CASANARE
¿Se está utilizando bien la estratificación en Yopal para facturar los servicios públicos?

El personero de Yopal, César Hernando Figueredo, instó a la Superintendencia de Servicios Públicos, a ejercer su competencia de inspección, vigilancia y control, frente a las Empresas de Servicios Públicos que operan en Yopal, porque estarían afectando económicamente a sus usuarios.
De acuerdo con lo expresado por el representante del Ministerio Público, la afectación se está dando, por cuanto las mencionadas Empresas están realizando el cobro de sus facturas, basadas en una resolución de estratificación que está suspendida por orden judicial.
Señala el Personero de Yopal, que la Superservicios debe conocer que se están presentando reclamos por parte de ciudadanos que resultaron afectados por el cobro de mayores valores en las facturas de servicios públicos por el cambio de estratificación, estando esta resolución suspendida como medida cautelar, por orden del Juzgado Segundo Administrativo y ratificada por el Tribunal Administrativo de Yopal. “Esos valores que cobraron de más deben ser reintegrados a la ciudadanía que salió afectada con el cobro indebido de estos recursos”.
Ante el requerimiento del Personero de Yopal a la Superservicios por el tema de la estratificación mal utilizada por las Empresas de Servicios Públicos, lo que estaría generando mayores valores en las facturas de los servicios públicos, la Oficina Asesora de Planeación Municipal emitió un Comunicado de Prensa, donde señala que desde el pasado 01 de marzo de 2019 se acató la decisión judicial en comento, y por lo tanto las Empresas de Servicios Públicos no la están utilizando.
El siguiente es el texto del Comunicado emitido por Planeación Municipal al respecto:
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
INFORMA:
Que la estratificación aplicada en el Municipio de Yopal corresponde a la adopción de la misma hecha en el Decreto 100-24-0045 del 17 de Mayo de 2006, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus definiciones de estratos, metodología (artículo 102), conformación y vigilancia del comité permanente de estatificación (artículo 101.5), etc.
Dicha estratificación se ha venido actualizando periódicamente de acuerdo a las metodologías y soportes dispuestos en la ley en cita y sus decretos reglamentarios permitiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 101.4. En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.
La metodología, la información a cargar, los factores y las fórmulas de cálculo aplicados para asignar o definir los estratos de los predios está dada por el DNP para cada uno de los municipios y contenida en un software desarrollado e instalado por ellos, el cual genera las certificaciones individuales, conforme a las disposiciones de la Circular Externa del DANE No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005
En el proceso de Nulidad con radicado N. 850013333002-2018-00397-00, que cursa ante el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Yopal, se dispuso, en auto del 25 de febrero de 2019, una medida cautelar con respecto a la resolución N°1002202403 del 10 de julio de 2018, por la cual: “Se adopta la actualización del Estudio de Estratificación Urbana realizado a la fecha, para los inmuebles residenciales del casco urbano de la ciudad de Yopal”, en el sentido de ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos jurídicos del acto administrativo en comento, que compiló la actualización de la estratificación de 2.000 predios aproximadamente, de los 53.000 que existen en la actualidad en el Municipio de Yopal en el área Urbana, suspensión que se hizo efectiva desde el día 1 de marzo de 2019.
La administración municipal, desde el primer momento expresó su respetuoso acatamiento a dicha decisión pese a haber presentado, como la ley lo permite, recurso de apelación contra la misma. Dicho acatamiento sin esguinces y la imperiosidad de ajustar las bases de datos y el proceso de facturación fue trasmitido oportuna y formalmente a las empresas que prestan servicios públicos en la ciudad, pese a que las mismas conocían y debían conocer las consecuencias de la decisión judicial en tanto esta era de público conocimiento.
Fruto de la apelación, el Tribunal Administrativo de Casanare asumió conocimiento del recurso y el día 20 de junio de 2019 resolvió “CONFIRMAR el auto del 25 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia”
Confirmada la decisión, se tiene que desde el día 1 de marzo de 2019 para todos los efectos legales, la resolución 1002202403 del 10 de julio de 2018 carece temporalmente de efectos jurídicos y no pueden sobre ella proferirse o basarse nuevos actos administrativos, hasta tanto el superior o el Juzgado de conocimiento dispongan lo contrario o se resuelva de fondo el proceso de nulidad.
Se debe resaltar que las empresas de servicios públicos de la ciudad expresaron en las reuniones del comité de estratificación, marzo 14 y abril 10 de 2019, su voluntad de acatar la orden judicial y actuar de conformidad. Entendemos que esto ha sido acatado por las empresas con diligencia y buena fe hasta la fecha.
Dada la provisionalidad de la medida, el silencio del juzgado al respecto y la presunción de legalidad del acto administrativo previo a la suspensión, no hay soporte para predicar a la fecha soporte jurídico alguno para reclamaciones o perjuicios.
Lo anterior no afecta la estratificación de los otros predios que no fueron incluidos en la suspendida resolución.
Atentamente,
JAIRO GARCIA TRONCOSO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Desarticulada banda de sicarios en Yopal liderada por alias “Ramón”

En una operación conjunta entre la SIJÍN Casanare, Inteligencia Policial, el CTI de la Fiscalía, la Fuerza Aérea Colombiana y bajo la coordinación de la Fiscalía 08 Seccional Yopal, fueron capturados cuatro integrantes del Grupo “Los de Aragua”, entre ellos su cabecilla sicarial, Gustavo Ramón Corona Anguelle, conocido como alias “Ramón”. Las detenciones se realizaron en Yopal (Casanare) y Puerto Gaitán (Meta) mediante órdenes judiciales.
Según las autoridades, los capturados estarían involucrados en al menos ocho hechos violentos que dejaron un total de nueve homicidios, ocurridos entre 2024 y lo corrido del 2025, todos bajo la modalidad de sicariato. Entre los casos más relevantes, las autoridades mencionaron el doble homicidio ocurrido el pasado 1 de junio en el establecimiento de comidas rápidas “Los Pepitos” en la carrera 12 con calle 39 de Yopal.
Antecedentes por homicidio en Venezuela
Se dice por parte de las autoridades, que Alias “Ramón” tendría además dos solicitudes judiciales vigentes en Venezuela por el delito de homicidio intencional. Este sujeto operaba bajo las órdenes de alias “Jaudy”, cabecilla delincuencial de “Los de Aragua”, actualmente recluido en un centro penitenciario desde donde seguía coordinando homicidios, intimidaciones y extorsiones relacionadas con el control del microtráfico en la región.
El grupo criminal usaba el nombre del Tren de Aragua como fachada para intimidar a sus víctimas y consolidar su dominio territorial, lo que habría contribuido al incremento de los homicidios en la capital casanareña. Con estas capturas, las autoridades consideran que se propina un golpe contundente a la estructura que sembraba miedo en Yopal.
La Policía Nacional reiteró su compromiso con la seguridad de los habitantes de Casanare y anunció que continuará adelantando acciones coordinadas para enfrentar el crimen organizado y proteger la vida e integridad de la ciudadanía.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
A la cárcel hombre señalado de alterar un cajero electrónico en Tauramena

Un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a Javier Mauricio Aranguren Bolívar, por alterar el cajero electrónico de una entidad bancaria para apoderarse de tarjetas de los clientes, en el centro del municipio de Tauramena.
La Policía Nacional capturó en flagrancia a este hombre el pasado 21 de junio, cuando, estaba alteraba el mecanismo del lector y cámara del equipo de un cajero electrónico.
Un fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) le imputó el delito de obstaculización ilegitima del sistema informático o red de telecomunicación agravado. El procesado aceptó su responsabilidad.
De acuerdo con la investigación, Aranguren Bolívar había sido identificado por la central de seguridad de la entidad financiera afectada, ya que, al parecer, se dedicaba a engañar a los clientes bajo la modalidad de obstaculización y cambiazo.
Al momento de la captura, este hombre tenía en su poder 18 tarjetas plásticas de diferentes bancos y un celular.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Procurador responde con firmeza a recusación presentada por el concejal de Yopal Anderson Carrillo

El Procurador 53 Judicial II Administrativo, Nelson Manuel Briceño Chiriví, emitió una contundente respuesta al Tribunal Administrativo de Casanare frente a la recusación presentada en su contra por el concejal de Yopal, Anderson Carrillo, dentro del proceso de pérdida de investidura que enfrenta el corporado.
El funcionario desestimó tajantemente la solicitud y la calificó como una maniobra sin fundamento legal y motivada por la mala fe.
Briceño no ahorró palabras al describir la recusación como una “afirmación mentirosa, contraevidente, ilegal, abusiva y falsa”, advirtiendo que la acción fue deliberadamente temeraria y sin sustento jurídico. Señaló que la estrategia buscaba entorpecer el avance del proceso, afectando la transparencia y la lealtad procesal que deben regir en estas actuaciones.
“Recusación temeraria”
“El aducir causales de impedimento francamente inexistentes e imposibles de ser probadas, conlleva a que la mal llamada recusación propuesta tenga el carácter de ser temeraria y la actuación de quienes la promovieron sea de abierta e inexcusable mala fe”, expresó el procurador en su respuesta dirigida al Tribunal.
Además de rechazar la recusación, la Procuraduría solicitó al Tribunal que se imponga una sanción ejemplar conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código General del Proceso y el artículo 132 del CPACA, señalando que este tipo de acciones dilatorias atentan contra el buen curso de la justicia y el respeto a las instituciones.
Como se ha venido informando, contra el Concejal Anderson Carrillo se adelantan dos actuaciones, una donde se solicita la nulidad de su elección por presuntamente estar inhabilitado al momento de hacerse elegir, y otra donde se solicita se decrete la pérdida de investidura.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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