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Así funcionará subsidio para pago de facturas de agua en zonas rurales

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El Presidente de La República, Iván Duque, lanzó una medida sin precedentes en el país para apoyar a las familias del campo colombiano que se han visto afectadas económicamente por el COVID-19, se trata del nuevo subsidio para el pago del servicio de agua en las zonas rurales al que podrán acceder los usuarios de acueductos que operen en estas zonas del país y estén legalmente constituidos.

¿En qué consiste este nuevo subsidio?

Es un apoyo económico del Gobierno Nacional para el pago de las facturas de agua de las familias que viven en el campo y son atendidas por un prestador de acueducto u organización autorizada

Este subsidio cubre hasta $12.400 pesos mensuales por suscriptor o vivienda conectada. El valor descontado se verá reflejado directamente en la factura, debido a que el subsidio directo llegará al operador rural.

¿Qué prestadores rurales podrán acceder al subsidio directo?

El subsidio rural se distribuirá a través de los prestadores del servicio de acueducto que operan en zonas rurales como organizaciones autorizadas, priorizando a las entidades sin ánimo de lucro. En tal sentido, las primeras llamadas a solicitar el subsidio son las asociaciones de usuarios del servicio de acueducto, las juntas administradoras de acueducto, las empresas comunitarias, y las juntas de acción comunal que estén a cargo del acueducto.

Las organizaciones de economía solidaria también podrán solicitar subsidios, en particular las cooperativas que operen el servicio de acueducto. Estas organizaciones autorizadas, como todo prestador de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación de registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Qué deben hacer los prestadores rurales de acueducto que no estén inscritos ante la Superintendencia para acceder al subsidio?

Todos los prestadores de acueducto que operen en zona rural y que deseen solicitar el subsidio rural deben actualizar la información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios diligenciando un formato especial que estará disponible en la página web de la Superintendencia. Este requisito debe cumplirse así el prestador ya esté inscrito en el Registro Único de Prestadores de Servicios – RUPS. Este formato tiene la finalidad de recaudar la información necesaria para este subsidio, no está sujeto a aprobación, y una vez diligenciado, se puede descargar de inmediato luego de hacer el reporte.

Posteriormente el prestador debe diligenciar una solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la transferencia del dinero y adjuntar el formato de la Superservicios, además del documento que acredita la personería jurídica de la organización autorizada. Estos trámites pueden realizarse en un solo día si el prestador tiene todos los documentos. Todo se realizará de manera virtual.

¿Una vez realicen la solicitud, en cuánto tiempo el prestador puede recibir el subsidio?

Luego de que el prestador radique la solicitud del subsidio rural ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con los documentos requeridos, se estudia la solicitud para su aprobación. Este proceso se realizará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Teniendo en cuenta que el subsidio rural se aplicará al servicio de acueducto desde la fecha de expedición del Decreto 819 del 4 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020. El descuento se verá reflejado sobre las facturas que se entregan en el mes de julio y es a partir de ese mes que se inician las transferencias.

¿Qué familias podrán acceder a este subsidio?

Todas las familias que habiten en las zonas rurales y que estén siendo atendidas por un prestador de acueducto que opere como organización autorizada podrán acceder a este subsidio.

¿Cómo sabrán las familias que su acueducto rural es uno de los beneficiados?

Los prestadores de acueducto que soliciten los subsidios tienen la obligación de informar a sus suscriptores que la solicitud de subsidios ha sido aprobada y deberán reflejar el valor del subsidio como un descuento en el valor total de la factura que corresponde a cada suscriptor.

¿Los recursos del subsidio llegan a las familias o al prestador rural?

Los recursos del subsidio se otorgan para cada suscriptor del servicio que verá reflejado el descuento en su factura.

¿Cómo se verán beneficiados los acueductos rurales con esta medida?

Con este subsidio, los prestadores de acueducto de las zonas rurales contarán con un ingreso mínimo que asegure la operación del sistema, aun en el caso en que las familias tengan dificultades para el pago de las tarifas por las limitaciones económicas que ha causado la pandemia del COVID -19.

¿De cuánto será el ahorro en el pago mensual de una familia por su servicio de acueducto rural?

Es importante aclarar que el servicio de acueducto no es gratuito, y que todas las familias deben pagar por los metros cúbicos de agua que consumen. Este subsidio es un alivio en la tarifa a pagar, y el ahorro dependerá del esfuerzo de las familias por hacer un consumo racional del agua. La diferencia entre la tarifa mensual que resulte del consumo de agua por suscriptor, y el subsidio rural, deberá ser pagada oportunamente por los suscriptores.

¿Quién vigilará que los acueductos rurales si hagan el descuento a las familias?

El descuento en el valor a pagar por cada suscriptor en la factura de servicios públicos como resultado de aplicar los subsidios, es vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

¿Cuántas familias campesinas espera beneficiar el Gobierno Nacional con esta medida?

De acuerdo con el inventario de organizaciones autorizadas que tiene el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que se consolida a partir del reporte que realizan las alcaldías municipales, se espera beneficiar a dos millones de habitantes de las zonas rurales del país.

¿Cuántos recursos invertirá el Gobierno Nacional en este subsidio directo rural?

Para otorgar estos subsidios hasta el 31 de diciembre del 2020 se han destinado 40 mil millones de pesos.

¿Cómo seguirá apoyando el Gobierno Nacional a los acueductos rurales después de la emergencia económica?

Desde el 2016 el Gobierno Nacional ha promovido los esquemas diferenciales para mejorar el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales. En ese sentido, el Programa Agua al Campo implementado por el Gobierno del Presidente, Iván Duque, busca generar diferentes estrategias de apoyo para el suministro de agua rural, procurando el fortalecimiento comunitario, y las inversiones para mejorar la calidad y continuidad del servicio. Este es un propósito de largo plazo, y progresivamente se multiplicarán los esfuerzos para llegar con más apoyo a las zonas rurales.

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¿Sabe qué es el SIUCE? ¿Qué tiene que ver con la convivencia escolar de los colegios?

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siuce

En Colombia, existe el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), una plataforma del Ministerio de Educación Nacional que permite a las instituciones educativas tanto públicas como privadas reportar, gestionar y hacer seguimiento a las situaciones que ponen en riesgo la convivencia y los derechos de niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares.

En este sistema de registro se pueden documentar casos relacionados con: acoso y violencia escolar, embarazo en adolescentes, consumo de sustancias psicoactivas, y vulneración de derechos sexuales y reproductivos. Esta herramienta busca generar información confiable para apoyar la toma de decisiones que contribuyan a construir políticas públicas, ambientes escolares seguros, respetuosos y protectores, así como permite dejar en sus seguimientos la trazabilidad de las rutas y protocolos de atención a las situaciones que impactan el clima escolar.

¿Quiénes pueden hacer los registros en el SIUCE?

El uso del SIUCE es una responsabilidad que está a cargo de:

  • Los directivos docentes (rectores y directores): quienes deben liderar el reporte de casos, realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de la Ruta de Atención Integral de Convivencia Escolar.
  • Los docentes: quienes pueden apoyar a identificar, reportar y acompañar las situaciones que afecten la convivencia escolar de acuerdo con las rutas y protocolos contextualizados a su Establecimiento Educativo.
  • Los docentes orientadores escolares: quienes apoyan el proceso de acompañamiento, remisión y seguimiento de los casos.

Cada usuario puede ingresar a hacer el reporte en: http://siuce.mineducacion.gov.co/siuce-angular2/. Según datos del SIUCE, desde 2020 y hasta junio de este año se han registrado 13.429 casos relacionados con acoso escolar, ciberacoso y agresión escolar.

¿Cómo se usa el SIUCE?

Cada establecimiento educativo debe ingresar con el usuario proporcionados por parte del Ministerio de Educación Nacional (si no se cuenta con este, puede realizar la solicitud mediante el sistema de atención al ciudadano) y para la contraseña debe seguir los pasos que están relacionados en el video que encuentra en este enlace.

Para el registro de las situaciones se debe describir detalladamente el caso, incluyendo los nombres, documentos, lugar de ocurrencia y hechos. Asimismo, a través del sistema se deben dejar consignados los seguimientos del abordaje de la situación por parte de los establecimientos educativos, Policía Nacional (situaciones tipo III) y el ICBF (situaciones tipo II que ameriten medidas de restablecimiento de derechos). El sistema permite documentar las acciones finales y dar cierre a las situaciones, siempre que se haya hecho el seguimiento correspondiente.

En el siguiente enlace pueden consultar videos tutoriales para el registro de situaciones: Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE- | Ministerio de Educación Nacional

¿Qué pasa con los casos registrados?

Los casos reportados en el SIUCE permiten de manera sistematizada dejar incorporada la información de cómo se realizó el abordaje de la situación dando cuenta de los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, así como posibilita hacer seguimiento a los compromisos, prácticas restaurativas y estrategias de prevención para la no repetición de situaciones que afectan a los niños, niñas y adolescentes.

El SIUCE también genera reportes para que cada una de las instancias: Comité escolar de Convivencia, Comités territoriales y el Comité Nacional puedan establecer estrategias, programas, políticas y acciones acorde a las realidades de lo que sucede en los entornos escolares para ello es fundamental el análisis de la información, establecer indicadores y planes de acción acordes a la lectura realizada de cada contexto.

Fuente: Comunicaciones MinEducación

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¿Padece enfermedades alérgicas?, siga estas recomendaciones sobre la vacuna de la fiebre amarilla

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vacuna fiebre amarilla

En respuesta a la temporada vacacional de mitad de año y el incremento de viajeros hacia zonas endémicas, la Asociación Colombiana de Alergia, Asma e Inmunología (ACAAI) emitió unas recomendaciones sobre la vacunación contra la fiebre amarilla en personas con condiciones alérgicas e inmunológicas, con el objetivo de proteger la salud pública sin generar confusión o temor entre pacientes sensibles.

La fiebre amarilla es una enfermedad viral grave transmitida por mosquitos, y la vacuna es altamente efectiva; sin embargo, existen dudas frecuentes entre quienes tienen condiciones como asma, rinitis, alergias alimentarias o están bajo tratamientos inmunológicos. Por ello, desde la agremiación se emiten una serie de orientaciones dirigidas a estos pacientes:

· Personas con rinitis, asma o dermatitis pueden vacunarse sin precauciones adicionales.

· Pacientes con alergia al huevo o antecedentes de anafilaxia deben consultar con un alergólogo para una evaluación personalizada.

· Quienes reciben tratamientos inmunosupresores o biológicos deben coordinar con su médico posibles pausas o alternativas antes de vacunarse.

· La vacuna no está recomendada para personas con inmunodeficiencias graves sin valoración previa.

· Pacientes tratados con anticuerpos monoclonales (Mepolizumab, Dupilumab, omalizumab o Benralizumab) pueden ser vacunadas contra la fiebre amarilla si dichos medicamentos se utilizan para enfermedades como asma, urticaria o dermatitis atópica, y no existen otras condiciones que afecten el sistema inmune. No es necesario suspender estos tratamientos.

· La administración de la vacuna contra la fiebre amarilla está contraindicada de manera simultánea con medicamentos como Abrocitinib, Baricitinib o Upadacitinib. Por esta razón, es imprescindible que el paciente defina con su médico tratante la estrategia adecuada que le permita recibir la vacuna de forma segura, ya sea mediante la suspensión temporal del tratamiento o por otras alternativas que se consideren clínicamente apropiadas.

Desde la agremiación advierten que es bueno consultar en este tipo de patologías con el médico tratante e insisten en no suspender tratamientos ni asumir decisiones sin acompañamiento médico.

Esta orientación llega en un momento clave, cuando muchas personas viajan a zonas tropicales y se preparan para temporadas vacacionales. La entidad invita a consultar siempre con el personal médico, especialmente si se está bajo tratamientos como metotrexato, inmunoterapia, anticuerpos monoclonales o inhibidores de JAK.

En todos los casos mencionados, se sugiere un intervalo de tres días entre la aplicación de la vacuna de fiebre amarilla y otros tratamientos inmunológicos, con el objetivo de minimizar molestias o efectos secundarios.

ACAAI, recomienda ante cualquier duda, que es fundamental consultar con el profesional de salud tratante para una evaluación personalizada.

Fuente: Comunicaciones ACAAI

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Gobierno exige que entidades garanticen inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad

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acceso personas discapacidad

Función Pública instó a todas las entidades del sector público, tanto del orden nacional como territorial, a cumplir con los lineamientos de inclusión, accesibilidad y ajustes razonables para personas con discapacidad.

En la Circular Externa No. 10-005 de 2025 la entidad señaló que las instituciones públicas deben designar un líder o grupo responsable de acciones concretas articulares en materia de inclusión, adaptando entornos y digitales, capacitando al talento físico humano y eliminando barreras que impiden el acceso pleno a servicios, información y oportunidades laborales.

En la circular se reitera que los sitios web, documentos y plataformas institucionales deben cumplir con los estándares internacionales de accesibilidad e incorporar herramientas como navegación por teclado, textos alternativos, subtítulos, lengua de señas, formatos en braille y contraste visual adecuados.

Garantizar rampas, señalización y demás

De igual forma, en los espacios presenciales se deben garantizar rampas, señalización universal, baños accesibles, parqueaderos reservados e intérpretes cuando se requiera.

Asimismo, se exige que las entidades realicen los ajustes razonables necesarios para garantizar el ingreso, permanencia y productividad de personas con discapacidad en el entorno laboral, con el acompañamiento del Instituto Nacional Para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional Para Sordos (INSOR) y el Sistema Nacional de Discapacidad (SND).

El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará apoyo técnico a las entidades que lo soliciten, pero señaló que estas son las responsables directas del cumplimiento de lo establecido en la Circular.

Fuente: Comunicaciones DAFP

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