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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Alcaldía de Yopal identifica vías de la Comuna VI que serán pavimentadas

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Un recorrido de inspección, que da inicio al proceso de identificación de las calles de tierra que serán incluidas en los estudios y diseños para la pavimentación en cinco barrios de la Comuna VI, realizó la secretaria de Infraestructura, Adriana Hernández junto a los presidentes de junta y líderes comunitarios del sector.

Durante la actividad se visitaron los barrios Ciudad París, Llano Lindo, Villa Flor I, Llano Grande y Villa Nariño, evaluando las condiciones actuales de las calles, con el fin de priorizar los tramos que más requieren intervención y poder avanzar hacia una planificación técnica, efectiva y que proyecte obras duraderas.

Esta iniciativa representa el punto de partida de un proyecto que busca mejorar la movilidad urbana y la calidad de vida de los habitantes de este sector, donde por décadas han convivido con las vías destapadas, dificultando el acceso a sus viviendas.

“Con estos estudios y diseños damos el primer paso, que nos permitirá identificar los tramos de vía más urgentes. Sabemos que una calle pavimentada no solo mejora la movilidad, sino que también genera bienestar, seguridad y progreso en cada comunidad”, aseguró la ingeniera Hernández.

La Administración Municipal le sigue apostando al mejoramiento de la infraestructura urbana, avanzando en acciones concretas que permitan dejar atrás las calles destapadas de esta Comuna y así construir una Yopal más conectada, ordenada y con mejor calidad de vida para los habitantes.

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Insólito, se perdieron las pruebas de conocimiento del concurso de Secretario del Concejo de Yopal

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En un hecho insólito e inédito en la historia del Concejo Municipal de Yopal, el presidente de la Corporación, Ángello Castellanos, anunció la suspensión temporal del concurso público para elegir al secretario general del órgano colegiado para el periodo 2026–2027, luego de que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), encargada de aplicar las pruebas de conocimiento, reportara la pérdida de los exámenes antes de ser calificados, los cuales fueron presentados por los aspirantes el fin de semana anterior.

El hecho se conoció justo el día en que, según el cronograma del proceso, debían publicarse los resultados preliminares. De acuerdo con la Resolución 183 de 2025, el Concejo decidió suspender por seis días calendario la convocatoria, mientras la universidad presenta un informe técnico y certificado que detalle lo ocurrido, identifique a los responsables de la custodia del material y precise cuándo se rompió la cadena de custodia.

“El hecho es de suma gravedad y afecta directamente la credibilidad del proceso”, afirmó Castellanos, al señalar que la medida busca salvaguardar la transparencia y legalidad del concurso. La decisión fue comunicada a la Personería Municipal, la Procuraduría Regional de Instrucción de Casanare y publicada en la página web y la Gaceta del Concejo.

La pérdida de las pruebas generó inconformidad entre los aspirantes y la opinión pública, que esperaba conocer los resultados el pasado 12 de noviembre. El presidente del Concejo insistió en que la corporación no tiene responsabilidad directa en el incidente, pues la UPTC era la entidad contratada para la aplicación y custodia de los exámenes.

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Casanare el mejor del país en desempeño fiscal, único departamento calificado como “solvente”

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El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dio a conocer los resultados del Índice de Desempeño Fiscal (IDF) 2024, y Casanare fue el gran protagonista al alcanzar el primer lugar a nivel nacional con un puntaje de 70,9; siendo el único departamento del país calificado como “Solvente”.

Este resultado es un antes y un después en la historia financiera del departamento, pues en solo un año, Casanare pasó del puesto 14 al número 1, superando a 31 territorios y demostrando que la disciplina, la transparencia y la buena planeación pueden transformar la administración pública cuando hay liderazgo y compromiso.

El logro posiciona al Gobierno de César Ortiz Zorro como un referente nacional en el uso responsable de los recursos, en un momento donde la confianza ciudadana en las instituciones cobra especial relevancia.

Logros de desempeño:

El IDF evalúa ocho variables que miden la salud fiscal y la capacidad de gestión de los gobiernos territoriales, agrupadas en dos grandes dimensiones: resultados fiscales y gestión financiera.

En esta medición, Casanare sobresalió con cifras que hablan por sí solas: 88,1 puntos en recaudo y programación de ingresos propios, reflejo de una administración ordenada y con metas claras; y 68,1 puntos en el cumplimiento de los límites de gasto, lo que demuestra responsabilidad en el manejo del dinero público.

Aunque el DNP señala que la dependencia de las transferencias nacionales (56,8 %) sigue siendo un reto, los avances del departamento demuestran que Casanare está construyendo bases sólidas para su sostenibilidad fiscal.

¿Qué representa esto para Casanare?

Más que un reconocimiento técnico, este logro tiene un profundo significado para los casanareños, pues se traduce en la confianza recuperada en un gobierno que administra con criterio y compromiso, y que trabaja para que cada peso invertido se convierta en obras, oportunidades y bienestar.

El Gobierno de Zorro ha logrado que el nombre de Casanare suene en todo el país por buenas razones: por su buena gestión, su responsabilidad fiscal y su visión de futuro.

Hoy, el departamento se abre paso como un modelo de administración territorial, capaz de atraer inversión, generar desarrollo y garantizar que los recursos públicos lleguen a donde más se necesitan.

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