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Víctima de Casanare pide al Consejo de Estado proteger su derecho a la reparación integral

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Esta semana la sala Plena del Consejo de Estado resolverá una acción de tutela interpuesta por una víctima de ejecución extrajudicial en el departamento de Casanare, quien reclama que sus derechos a la verdad y la justicia sean reconocidos, pudiendo reclamar la reparación integral a que tiene derecho, sin límite de tiempo.

Se recurrió a la Acción de Tutela, debido a que el pasado 29 de enero de 2020, la Sección Tercera de este mismo Tribunal decidió cambiar, sin mayores fundamentos, el límite de tiempo para que las víctimas puedan reclamar la reparación integral por crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.

El tiempo para reclamar se limitó a dos años, a partir de que las víctimas tengan el conocimiento de los hechos, desconociendo los múltiples obstáculos que enfrentan las víctimas, en particular las de crímenes que involucran a agentes de la fuerza pública.

Esta reparación integral comprende:

  • La verdad por parte de los agentes estatales de los crímenes, a través de actos de reconocimiento de responsabilidad y perdón público;
  • La verdad de cara a la sociedad a través de la difusión masiva de los hechos, la publicación de las sentencias, la realización de libros y documentales, entre otras herramientas de divulgación;
  • La justicia en relación con todos los responsables de los hechos, la reparación material por el daño causado a todo el núcleo familiar, atención en salud, educación y todo lo necesario para tratar de resarcir ese daño material ocasionado por los crímenes cometidos;
  • Y las garantías de no repetición consistentes en que la sociedad conozca la verdad y en políticas de todo orden para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.

Ante la decisión del Consejo de Estado, más de un centenar de víctimas presentaron una carta de respaldo o coadyuvancia a dicha tutela en la que manifiestan:

1. Informes construidos por parte de la Fiscalía General de la Nación relacionan 4.901 casos de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2002 a 2008. Es decir, 1,9 cada día, 8,29 cada semana, 68 cada mes, 490 cada semestre y 816 cada año; crímenes relacionados con 7 divisiones en 27 departamentos. Esto ratifica el carácter sistemático y generalizado de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales.

2. Bajo ninguna justificación pueden limitarse los derechos fundamentales de las víctimas de crímenes de Estado a la verdad, la justicia, reparación integral y las garantías de no repetición. La decisión del Consejo de Estado desconoce las garantías y derechos que tienen las víctimas al limitarlos desconociendo el derecho internacional. Llama la atención que a pesar de afirmarse que en la actualidad los aparatos de justicia parten del principio constitucional de la centralidad de las víctimas, hoy se procure limitar estos derechos.

3. Tratándose de crímenes de lesa humanidad, las autoridades nacionales no están autorizadas a cambiar las características y consecuencias de estos crímenes. Es deber del Estado y sus autoridades respetar los mandatos internacionales, entre ellos, que las acciones para reclamar la reparación integral, no pueden prescribir. Hoy requieren el respeto a los derechos de las víctimas y frenar medidas para coartarlos.

4. Ponerle límites a estos derechos desconoce las condiciones de inseguridad, temor y de ausencia de garantías en las regiones y subregiones en el territorio nacional para que las víctimas puedan hacer ejercicio de sus derechos, toda vez que a la fecha continúan en condiciones del conflicto armado y violencia sociopolítica, y con ello persisten las agresiones frente a líderes sociales, víctimas y defensores(as) de derechos humanos por parte de los grupos armados legales e ilegales.

5. Ante el ambiente de desprotección generado por el Consejo de Estado, acuden al Consejo de Estado a formularle siete preguntas en las cuales presentan estas y otras reflexiones, y piden claridad a los(as) Consejeros(as) de Estado llamando la atención frente a la prevalencia de los derechos fundamentales de las víctimas.

6. También solicitan a la Sala Plena del Consejo de Estado que revoque la decisión de la Sección Tercera, fallando la tutela en favor de los derechos de las víctimas y que realice una audiencia pública sobre este tema garantizando la participación de las víctimas y en especial a las instancias del Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos, así como los órganos autorizados para interpretar y aplicar la Convención Americana. De ser necesario, también que se eleve esta consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: Comunicaciones Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

CASANARE

Cero y van 4, demandan curul de la Concejal de Yopal Karen Vargas

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El Tribunal Administrativo de Casanare, admitió la demanda de nulidad electoral con la que se busca la pérdida de la investidura de la actual concejal Karen Tatiana Vargas Unibio, del partido Nuevo Liberalismo.

El documento fue radicado por la ex candidata del mismo partido Yuly Yamary Barón Vargas, quien también aspiró a una curul del Concejo de Yopal.

El Tribunal señala que la demanda fue admitida en primera instancia, luego que la demandante cumpliera con los requisitos legales.

Sobre el radicado se tendrá que definir si procede la pérdida de investidura de la demandada quien presuntamente habría incurrido en dolo en la causal de que trata el inciso séptimo del artículo 109 de la Constitución Política, (“También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley”), y desarrollada en el artículo 26 de la ley 1475 del 2011 que hace referencia a la pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos.

Se confirmó que la Magistrada Sustanciadora en esta controversia, es la Doctora Inés del Pilar Nuñéz Cruz.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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CASANARE

Tragedia vial, una pareja perdió la vida en accidente en la vía Yopal – Pore

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Bomberos Pore informó en horas de la noche del 26 de abril el cierre total de la vía Marginal del Llano (Pore – Yopal) sector de La Curama, por accidente un grave accidente de tránsito donde perdió la vida una pareja.

Las víctimas fueron identificadas como Wilson Vargas Fernández y Yelixa Magueli Laverde Goyeneche, quienes viajaban con su hija la cual fue trasladada al Hospital donde su pronóstico es estable.

Por ahora se desconocen las causas por las cuales la motocicleta impactó de frente contra una camioneta, serán las autoridades quienes determinen responsabilidades dentro del caso.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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CASANARE

Inspector de Policía capturado en Yopal quedó con prisión domiciliaria

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La Fiscalía General de la Nación judicializó a Jorge Enrique Monroy Niño, inspector de policía cuarto de Yopal, quien le habría exigido dinero a un comerciante a cambio de no cobrarle un comparendo.

De acuerdo con la investigación realizada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), se conoció que el 7 de abril de 2024 las autoridades que realizaron controles en establecimientos comerciales abiertos al público le impusieron un comparendo al dueño de una licorería por no cumplir con todos los requisitos legales.

Lea también: Capturado Inspector Cuarto de Policía de Yopal por exigir dinero a un comerciante

Según la Fiscalía, el comerciante se acercó a la inspección de policía número 4 de Yopal (Casanare) para averiguar por el procedimiento que debía seguir. Monroy Niño, presuntamente, aprovechándose de su posición de inspector de policía, le insinuó que podía obviar el pago de la sanción a cambio de una colaboración económica.

La víctima puso en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía. Servidores del CTI coordinaron la entrega controlada del dinero que debía pagar y al momento que el inspector llegó al lugar fue capturado en flagrancia.

La Fiscalía le formuló imputación por el delito de concusión, cargo que no fue aceptado. Un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

 

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