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Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Fuente: Presidencia de la República

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Dian habilita nuevo servicio de facturación electrónica solo con el número de cédula o Nit

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso al servicio de los contribuyentes un nuevo servicio que permitirá generar de forma fácil y segura la facturación electrónica únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes y servicios.

Se trata de un esfuerzo interinstitucional entre la Dian y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su Delegada para la Protección de Datos Personales.

Así, los compradores de bienes y servicios solo deberán suministrar tres datos para la generación de la factura electrónica: nombre completo o razón social, tipo y número de documento de identificación y correo electrónico cuando el usuario desee recibir la factura electrónica por ese medio.

Sin embargo, si el comprador del bien o servicio no quiere suministrar el correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la factura electrónica de forma impresa, sin exigir más datos, tal como dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023.

De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT.

Según la Resolución 000202 de 2025 de la Dian, el nuevo servicio estará vigente a partir de la segunda semana de abril de 2025 y podrá utilizarse únicamente para la expedición de factura electrónica, y no con otros propósitos.

Este servicio estará disponible en todos los facturadores, incluyendo lo que utilicen el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian, y quienes hayan desarrollado su propio software de facturación o que operen con un proveedor tecnológico.

Además, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales.

Por su parte, el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su implementación.

De otro lado, la Resolución 000202 de 2025 aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.

Fuente: Presidencia de la República

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Casanare y Meta entre los departamentos donde se titularán tierras a firmantes de paz

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En una jornada maratónica, programada para este miércoles 2 de abril, el Gobierno Nacional terminará el proceso de titulación de 215 predios a firmantes de paz en los departamentos del Huila, Meta, Casanare, Guaviare, Tolima y Sucre.

El proceso, adelantado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), está enmarcado en el Programa Especial de Acceso a Tierras, que impulsa la reincorporación y la construcción de paz en el país, beneficiando en este caso a 323 familias firmantes con más de 3.500 hectáreas.

El director de la ANT, Felipe Harman, agregó que el proceso cuenta con el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

Las más de 3.500 hectáreas se suman al contador de predios entregados en el desarrollo de la Reforma Agraria, cuyo fin es garantizar el acceso a la tierra y transformar lo que fue el origen del conflicto en un instrumento de paz.

En la misma línea, la directora de ARN agregó: “Cuando llegamos al Gobierno, solamente se habían entregado 800 hectáreas y no se había adjudicado una sola hectárea a firmantes del Acuerdo de Paz, justamente debido a que no eran sujetos de la Reforma Agraria”.

Más de 2 mil hectáreas en 3 departamentos

En los departamentos de Casanare, Guaviare y Huila serán entregadas 2.021 hectáreas, es decir, más de la mitad de las 3 mil de la jornada.

En ese sentido, los reincorporados van a recibir los títulos de propiedad de los predios Villa Graciela, en Casanare; Agua Linda, en Guaviare, y El Vaticano, en Huila. La formalización en los tres departamentos beneficiará a 179 familias y al colectivo Federación de Unión Campesina para el Desarrollo Rural e Integral, facilitando el acceso a recursos y oportunidades económicas.

Durante la administración del presidente Petro, la ANT ha entregado 18 mil 815 hectáreas a población de excombatientes en el país, aportándoles a la implementación del punto uno del Acuerdo de Paz del 2016 y cumpliendos a las personas que siguen honrando su palabra en la construcción de paz y la democracia.

Además de reducir la vulnerabilidad jurídica de las y los firmantes, la titulación fortalecerá sus procesos de reincorporación mediante el acceso a tierras productivas, garantizando condiciones adecuadas para el desarrollo agrícola, el emprendimiento rural y la sostenibilidad de las comunidades.

Fuente: Información Presidencia de la República

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Entidades públicas deben reportar resultados de 2024 al Departamento de la Función Pública

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FURAG

Función Pública habilitó el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) desde el 17 de marzo, más de 6 mil entidades del orden nacional y territorial deben reportar la información de gestión del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

A través de este formulario se realiza anualmente la Medición del Desempeño Institucional, la cual evalúa a cada entidad con base en las 19 políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

La medición permite a las entidades públicas obtener un diagnóstico de las áreas en las que se está operando satisfactoriamente y en las que tiene aspectos por mejorar, en busca de prestar un mejor servicio a las ciudadanías del país.

Las fechas de cierre del formulario son distintas de acuerdo a cada departamento:

Cierre martes 22 de abril: Entidades del Distrito Capital, Cundinamarca y orden nacional.

Cierre miércoles 23 de abril: Entidades de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guaviare, Norte de Santander, Putumayo y Tolima

Cierre jueves 24 de abril: Entidades de Atlántico, Boyacá, Cauca, Córdoba, La Guajira, Meta, Nariño, Quindío, Sucre, Vaupés y Vichada

Cierre viernes 25 de abril: Entidades de Amazonas, Cesar, Guainía, Huila, Magdalena, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Valle del Cauca y Alcaldía Mayor de Bogotá

El Gobierno Nacional reiteró la importancia de este reporte, pues los resultados de esta medición son claves para fortalecer la gestión pública, identificar áreas de mejora y consolidar políticas efectivas en beneficio de las ciudadanías.

Fuente: Comunicaciones Función Pública

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