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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Alias Antonio Medina tenía fábrica de armas hechizas y explosivos en zona rural de Sácama

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Militares que adelantaban operativos en zona rural de Sácama, ubicaron y destruyeron lo que sería una fábrica de armas hechizas y artefactos explosivos con los que las disidencias de las Farc Subestructura 28 pretendían afectar a la población civil y al Ejército Nacional.

Allí, los soldados evidenciaron que este grupo armado acumulaba insumos de forma ilegal para fabricar explosivos no convencionales y armas hechizas, por lo que expertos antiexplosivos destruyeron controladamente 18 medios de lanzamiento, más de 70 artefactos explosivos tipo granada, 98 detonadores eléctricos y 100 no eléctricos, varios morteros de fabricación improvisada y material para la fabricación de estos explosivos.

Entre los elementos hallados se cuentan más de 600 kilos de urea y sus derivados, 250 kilos de anfo y 50 kilos de indugel, material de insumos con los que se podrían producir más de 1.800 artefactos explosivos, afectando la vida y en especial las extremidades de la población de la región.

Además, se encontró y destruyó un área preparada compuesta por 34 artefactos explosivos improvisados, que estaban instalados no solo en áreas boscosas sino en caminos comúnmente transitados por los habitantes, lo que constituye una flagrante infracción al derecho internacional humanitario, pues ese grupo armado pone en riesgo la vida e integridad de la población civil.

Fuente: Ejército Nacional – Octava División

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Alcaldía de Yopal realizó Primera Mesa Pública del PAE 2024

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La Alcaldía de Yopal logró un importante aumento de 500 nuevas raciones para asegurar la alimentación escolar de los estudiantes de 4 años que están comenzando su educación en el grado de jardín, recientemente implementado en las instituciones educativas oficiales de la ciudad. Este incremento elevó el número de estudiantes beneficiados con el PAE en Yopal de 14,300 a 14,800.

La noticia fue compartida durante la Primera Mesa Pública del PAE de 2024, en la cual estuvieron presentes representantes de la Gerencia de la Contraloría General de la República en Casanare, la Procuraduría Regional de Casanare, la Personería, docentes, rectores, estudiantes, veedores y manipuladoras de alimentos de las instituciones educativas de Yopal.

Es crucial garantizar la alimentación escolar en esta etapa inicial de la educación, ya que proporciona aproximadamente el 30 % de los requerimientos diarios de nutrientes que un niño debe consumir cada día. Un estudiante bien alimentado está en mejores condiciones para lograr un rendimiento académico óptimo.

David Díaz Sánchez, Secretario de Educación de Yopal, destacó que aunque el contrato vigente culmina el 6 de junio, se están adelantando los trámites administrativos para asegurar un adicional con recursos de superávit disponibles en la administración. Este adicional cubrirá el servicio hasta mediados de agosto, garantizando así la continuidad del programa.

El contratista

El contrato 2314-2023 fue adjudicado al Consorcio PAE Yopal 2024, con el objeto: “Prestar el servicio de alimentación escolar a los estudiantes focalizados de las instituciones educativas oficiales del municipio de Yopal Casanare”.

 Desde la Secretaría de Educación de Yopal, también se conformó un equipo de trabajo con profesionales en componente técnico, administrativo, jurídico, financiero y social ; así mismo se  conformó  un equipo de ingenieros de alimentos y técnicos  de apoyo en campo que cumplen con actividades de seguimiento y verificación de la prestación del  servicio con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos servidos a los estudiantes beneficiarios focalizados en cada una de las instituciones educativas.

Fuente: Alcaldía de Yopal

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Sigue sin identificar adulto mayor encontrado muerto en Yopal

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En las últimas horas comunidad informó a la Policía Nacional sobre una persona que se encontraba tendida en la vía destapada, sobre la carrera 14 A entre calles 32 y 33 de la ciudad de Yopal.

Uniformados de turno que atendieron el caso al llegar al punto mencionado, hallaron el cuerpo sin vida de un hombre, quien hasta el momento sigue sin identificar.

De manera extraoficial se conoció que el hombre hallado muerto era una persona muda, quien se desempeñaba como cotero y se ubicaba en la estación de servicio El Triángulo, donde días atrás había tenido un inconveniente con otra persona donde resultó agredido.

Por ahora se desconocen las causas de la muerte y será Medicina Legal quien determine lo ocurrido.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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