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Colombianos pueden salir del aislamiento preventivo obligatorio, solo en 34 casos

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, por medio del cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, y que incluye 34 casos o actividades en las que se permitirá la circulación de las personas, con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia.

El Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena nacional regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Estas son las 34 actividades o casos cobijados por el Decreto para la libre circulación de las personas:

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11-La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

12-La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

13-Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14-Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

15-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16-Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17-Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18-La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

19-Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

20-La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

21-Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22-El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

23-El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24-El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

25-Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

26-La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

27-El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

28-El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

29-Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

30-Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

31-La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

32-Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

33-El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

34-La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Adicionalmente, el Decreto 457 determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y los 34 casos o actividades mencionadas anteriormente.

Por último, indica que se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Fuente: Presidencia de la República

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Aprobado en primer debate Proyecto de Ley de Mujer Rural, de la autoría de Archila

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Así lo anunció el Representante liberal Hugo Archila confirmó que arrancó con pie derecho el Proyecto de Mujer Rural, campesina y pesquera, en el que fue autor y ponente, el cual fue aprobado en su primer debate y continúa su exitoso camino para convertirse en ley de la República.

Esta Iniciativa que fue discutida en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes en la agenda legislativa de esta semana, es un hito significativo en el reconocimiento y empoderamiento de las mujeres rurales, campesinas y pesqueras de la sociedad colombiana.

El proyecto se fundamenta en cuatro pilares esenciales que buscan abordar las necesidades y desafíos que enfrentan las mujeres en entornos rurales:

Redefinición del Rol de la Mujer Rural: Reconociendo y valorando la diversidad de roles y contribuciones de las mujeres rurales, con el objetivo de garantizar su inclusión y reconocimiento en todos los ámbitos de la sociedad.

Acceso a la Financiación: Implementando estrategias innovadoras para facilitar el acceso a la financiación, incluyendo la creación de cupos y líneas de crédito preferenciales, con el fin de empoderar económicamente a las mujeres rurales y fortalecer sus proyectos productivos.

Educación y Capacitación:Ampliando las oportunidades de acceso a la formación técnica y profesional, asegurando una inclusión equitativa de las mujeres en los programas de educación y capacitación, y promoviendo el reconocimiento y valoración de sus saberes tradicionales.

Participación y Lucha contra la Violencia de Género: Garantizando la participación activa de las mujeres rurales en los procesos de toma de decisiones y planeación, mientras se establecen medidas concretas para prevenir y abordar la violencia de género en estos contextos, protegiendo así sus derechos fundamentales.

“La iniciativa de Mujer Rural de la cual también es autora la Representante Ana Paola García, tiene como objetivo construir una Colombia donde todas las mujeres campesinas, sin importar su ubicación geográfica o la naturaleza de su labor, encuentren el reconocimiento, la igualdad de oportunidades y las condiciones necesarias para prosperar y contribuir al desarrollo sostenible del país y sobre todo de Casanare” indicó Archila Suárez.

Fuente: Comunicaciones Hugo Archila

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Quedó listo Decreto que otorga incentivos para la creación de empleos formales

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El programa liderado por el Ministerio del Trabajo que busca fomentar el empleo formal a través de incentivos económicos y eliminar barreras de acceso para poblaciones específicas, se reglamentó a través del Decreto 0533 que expidió el Gobierno Nacional.

El Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales está dirigido a las y los empleadores que mantengan vinculados a los trabajadores adicionales mínimo seis meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo.

Serán beneficiarios las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y aquellas con patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, animó a las y los empleadores “a postularse y participar de este programa para la vida y para el pasaporte de ciudadanía de trabajo de nuestros ciudadanos. Nuestro trabajo mueve el mundo”.

Los empleadores podrán recibir el aporte estatal de 35% de un salario mínimo legal vigente por incluir en su nómina personas con discapacidad; un 30% de un salario por cada trabajador adicional vinculado formalmente que esté entre los 18 y 28 años; el 20% de un salario por anexar en su nómina mujeres mayores de 28 años y 15% por hombres mayores de 28 años.

Lo calculado y teniendo en cuenta el salario mínimo de 2024, el incentivo será de $455.000; $390.000; $260.000 y $195.000, respectivamente.

Es de aclarar, en el caso de poblaciones de jóvenes, mujeres y hombres mayores de 28 años y personas con discapacidad, incluirá a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, Rrom y campesinas y de la comunidad LGBTIQ +.

Porcentaje adicional

Se reconocerá una proporción adicional del 10% cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis meses exigida como requisito para acceder al incentivo.

Postulaciones

Para postularse al reconocimiento del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

DATOS:

  • Aquellos empleadores que hubiesen vinculado nuevos trabajadores o asociados bajo las directrices del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla el Decreto 0533.
  • Se entenderá como nuevos empleos formales la vinculación de recientes trabajadores por medio de contrato laboral y de los cuales se pueda verificar su nexo mediante los aportes realizados a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA del mes anterior al ciclo de postulación.
  • Entiéndase como ciclo de postulación el período de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse y ser beneficiaras para recibir el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.

Fuente: Ministerio del Trabajo

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Canta Llano, el álbum tributo al maestro Arnulfo Briceño

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arnulfo briceño
· Los hermanos Emmanuel y Arnulfo Briceño rinden un tributo a su padre, el maestro Arnulfo Briceño, quien falleció hace 35 años, con un álbum bajo el sello Universal Music que retrata emotivamente su trayectoria y su legado cultural, al tiempo que renueva su catálogo musical.
· Reinaldo Armas, Juanes, Cholo Valderrama, Walter Silva, Fonseca, Alex Campos, Aries Vigoth, María Isabel Saavedra, Esteban Louis, María Rivas, Marta Gómez, los hijos del maestro Emmanuel, Arnulfo y su nieta Catalina Briceño, son los artistas participantes.
· El álbum Canta Llano, ya disponible en plataformas musicales, está compuesto por 14 canciones, inéditas o legendarias, fusiona lo más tradicional del género llanero con las armonías contemporáneas.
Arnulfo Briceño con Marco Rayo y Los Vlaners.jpg

                                       El maestro Arnulfo Briceño con el maestro Marco Rayo y Los Vlamers

Todo mi pensamiento por ti se vuelve canción, tierra de delirio y de dulzura, por ti mi linda llanura, llanero es mi corazón. Por eso digo canta al llano y levanta tu voz al viento, que se escuche tu nombre santo por todo el universo”, dice una de las estrofas de Canta Llano, canción de Arnulfo Briceño que da nombre al álbum con el que sus hijos le rinden tributo este 2024.

Arnulfo Briceño fue uno de los compositores más importantes del país. Más de trescientas canciones componen su legado musical que incluye boleros, pasillos, música protesta y llanera, siendo esta última la que lo consagró como uno de los más grandes exponentes de la música popular durante la segunda mitad del siglo XX. De hecho, fue el responsable de la música de la película Canaguaro y la misa para coros en Sol Mayor interpretada durante la visita del Papa Juan Pablo II a Bogotá en 1986.

Parte de este repertorio se renueva porque sus hijos Emmanuel, ejerciendo como productor musical, y Arnulfo, en el cargo de productor ejecutivo; conmemoran 35 años de la muerte del maestro con Canta Llano, un trabajo que incluye 14 cortes que retratan emotivamente la trayectoria y el legado cultural por medio de diferentes espectros de la música llanera con pinceladas de atemporalidad.

“Este álbum evoca el amor a una región, a la gente, a la historia, a la gesta de la campaña libertadora que recorrió los Llanos. En este disco es el Llano el que canta y representa la colombianidad y por esto, aunque el género principal es el llanero, cada canción tiene arreglos contemporáneos y cada una está interpretada por artistas que hacen de éste un proyecto musical icónico e inmortal”, dice Emmanuel Briceño.

Canta Llano, que se encuentra disponible en todas las plataformas bajo el sello de Universal Music, es el sueño cumplido de Emmanuel, quien desde la muerte de su padre tuvo la idea de editar un tributo. Su tesis de grado, precisamente, consistió en retomar y arreglar canciones inéditas del maestro, quien se encerraba en su estudio para grabar con su voz y un cuatro.

Tras graduarse como maestro en Música con énfasis en Producción Musical, trabajar como tecladista y director musical de Juanes desde 2002 y ser el coproductor de Vida cotidiana, álbum de Juanes ganador del Grammy en la categoría mejor álbum latino rock o alternativo; Emmanuel Briceño y su hermano Arnulfo están listos para presentar este trabajo musical que conceptualmente se gestó hace varios años.

El maestro Arnulfo Briceño y su hijo Emmanuel.jpg
                                                                Arnulfo Briceño con su hijo Emmanuel

De hecho, este trabajo es bien especial porque, en su mayoría, fue realizado en el estudio de Emmanuel, el cual está ubicado en el mismo lugar donde su padre se encerraba a leer, componer o estudiar. De pequeño, Emmanuel soñó con tener un espacio como el del maestro y cuando creció lo adaptó como estudio de grabación, así que fue ahí donde Canta Llano se produjo artesanalmente con la mayoría de los músicos que participaron en la tesis del productor y director musical. 

“Ha sido un camino muy largo. Yo no quería hacer un disco, yo quería un homenaje. Yo quiero que la gente recuerde quién era mi papá, que recuerde su catálogo y que sus composiciones están a la altura de los grandes que dejaron huella en la historia de la música colombiana. Realmente, no es posible hablar de la música colombiana, de la música llanera sin que el nombre de papá aparezca”, enfatiza Emmanuel.

Producido musicalmente por Emmanuel Briceño, este tributo renueva y refresca el repertorio del compositor ya que las canciones, unas conocidas y otras inéditas, son interpretadas por reconocidos exponentes de la música llanera como Cholo Valderrama, Walter Silva, Aries Vigoth, Reinaldo Armas y María Rivas, quienes con sus voces transmiten el sentir de cada letra escrita por Arnulfo Briceño.

Sin embargo, Canta Llano cuenta con una gama amplia de géneros y arreglos musicales en torno al pop, la orquesta de cuerdas, los vientos y la música alternativa. Así mismo, el espectro musical se amplía con las voces de Alex Campos, Marta Gómez o Juanes.

Con todo este abanico musical que fusiona lo más tradicional del género llanero con las armonías contemporáneas, Canta Llano incluye temas como Hato Canaguay, que fue banda sonora de la telenovela del mismo nombre; Adiós a mi Llano o Ay! mi llanura, una canción que Arnulfo Briceño escribió sin conocer este territorio, pero inspirado en las novelas La Vorágine y Doña Bárbara. Este tema, con el que ganó en 1967 el Festival de la Canción Colombiana, es desde 1979 el himno del Meta.

El repertorio se complementa con las piezas Sierra de la MacarenaMadre, María, Arauca, Necesito quererte, No siempre vivo cantando, Muchacha soñada, El cazador, Siempre mujer y Amo, interpretada por Juanes, con quien trabaja desde hace 22 años.

Cada artista invitado interpreta un tema de acuerdo con su voz y su estilo y, aunque cada uno la hace suya, Canta Llano mantiene vivo el ADN musical de Arnulfo Briceño, quien se esmeró por exaltar musicalmente la riqueza del territorio, a la vez que generaba conciencia sobre la diversidad y las vivencias de Colombia. 

Fuente: Lizzeth Acosta Melo / La Oficina de Prensa

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