NACIONALES
Firman convenio para promover acceso de la población sorda al empleo público en Colombia
Con el objetivo de contribuir a la reducción de brechas en el acceso al empleo público para la población sorda en Colombia, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) han suscrito un convenio interinstitucional que busca aunar esfuerzos técnicos y estratégicos, para fortalecer la inclusión y garantizar los derechos de esta población.
“Para la Comisión Nacional del Servicio Civil es muy importante la inclusión, propósito que está plasmado desde su direccionamiento estratégico. Al suscribir este convenio con la institución especializada que trabaja con la población sorda garantizamos que, de manera técnica, podamos hacer los ajustes suficientes para que la inclusión de las personas con discapacidad auditiva se materialice. Para esto, hemos trabajado una serie de actividades en alianza con actores estratégicos importantes, plasmar muchas acciones relacionadas con la vinculación a nuestros procesos de selección y espacios para que la población con discapacidad nos haga las recomendaciones para continuar con los ajustes razonables en nuestros sistemas de información, los canales de atención, etc.”, aseguró el presidente de la CNSC, el comisionado Mauricio Liévano Bernal.
Mientras que el director del INSOR, Geovani Andrés Meléndres Guerrero, sostuvo que “este convenio es una muestra de los objetivos que se quieren alcanzar. En la parte técnica, la CNSC cuenta con el Instituto, ya que queremos, para la población sorda, impulsar en términos de empleabilidad dentro de las vacantes públicas que existen actualmente”.
El convenio establece líneas de acción conjuntas dentro del marco de las competencias de cada entidad, alineadas con sus respectivos planes, programas y proyectos. Entre las acciones pactadas están:
- El fortalecimiento institucional en la atención a la población sorda, con la implementación de estrategias para mejorar la atención de la CNSC a estos ciudadanos, así como mesas de trabajo conjuntas para analizar y evaluar la calidad de los datos relacionados con dicha atención.
- La eliminación de barreras actitudinales en el entorno laboral con la realización de talleres presenciales y virtuales dirigidos a personas con discapacidad auditiva sobre la oferta de servicios de la CNSC y las vacantes reservadas para personas con discapacidad. También, con la participación del INSOR en eventos macrorregionales, nacionales e internacionales sobre empleo público organizados por la CNSC.
- La implementación de ajustes razonables para el acceso equitativo con la elaboración de documentos técnicos, boletines y estudios sobre el acceso de la población sorda al empleo público; la creación de mapas de inscripción y vinculación laboral para evaluar la inclusión efectiva; y la definición de políticas y lineamientos que garanticen adaptaciones diferenciales en todas las fases de los procesos de selección.
Esta alianza estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por ambas partes. Podrá ser prorrogado por períodos iguales, previo acuerdo. Con este convenio, la Comisión Nacional del Servicio Civil sigue avanzado hacia la implementación de medidas que aporten a contar con un empleo público incluyente en Colombia, basado en el mérito, la oportunidad y la igualdad.
Fuente: Comunicaciones CNSC
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


