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¿Se puede pasar el año escolar por Decreto? Mineducación explica la normatividad

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Finaliza el año escolar, época en que estudiantes y padres de familia concentran su interés en saber si se pasó el año o no, e iniciar los procesos de matrícula. En este sentido, y con el ánimo de dar respuesta a una inquietud recurrente de si es posible pasar el año por Decreto, el Ministerio de Educación explica en detalle la normatividad que rige este aspecto.

Hace algunos años viene circulando entre la comunidad educativa la premisa que es posible pasar un año escolar por decreto y que los estudiantes no pueden perder el año sin importar su nivel académico. Esta información es derivada a raíz del Decreto 230 de 2002, que limitaba al 5% el número de estudiantes que podían perder el año en una institución educativa; esto representaba que estudiantes con bajo rendimiento académico eran promovidos al grado siguiente, lo cual generaba alivio entre los estudiantes, pero a su vez cuestionamientos sobre la calidad educativa.

Sin embargo, es importante saber que esa normativa quedó atrás, y su aplicación ya no es parte de las políticas educativas actuales dado que en el año 2009 con el Decreto 1290 que actualmente está compilado en el Decreto 1075 de 2015, el cual marcó una nueva ruta en los criterios de promoción de los y las estudiantes, estableció que cada institución educativa tiene la autonomía de definir sus propios criterios de evaluación y promoción escolar. Ya no existe un límite al número de estudiantes que pueden perder el año, ni un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repitencia escolar.

Adicionalmente, este decreto 1290 incluye la garantía del derecho a la continuidad en la educación, pues así el estudiante no sea promovido, el colegio está obligado a asegurarle el cupo para continuar su proceso formativo. Esto significa que, aunque los criterios de promoción se decidan dentro de cada institución, el objetivo es que la educación sea continua y justa, adaptándose a las necesidades y características de cada alumno. Por su parte, los directivos y docentes deben definir políticas justas para la promoción de estudiantes, basadas en la mejora continua. Es fundamental que la comunidad educativa participe en la creación de estos sistemas de evaluación, para fomentar un ambiente educativo que priorice el desarrollo integral de los estudiantes.

En resumen, aunque el mito del “pasar el año por decreto” persiste, la realidad es que esto pasó a ser un mito y no es una normatividad vigente. Las instituciones educativas gozan de autonomía en sus criterios de promoción, aunque también están obligadas a garantizar a que prime el derecho a la educación.

Y sobre la matrícula condicional, ¿qué dice la normatividad?

La matrícula condicional suele ser otro de los temas recurrentes en esta época del año y en temporada de matrículas, donde los estudiantes son promovidos al grado siguiente, pero con un compromiso de mantener un comportamiento y un nivel académico destacado que garantice su continuidad en dicha institución.

Frente a este tema, desde el Ministerio se informa que esta medida disciplinaria debe estar respaldada por un proceso justo, en el cual el estudiante tiene derecho a defenderse y a cuestionar las pruebas en su contra. La Corte Constitucional enfatiza la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios, principalmente cuando no existen parámetros claros sobre las causales de aplicabilidad de sanciones dentro de los manuales de convivencia o reglamentos internos de las instituciones.

Cada institución tiene autonomía para crear su propio manual de convivencia, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. En este sentido, la recomendación es que los establecimientos adopten y construyan de manera conjunta con todos los actores (directivos, docentes, estudiantes y padres de familia) un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que incluya normas y procedimientos detallados, como derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes por las eventuales violaciones de las normas de comportamiento adoptadas al interior de la institución o incumplimiento de sus obligaciones académicas.

Estas normativas aseguran que, por ejemplo, la reprobación de un grado por primera vez no sea motivo de exclusión, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional o el manual de convivencia. Así, las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.

Fuente: Ministerio de Educación

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ICETEX condonará 25% de la deuda a estudiantes de pregrado que realicen labor social

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La Junta Directiva del ICETEX aprobó la medida de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, que permitirá condonar el 25 % sobre el saldo de capital adeudado a beneficiarios con crédito educativo de recursos propios, para pregrado, destino matrícula, que sean certificados por fuentes de información oficial por contribuir al bienestar de la sociedad colombiana.

Esta iniciativa que hace parte del “Plan de Oportunidades del ICETEX”, aplicará para beneficiarios que cumplan requisitos y premiará a quienes a través de su labor social contribuyen de manera efectiva a la reducción de desigualdades, fomento de la equidad, fortalecimiento de la inclusión social, promoción de la educación, salud, empleo sostenible y/o al desarrollo sostenible en general.

“Es un gran esfuerzo económico que hace el ICETEX para reconocer y premiar la labor social de beneficiarios que finalizaron su programa de pregrado con crédito educativo del ICETEX, que lo están pagando juiciosamente y que ahora se dedican a ejercer una labor social que contribuye al desarrollo del país”, destacó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Explicó el presidente del ICETEX que “la Condonación por Compensación Social priorizará a beneficiarios de crédito de la entidad, pertenecientes a clase vulnerable como víctimas del conflicto armado, indígenas, red unidos, y población con Sisbén”.

Esta medida se nutre del análisis de experiencias nacionales e internacionales en la implementación de medidas similares. Diversos países, como Nueva Zelanda, Hungría y Bélgica, han implementado con éxito alternativas de pago que permiten a los profesionales redimir parte de su deuda a través de acciones de impacto social.

Proceso de aplicación

La identificación de los beneficiarios de la medida de Compensación Social se hará a través una selección cerrada en bases de datos que entregan al ICETEX algunas entidades de orden nacional donde se validarán las personas que, tienen crédito del ICETEX y que, a través de sus acciones, generan un impacto social positivo y contribuyen al desarrollo del país.

Dentro de las entidades que facilitarán los listados y las certificaciones de los posibles beneficiaros de la medida se encuentran:

1. Ministerio de Educación Nacional: docentes de educación básica, secundaria y media vinculados al Ministerio de Educación Nacional, que ejerzan su labor en instituciones educativas públicas del país.

2. Ministerio de Salud y Protección Social: trabajadores del sector salud vinculados al Ministerio de Salud y Protección Social que prestaron su Servicio Social Obligatorio en zonas rurales, apartadas o con difícil acceso a servicios de salud.

3. Ministerio del Trabajo: jóvenes que hayan participado en el programa Estado Joven y que, durante su vinculación a entidades públicas, hayan demostrado un compromiso con el servicio a la comunidad.

4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): padres y madres comunitarios vinculados al ICBF que atiendan a niños y niñas en zonas rurales o con altos índices de vulnerabilidad.

5. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: investigadores vinculados a instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas investigaciones generen un impacto social positivo.

6. Ministerio del Deporte: deportistas que hacen parte del Programa Atleta.

Requisitos principales: 

Estar registrado en las bases de datos de las entidades del orden nacional que el ICETEX ha definido en el marco de esta medida.

Que la entidad fuente de información certifique de manera directa al ICETEX la labor de impacto social.

Que la labor de impacto social haya sido desarrollada desde el año 2022, en concordancia con la entrada en vigencia de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

Tener un crédito de pregrado país con recursos propios del ICETEX, en modalidad matrícula, encontrarse en etapa de amortización y al día.

En los casos en que el usuario cumpla los requisitos para acceder a la medida, pero se encuentre en mora, tendrá la posibilidad de ponerse al día para que se pueda dar aplicación al beneficio.

Contar con un saldo de capital igual o superior a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

No haber recibido previamente el beneficio de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, ni condonación de capital por otros conceptos diferentes a compensación social.

El ICETEX será en encargado de validar el cumplimiento de requisitos en las bases de datos suministradas por las entidades del orden nacional y de notificar a cada uno de los beneficiarios la aplicación de la Condonación Parcial de Capital por Compensación Social.

Para más información sobre esta medida y sobre convocatorias de créditos, fondos condonables y becas, ingresar a www.icetex.gov.co.

Fuente: Comunicaciones ICETEX

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En firme acuerdo entre arroceros y molineros para fijar precio mínimo de compra del arroz

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó, mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025​, la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde.

La decisión se adoptó luego de haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Según se indicó, luego de analizar la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sector estratégico para la soberanía alimentaria de Colombia.

En este sentido, la resolución estableció que “una vez obtenida la autorización por parte de esta Superintendencia, la Industria, molinos o compradores, pagarán el Arroz Paddy Verde, según el municipio o departamento de compra, y bajo los parámetros de calidad establecidos en el literal (c) siguiente, como mínimo a los siguientes precios de referencia”:

 De otro lado, se informó que este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende:

• La fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad.

• La adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia.

• La articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz.

De acuerdo con la SIC, lo que se busca es que haya una estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.

En el informe se indicó que “el análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país”.

De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.

Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia.

Así, la Superintendencia determinó que las partes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en las adquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.

Fuente: Comunicaciones SIC

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Alerta por posible suspensión del PAE a nivel nacional por falta de recursos

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La Contraloría General de la República advirtió que existe riesgo en la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que podría llevar a su suspensión desde septiembre de 2025, debido al déficit de $500 mil millones que aún no han sido asignados para garantizar su continuidad. De no cubrirse este faltante, más de 3.500.000 niños, niñas y adolescentes en 53 Entidades Territoriales Certificadas quedarían sin acceso a este servicio esencial.

Esta alerta se sustenta en información presupuestal obtenida con corte a 20 de agosto de 2025, producto de unas mesas de control social participativo desarrolladas la última semana por la Contraloría Delegada para Educación en el distrito de Buenaventura, a partir de las cuales se hizo revisión a la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Además, en visitas de seguimiento realizadas en todo el territorio nacional, la Contraloría conoció comunicaciones enviadas por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender- UApA al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 24 de junio y el 15 de agosto de 2025, solicitando la adición presupuestal urgente de los recursos faltantes. La no respuesta oportuna a estos requerimientos pondría en riesgo no solo la prestación del servicio, sino también la garantía del derecho a la alimentación y la permanencia educativa de millones de estudiantes.

La Contraloría General hace un llamado urgente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Educación Nacional y a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para que, de manera articulada, aseguren los recursos necesarios que demanda el PAE.

La interrupción del Programa no solo tendría graves consecuencias sociales y educativas, sino que además generaría cuestionamientos públicos e institucionales, considerando la naturaleza constitucional del derecho a la alimentación y la obligación del Estado de garantizarlo.

Ante esta situación, la Contraloría General de la República reitera su solicitud al Gobierno Nacional de asignar y garantizar de manera inmediata los $500 mil millones faltantes, a fin de asegurar la continuidad, calidad y cobertura del PAE en todo el país durante el calendario escolar de 2025.
Así mismo, en el marco de sus competencias la entidad continuará realizando seguimiento permanente a la operación del PAE y a la gestión de los recursos destinados al programa.

Fuente: Comunicaciones CGR

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