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Así funcionará subsidio para pago de facturas de agua en zonas rurales

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El Presidente de La República, Iván Duque, lanzó una medida sin precedentes en el país para apoyar a las familias del campo colombiano que se han visto afectadas económicamente por el COVID-19, se trata del nuevo subsidio para el pago del servicio de agua en las zonas rurales al que podrán acceder los usuarios de acueductos que operen en estas zonas del país y estén legalmente constituidos.

¿En qué consiste este nuevo subsidio?

Es un apoyo económico del Gobierno Nacional para el pago de las facturas de agua de las familias que viven en el campo y son atendidas por un prestador de acueducto u organización autorizada

Este subsidio cubre hasta $12.400 pesos mensuales por suscriptor o vivienda conectada. El valor descontado se verá reflejado directamente en la factura, debido a que el subsidio directo llegará al operador rural.

¿Qué prestadores rurales podrán acceder al subsidio directo?

El subsidio rural se distribuirá a través de los prestadores del servicio de acueducto que operan en zonas rurales como organizaciones autorizadas, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro. En tal sentido, las primeras llamadas a solicitar el subsidio son las asociaciones de usuarios del servicio de acueducto, las juntas administradoras de acueducto, las empresas comunitarias, y las juntas de acción comunal que estén a cargo del acueducto.

Las organizaciones de economía solidaria también podrán solicitar subsidios, en particular las cooperativas que operen el servicio de acueducto. Estas organizaciones autorizadas, como todo prestador de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Qué deben hacer los prestadores rurales de acueducto que no estén inscritos ante la Superintendencia para acceder al subsidio?

Todos los prestadores de acueducto que operen en zona rural y que deseen solicitar el subsidio rural deben actualizar la información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios diligenciando un formato especial que estará disponible en la página web de la Superintendencia. Este requisito debe cumplirse así el prestador ya esté inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Este formato tiene la finalidad de recaudar la información necesaria para este subsidio, no está sujeto a aprobación, y una vez diligenciado, se puede descargar de inmediato luego de hacer el reporte.

Posteriormente el prestador debe diligenciar una solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la transferencia del dinero y adjuntar el formato de la Superservicios, además del documento que acredita la personería jurídica de la organización autorizada. Estos trámites pueden realizarse en un solo día si el prestador tiene todos los documentos. Todo se realizará de manera virtual.

¿Una vez realicen la solicitud, en cuánto tiempo el prestador puede recibir el subsidio?

Luego de que el prestador radique la solicitud del subsidio rural ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los documentos requeridos, se estudia la solicitud para su aprobación. Este proceso se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Teniendo en cuenta que el subsidio rural se aplicará al servicio de acueducto desde la fecha de expedición del Decreto 819 del 4 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020. El descuento se verá reflejado sobre las facturas que se entregan en el mes de julio y es a partir de ese mes que se inician las transferencias.

¿Qué familias podrán acceder a este subsidio?

Todas las familias que habiten en las zonas rurales y que estén siendo atendidas por un prestador de acueducto que opere como organización autorizada podrán acceder a este subsidio.

¿Cómo sabrán las familias que su acueducto rural es uno de los beneficiados?

Los prestadores de acueducto que soliciten los subsidios tienen la obligación de informar a sus suscriptores que la solicitud de subsidios ha sido aprobada y deberán reflejar el valor del subsidio como un descuento en el valor total de la factura que corresponde a cada suscriptor.

¿Los recursos del subsidio llegan a las familias o al prestador rural?

Los recursos del subsidio se otorgan para cada suscriptor del servicio que verá reflejado el descuento en su factura.

¿Cómo se verán beneficiados los acueductos rurales con esta medida?

Con este subsidio, los prestadores de acueducto de las zonas rurales contarán con un ingreso mínimo que asegure la operación del sistema, aun en el caso en que las familias tengan dificultades para el pago de las tarifas por las limitaciones económicas que ha causado la pandemia del COVID -19.

¿De cuánto será el ahorro en el pago mensual de una familia por su servicio de acueducto rural?

Es importante aclarar que el servicio de acueducto no es gratuito, y que todas las familias deben pagar por los metros cúbicos de agua que consumen. Este subsidio es un alivio en la tarifa a pagar, y el ahorro dependerá del esfuerzo de las familias por hacer un consumo racional del agua. La diferencia entre la tarifa mensual que resulte del consumo de agua por suscriptor, y el subsidio rural, deberá ser pagada oportunamente por los suscriptores.

¿Quién vigilará que los acueductos rurales si hagan el descuento a las familias?

El descuento en el valor a pagar por cada suscriptor en la factura de servicios públicos como resultado de aplicar los subsidios, es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Cuántas familias campesinas espera beneficiar el Gobierno Nacional con esta medida?

De acuerdo con el inventario de organizaciones autorizadas que tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que se consolida a partir del reporte que realizan las alcaldías municipales, se espera beneficiar a dos millones de habitantes de las zonas rurales del país.

¿Cuántos recursos invertirá el Gobierno Nacional en este subsidio directo rural?

Para otorgar estos subsidios hasta el 31 de diciembre del 2020 se han destinado 40 mil millones de pesos.

¿Cómo seguirá apoyando el Gobierno Nacional a los acueductos rurales después de la emergencia económica?

Desde el 2016 el Gobierno Nacional ha promovido los esquemas diferenciales para mejorar el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales. En ese sentido, el Programa Agua al Campo implementado por el Gobierno del Presidente, Iván Duque, busca generar diferentes estrategias de apoyo para el suministro de agua rural, procurando el fortalecimiento comunitario, y las inversiones para mejorar la calidad y continuidad del servicio. Este es un propósito de largo plazo, y progresivamente se multiplicarán los esfuerzos para llegar con más apoyo a las zonas rurales.

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Ecopetrol libera cerca de 60 millones de barriles diarios de gas natural para garantizar suministro nacional

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El Grupo Ecopetrol continúa adoptado decisiones estratégicas que garanticen el suministro de gas natural en todo el país.

A la asignación adicional de 2,7 Gbtu (millones de barriles diarios) de gas natural para garantizar el suministro de gas natural vehicular en Casanare y Meta, se suma un nuevo anuncio de comercialización del energético.

A partir del 1º de diciembre de 2025 la compañía ofrecerá para la venta entre 46 y 60 Gbtud de sus campos del Piedemonte Llanero. Estas cantidades equivalen aproximadamente al 20% de la demanda residencial, comercial y de gas natural vehicular del país.

La empresa estatal informó que este gas adicional estará disponible desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, y se ofrecerá en dos modalidades definidas en la regulación vigente:

– En firme, que garantiza el suministro continuo durante el periodo contratado.

– Con interrupciones, que permite suspender el suministro en caso de limitaciones, según las reglas establecidas.

De acuerdo con Ecopetrol, en la modalidad ‘En firme’ se ofrecerán cantidades que van desde 23 hasta 35 Gbtud para los meses de marzo a mayo de 2026, y serán comercializadas durante el trimestre de negociación que inicia en diciembre de 2025.

Y en la modalidad de ‘Interrumpible’ se ofrecerán cantidades desde 22 hasta 49 Gbtud para los meses de diciembre de 2025 a mayo de 2026, y serán comercializadas mensualmente, teniendo en cuenta las condiciones regulatorias vigentes que señalan que para el trimestre de diciembre a febrero sólo se permite la comercialización de gas bajo la modalidad Interrumpible.

“En Ecopetrol seguimos comprometidos en el abastecimiento de gas natural para todos los colombianos. Gracias a esfuerzos recientes de eficiencia, optimización y sustitución energética en varios de nuestros procesos productivos por energía proveniente de fuentes renovables no convencionales, podemos liberar mayores volúmenes para amentar la oferta de gas provenientes de nuestros campos en el Piedemonte Llanero”, declaró Bayron Triana Arias, Vicepresidente Ejecutivo de Energías para la Transición, de Ecopetrol.

Agregó el directivo que este incremento en la oferta refleja el compromiso de la compañía estatal con el país y con la transición energética. “Así avanzamos hacia un futuro con más energía limpia y más seguridad energética para todos los colombianos, y se contribuye al cumplimiento de los objetivos de descarbonización y las metas de transición energética del Grupo Ecopetrol”, aseguró.

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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