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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Este viernes 05 de diciembre deben salir los subsidios de arrendamiento a familias de Torres del Silencio,

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Después de una reunión extraordinaria con líderes de Torres del Silencio, la Administración Municipal de Yopal, a través de la Oficina Territorial de Gestión del Riesgo (OTGR), reafirmó su compromiso con los procesos desarrollados en mesas de trabajo con los entes de control. Esta ratificación subraya la continuidad y seriedad en la búsqueda de soluciones para las familias afectadas.

Harbey Ramírez, jefe de la OTGR, aclaró que los compromisos están en marcha desde el 31 de octubre, fecha en que se firmó el convenio que permite las acciones para una solución definitiva. Explicó que la intervención no fue posible antes debido a las etapas administrativas y presupuestales propias del sector público, esenciales para garantizar la legalidad y transparencia de los procesos.

¿Qué se está haciendo?

Actualmente, se trabaja en dos frentes con la Secretaría de Hacienda: el pago de subsidios de arrendamiento y la implementación del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo. Estos procesos implican trámites contables y administrativos que se han acelerado, demostrando la voluntad de la administración para avanzar con celeridad. Se destacó la liquidación del presupuesto y la expedición de la resolución para transferencia de recursos, esperando el traslado de subsidios antes del 05 de diciembre.

En cuanto a la demolición de las torres, una de las alternativas iniciales ha sido descartada. Sin embargo, el INDEV continúa evaluando nuevas opciones técnicas y operativas, buscando una intervención segura y definitiva que cumpla con todos los estándares. La administración reitera su compromiso con un avance responsable, transparente y continuo.

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Casanare intensifica la prevención y el diagnóstico en el Día Mundial Contra el VIH

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La Secretaría de Salud de Casanare se sumó a la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el VIH y el Sida, celebrado el 1 de diciembre. Bajo el lema nacional ‘Juntos tejiendo el mismo objetivo transformar la respuesta al VIH’, el departamento desarrolló una agenda enfocada en la prevención y el acompañamiento integral de las personas que viven con el virus.

Tatiana Chávez, secretaria de Salud, resaltó la importancia de las acciones educativas y preventivas permanentes en Casanare. La funcionaria enfatizó la necesidad de usar preservativo en cada relación sexual, realizarse al menos una prueba anual y evitar prácticas de riesgo como compartir jeringas, destacando estas acciones como un ejercicio de responsabilidad individual y colectiva.

Durante la jornada, se desplegaron actividades en los 19 municipios del departamento a través de los puestos de salud y las instituciones prestadoras de servicios. En Yopal, el Hospital Central ESE dispuso un punto de atención donde jóvenes y adultos tuvieron acceso a pruebas rápidas, asesoría pre y post-examen, orientación sobre infecciones de transmisión sexual y detalles sobre servicios para la atención de personas con VIH.

Asimismo, se convocó a actores del sector salud, líderes políticos, organizaciones sociales, la comunidad LGBTIQ+ e instituciones educativas para impulsar una respuesta comunitaria sólida frente a la epidemia. Las acciones de la Secretaría de Salud incluyen capacitación de líderes, colaboración con organizaciones de prevención y el fortalecimiento de la ruta de atención integral, desde el diagnóstico temprano hasta el tratamiento continuo.

La Secretaría reiteró las recomendaciones esenciales para evitar el contagio, que incluyen el uso correcto del preservativo, la realización anual de la prueba de VIH o ante situaciones de riesgo, no compartir agujas ni elementos cortopunzantes y acudir a los servicios de salud para orientación profesional. El llamado es a informarse, cuidarse y promover entornos seguros.

Los datos epidemiológicos del departamento reflejan la magnitud del desafío: Casanare suma 1.275 casos de VIH detectados desde el primer registro hace 26 años. Yopal concentra el 47% de los casos con 889, seguido por Paz de Ariporo (96), Villanueva (60), Aguazul (54), Tauramena (40), Monterrey (31) y Maní (21), con reportes en todos los municipios del departamento.

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Abiertas matrículas para el año escolar 2026 en las instituciones educativas de Casanare

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SECRETARIO DE EDUCACIÓN CASANARE DIEGO ARDILA

La Secretaría de Educación de la Gobernación de Casanare ha informado que ya se encuentran abiertas las matrículas para el año escolar 2026 en todas las instituciones educativas oficiales del departamento.

Esta convocatoria está dirigida a estudiantes de primera infancia, educación básica y media, con el firme propósito de asegurar que ningún niño, niña o adolescente quede fuera del sistema educativo, garantizando así el acceso a una educación pública, gratuita y de calidad.

A partir del 1 de diciembre y durante toda la vigencia, los padres de familia o acudientes deberán dirigirse a la institución educativa oficial más cercana a su lugar de residencia para formalizar el proceso de matrícula de sus hijos o representados.

Diego Fernando Ardila Plazas, secretario de Educación, extendió la invitación a las familias casanareñas. “Se encuentran abiertas las matrículas en los 18 municipios no certificados del departamento de Casanare. Muy invitados los padres de familia, los acudientes, para que acompañen a niños y jóvenes a que realicen su proceso de matrícula en las diferentes instituciones educativas del departamento”, afirmó.

El calendario académico para el año 2026 está programado para iniciar el lunes 19 de enero y finalizará el 29 de noviembre de 2026, según lo establecido por la Secretaría de Educación.

La Gobernación de Casanare continuará implementando programas complementarios, como el Programa de Alimentación Escolar (PAE), Jornada Extendida y transporte estudiantil, entre otras estrategias, con el fin de reducir la deserción escolar y fortalecer la calidad educativa. Se recuerda a la comunidad que el proceso de matrícula es gratuito y no requiere intermediarios.

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