NACIONALES
Así funcionará subsidio para pago de facturas de agua en zonas rurales
El Presidente de La República, Iván Duque, lanzó una medida sin precedentes en el país para apoyar a las familias del campo colombiano que se han visto afectadas económicamente por el COVID-19, se trata del nuevo subsidio para el pago del servicio de agua en las zonas rurales al que podrán acceder los usuarios de acueductos que operen en estas zonas del país y estén legalmente constituidos.
¿En qué consiste este nuevo subsidio?
Es un apoyo económico del Gobierno Nacional para el pago de las facturas de agua de las familias que viven en el campo y son atendidas por un prestador de acueducto u organización autorizada
Este subsidio cubre hasta $12.400 pesos mensuales por suscriptor o vivienda conectada. El valor descontado se verá reflejado directamente en la factura, debido a que el subsidio directo llegará al operador rural.
¿Qué prestadores rurales podrán acceder al subsidio directo?
El subsidio rural se distribuirá a través de los prestadores del servicio de acueducto que operan en zonas rurales como organizaciones autorizadas, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro. En tal sentido, las primeras llamadas a solicitar el subsidio son las asociaciones de usuarios del servicio de acueducto, las juntas administradoras de acueducto, las empresas comunitarias, y las juntas de acción comunal que estén a cargo del acueducto.
Las organizaciones de economía solidaria también podrán solicitar subsidios, en particular las cooperativas que operen el servicio de acueducto. Estas organizaciones autorizadas, como todo prestador de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Qué deben hacer los prestadores rurales de acueducto que no estén inscritos ante la Superintendencia para acceder al subsidio?
Todos los prestadores de acueducto que operen en zona rural y que deseen solicitar el subsidio rural deben actualizar la información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios diligenciando un formato especial que estará disponible en la página web de la Superintendencia. Este requisito debe cumplirse así el prestador ya esté inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Este formato tiene la finalidad de recaudar la información necesaria para este subsidio, no está sujeto a aprobación, y una vez diligenciado, se puede descargar de inmediato luego de hacer el reporte.
Posteriormente el prestador debe diligenciar una solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la transferencia del dinero y adjuntar el formato de la Superservicios, además del documento que acredita la personería jurídica de la organización autorizada. Estos trámites pueden realizarse en un solo día si el prestador tiene todos los documentos. Todo se realizará de manera virtual.
¿Una vez realicen la solicitud, en cuánto tiempo el prestador puede recibir el subsidio?
Luego de que el prestador radique la solicitud del subsidio rural ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los documentos requeridos, se estudia la solicitud para su aprobación. Este proceso se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Teniendo en cuenta que el subsidio rural se aplicará al servicio de acueducto desde la fecha de expedición del Decreto 819 del 4 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020. El descuento se verá reflejado sobre las facturas que se entregan en el mes de julio y es a partir de ese mes que se inician las transferencias.
¿Qué familias podrán acceder a este subsidio?
Todas las familias que habiten en las zonas rurales y que estén siendo atendidas por un prestador de acueducto que opere como organización autorizada podrán acceder a este subsidio.
¿Cómo sabrán las familias que su acueducto rural es uno de los beneficiados?
Los prestadores de acueducto que soliciten los subsidios tienen la obligación de informar a sus suscriptores que la solicitud de subsidios ha sido aprobada y deberán reflejar el valor del subsidio como un descuento en el valor total de la factura que corresponde a cada suscriptor.
¿Los recursos del subsidio llegan a las familias o al prestador rural?
Los recursos del subsidio se otorgan para cada suscriptor del servicio que verá reflejado el descuento en su factura.
¿Cómo se verán beneficiados los acueductos rurales con esta medida?
Con este subsidio, los prestadores de acueducto de las zonas rurales contarán con un ingreso mínimo que asegure la operación del sistema, aun en el caso en que las familias tengan dificultades para el pago de las tarifas por las limitaciones económicas que ha causado la pandemia del COVID -19.
¿De cuánto será el ahorro en el pago mensual de una familia por su servicio de acueducto rural?
Es importante aclarar que el servicio de acueducto no es gratuito, y que todas las familias deben pagar por los metros cúbicos de agua que consumen. Este subsidio es un alivio en la tarifa a pagar, y el ahorro dependerá del esfuerzo de las familias por hacer un consumo racional del agua. La diferencia entre la tarifa mensual que resulte del consumo de agua por suscriptor, y el subsidio rural, deberá ser pagada oportunamente por los suscriptores.
¿Quién vigilará que los acueductos rurales si hagan el descuento a las familias?
El descuento en el valor a pagar por cada suscriptor en la factura de servicios públicos como resultado de aplicar los subsidios, es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Cuántas familias campesinas espera beneficiar el Gobierno Nacional con esta medida?
De acuerdo con el inventario de organizaciones autorizadas que tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que se consolida a partir del reporte que realizan las alcaldías municipales, se espera beneficiar a dos millones de habitantes de las zonas rurales del país.
¿Cuántos recursos invertirá el Gobierno Nacional en este subsidio directo rural?
Para otorgar estos subsidios hasta el 31 de diciembre del 2020 se han destinado 40 mil millones de pesos.
¿Cómo seguirá apoyando el Gobierno Nacional a los acueductos rurales después de la emergencia económica?
Desde el 2016 el Gobierno Nacional ha promovido los esquemas diferenciales para mejorar el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales. En ese sentido, el Programa Agua al Campo implementado por el Gobierno del Presidente, Iván Duque, busca generar diferentes estrategias de apoyo para el suministro de agua rural, procurando el fortalecimiento comunitario, y las inversiones para mejorar la calidad y continuidad del servicio. Este es un propósito de largo plazo, y progresivamente se multiplicarán los esfuerzos para llegar con más apoyo a las zonas rurales.
NACIONALES
Inescrupulosos estarían estafando a campesinos y comunidades étnicas que quieren tierra
En lo corrido del año la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ha recibido más de 150 denuncias de campesinos y comunidades étnicas víctimas de estafa a manos de falsos tramitadores que les exigen sumas de dinero como condición para acceder a la adjudicación de tierras en el país.
Ante la gravedad de los hechos, la ANT, a través de su Oficina Jurídica y la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, presentó los primeros casos ante la Fiscalía General de la Nación para su respectiva investigación y sanción a los responsables.
“Ya hemos interpuesto más de siete denuncias en la Fiscalía asociadas a los temas de Reforma Agraria. Primero, falsos tramitadores que están engañando a campesinos recogiéndoles dinero y recursos para ser beneficiarios de la Reforma Agraria. Hay intermediarios que también han intentado persuadir a propietarios para que accedan a ellos en el marco del programa de compra”, dijo el director de la ANT, Felipe Harman.
Al respecto, la ANT dio a conocer algunos de los casos de estafa contra los campesinos que quieren tierra fértil en Bolívar, Llanos Orientales, Huila y Tolima.
En el departamento de Bolívar, más de 3.000 familias campesinas de municipios como Cartagena, Santa Catalina, Arjona, María la Baja, Santa Rosa de Lima, Turbaco y Villanueva podrían estar siendo víctimas de estafas por parte de falsos tramitadores.
“El líder de una de las asociaciones campesinas de la zona cobra a sus afiliados (campesinos postulados a procesos de adjudicación) sumas mensuales que oscilan entre $30.000 y $40.000 afirmando que el pago es necesario para “la eficacia y progreso de la gestión”.
La ANT calcula que, a través de esta modalidad, están haciendo recaudos mensuales que superan los $120 millones.
En los Llanos Orientales también engañó a comunidades
Entre tanto, en los Llanos Orientales se denunció que un individuo, haciéndose pasar por funcionario de la ANT, organizó convocatorias en espacios públicos de Villavicencio para engañar a comunidades campesinas.
Este hombre exigía pagos que oscilaban entre $3 y $7 millones a cambio de garantizar supuestos cupos para la adjudicación de tierras en zonas rurales de San Martín, Puerto López y San Carlos de Guaroa.
En los departamentos del Huila y Tolima aparecen registradas por las autoridades las acciones de un hombre que se identifica como ‘Huberlín’, quien utiliza logos y documentos oficiales expedidos por la Agencia, los cuales falsifica brindando información falsa sobre entrega de tierras y señalando costos que deben efectuarse para este propósito.
Esta persona solicita a la población rural la entrega de sumas de dinero como “$1.000.000 m/cte. aproximadamente”, con el compromiso de “gestionarle más rápido el trámite”.
Los trámites son gratuitos
Sobre el particular, César Santoyo Santos, jefe de la oficina del Inspector de Gestión de Tierras de la Agencia, señaló que es relevante indicar que en la ANT los trámites gozan de gratuidad.
Fuente: Agencia Nacional de Tierras (ANT)
NACIONALES
¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad
Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.
Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.
Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.
Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.
En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.
Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?
La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.
Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.
Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.
Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.
Fuente: Ministerio de Educación
NACIONALES
Prosperidad Social entregará recursos del ciclo 11 a beneficiarios de Colombia Mayor
El director de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar Moreno, anunció el inicio del undécimo ciclo de pagos de Colombia Mayor: comenzará el 25 de noviembre, y estará disponible hasta el 6 de diciembre.
En este ciclo, 1.640.589 beneficiarios del programa recibirán la transferencia monetaria. La entidad invertirá 212.498 millones de pesos en esta entrega.
Del total de beneficiarios con giro programado, 485.871 tienen más de 80 años, por lo que recibirán 225.000 pesos.
El director Bolívar resaltó que el programa Colombia Mayor es una iniciativa alineada con los objetivos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el Estado colombiano en la Ley 2055 de 2020. “Prosperidad Social a través del programa Colombia Mayor implementa una de las medidas necesarias para lograr la igualdad de hecho de la persona mayor en el país, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural”, dijo.
A todos los participantes se les enviará un mensaje de texto con la información de las fechas en las que estará disponible el dinero y el monto a recibir. Quienes no puedan acercarse personalmente a los puntos de pago pueden autorizar a un tercero de su hogar, a través de un poder especial; si tienen alguna limitación de movilidad por problemas de salud, pueden solicitar el pago en su domicilio.
Prosperidad Social invita a los beneficiarios a actualizar sus datos de contacto. Se pueden comunicar a las líneas de atención gratuita en Bogotá: 6013794840; desde el resto del país, al 01 8000 95 1100; o a través de los enlaces del programa en las alcaldías municipales.
Balance del décimo ciclo de pagos:
El décimo ciclo de pagos de Colombia Mayor se realizó desde el 18 hasta el 31 de octubre. Más de 1,6 millones de adultos mayores del país recibieron la transferencia, a través del operador de pagos SuperGIROS y sus aliados. Al finalizar el periodo de pagos, el programa logró una efectividad de 96 %.
Con las medidas que ha implementado el Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, para dignificar la vejez a través del programa Colombia Mayor, se aumentó la protección económica a las personas mayores. Con esto aporta al envejecimiento saludable de millones de personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad en el país.
Fuente: Prosperidad Social
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