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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Hombre asesinado en zona rural de Yopal era desmovilizado de las Farc

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Un hombre fue asesinado con arma de fuego en la tarde del martes 21 de enero de 2026 en zona rural del municipio de Yopal. El hecho se registró hacia las 2:50 p. m. en la vía hacia San Rafael de Morichal, aproximadamente un kilómetro adelante de la planta de beneficio animal (matadero), cuando la víctima se desplazaba en su vehículo de trabajo, un motocarro, con destino a su residencia.

La persona fallecida fue identificada como Luis Armando Rodríguez Murcia, de 43 años, quien fue hallado sin vida en el camino, tras una llamada recibida por la central de radio de la Policía Nacional. Al llegar al lugar, la patrulla del sector confirmó el homicidio y evidenció que el hombre presentaba una herida causada por arma de fuego en la región de la cabeza.

Era desmovilizado de las Farc

De acuerdo con las autoridades, Rodríguez Murcia era desmovilizado de las extintas FARC desde hace más de 15 años, procedente del departamento de Nariño. Asimismo, registraba varias anotaciones judiciales en el sistema SPOA, entre ellas por porte ilegal de armas de fuego, rebelión, amenazas y lesiones personales, correspondientes a diferentes años.

Actualmente, la víctima se dedicaba de manera independiente a la crianza de cerdos y residía en la vereda San Rafael del corregimiento de Morichal. Las autoridades judiciales adelantaron los actos urgentes y se encuentran investigando los móviles y responsables de este homicidio ocurrido en el sector rural de la capital casanareña.

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Familia afectada por incendio en Monterrey recibe apoyo de la Gobernación de Casanare

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Una familia residente en el centro poblado Brisas del Llano, en el municipio de Monterrey, recibió el apoyo de la Gobernación de Casanare, tras un incendio estructural que destruyó enseres y afectó gravemente su vivienda. El incidente, registrado el pasado domingo 18 de enero, impactó a Clariza Delgado, José Edilberto Díaz y sus dos hijos, de once y nueve años, quienes perdieron elementos básicos del hogar.

La emergencia dejó pérdidas significativas en camas, ropa y otros artículos esenciales, alterando drásticamente las condiciones de vida de los cuatro miembros de la familia. La rápida respuesta interinstitucional fue coordinada por la Dirección de Gestión del Riesgo y Acción Social Departamental por orden directa del gobernador César Ortiz Zorro, en colaboración con la Alcaldía de Monterrey, la Empresa de Servicios Públicos EPM y el concejal Mauricio Amézquita.

La ayuda entregada a la familia incluyó láminas de zinc, kits de alimentos y aseo, colchonetas, cobijas, hamacas, un juego de ollas, tinas, vajilla, mesas, sillas, y kits escolares. Además, se proporcionaron materiales esenciales destinados a la reparación y el mejoramiento de la vivienda afectada, buscando mitigar el impacto de la tragedia.

“Nos unimos para devolverle la esperanza a esta familia que resultó golpeada por el fuego”, afirmó Wilson Porras, director de gestión del riesgo, resaltando la importancia de la articulación entre las diferentes entidades para ofrecer una atención oportuna. Según el testimonio de la señora Clariza, el incendio pudo haber sido provocado por un cortocircuito. La Administración Departamental reiteró el llamado a la comunidad a fortalecer las medidas preventivas, especialmente en la revisión de instalaciones eléctricas y el uso responsable de veladoras, ante la alta vulnerabilidad a incendios estructurales en esta temporada.

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Gobernador César Ortiz Zorro gestiona la mayor red de ambulancias en la historia de Casanare

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El gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, ha anunciado la gestión de la red de ambulancias más grande en la historia del departamento, con cobertura por aire, tierra y agua, buscando garantizar una atención médica oportuna. Esta ambiciosa red incluirá 22 ambulancias terrestres, dos vehículos de transporte especial, una ambulancia aérea y una acuática, elementos fundamentales para superar las barreras geográficas y de distancia.

Adicionalmente, se gestionarán dos ambulancias específicamente destinadas al Hospital Regional de la Orinoquía (HORO), fortaleciendo la capacidad de respuesta de este centro asistencial clave. El gobernador destacó que esta iniciativa brindará tranquilidad a miles de familias, asegurando que la ayuda llegará a tiempo sin importar las condiciones del terreno o la lejanía de las comunidades.

Ortiz Zorro extendió su agradecimiento al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, al representante Hugo Archila, y a los diputados Wilder Ávila y Heider Silva, por su compromiso y acompañamiento en estas gestiones.

Finalmente, reconoció el incansable trabajo de su equipo, liderado por Tatiana Chávez, secretaria de Salud; Lady Patricia Bohórquez, gerente de Red Salud; y Andrés Ávila, gerente del HORO, por su dedicación y vocación de servicio.

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