CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Autoridades recuerdan que se pueden reportar infracciones viales a través de la plataforma RECORD
La plataforma Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos (RECORD), del Ministerio de Transporte, ya se encuentra habilitada y sirve como un canal de denuncia para que cualquier ciudadano pueda reportar y documentar comportamientos inseguros o infracciones al Código Nacional de Tránsito en las vías de Yopal.
La plataforma simplifica el proceso de denuncia ciudadana donde el usuario debe ingresar al sistema, seleccionar el tipo de evento a reportar, describir lo ocurrido y adjuntar la evidencia (foto o video). una de las principales ventajas de RECORD es que permite realizar el reporte de manera anónima, ofreciendo seguridad y protección al ciudadano que decide aportar información valiosa para las autoridades.
Una vez enviado el informe, la plataforma lo remite directamente a la Secretaría de Movilidad. es allí donde un equipo técnico se encarga de iniciar los procedimientos correspondientes, que pueden incluir requerimientos al propietario del vehículo, citaciones (comparendos) o la apertura de procesos sancionatorios conforme al Código Nacional de Tránsito.
Además de las sanciones individuales, los reportes coadyuvan al análisis de puntos críticos y comportamientos recurrentes en la ciudad, lo que permite a la Secretaría reforzar los operativos y diseñar estrategias de prevención más efectivas.
CASANARE
Gobernador Zorro advierte a colaboradores de ‘Mamadeo’ tras su captura
Tras la reciente captura de alias ‘Mamadeo’, señalado como cabecilla de la red sicarial del Tren de Aragua en Casanare, el gobernador César Ortiz Zorro envió un mensaje directo a quienes hicieron parte de su estructura, asegurando que el delincuente está entregando información y que sus socios ya están identificados.
En rueda de prensa, Ortiz Zorro solicitó a la Fuerza Pública desplegar toda su capacidad operativa para ubicar a los integrantes de esta red criminal, vinculada a extorsiones, intimidaciones y hechos violentos que han impactado a comerciantes y ciudadanos de Yopal y varios municipios del departamento.
El mandatario recordó que la recompensa de $120 millones de pesos incrementó la presión sobre el delincuente y aportó datos determinantes que facilitaron la captura realizada en Perú, mediante cooperación internacional con Interpol y la Policía Nacional del Perú.
El gobernador señaló que los videos extorsivos enviados a comerciantes de Casanare eran grabados en territorio peruano y reiteró el llamado a denunciar sin ceder a exigencias económicas. La detención permitió confirmar que alias ‘Mamadeo’ mantenía operaciones criminales desde el exterior, pese a estar requerido por homicidio y concierto para delinquir.
CASANARE
De esta manera GeoPark apoyó a la educación en Casanare durante 2025
GeoPark presentó el balance de su apuesta por fortalecer la educación en Casanare, mediante iniciativas que abarcan infraestructura escolar, formación docente, acceso a educación superior y dotación de herramientas para el aprendizaje.
Estas acciones hacen parte de la estrategia de inversión socioambiental de la Compañía, orientada a promover mejores condiciones de vida y a ampliar oportunidades para sus comunidades vecinas, en línea con su propósito de Crear Valor y Retribuir.
Solo en 2025, GeoPark ha destinado más de $21.000 millones de pesos a iniciativas educativas en los territorios donde está presente, consolidando una visión integral que prioriza el fortalecimiento de capacidades locales y la creación de oportunidades de desarrollo a largo plazo. Esta apuesta se articula con la alianza recientemente firmada entre la Gobernación de Casanare y GeoPark, orientada a fortalecer la educación rural y la permanencia escolar en el departamento.
En los municipios de Hato Corozal y La Salina, la Compañía invirtió más de $5.800 millones de pesos, a través del mecanismo de Obras por Impuestos, para fortalecer 14 instituciones educativas rurales mediante la entrega de material escolar y equipamientos. La dotación incluyó instrumentos musicales que impulsan la identidad cultural, implementos deportivos que promueven hábitos saludables y trabajo en equipo, mobiliario escolar que mejora las condiciones de aprendizaje, y procesos de acompañamiento pedagógico para docentes. Esta inversión beneficia a más de 4.500
estudiantes y miembros de la comunidad educativa en zonas rurales del departamento.
De manera complementaria, en Tauramena, la alianza con la Fundación Escuela Nueva Volvamos a la Gente permitió mejorar las oportunidades de aprendizaje de más de 520 niños y niñas en siete sedes rurales, mediante la implementación de metodologías activas y colaborativas, el fortalecimiento del liderazgo docente y la participación de las familias en el proceso educativo. Así mismo, GeoPark realizó la entrega de 7.000 kits escolares en Casanare, Meta y Putumayo para
apoyar la continuidad educativa en comunidades rurales.
En cuanto al acceso a educación superior, la Compañía impulsa el Programa de Becas Universitarias para Mujeres en Ciencias e Ingenierías, que desde 2014 ha beneficiado a 14 jóvenes en América Latina, seis de ellas en Colombia, de las cuales tres ya se han graduado en el país.
GeoPark también desarrolla un convenio con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), que actualmente permite que 20 jóvenes casanareños cursen estudios profesionales en distintas áreas, ampliando las oportunidades de formación superior en el departamento.
“Cuando invertimos en educación rural, invertimos en el futuro de las regiones. Nuestra estrategia de inversión socioambiental busca ampliar capacidades locales y abrir oportunidades que permanezcan en el tiempo. Para GeoPark, esa es una manera de Crear Valor y Retribuir,” señaló Aníbal Fernández de Soto, Director de Naturaleza y Vecinos de GeoPark.
GeoPark continuará fortaleciendo alianzas público-privadas orientadas al desarrollo territorial sostenible y a la generación de oportunidades educativas para las comunidades donde está presente.
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