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Así funcionará subsidio para pago de facturas de agua en zonas rurales
El Presidente de La República, Iván Duque, lanzó una medida sin precedentes en el país para apoyar a las familias del campo colombiano que se han visto afectadas económicamente por el COVID-19, se trata del nuevo subsidio para el pago del servicio de agua en las zonas rurales al que podrán acceder los usuarios de acueductos que operen en estas zonas del país y estén legalmente constituidos.
¿En qué consiste este nuevo subsidio?
Es un apoyo económico del Gobierno Nacional para el pago de las facturas de agua de las familias que viven en el campo y son atendidas por un prestador de acueducto u organización autorizada
Este subsidio cubre hasta $12.400 pesos mensuales por suscriptor o vivienda conectada. El valor descontado se verá reflejado directamente en la factura, debido a que el subsidio directo llegará al operador rural.
¿Qué prestadores rurales podrán acceder al subsidio directo?
El subsidio rural se distribuirá a través de los prestadores del servicio de acueducto que operan en zonas rurales como organizaciones autorizadas, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro. En tal sentido, las primeras llamadas a solicitar el subsidio son las asociaciones de usuarios del servicio de acueducto, las juntas administradoras de acueducto, las empresas comunitarias, y las juntas de acción comunal que estén a cargo del acueducto.
Las organizaciones de economía solidaria también podrán solicitar subsidios, en particular las cooperativas que operen el servicio de acueducto. Estas organizaciones autorizadas, como todo prestador de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Qué deben hacer los prestadores rurales de acueducto que no estén inscritos ante la Superintendencia para acceder al subsidio?
Todos los prestadores de acueducto que operen en zona rural y que deseen solicitar el subsidio rural deben actualizar la información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios diligenciando un formato especial que estará disponible en la página web de la Superintendencia. Este requisito debe cumplirse así el prestador ya esté inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Este formato tiene la finalidad de recaudar la información necesaria para este subsidio, no está sujeto a aprobación, y una vez diligenciado, se puede descargar de inmediato luego de hacer el reporte.
Posteriormente el prestador debe diligenciar una solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la transferencia del dinero y adjuntar el formato de la Superservicios, además del documento que acredita la personería jurídica de la organización autorizada. Estos trámites pueden realizarse en un solo día si el prestador tiene todos los documentos. Todo se realizará de manera virtual.
¿Una vez realicen la solicitud, en cuánto tiempo el prestador puede recibir el subsidio?
Luego de que el prestador radique la solicitud del subsidio rural ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los documentos requeridos, se estudia la solicitud para su aprobación. Este proceso se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Teniendo en cuenta que el subsidio rural se aplicará al servicio de acueducto desde la fecha de expedición del Decreto 819 del 4 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020. El descuento se verá reflejado sobre las facturas que se entregan en el mes de julio y es a partir de ese mes que se inician las transferencias.
¿Qué familias podrán acceder a este subsidio?
Todas las familias que habiten en las zonas rurales y que estén siendo atendidas por un prestador de acueducto que opere como organización autorizada podrán acceder a este subsidio.
¿Cómo sabrán las familias que su acueducto rural es uno de los beneficiados?
Los prestadores de acueducto que soliciten los subsidios tienen la obligación de informar a sus suscriptores que la solicitud de subsidios ha sido aprobada y deberán reflejar el valor del subsidio como un descuento en el valor total de la factura que corresponde a cada suscriptor.
¿Los recursos del subsidio llegan a las familias o al prestador rural?
Los recursos del subsidio se otorgan para cada suscriptor del servicio que verá reflejado el descuento en su factura.
¿Cómo se verán beneficiados los acueductos rurales con esta medida?
Con este subsidio, los prestadores de acueducto de las zonas rurales contarán con un ingreso mínimo que asegure la operación del sistema, aun en el caso en que las familias tengan dificultades para el pago de las tarifas por las limitaciones económicas que ha causado la pandemia del COVID -19.
¿De cuánto será el ahorro en el pago mensual de una familia por su servicio de acueducto rural?
Es importante aclarar que el servicio de acueducto no es gratuito, y que todas las familias deben pagar por los metros cúbicos de agua que consumen. Este subsidio es un alivio en la tarifa a pagar, y el ahorro dependerá del esfuerzo de las familias por hacer un consumo racional del agua. La diferencia entre la tarifa mensual que resulte del consumo de agua por suscriptor, y el subsidio rural, deberá ser pagada oportunamente por los suscriptores.
¿Quién vigilará que los acueductos rurales si hagan el descuento a las familias?
El descuento en el valor a pagar por cada suscriptor en la factura de servicios públicos como resultado de aplicar los subsidios, es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Cuántas familias campesinas espera beneficiar el Gobierno Nacional con esta medida?
De acuerdo con el inventario de organizaciones autorizadas que tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que se consolida a partir del reporte que realizan las alcaldías municipales, se espera beneficiar a dos millones de habitantes de las zonas rurales del país.
¿Cuántos recursos invertirá el Gobierno Nacional en este subsidio directo rural?
Para otorgar estos subsidios hasta el 31 de diciembre del 2020 se han destinado 40 mil millones de pesos.
¿Cómo seguirá apoyando el Gobierno Nacional a los acueductos rurales después de la emergencia económica?
Desde el 2016 el Gobierno Nacional ha promovido los esquemas diferenciales para mejorar el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales. En ese sentido, el Programa Agua al Campo implementado por el Gobierno del Presidente, Iván Duque, busca generar diferentes estrategias de apoyo para el suministro de agua rural, procurando el fortalecimiento comunitario, y las inversiones para mejorar la calidad y continuidad del servicio. Este es un propósito de largo plazo, y progresivamente se multiplicarán los esfuerzos para llegar con más apoyo a las zonas rurales.
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A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.


