CASANARE
Casanare adopta medidas para evitar el uso de cabinas de desinfección

La Secretaría Departamental de Salud de Casanare reconoció el esfuerzo y la valiosa intensión de las empresas que han puesto a disposición estas tecnologías, como quiera que la pandemia ha generado mucho interés por parte de las instituciones y de la comunidad en general, en buscar la aplicación de medidas tendientes a mitigar el contagio.
Sin embargo, el Ministerio de Salud señaló que la rapidez con que se han implementado algunas de estas medidas, no ha permitido contar con los estándares de calidad, eficiencia, evidencia científica o seguridad al consumidor de referencia para el uso de las mismas.
Eso hizo necesario que por parte del Ministerio se revisara la información disponible en la evidencia científica, relacionada con los riesgos para la salud y la eficacia de este tipo de procedimientos, con el fin de definir la real utilidad de los mismos y emitir concepto respecto del potencial riesgo sobre la salud humana.
La rápida implementación de estos dispositivos por parte de diferentes instituciones y la ausencia de reglamentos técnicos y regulación para su control, no han permitido que las autoridades de salud efectúen la debida inspección, vigilancia y control de:
– El tipo de productos utilizados.
– La concentración que se está aplicando.
– La dirección y altura de las boquillas.
– La cantidad de producto que es asperjado sobre cada persona.
– Las condiciones de aseo y mantenimiento del respectivo arco, túnel o cabina.
– Así como el respectivo seguimiento a los posibles efectos secundarios sobre la salud de los usuarios, que se hayan derivado de la exposición a los productos de desinfección.
La mayor preocupación del Ministerio, es que el usuario pueda tener la percepción falsa sobre que el breve paso por el respectivo sistema de aspersión, hace que quede totalmente desinfectado, pudiendo llevar a la reducción en la implementación y seguimiento permanente de medias efectivas, como el lavado de manos o los códigos de etiqueta respiratoria.
La sensación de desinfección que experimenta el usuario, puede hacer que transite (ingrese y salga) con una mayor frecuencia de la instalación en la cual se ubica el túnel o la cámara, dispersando el virus en caso de estar infectado.
Por otra parte, es probable que las instituciones reduzcan la frecuencia y eficacia de las labores de desinfección, al considerar que el personal que ingresa ha sido desinfectado.
La gran variedad de productos desinfectantes disponibles en el mercado, entre los que se destacan: el amonio cuaternario, peróxido de hidrogeno, isopropanol, hipoclorito de sodio, ácido octanóico, etanol, trietilenglicol, ácido L-láctico, ácido peroxiacético, ácido glicólico, fenólico, ion plata, ácido cítrico y ácido hipocloroso, así como la variación en cuanto a las concentraciones y mecanismos de acción, hace que resulte muy difícil mantener un control específico para cada sistema implementado y, así evaluar su eficacia, ya que estos productos desinfectantes tienen composiciones diferentes y pueden reaccionar de forma distinta dependiendo de las condiciones de aplicación.
El Ministerio también señala que la forma empírica del diseño y del uso de los dispositivos de aspersión / nebulización de desinfectantes sobre personas, para el control del COVID-19, no ha permitido considerar el potencial riesgo secundario para la salud humana, al exponer a las personas de manera directa al contacto dérmico, ocular e inhalatorio de productos químicos, que pueden originar efectos adversos sobre su salud.
Por lo tanto, al considerar que el uso de estos sistemas de aspersión no se encuentra estandarizado y debidamente reglamentado, el Ministerio ha recomendado descontinuar su implementación, para lo cual se recomienda:
· No utilizar cabinas, túneles, arcos y demás sistemas de aspersión o nebulización de desinfectantes, como estrategia de desinfección de personas, en el contexto de la emergencia por COVID -19.
· Las cabinas, túneles, arcos y demás sistemas de aspersión o nebulización de desinfectantes solo deben usarse en personas en escenarios especiales de riesgo o procesos que exijan la mejor asepsia posible, donde los trabajadores que se someten al procedimiento se encuentren capacitados para el proceso de desinfección, se garantice que no se presente exposición a través de los trajes y se cuente con un protocolo para el manejo de los desinfectantes
Sobre lo anterior es importante señalar que, este tipo de emergencia, como lo es la pandemia por COVID-19, es una situación totalmente nueva y para la cual ningún gobierno o institución estaban totalmente preparados. Por lo tanto, el comportamiento de la misma y las medidas que se han de implementar, son totalmente dinámicas y requieren de una adaptación permanente, dependiendo de la evolución de las mismas y de los resultados obtenidos.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.
El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.
El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.
En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.
La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.
Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.
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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.
La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.
Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.
Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.
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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.
Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.
La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Hubo tortura antes de asesinarlos
En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.
Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.
Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.
Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.
Fuente: Comunicaciones JEP