CASANARE
¿Se está utilizando bien la estratificación en Yopal para facturar los servicios públicos?
El personero de Yopal, César Hernando Figueredo, instó a la Superintendencia de Servicios Públicos, a ejercer su competencia de inspección, vigilancia y control, frente a las Empresas de Servicios Públicos que operan en Yopal, porque estarían afectando económicamente a sus usuarios.
De acuerdo con lo expresado por el representante del Ministerio Público, la afectación se está dando, por cuanto las mencionadas Empresas están realizando el cobro de sus facturas, basadas en una resolución de estratificación que está suspendida por orden judicial.
Señala el Personero de Yopal, que la Superservicios debe conocer que se están presentando reclamos por parte de ciudadanos que resultaron afectados por el cobro de mayores valores en las facturas de servicios públicos por el cambio de estratificación, estando esta resolución suspendida como medida cautelar, por orden del Juzgado Segundo Administrativo y ratificada por el Tribunal Administrativo de Yopal. “Esos valores que cobraron de más deben ser reintegrados a la ciudadanía que salió afectada con el cobro indebido de estos recursos”.
Ante el requerimiento del Personero de Yopal a la Superservicios por el tema de la estratificación mal utilizada por las Empresas de Servicios Públicos, lo que estaría generando mayores valores en las facturas de los servicios públicos, la Oficina Asesora de Planeación Municipal emitió un Comunicado de Prensa, donde señala que desde el pasado 01 de marzo de 2019 se acató la decisión judicial en comento, y por lo tanto las Empresas de Servicios Públicos no la están utilizando.
El siguiente es el texto del Comunicado emitido por Planeación Municipal al respecto:
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
INFORMA:
Que la estratificación aplicada en el Municipio de Yopal corresponde a la adopción de la misma hecha en el Decreto 100-24-0045 del 17 de Mayo de 2006, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus definiciones de estratos, metodología (artículo 102), conformación y vigilancia del comité permanente de estatificación (artículo 101.5), etc.
Dicha estratificación se ha venido actualizando periódicamente de acuerdo a las metodologías y soportes dispuestos en la ley en cita y sus decretos reglamentarios permitiendo cumplir lo dispuesto en el Artículo 101.4. En cada municipio existirá una sola estratificación de inmuebles residenciales, aplicable a cada uno de los servicios públicos.
La metodología, la información a cargar, los factores y las fórmulas de cálculo aplicados para asignar o definir los estratos de los predios está dada por el DNP para cada uno de los municipios y contenida en un software desarrollado e instalado por ellos, el cual genera las certificaciones individuales, conforme a las disposiciones de la Circular Externa del DANE No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005
En el proceso de Nulidad con radicado N. 850013333002-2018-00397-00, que cursa ante el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Yopal, se dispuso, en auto del 25 de febrero de 2019, una medida cautelar con respecto a la resolución N°1002202403 del 10 de julio de 2018, por la cual: “Se adopta la actualización del Estudio de Estratificación Urbana realizado a la fecha, para los inmuebles residenciales del casco urbano de la ciudad de Yopal”, en el sentido de ORDENAR LA SUSPENSION PROVISIONAL de los efectos jurídicos del acto administrativo en comento, que compiló la actualización de la estratificación de 2.000 predios aproximadamente, de los 53.000 que existen en la actualidad en el Municipio de Yopal en el área Urbana, suspensión que se hizo efectiva desde el día 1 de marzo de 2019.
La administración municipal, desde el primer momento expresó su respetuoso acatamiento a dicha decisión pese a haber presentado, como la ley lo permite, recurso de apelación contra la misma. Dicho acatamiento sin esguinces y la imperiosidad de ajustar las bases de datos y el proceso de facturación fue trasmitido oportuna y formalmente a las empresas que prestan servicios públicos en la ciudad, pese a que las mismas conocían y debían conocer las consecuencias de la decisión judicial en tanto esta era de público conocimiento.
Fruto de la apelación, el Tribunal Administrativo de Casanare asumió conocimiento del recurso y el día 20 de junio de 2019 resolvió “CONFIRMAR el auto del 25 de febrero de 2019 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia”
Confirmada la decisión, se tiene que desde el día 1 de marzo de 2019 para todos los efectos legales, la resolución 1002202403 del 10 de julio de 2018 carece temporalmente de efectos jurídicos y no pueden sobre ella proferirse o basarse nuevos actos administrativos, hasta tanto el superior o el Juzgado de conocimiento dispongan lo contrario o se resuelva de fondo el proceso de nulidad.
Se debe resaltar que las empresas de servicios públicos de la ciudad expresaron en las reuniones del comité de estratificación, marzo 14 y abril 10 de 2019, su voluntad de acatar la orden judicial y actuar de conformidad. Entendemos que esto ha sido acatado por las empresas con diligencia y buena fe hasta la fecha.
Dada la provisionalidad de la medida, el silencio del juzgado al respecto y la presunción de legalidad del acto administrativo previo a la suspensión, no hay soporte para predicar a la fecha soporte jurídico alguno para reclamaciones o perjuicios.
Lo anterior no afecta la estratificación de los otros predios que no fueron incluidos en la suspendida resolución.
Atentamente,
JAIRO GARCIA TRONCOSO
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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