CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Restricciones en servicio de gas entre la noche del 22 y la madrugada del 23 de noviembre
Cusianagas informa a sus usuarios y a la comunidad en general de la ciudad de Yopal, que han sido notificados por Ecopetrol acerca de un mantenimiento programado en la planta de gas Floreña, el cual se llevará a cabo durante la noche del sábado 22 de noviembre y la madrugada del domingo 23 de noviembre de 2025.
Este mantenimiento tendrá una duración aproximada de ocho (8) horas, desde las 08:00 de la noche del sábado 22, hasta las 04:00 de la mañana del domingo 23. Durante este período se presentarán restricciones en las entregas de gas por parte de Ecopetrol a Cusianagas.
En este sentido, y con el fin de priorizar el servicio a los usuarios residenciales y comerciales, quienes podrán presentar bajas de presión durante el evento, será suspendido el suministro a las estaciones de servicio, en el horario mencionado.
Es importante resaltar que la duración de la suspensión de gas dependerá exclusivamente del avance de las actividades programadas por Ecopetrol, y podría extenderse en caso de requerir labores operativas adicionales posteriores al evento.
Por lo anterior, Cusianagas informará oportunamente a sus usuarios cualquier novedad que llegue a presentarse en el desarrollo de estas actividades.
CASANARE
Campaña “Tú Eliges” promueve la prudencia vial en festividades de Yopal
Con la llegada de las festividades, que traen consigo luces, celebraciones y reuniones familiares, se incrementan también los desafíos en la seguridad vial. Cada decisión tomada al volante puede ser crucial, determinando la diferencia entre regresar a casa a salvo o convertir un momento de alegría en una tragedia.
Bajo el lema “Tú eliges”, la Secretaría de Movilidad de Yopal lanza una contundente campaña que interpela a cada actor vial. Esta iniciativa subraya la importancia de elegir conscientemente: respetar las normas de tránsito, conducir con total responsabilidad y, fundamentalmente, evitar el consumo de alcohol al volante.
La campaña destaca que acciones preventivas como el uso del cinturón de seguridad, el correcto ajuste del casco, mantener las luces encendidas, respetar los límites de velocidad y evitar el uso del celular al conducir, son hábitos que garantizan un viaje seguro. Sin embargo, advierte sobre las decisiones imprudentes que pueden tener consecuencias fatales, como manejar bajo los efectos del alcohol, exceder la velocidad o realizar maniobras arriesgadas.
La Secretaría de Movilidad Municipal reitera su llamado a la ciudadanía para que mantenga la máxima prudencia durante las celebraciones. La prevención es un compromiso individual e ineludible, y cada acción en la vía pública tiene repercusiones reales.
En última instancia, es responsabilidad de cada persona elegir si quiere formar parte de las historias con finales felices o de aquellas que se convierten en lamentables tragedias.
CASANARE
Capturado uno de los más buscados por homicidio en Casanare
En una operación conjunta realizada en el sector del peaje El Charte, en la vía que comunica a Aguazul con Yopal, unidades de la SIJÍN del Departamento de Policía Casanare, en coordinación con la Fiscalía 08 Seccional de Homicidios Dolosos de Yopal, materializaron la captura mediante orden judicial de Edwin Córdoba Cordón, requerido por el delito de homicidio con circunstancias de mayor punibilidad.
El coronel Pablo Javier Galindo Valencia, comandante del Departamento de Policía Casanare, destacó que este sujeto estaba incluido en el Cartel de los Más Buscados por homicidio en el departamento, y este resultado hace parte de las acciones permanentes para fortalecer la seguridad y la convivencia ciudadana en la región.
Los hechos por los que era requerido ocurrieron el 1 de junio de 2025 en el sector de Llano Lindo, en Yopal, donde, en medio de una riña, el capturado habría agredido con arma cortopunzante a la víctima, causándole la muerte con heridas en el cuello y el tórax.
Según el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Córdoba Cordón presenta además dos registros como indiciado por el delito de homicidio.
Tras su aprehensión, fue dejado a disposición de la Fiscalía 08 Seccional de Homicidios Dolosos de Yopal para continuar con el proceso judicial correspondiente.
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