CASANARE
15 mitos y realidades de la marihuana medicinal

¿Qué tan beneficioso o perjudicial es el cannabis?
- Calma los dolores menstruales.
Verdad: en general puede decirse que el cannabis actúa como un analgésico para varios tipos de dolor: dolores viscerales, musculares y articulares. Sin embargo, hay tipos de personas que no obtienen ese efecto. - Lo más parecido a la panacea es el cannabis.
Falso: la panacea no existe. Cuando uno mira textos e investigaciones encuentra que la marihuana lo cura todo, la lista es interminable y, por supuesto, 80 % es falso. La mayoría son rumores y anécdotas, no ciencia. - Cura la migraña.
Falso: no cura la migraña. En algunos casos puede disminuir los dolores, pero el problema no se quita con cannabis. - No hay sobredosis de Marihuana.
Verdad: en el tercio frontal superior del tallo cerebral están los centros que controlan la respiración y el corazón, en esa parte del tallo cerebral no hay receptores de cannabis, por ello no habría lugar a una sobredosis. En cambio, sí hay receptores para heroína, opioides y cocaína. - Consumir cannabis puede generar dependencia.
Verdad: la dependencia generada por el cannabis es menor que la de la heroína o cocaína. 10 % de las personas que fuman marihuana pueden desarrollar dependencia, pero si empiezan a los 14 años ese número puede subir a 50 %. - Disminuye las náuseas o vómitos asociados a quimioterapia.
Verdad: es uno de los efectos más notorios y más beneficiosos del cannabis. Sin embargo, a algunos pacientes les resultan desagradables los efectos sicoactivos de fumar o les produce irritación en las vías respiratorias superiores por lo que prefieren ingerirlo en forma oral. - Es la puerta de entrada al consumo de otras sustancias.
Verdad: a pesar de que la primera puerta es el alcohol, como el consumo de marihuana es ilegal implica la primera ruptura de una norma, lo cual facilita el continuar por ese camino. Al romper esa barrera de prohibición puedo romper la de consumir otras sustancias. Muy distinto al alcohol, ya que este es legal. - Genera bebés con bajo peso.
Verdad: igual que el tabaco, hay pruebas bastante contundentes que señalan que fumar marihuana durante la gestación genera bajo peso en los bebés. - Sirve como relajante.
Verdad: en algunas personas tiene un efecto relajante. Sin embargo, en otras puede despertar ideas persecutorias. - Entorpece.
Verdad: hay pruebas irrefutables de que el consumir marihuana disminuye los reflejos y la coordinación psicomotora. Las leyes de muchos países prohíben la conducción de automotores o de cualquier otro vehículo bajo los efectos del cannabis. - Sirve para conciliar el sueño.
Falso: eso es válido solamente para las personas que consumen con mucha frecuencia y no logran conciliar el sueño si no consumen. - Sirve como tratamiento de la epilepsia.
Verdad: en algunos casos especialmente en bebés con epilepsia refractaria. El bebé tendría que recibir canabidiol en forma líquida. - Genera ataques cardíacos y derrames cerebrales.
Falso: no se ha encontrado ninguna relación entre el consumo del cannabis y esos tipos de trastorno. - Empeora los problemas respiratorios y el asma.
Verdad: en personas que tienen problemas respiratorios fumar cannabis incrementa las dificultades, por los efectos irritantes del humo. Además, el cannabis tiene seis veces más alquitrán que el tabaco, razón por la cual actualmente existen máquinas que vaporizan. - Estimula la creatividad:
Falso: distorsiona temporalmente la percepción de la calidad de lo que se está haciendo. La creatividad es una propiedad. Según estudios con artistas que han pintado o escrito poemas bajo los efectos del cannabis, su juicio es muy positivo mientras están bajo los efectos, sin embargo, al día siguiente, ese juicio se modifica.
Fuente: www.uniandes.edu.co
CASANARE
Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.
El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.
El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.
En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.
La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.
Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.
Lea también: Por fin, después de dos años y medio capturan feminicida de comerciante del Terminal de Yopal
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.
La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.
Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.
Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.
Lea también: A prisión señalado como responsable de feminicidio ocurrido en Maní
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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.
Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.
La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Hubo tortura antes de asesinarlos
En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.
Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.
Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.
Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.
Fuente: Comunicaciones JEP
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