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Sindicato en Tame anuncia plantón por falta de bioseguridad en la Alcaldía

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En una comunicación enviada a la jefe administrativa de la Alcaldía de Tame, Yolibeth Garzón, las directivas del sindicato de trabajadores oficiales y empleados públicos de Tame, Sindepot, le solicitan que se apliquen todas las medidas de bioseguridad para el ingreso de personas a la sede de las entidades públicas del municipio o de los contrario se verán abocados a realizar un platón como protesta.

El tema del Covid-19 tomó mayor protagonismo en esa localidad luego de que el propio Alcalde, Aníbal Mendoza Bohórquez y seis concejales resultaran positivos para la enfermedad.

1.     como lo hemos venido diciendo, escribiendo e incluso denunciando ante el Ministerio de Trabajo, Concejo Municipal y medios de comunicación, la Administración Municipal no cumple con las medidas de bioseguridad, como son entre otras y creemos las más importantes:

Controlar el aforo o entrada de personas a las oficinas

Exigir el uso de tapabocas colocado correctamente.

Lavado de manos antes de ingresar, está comprobado que es más efectivo y recomendado que  rociar de manera rápida   con alcohol.

Distanciamiento social mínimo metro y medio teniendo en cuenta que son recintos cerrados

Proveer a los funcionarios de tapabocas de alta calidad en cuanto a protección, gel antibacterial, alcohol.

Garantizar el servicio de agua todo el día, así como jabón para lavado constante de manos

Servicio de aseo diario, si las funcionarias que hay no dan abasto, nombrar otra persona que les colabore, estamos en   medio de una pandemia que tiende según las proyecciones a nivel mundial a complicarse por la nueva cepa del virus   COVID 19, mucho mas contagiosa y mortal, Dios os ampare, luego se justifica por la pandemia buscar mecanismos que   permitan contratar o incrementar personal para el aseo y la desinfección

Como usted debe saber el Senado aprobó  en último debate la Ley de Trabajo en Casa, por lo que le sugerimos, vayan   implementándolo y distribuyendo qué funcionarios pueden y deben trabajar desde su casa, esto ayuda a mantener y   preservar las medidas de bioseguridad anteriormente expuestas púes es el  fin o propósito de esta nueva Ley, proteger   los trabajadores durante la pandemia.

2.     Como en repetidas oportunidades nos hemos dirigido a la Administración Municipal solicitando SE RESPETEN Y SE IMPLEMENTEN CABALMENTE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD y no hemos recibido una  respuesta  que dé una solución a esta problemática, le informamos de manera oficial y con todo respeto que de no obtener, como hasta ahora ha pasado una solución real y efectiva, entraremos en un plantón, el cual consistirá en no asistir a trabajar de manera presencial, si no hacerlo desde casa y denunciar públicamente porqué nos vemos avocados y obligados a tomar esta medida, los resultados nos dan la razón.

3.     Le solicitamos con todo respeto se abstengan de promover reuniones, eventos, celebraciones en los que hay aglomeración de personas e incluso en los que reparten refrigerios o bebidas que provocan que los asistentes se quiten además el tapabocas.

4.     Que no se dé permiso para llevar a cabo celebraciones como la que hubo este fin de semana donde se veía en los videos que publicaron por redes sociales, aglomeración, personas sin tapabocas ingiriendo licor e incluso señoras que vendían y servían alimentos sin el tapabocas o con este colocado en el cuello.

5.     Somos nosotros como Estado y ustedes principalmente como representantes de la Administración Municipal en cabeza del señor alcalde quienes debemos propender porque el efecto de la pandemia se mitigue y no porque se propague más, no bastan los discursos, los videos y los comunicados o respuestas donde dice que la administración municipal es garante y respetuosa de estos derechos, si los hechos nos demuestran lo contrario.

6.     Por ultimo compartimos esta  información no con el ánimo de  general pánico sino por el contrario para crear conciencia sobre lo letal del COVID 19. Agravado por las nuevas cepas que según los expertos son mucho más letales y que son los que vienen contagiando en el tercer pico razón suficiente para que estos países hayan tomado la determinación de extremar nuevas medidas de protección para evitar su propagación y más muertes en sus territorios. Arabia Saudita bloqueado, sin vuelos de entrada y salida. TANZANIA bloqueo total. BRASIL se sumerge en su capítulo más mortífero. ESPAÑA ha declarado una emergencia prorrogable hasta marzo de 2021 Reino Unido anunció bloqueo de un mes FRANCIA bloque total por 2 semanas ALEMANIA bloqueo total durante 4 semanas ITALIA aislamiento total  por treinta días CHILE Aislamiento y  bloqueo total.

7.     Recordemos que cuando empezó la pandemia todos pensamos que como era en un lugar tan alejado de nosotros no nos iba a llegar y en cuestión de días ya teníamos Colombianos contagiados y compatriotas fallecidos.

Fuente: La Prensa Araucana

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Condenado a más de 12 años de prisión exgobernador de Arauca Jose Facundo Castillo

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jose facundo castillo cisneros

En atención a las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 12 años, 2 meses y un día de prisión al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por el direccionamiento de la contratación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo, entre 2012 y 2015.

El fallo precisó que el exfuncionario deberá cumplir la pena en establecimiento carcelario, pagar una multa equivalente a 336 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cumplir una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 154 meses.

En el curso del juicio oral se estableció que Castillo Cisneros permitió que avanzaran dos procesos contractuales en diciembre de 2012 y octubre de 2013, con estudios previos incompletos y fundados en precios de mercado obtenidos de documentación falsa aportada a los trámites para dar apariencia de legalidad y beneficiar a unos oferentes específicos.

Adicionalmente, se constató que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se definieron requisitos habilitantes desproporcionados que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes.

La sentencia conocida declaró a Castillo Cisneros responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por peculado por apropiación agravado. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por considerar que existe el soporte probatorio pericial suficiente para que se declare la existencia de sobrecostos por 619 millones de pesos en el primer contrato y de 1.453 millones de pesos en el segundo, lo que generó la apropiación de recursos públicos en favor de terceros.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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Sancionados cinco exfuncionarios de la Gobernación de Arauca por irregularidades en el PAE

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Por irregularidades en el Contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Arauca, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 9 años y 6 meses, al exsecretario de Educación de Arauca, William Arévalo Quintero, y al exgerente de Contratación (E), Uriel Niño López.

El ente de control comprobó que el exsecretario intervino en la elaboración de los estudios previos del modificatorio 1 y luego suscribió el adicional 1 de valor y plazo del contrato inicial, por $ 3.793’564.800, sin estudios previos serios y completos en los que se estimaran y justificaran los aspectos económicos del valor de la ración para preparar en casa y ser entregada a los acudientes de estudiantes de zonas rurales y sedes urbanas, generándose sobrecostos por $ 898’121.782

En cuanto a Niño López, se demostró, en primer lugar, que intervino en la etapa contractual del modificatorio 1 al bilateral omitiendo garantizar que el contenido de los estudios previos, remitidos por la Secretaría de Educación se ajustaran a la normatividad vigente y, en segundo lugar, como líder de contratación omitió ordenar la publicación de la totalidad de los documentos que hacían parte del contrato.

En la decisión de primera instancia, también se destituyó e inhabilitó por 9 años a Maricel Ortiz Ramírez, exsecretaria de Educación departamental, por celebrar el adicional 2, al contrato inicial de valor y plazo por $ 4.242’584.008, sin elaborar unos estudios previos completos y precisos, que atendieran los lineamientos adoptados por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, con ocasión de la pandemia por Covid-19.

Asimismo, el ente de control suspendió por 12 meses, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos, al entonces gobernador de Arauca (2020-2021), José Facundo Castillo Cisneros, por el concurso de faltas en que incurrió al celebrar el modificatorio 1 al contrato del PAE por $ 14.078’860.590, sin tener previamente unos estudios de mercado serios que evitaran sobrecostos, en el cambio de ración servida en institución educativa a ración para preparar en casa.

En lo que respecta a la representante legal de la empresa interventora Invida SAS, Diana Susi Mahecha Herrera, el Ministerio Público la multó con 20 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos e inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este por el término de 10 años, por desatender su deber de vigilar y controlar la ejecución del contrato PAE.

Por último, al supervisor del contrato de interventoría suscrito con Inversiones para la Vida, Holman Jeffrey Ruiz Puerta, la Procuraduría le impuso una suspensión de tres meses, por no ejercer adecuadamente las labores que le fueron encomendadas, que será convertida en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.

A juicio del Ministerio Público, los exservidores y la interventora sancionados permitieron con su conducta omisiva que, el contratista del PAE, Unión Temporal Alimentar Arauca 2019, impusiera la ración para preparar en casa con una escasa cantidad de ingredientes que no alcanzaba para elaborar 20 almuerzos por estudiante.

Con este actuar los sancionados afectaron los derechos fundamentales a la alimentación escolar y la educación en pandemia de los niños, niñas y adolescentes araucanos, generando sobrecostos en detrimento del patrimonio del Estado, de cara a los precios y condiciones reales del mercado.

Contra esta decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular, indicó la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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En próximos días se conocerá condena del exgobernador de Arauca José Facundo Castillo

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jose facundo castillo cisneros

Luego de valorar la pruebas y argumentos aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, por su intervención en el direccionamiento irregular de dos contratos suscritos en diciembre de 2012 y octubre de 2013, durante el primer periodo en el que ejerció el cargo.

En ese sentido, fue declarado responsable, en calidad de coautor, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y deberá permanecer privado de la libertad en centro carcelario para hacer efectiva la pena que será conocida en los próximos días.

Los contratos que motivaron la decisión tenían por objeto la dotación de mobiliario escolar, herramientas agropecuarias y material pedagógico para las instituciones y/o centros educativos del departamento de Arauca.

En el curso de la investigación liderada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se estableció que, con los aportes a la conducta criminal del exgobernador y sus subalternos, fueron tramitados y celebrados desconociendo varios requisitos esenciales con la única intención de beneficiar a unos oferentes específicos.

Con este propósito ilegal, la contratación no estuvo precedida de estudios suficientemente serios y completos encaminados a determinar, entre otros, los costos, valores, alternativas y precios reales de mercado afectando los principios de legalidad, economía, transparencia, y planeación.

De igual manera, se acreditó que los contratistas fueron escogidos a través del mecanismo de selección abreviada mediante subasta inversa presencial, en cuyo pliego de condiciones se establecieron requisitos habilitantes desproporcionados, desconociendo las figuras de contrato de asociación, condicionamientos que limitaron la libre concurrencia de otros aspirantes en estos procesos contractuales.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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