NACIONALES
Vacunación contra Covid-19 en Colombia inicia el 20 de febrero
El Presidente Iván Duque anunció este viernes, que el Gobierno Nacional logró finalizar negociaciones con las farmacéuticas Moderna y Sinovac, completando de esta forma las dosis necesarias para vacunar a 35 millones 250 mil colombianos contra covid-19, que es el objetivo principal del Plan Nacional de Vacunación.
Aseguró que a finales de diciembre ya estaban garantizadas las dosis para lograr 29 millones de colombianos vacunados, y añadió que “les dijimos a los colombianos que estaríamos cerrando los acuerdos para llegar a los 35 millones de colombianos, y hoy quiero informarle al país que se han cerrado los acuerdos para la adquisición del remanente adicional, que nos permite llegar a los 35 millones de colombianos”.
Así mismo, el Jefe de Estado aseguró que la vacunación masiva de los colombianos comenzará el 20 de febrero y se espera que en el primer trimestre de este año sean vacunados un millón de colombianos.
De la misma manera, el Jefe de Estado, con el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, firmó el decreto por medio del cual se da el soporte jurídico al Plan Nacional de Vacunación.
De esta forma, la canasta de vacunación en Colombia queda conformada de la siguiente manera:
• En negociaciones multilaterales:
— Covax: 20 millones de dosis para 10 millones de personas.
• En negociaciones bilaterales con farmacéuticas:
— Pfizer: 10 millones de dosis para 5 millones de personas.
— AstraZeneca: 10 millones de dosis para 5 millones de personas.
— Jansen: 9 millones de dosis para 9 millones de personas.
— Moderna: 10 millones de dosis para 5 millones de personas.
— Sinovac: 2,5 millones de dosis para 1 millón 250 mil personas.
En total, Colombia ha adquirido 61,5 millones de dosis, con una inversión superior a los 2 billones de pesos, que garantizan biológicos para 35 millones 250 mil colombianos durante el año 2021.
Vacunación desde el 20 de febrero
Igualmente, el Presidente Duque anunció que Colombia iniciará vacunación el próximo 20 de febrero, para lo cual el país ya está preparado en materia de adquisición de ultracongeladores, capacitación del talento humano, compra de jeringas y diluyentes, diseño de la logística y depuración de la información, para poder iniciar la vacunación de manera segura, sostenible y responsable.
Marco normativo del Plan Nacional de Vacunación
Adicionalmente, durante la emisión del especial televisivo, el Presidente Duque firmó el decreto por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19.
“Hay un decreto que, delante de todo el pueblo colombiano, frente a sus ojos, lo vamos a firmar acá, desde Coveñas. Este decreto que firmo en este instante es el que le da el alcance y el marco normativo al Plan Nacional de Vacunación”, dijo el Mandatario.
Y enfatizó que con este Decreto “se protocoliza y se lleva a la regulación legal el Plan Nacional de Vacunación”.
Fuente: Presidencia de la República
NACIONALES
JEP ordena revisar inclusión en sus registros de víctimas de secuestros de las extintas Farc-EP
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) revisar la inclusión de 2.721 víctimas de secuestro por las extintas Farc-EP en sus registros oficiales.
Estas víctimas, tanto sobrevivientes como familiares, han participado en el proceso judicial del Caso 01 de la Jurisdicción, que investiga los secuestros.
Esta decisión, adoptada por la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Sala de Reconocimiento, responde a las reiteradas solicitudes de estas víctimas durante la investigación. A través de escritos y en audiencias públicas, han insistido en su derecho a ser reparadas de manera individual o de acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que ofrece la Unidad para las Víctimas.
Si bien uno de los objetivos principales de la JEP es investigar y sancionar a los máximos responsables de los crímenes más graves del conflicto, esta Jurisdicción además tiene “una serie de obligaciones específicas para contribuir no solo a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas (…) sino también a la satisfacción del derecho a la reparación integral”, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la JEP.
Ante este panorama, la JEP ordenó a la Unidad para las Víctimas que, tras llevar a cabo su propio proceso de verificación y análisis, incluya en el Registro Único de Víctimas (RUV) a las víctimas de secuestro que aún no están registradas en esa base de datos. Para eso tendrá hasta el 1 de septiembre de 2025. Esta inclusión les permitirá acceder a las medidas de reparación y asistencia a las que tienen derecho.
La JEP también le ordenó revisar los casos de aquellas personas que ya están incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV), pero que no han sido reconocidas por la totalidad de los hechos de los que fueron víctimas. Además, deberá evaluar si procede, según la Ley de reparación integral para víctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011), el pago de la indemnización y la garantía de otras medidas de reparación.
La Unidad para las Víctimas deberá además revisar los casos de aquellas personas registradas como víctimas indirectas de secuestro, pero que también son víctimas directas de otros crímenes cometidos por la extinta guerrilla durante el cautiverio. Estos crímenes incluyen homicidio, violencia sexual, desplazamiento forzado, esclavitud, desaparición forzada, tortura y tratos crueles e inhumanos.
Como parte del proceso de seguimiento a esta orden judicial, la institución deberá presentar tres informes periódicos y uno final al despacho de la magistrada Lemaitre. El primero está programado para el 2 de diciembre de 2024, el segundo para el 3 de marzo de 2025 y el tercero para el 2 de junio de 2025. Estos informes no solo deben comunicar los avances alcanzados, sino también identificar lo que hace falta para resolver la situación de las víctimas en el RUV.
El informe final, que la Unidad para las Víctimas debe presentar el 1 de septiembre de 2025, debe incluir: La información consolidada en carpetas digitales por cada núcleo familiar, donde esté la documentación de las víctimas y las decisiones tomadas por la entidad. Asimismo, una matriz con la información consolidada por cada víctima que especifique, de manera resumida, qué se decidió en cada caso y por qué. También debe quedar claro a qué medidas de asistencia, atención y reparación integral han accedido las víctimas.
Estas víctimas están representadas por la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc (FEVCOL), Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI), Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD- Víctimas). Tanto este despacho como las organizaciones representantes de víctimas deben aportar a la Unidad para las Víctimas toda la información necesaria para que se realice el proceso de inclusión al RUV.
El Ministerio Público, por su parte, debe garantizar la articulación con la Unidad para las Víctimas para tomar las declaraciones de aquellas víctimas que aún no han presentado su testimonio. Este esfuerzo se debe llevar a cabo con la mayor brevedad posible, con el objetivo de asegurar que todas las voces sean escuchadas y que el proceso avance de manera efectiva.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP
NACIONALES
Menores deben viajar con sus padres o con un adulto autorizado, si utilizan transporte público
El Gobierno Nacional emitió Resolución para que el transporte público funcione en pro de la seguridad y protección de los usuarios, en especial por la protección de los niños, niñas y adolescentes que pueden ser sujetos de explotación, la pornografía y el turismo sexual, previniendo así su explotación sexual y comercial .
A partir de la fecha corresponde a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros, terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, conductores del servicio del transporte terrestre de pasajeros que antes (realizando medidas preventivas), durante (la seguridad del menor durante el transporte) y finalizado el servicio de transporte (el destino al que llega no sea un sitio destinado a la explotación sexual, o si viaja solo entregar a la persona autorizada de recogerlo), se garantice la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como, la obligación no solo de los anteriores actores, sino de la sociedad en general de denunciar ante las autoridades competentes, cuando una persona ofrezca, pregunte o facilite el comercio carnal o la explotación sexual de una niña, niño o adolescente.
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD VÁLIDOS
Se entienden como documentos válidos para la identificación de personas, aquellos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, según su competencia los, siguientes:
Mayores de edad que emiten autorizaciones (si viaja solo el niño, niña o adolescente), o viajan con los menores, o son autorizados para recogerlos:
- Cédula de ciudadanía o su contraseña por trámite de expedición
- Cédula de extranjería
- Pasaporte
- Permiso especial de permanencia
- Para las niñas, niños o adolescentes.
- Registro civil de nacimiento hasta los seis (6) años
- b. Tarjeta de identidad desde los siete (7) años c.
- Pasaporte
CONDICIONES DE LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE
La autorización de padre/madre o tutor legal deberá:
Describir:
- A. Nombre completo del padre, madre o tutor legal y su documento de identificación
- B. Calidad en que actúa (parentesco, tipo de parentesco o tutoría legal)
- C. Número telefónico de contacto
- D. Correo electrónico de contacto
- E. Dirección física
- F. Sexo: hombre, mujer, intersexual.
- G. género: 1. masculino, 2. femenino, 3. hombre transgénero, 4. mujer transgénero, 5. persona no binaria 6. prefiero no decir.
- H. Nombre del adulto mayor de edad autorizado a viajar con el la niña, niño o adolescente.
- I. En caso de viajar sola o solo, nombre completo, documento de identificación de la persona autorizada para recibir el menor y su información de contacto.
- J. Nombre completo y documento de identificación del niño, niña o adolescente (menor).
- K. Si tiene discapacidad o no, en caso de tenerla; marcar con X, cual es su tipo de discapacidad de las siguientes categorías:
- L. Discapacidad: física, visual, auditiva, cognitiva – intelectual, mental – psicosocial, sordoceguera y múltiple.
- M. ¿Pertenece a alguna comunidad étnica? Y en caso de marcar sí, colocar una X en qué tipo de población étnica pertenece, así: Rom, palenquero, raizal, gitano, otros.
- N. Fecha del viaje
- O. Origen-destino
- P. Manifestación expresa de autorización del viaje de la niña, niño o adolescente.
- Q. Firma de quien autoriza
Anexar:
- Copia del documento que pruebe el parentesco
- Copia del documento del mayor de edad al que se autoriza
La empresa de transporte podrá diseñar un formulario electrónico para el otorgamiento de las autorizaciones, con el cumplimiento de los requisitos descritos anteriormente. El sistema deberá garantizar tanto el cumplimiento de las disposiciones sobre mensajes de datos, especialmente la integridad, conservación y disponibilidad para copia o consulta por parte de los padres o tutor legal y de las autoridades, como la accesibilidad del mismo, acorde a la normatividad vigente.
Toda compra electrónica de tiquete deberá advertir de la existencia de condiciones especiales en caso de viaje de menores y de la necesidad de diligenciar el formulario o de portar la autorización bajo las reglas indicadas y exhibirla al personal de la empresa al abordar el vehículo, indicando que de no registrarse o portarse los documentos o la autorización, la empresa podrá negarse a cumplir el contrato de transporte.
Las autoridades advierten que las empresas que no cumplan con la verificación de identidad y permisos de traslado de los menores, no podrán permitir que el menor viaje.
Fuente: Ministerio de Transporte
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