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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Condenado a 44 años de cárcel por homicidio de líder social en Yopal durante un hurto

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Un juez penal de conocimiento condenó a 44 años de prisión a Enny Yuberley Bohórquez Rincón, tras acoger las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación que lo vinculan con el homicidio del líder social José Luis Hernández Rodríguez, ocurrido el 26 de septiembre de 2024 en Yopal. La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, contra la cual proceden los recursos de ley.

De acuerdo con la investigación, la víctima salió de una joyería y fue seguida por varios hombres que se movilizaban en un vehículo, luego de advertir que portaba una cadena de oro. En el trayecto, los agresores interceptaron la motocicleta en la que se desplazaba y, al intentar despojarlo de la joya, se produjo un forcejeo en medio del cual recibió varios impactos de arma de fuego.

Las pruebas recopiladas permitieron establecer que, tras el ataque, los responsables huyeron en una motocicleta conducida por Bohórquez Rincón. Hernández Rodríguez fue trasladado a un centro asistencial en Bogotá, donde falleció 43 días después como consecuencia de la gravedad de las heridas. José Luis Hernández Rodríguez, era dirigente comunal de la vereda El Aracal en el Corregimiento de El Morro en Yopal, y miembro de Asojuntas.

El juzgado declaró a Bohórquez Rincón penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Con esta condena, la justicia avanzó en el esclarecimiento de un crimen que impactó a la comunidad del departamento de Casanare.

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Moderno alumbrado público transforma la Comuna 7 de Yopal

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La empresa del servicio de alumbrado público Sayop ha concluido con éxito la modernización integral del alumbrado en la comuna 7 de Yopal, beneficiando a más de 4.500 habitantes de los barrios Villa David, Getsemaní y Villa Salomé 2. Este proyecto representa un avance significativo en la transformación del panorama nocturno de la ciudad.

Se instalaron 445 luminarias con tecnología led, reemplazando sistemas obsoletos por infraestructura de vanguardia. Esta intervención mejora no solo la iluminación, sino también la calidad de vida de los residentes, recupera espacios públicos para la recreación de niños y niñas, y fortalece la percepción de seguridad en todo el sector.

Este logro se concretó gracias a la estrategia de autoconstrucción de Sayop, utilizando recursos propios y el talento de su equipo técnico y operativo. La empresa demuestra que la voluntad administrativa y la capacidad técnica, junto con un manejo transparente y eficiente de los recursos, pueden generar grandes resultados en beneficio de la comunidad.

La comunidad ha expresado gran entusiasmo por esta transformación. Isidro Mendoza, artesano, destacó el impacto positivo en su productividad: “es excelente, de verdad, el cambio es del 100%. tengo más claridad para trabajar en la noche por fuera con el tejido de los chinchorros; ya veo mejor. Antes a las 7 de la noche tenía que guardar todo, ahora puedo tejer hasta más tarde”.

Por su parte, María Pidiachi, residente de la zona, valoró la presencia de la empresa en áreas periféricas: “es un proyecto muy bueno porque beneficia a nuestra comunidad. El alumbrado que había antes era un poquito oscurito y este sector, como está alejadito del pueblo, necesitaba buena luminaria”.

Con la modernización de la comuna 7, Sayop reafirma su compromiso de llegar a cada rincón de Yopal, trabajando para que la transformación sea una realidad palpable en cada calle, parque y barrio. la meta es consolidar un sistema de alumbrado público eficiente, moderno y al servicio de la ciudadanía.

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Alcaldía de Yopal y Banco Agrario otorgan créditos sin intereses a pequeños productores rurales

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La Alcaldía de Yopal, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ganadería y Agricultura, ha suscrito un convenio con el Banco Agrario. esta alianza permitirá a pequeños productores rurales acceder a créditos con un subsidio del 100 % en la tasa de interés.

El programa, denominado “conucos”, está dirigido a productores previamente caracterizados por la Administración Municipal. Su objetivo principal es facilitar el acceso a capital de trabajo, contribuyendo al fortalecimiento de sus unidades productivas, siendo el municipio quien asume el subsidio de los intereses.

Esta iniciativa forma parte del proyecto estratégico “fortalecimiento de la productividad y competitividad de las cadenas agrícolas mediante la asistencia técnica, gestión de activos crediticios y fomento de la asociatividad”, buscando mejorar las condiciones de financiamiento en el sector rural.

El secretario de desarrollo económico, ganadería y agricultura, Rodrigo Chaparro, informó que los productores pueden acceder a créditos de hasta 14 millones de pesos. estos créditos ofrecen modalidades de pago semestral vencido o contra cosecha, adaptándose a la línea productiva financiada.

En una reunión con el gerente regional del Banco Agrario, Juan Bautista, y el director comercial, José Loaiza, se reveló que, con corte a enero de 2026, 142 productores ya han sido beneficiados, con una colocación superior a los 2.300 millones de pesos. Los recursos se han destinado a actividades como plátano, yuca, caña panelera, maíz, arroz, lechería y avicultura, entre otras.

Los productores interesados en postularse pueden dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Económico, Ganadería y Agricultura, ubicada en la carrera 21 no. 30–55, en Yopal, para recibir orientación sobre los requisitos y el proceso de acceso al crédito.

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