NACIONALES
¿Cuánto subiría el salario mínimo para 2026?, estos son algunos análisis
Las negociaciones para definir el salario mínimo de 2026 iniciarán el próximo 1º de diciembre y ya se empezaron a conocer las propuestas de cada parte, pintando un panorama bastante complejo. Lo cierto es que la inflación, que siempre se tiene en cuenta para definir el aumento, viene en aumento. El escenario genera expectativas entre los trabajadores y también inquietudes en los sectores productivos.
Con una inflación que se proyecta cerrar en torno al 5 % y con un historial reciente de no llegar a consensos en las negociaciones entre empresarios y sindicato, todas las miradas apuntan a que el aumento del salario mínimo podría volver a definirse por decreto presidencial. En los últimos años, estas decisiones han estado marcadas por incrementos superiores a la inflación, lo que abre la puerta a un ajuste aún más significativo para 2026, al ser el último año de este gobierno.
De acuerdo con el análisis de Jaime Edison Rojas, líder del Centro de Investigación para el Análisis de Datos Económicos y Sectoriales del Politécnico Grancolombiano, el contexto político es determinante: “Este es el último año de gobierno, y en Colombia es común que las administraciones salientes decreten aumentos más favorables para los trabajadores. Buscan dejar una percepción positiva entre los sindicatos y la ciudadanía”.
¿Es probable que el salario mínimo aumente cerca del 11 %?
La propuesta del Gobierno Nacional sugiere que el salario mínimo para 2026 podría subir hasta $1.580.085, lo que representaría un incremento cercano al 11 %, un ajuste que, según Jaime Edison Rojas, hoy parece probable. Sin embargo, desde la visión técnica de organizaciones como Fedesarrollo, se recomienda que el incremento no supere el 7 %, tomando como base sus estimaciones de inflación y productividad, y afirmando que un aumento del 11% excedería el margen técnico recomendado y podría generar presiones adicionales en los costos laborales y en la formalización.
¿Qué efectos tendría este aumento en los bolsillos de las familias?
Un incremento real del salario mínimo tendría efectos inmediatos en la capacidad adquisitiva de los hogares, especialmente entre quienes dependen directamente de este ingreso. Los trabajadores que devenguen el salario mínimo serían los primeros en sentir un alivio financiero, al igual que las personas con ingresos indexados a dicho valor, como ocurre con una parte importante de los pensionados. Para los hogares con menor capacidad de consumo, el aumento podría significar un mayor margen para cubrir necesidades básicas y enfrentar el incremento del costo de vida.
Desde la visión del Gobierno, estos ajustes contribuyen a reducir brechas de desigualdad y a fortalecer el ingreso real de los sectores más vulnerables. Como lo señala Jaime Rojas “el efecto será positivo para la mayoría de las familias, ya que incrementa su poder adquisitivo y mejora su nivel de consumo”, lo que podría dinamizar la economía en algunos sectores.
Por otro lado, este beneficio viene acompañado de debates sobre su sostenibilidad y los posibles efectos que podría tener en la demanda interna. Aunque para muchos hogares representaría un alivio inmediato, algunos expertos advierten que incrementos elevados del salario mínimo también pueden generar tensiones macroeconómicas que deben ser evaluadas con cuidado.
Este es uno de los puntos que más preocupa al Banco de la República y a los empresarios. Un incremento real elevado del salario mínimo puede traducirse en mayores costos de producción, especialmente en sectores que dependen intensivamente de mano de obra. Este aumento en los costos suele generar respuestas en precios finales, lo que podría trasladar parte del impacto a los consumidores.
Otro riesgo es que la inflación deje de ceder al ritmo esperado. Aunque no existe una relación automática entre el aumento salarial y la inflación, el análisis del profe Jaime Rojas explica que “puede que la inflación no se reduzca con la rapidez prevista para 2026 y que estos ajustes salariales sean un factor que frene su desaceleración”. El desafío, según el experto, es equilibrar los beneficios para los hogares con los riesgos macroeconómicos que implican incrementos
¿Qué impacto tendría sobre los trabajadores informales?
Para los trabajadores informales, en algunos casos puede ser contraproducente. Según datos recientes del DANE, la tasa de informalidad en Colombia alcanzó aproximadamente el 56,8 % para el periodo de diciembre 2024 – febrero 2025. Un estudio del Banco de la República señala que cuando la relación entre el salario mínimo se acerca mucho a los salarios altos, aumenta la probabilidad de que un trabajador se ubique en la informalidad. Este efecto es aún más fuerte para los trabajadores con menor educación, los jóvenes y las mujeres.
Además, un salario mínimo alto podría generar costos de contratación más elevados para las empresas, especialmente las micro y pequeñas, lo que podría llevarlas a evitar formalizar sus empleados o, peor aún, a contratar más trabajadores informales para mantener su estructura de costos. Esto podría profundizar la desigualdad laboral entre quienes ya están en la formalidad y quienes no, y aumentar los niveles de precariedad para los informales.
Por: Centro de Investigaciones del Politécnico GRancolombiano
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


