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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

CASANARE

Incautan licor ilegal y cierran establecimiento comercial en operativo interinstitucional en Aguazul

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En un esfuerzo articulado por proteger la salud de los ciudadanos y combatir la ilegalidad, el Grupo Anticontrabando de la Dirección de Rentas de la Gobernación de Casanare, en trabajo conjunto con la Secretaría de Salud departamental, la Secretaría de Gobierno, los Gestores de Convivencia, la Policía Nacional y las oficinas de Protección al Consumidor e Inspección de Urbanismo, logró la incautación de mercancía que no cumplía con los requisitos legales para su comercialización.

Durante los operativos de inspección, vigilancia y control realizados en el municipio de Aguazul, las autoridades interceptaron 30 bolsas de base para granizado. Tras la verificación física del producto se constató que contiene licor; sin embargo, al momento de la inspección, no fue posible determinar la graduación alcohólica exacta mediante el alcoholímetro.

La principal irregularidad detectada radica en que el producto no cumplía con las especificaciones técnicas exigidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), al carecer del correspondiente registro sanitario o su radicado.

Riesgo para la salud y evasión fiscal

Esta falta de registro impide que el producto sea considerado legal y, lo más grave, hace imposible garantizar que sea apto para el consumo humano, representando un riesgo latente para la comunidad.

Debido a la presencia de alcohol en la sustancia, la Secretaría de Salud procedió a dejar la mercancía a disposición de la Dirección de Rentas Departamental. Esta entidad se encargará de:

• Verificar técnicamente los grados de alcohol de la sustancia.

• Iniciar el proceso administrativo correspondiente por la evasión al impuesto al consumo.

Como resultado de este hallazgo y tras evidenciar diversas anomalías durante la inspección sanitaria efectuada por el equipo interinstitucional, la Secretaría de Salud determinó aplicar la medida de cierre temporal del establecimiento comercial. El lugar no podrá reabrir sus puertas al público hasta que subsane la totalidad de las novedades registradas en el acta de inspección.

Las autoridades departamentales y locales reiteran su compromiso con la legalidad, e invitan a los comerciantes a cumplir con las normas sanitarias y tributarias vigentes, así como a la ciudadanía a denunciar cualquier producto sospechoso que ponga en riesgo su bienestar.

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CASANARE

Casanare busca ser el primer departamento del país con trazabilidad total ganadera

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El departamento de Casanare planteó la meta de convertirse en el primero del país en implementar la trazabilidad total del ganado, durante una reunión realizada este jueves entre la gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Paula Andrea Cepeda Rodríguez, y representantes del sector ganadero del departamento. El propósito se apoya en la implementación de la plataforma SINIGAN V6, que entró en operación el pasado 20 de abril.

Durante el encuentro, el ICA informó que la plataforma ha expedido 203.268 guías de movilización desde su puesta en marcha. Tras conocer estos resultados, representantes del Comité Regional de Ganaderos de Yopal y del Comité Departamental de Ganaderos manifestaron su intención de liderar en Casanare el proceso de trazabilidad total, mediante la actualización de información de los productores y la identificación de los animales con Dispositivos de Identificación Nacional (DIN).

La reunión también permitió aclarar aspectos relacionados con el primer ciclo de vacunación de 2026. El ICA anunció que a partir de la próxima semana comenzará el cargue de la información correspondiente a esta jornada, proceso que servirá para la normalización de datos de los productores. La entidad precisó que actualmente la movilización de ganado puede realizarse sin haber cumplido con este ciclo de vacunación y que no existen sanciones vigentes por esta situación.

Como resultado del encuentro, el ICA se comprometió a fortalecer las jornadas de capacitación y normalización de información, además de revisar la atención prestada en las oficinas locales. Por su parte, los ganaderos acordaron acompañar a los productores que aún no se encuentran registrados en la plataforma. Según la entidad, la actualización de SINIGAN V6 permitirá avanzar en la trazabilidad del sector, contribuir al control del abigeato y facilitar el acceso de la carne colombiana a nuevos mercados.

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CASANARE

Por entre caños y ríos, así está llegando la salud a las zonas más apartadas de Casanare

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Un total de 151 familias de las veredas Campanero, Fronteras, Guayanas, Guafal y Macuco, en el municipio de Maní, fueron beneficiadas con una nueva jornada de atención integral desarrollada por el Equipo Básico de Salud N° 4 de Red Salud Casanare, con el propósito de acercar los servicios de salud a las comunidades rurales.

A pesar de las dificultades en las vías de acceso y de las condiciones climáticas propias de la temporada, los profesionales de la salud recorrieron sectores apartados del municipio para garantizar la prestación de servicios en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), financiada por el gobierno nacional.

Durante la jornada se llevaron a cabo actividades enfocadas en la promoción de hábitos saludables, la prevención de enfermedades y el fortalecimiento del bienestar comunitario. Los habitantes recibieron atención en medicina, enfermería, psicología, vacunación, lectura de resultados de laboratorio y acompañamiento en diferentes trámites relacionados con su salud.

De igual manera, estas acciones permiten acercar la oferta institucional a las comunidades rurales, facilitando el acceso oportuno a los servicios de salud e identificando de manera temprana necesidades que requieren seguimiento y atención.

El trabajo realizado por el Equipo Básico de Salud contribuye a fortalecer las estrategias orientadas a mejorar las condiciones de vida de la población, mediante una atención integral y cercana en cada sector visitado.

Finalmente, la jornada permitió brindar servicios de salud a habitantes de cinco veredas del municipio de Maní, llevando atención médica, psicológica, de enfermería y vacunación directamente a los hogares de 151 familias rurales.

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