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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Cámara de Comercio de Casanare pide buscar alternativas a la fuerte alza del peaje San Pedro

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La Cámara de Comercio de Casanare (CCC) se pronunció frente al elevado incremento, superior al 60 %, en la tarifa del peaje San Pedro, ubicado sobre la Marginal de la Selva, en jurisdicción del municipio de Villanueva, advirtiendo sobre los impactos económicos que esta medida puede generar en el sur del departamento.

La entidad gremial reconoce que la infraestructura vial es un eje estratégico para la competitividad y el desarrollo sostenible de la región, al tiempo que advierte que el incremento en el valor de la tarifa en esas condiciones podría afectar la competitividad de la región.

En su análisis, la CCC recordó que el aumento responde a la aplicación de ajustes tarifarios acumulados por la suspensión de incrementos por IPC en años anteriores, así como a las condiciones del contrato de concesión del corredor Villavicencio – Yopal, bajo el esquema de Asociación Público-Privada (APP), que contempla la recuperación de inversiones, operación, mantenimiento y ejecución de obras.

El gremio empresarial alertó que un incremento de esta magnitud impacta de manera directa la estructura de costos de las empresas locales, especialmente en los sectores de comercio, transporte, agroindustria y turismo, además de afectar a los hogares y trabajadores que transitan de forma frecuente por esta vía, lo que podría traducirse en mayores precios finales y pérdida de competitividad territorial.

Ante este panorama, la Cámara de Comercio de Casanare hizo un llamado a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Concesionaria Vial del Oriente – Covioriente para abrir un espacio de diálogo técnico y constructivo que permita revisar la proporcionalidad y gradualidad del ajuste tarifario, así como evaluar alternativas como incrementos progresivos, tarifas diferenciales o mecanismos de mitigación para los usuarios recurrentes, reiterando su disposición para facilitar escenarios de concertación en beneficio del desarrollo económico del departamento.

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Hallan granada de fragmentación en campo petrolero de GeoPark en Casanare

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La empresa GeoPark confirmó el hallazgo de una granada de fragmentación sin detonar en inmediaciones del campo Tigana, bloque Llanos 34, en el departamento de Casanare, zona rural del municipio de Tauramena, durante la tarde de este martes 6 de enero.

Según la compañía, el artefacto fue detectado de manera oportuna y presentaba el seguro puesto, lo que permitió una reacción inmediata sin que se produjeran riesgos mayores.

Tras la identificación del elemento explosivo, se activaron de forma inmediata los protocolos de seguridad establecidos. Como medida preventiva, el personal operativo fue evacuado, el área acordonada y se dio aviso a la fuerza pública especializada, que asumió el control de la situación.

GeoPark informó que no se registraron personas lesionadas ni afectaciones a la operación petrolera. Posteriormente, las autoridades realizaron una detonación controlada de la granada, garantizando la seguridad del personal y del entorno cercano al campo petrolero.

De manera preliminar, se investiga la posibilidad de que el hallazgo corresponda a acciones intimidatorias por parte de delincuentes contra la compañía petrolera. Las autoridades competentes adelantan las investigaciones para establecer el origen del artefacto y las circunstancias en las que fue abandonado, sin que hasta el momento se conozcan responsables o hipótesis concluyentes.

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Torre de alta complejidad del HORO será una realidad, gobierno nacional confirmó su aporte

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El gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, confirmó la consecución de los recursos necesarios para la construcción de la nueva Torre de Alta Complejidad del Hospital Regional de la Orinoquia (HORO). Este importante avance se concretó tras la confirmación de financiación por parte del Ministerio de Salud, a través de la Resolución 2697 del 23 de diciembre de 2025, y el interés del Departamento Nacional de Planeación en concurrir con aportes.

La inversión total para este proyecto asciende a 225.273 millones de pesos. De esta cifra, el Gobierno nacional, mediante la gestión del gobernador Zorro, aportará 106.700 millones de pesos, con 60.000 millones provenientes del Ministerio de Salud y 46.700 millones del DNP. La Gobernación de Casanare, por su parte, asignará 118.573 millones de pesos, consolidando la financiación para esta obra clave.

Ortiz Zorro destacó que la nueva torre transformará estructuralmente la atención en salud del departamento. Según el mandatario, la infraestructura permitirá reducir las largas esperas por remisiones y consolidará a Casanare como un modelo en la prestación de servicios, ofreciendo tecnología de última generación y una atención digna y humanizada para los usuarios del sistema.

El proyecto, fruto de la colaboración entre la Secretaría de Salud, Red Salud Casanare y el HORO, inicia ahora su fase de contratación, con un plazo de ejecución estimado en 23 meses. La futura torre contará con 23 especialidades, incluyendo consulta externa, anestesia, cirugía pediátrica y gastroenterología.

Además, incorporará servicios esenciales como unidad renal, unidad materno infantil de alto riesgo en obstetricia, unidad oncológica, unidad de trauma, y unidades de cuidados intensivos e intermedios. Con seis pisos de arquitectura moderna, el sexto nivel estará dedicado a docencia e investigación, apuntando a la certificación como hospital universitario. Actualmente, se avanza también en la estructuración del proyecto de dotación biomédica para la torre.

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