NACIONALES
Usuarios de ICETEX al día en pagos saldrán de reporte en centrales de riesgo
La entidad, que avanza en su proceso de transformación, dando cumplimiento a la Ley conocida como “Borrón y Cuenta Nueva” anunció que los usuarios que se pongan al día con su pago y estén reportados en centrales de riesgo saldrán de estos registros de manera inmediata.
Así se estableció luego de ser sancionada por el Presidente Iván Duque la Ley 2157 el pasado 29 de octubre.
Con esta Ley, los beneficiarios y deudores solidarios de crédito educativo con ICETEX que tengan reporte negativo y que durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley se pongan al día con el pago de sus cuotas vencidas o extingan (paguen en su totalidad) su crédito, saldrán de manera inmediata de estos reportes, lo que aliviará de manera importante su vida crediticia y estado financiero. Es importante indicar que dicha entrada en vigencia tiene lugar una vez la Ley se publique en el Diario Oficial.
Con esta medida, la eliminación del reporte negativo se dará cuando el pago efectuado por el usuario se haya recibido en ICETEX. Al suceder esto la entidad registra esta novedad y la comunica de manera inmediata a las centrales de información financiera (bancos de datos). Con este reporte positivo, dichas centrales lo procesarán de acuerdo con sus procedimientos establecidos para que la información negativa desaparezca del sistema.
Sobre esta medida, también es importante tener en cuenta que los beneficiarios que se hayan puesto al día o pagaron la totalidad de su crédito antes de la entrada en vigencia de la Ley 2157, serán eliminados por la central de riesgos de su reporte negativo una vez se cumplan los seis meses de permanencia en los bancos de datos desde el inicio de dicho reporte.
Además, es importante señalar que entre los alivios que el ICETEX ha otorgado a sus beneficiarios con dificultades, desde marzo de 2020 no ha realizado reportes negativos de usuarios en estado de mora a los bancos de datos. Esto no ha afectado los reportes positivos del instituto a dichas centrales de quienes se hayan puesto al día o extinguido su deuda, los cuales se han realizado sin interrupción.
También, es necesario señalar que los usuarios que al cierre del mes de febrero de 2020 tenían reporte negativo en los bancos de datos por presentar mora en el pago de su crédito y que a la fecha no se han puesto al día, mantienen ese reporte en su historial.
Atención cercana a los usuarios
ICETEX brinda orientación y acompañamiento a las personas que necesitan normalizar su estado de cuenta para ponerse al día o pagar la totalidad del crédito con el que han accedido a su educación superior. Para esto dispone de múltiples canales en los que la entidad los escucha y llegan a acuerdos para aliviar estas situaciones y acceder a los beneficios de la ‘Ley de borrón y cuenta nueva’.
La entidad dispone las líneas telefónicas especiales para que las personas con dificultades en sus pagos puedan conocer opciones y ponerse al día con su crédito. Estas líneas son las siguientes:
- Para usuarios con mora menor a 90 días: línea gratuita nacional 018000 112845 para llamadas desde teléfono fijo, o en Bogotá el 3161867.
- Para usuarios con mora mayor a 90 días: línea gratuita nacional 018000 119716 para llamadas desde teléfono fijo, o en Bogotá el 7490211.
Fuente: ICETEX
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
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