cajeros automáticos, puntos Puntored, Reval, Tpaga o Efecty.
– Giro: para aquellos que no cuenten con dicho producto financiero. Los giros podrán ser cobrados en los aliados de pago de DaviPlata, como Efecty o Reval, siguiendo el cronograma de pagos establecido para cada ciudad.

Los jóvenes que no tienen el producto Daviplata para recibir el pago, tienen la posibilidad de abrirla de manera autónoma, gratuita y permanente con este operador. Para activar su aplicación DaviPlata, podrán encontrar las instrucciones específicas en el siguiente video: ¿Cómo activarse en el App DaviPlata?

En la página web de Renta Joven está toda la información referida al desarrollo del programa, sus componentes, sistemas de pago e información general y de interés, para que los jóvenes estén al tanto de las novedades.
Adicionalmente, encontrarán un botón con los listados de los jóvenes que ingresan a Renta Joven y aquellos que quedan en el régimen de transición del programa.

Renta Joven fue reglamentado a través de la Resolución 00137, para comenzar a operar en este 2024. Está integrado al sistema de transferencias creado por el Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida. Es el resultado de la evolución de Jóvenes en Acción, y beneficiará a estudiantes entre 14 y 28 años que se encuentran matriculados en IES, el SENA y escuelas normales superiores.

Fuente: Prosperidad Social

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Hay condiciones favorables para reactivar la compra de vivienda en 2024

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La disminución de las tasas de interés, el repunte en la venta de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y el buen comportamiento del programa de Mi Casa Ya son los principales factores por los cuales el Gobierno Nacional y el sector financiero ven condiciones favorables para la reactivación de la compra de vivienda en el 2024.

“Hay razones objetivas para ser optimistas en este año 2024. Baja la tasa de inflación, baja la tasa de interés. El programa Mi Casa ya funciona bien, tiene recursos, tiene operación optimizada. Y lo que vimos en el análisis de esta tarde es que el chubasco de la pandemia parece que ya está amainando”, dijo la ministra de Vivienda, Catalina Velasco.

La titular de la cartera hizo la afirmación durante un conversatorio con miembros del sector financiero, de la construcción y medios de comunicación realizado este miércoles en las instalaciones del Ministerio.

Agregó que el programa Mi Casa Ya “ha mostrado que es posible tener acciones de progresividad, llegar a las familias que más lo necesitan, tener más viviendas VIP financiadas con los subsidios de Mi Casa Ya. Esto realmente nos muestra las razones objetivas para el optimismo en el sector de la construcción”.

Indicó que el Gobierno del Cambio proyecta la asignación de 50.000 subsidios por año durante el cuatrienio y enfatizó que en el 2024 ya se han entregado 13.744 para Mi Casa Ya.

“Se asignaron subsidios de presupuesto del 2023 del orden de 75.000 subsidios para acompañar esta situación que se presentó después de la pandemia. Adicionalmente, estamos haciendo asignaciones semanales que los constructores nos aplauden”, aseveró.

También destacó que el inicio de construcción de vivienda VIP se incrementó por encima del 40 % en marzo del 2024 frente al mismo periodo del 2023.

Asobancaria destaca a Mi Casa Ya

Por su parte, Alejandro Lobo, director de Vivienda de Asobancaria, manifestó que el comportamiento a la baja de las tasas de interés genera condiciones favorables para la compra de vivienda nueva en el país.

“Hasta hoy la tendencia es a seguir bajando las tasas conforme vaya modificándose la política monetaria, así que las entidades financieras somos optimistas de mejores condiciones en el segundo semestre para que los colombianos se animen a comprar vivienda”, señaló.

Lobo resaltó que para el sector financiero el programa Mi Casa Ya se ha convertido en una política de Estado, porque permite que las familias más vulnerables tengan acceso a financiación de casa nueva.

“Mi Casa Ya, independiente de cualquier consideración, es el programa de vivienda más importante de Colombia. A las entidades financieras, a los hogares colombianos y a los constructores les conviene que a Mi Casa Ya le vaya bien. Es un programa que ha habilitado a miles de hogares a tener vivienda”, recalcó.

Puso de presente que este programa permite que familias con ingresos de cero a dos salarios mínimos legales vigentes tengan acceso al sistema financiero para tener vivienda nueva.

“Con Mi Casa Ya se ha visto que, incluso, casos de familias con ingresos de 0,8 salarios mínimos mensuales, o sea, por debajo de un salario mínimo, que han logrado comprar vivienda.

Fuente: Ministerio de Vivienda

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