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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Autoridades del sector salud hacen llamado a la donación permanente de sangre en Casanare

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Durante 2025, un total de 2.629 personas en Casanare requirieron transfusiones de sangre, una cifra que evidencia la alta demanda de este vital recurso en el departamento. La Secretaría de Salud de Casanare ha emitido un urgente llamado a la solidaridad ciudadana para incrementar las donaciones.

Según el informe de IPS con actividad transfusional del Instituto Nacional de Salud, la necesidad de sangre es constante y crucial para salvar vidas en diversas situaciones. Estas incluyen accidentes de tránsito, cirugías de urgencia, partos, y el tratamiento de pacientes con enfermedades de la sangre y cáncer.

Tatiana Chávez Duque, secretaria de Salud de Casanare, subrayó la importancia de la donación voluntaria, haciendo especial énfasis en la necesidad de personas con tipo de sangre O negativo, considerado donante universal. Este tipo de sangre, presente en solo el 5% de la población, es indispensable en emergencias.

Nubia Elena García Novoa, coordinadora del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Casanare, afirmó que el proceso de donación es seguro, sencillo y no compromete la salud del donante. “Donar sangre puede salvar vidas. Cada donante cuenta y cada gota es importante; no debemos esperar a que un familiar se accidente para hacerlo, porque la necesidad es permanente”, destacó.

Recordó además que, a pesar de los avances médicos, la sangre no puede ser fabricada y su obtención depende exclusivamente de la generosidad humana. Para ser donante se requiere tener más de 18 años, pesar más de 50 kilos, gozar de buena salud y presentar el documento de identidad.

Se aconseja no haber tenido gripa o infecciones en el último mes, no tomar antibióticos, no haberse realizado tatuajes o piercings en los últimos 6 meses, no haber consumido alcohol en las últimas 24 horas, mantener prácticas sexuales seguras y no estar en ayunas el día de la donación. Las donaciones se realizan en el Banco de Sangre del Hospital Regional de la Orinoquía en Yopal.

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Alerta por calidad del agua en La Salina con riesgo alto

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La Secretaría de Salud departamental de Casanare ha advertido sobre niveles de riesgo en la calidad del agua en dos municipios, según el monitoreo realizado en enero de 2026. La Salina presenta un riesgo ALTO, mientras que San Luis de Palenque se encuentra en un nivel de riesgo MEDIO.

La Secretaría de Salud departamental dio a conocer a la comunidad los resultados del Índice de Riesgo de la Calidad de Agua (IRCA) para las áreas urbanas de Casanare, con base en la información recolectada durante el primer mes del año.

Contrastando con los niveles de riesgo identificados, municipios como Aguazul, Chámeza, Hato Corozal, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Recetor, Sabanalarga, Sácama, Támara, Tauramena, Trinidad, Villanueva y Yopal fueron clasificados en el rango de “SIN RIESGO” en la calidad del agua para consumo humano.

El IRCA, que mide el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades por el incumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, identificó variables no aceptables. En La Salina, se detectaron Coliformes Totales y E.Coli, mientras que en San Luis de Palenque se registraron anomalías en Color Aparente y Turbiedad.

El área de Salud Pública mantiene un monitoreo continuo de los sistemas de suministro de agua urbanos en el departamento y comunica los resultados del IRCA a cada prestador del servicio público, con el fin de que se implementen las acciones correctivas necesarias para mejorar el suministro de agua a los habitantes.

Ante esta situación, la Secretaría de Salud recomienda a la comunidad adoptar medidas preventivas, como evitar el consumo directo de agua de la llave, hervir el agua por más de cinco minutos antes de su consumo, y realizar la limpieza y desinfección periódica de tanques y sistemas de almacenamiento en los hogares.

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Casanare mejoró 10 kilómetros de vía en la vereda La Hermosa de Paz de Ariporo

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La Gobernación de Casanare, a través de la Secretaría de Infraestructura, concluyó los trabajos de mantenimiento y mejoramiento en la vía que conduce a la vereda La Hermosa, en el municipio de Paz de Ariporo.

Las labores, ejecutadas mediante el Banco de Maquinaria departamental, incluyeron la limpieza de cunetas, la adecuación de alcantarillas y la intervención de 10 kilómetros de terraplén, respondiendo a las necesidades de movilidad de las comunidades rurales.

Esta intervención no solo mejora las condiciones de transitabilidad en el corredor, sino que también facilita la conexión con el departamento de Vichada, impulsando el transporte, fortaleciendo la competitividad regional y generando un entorno favorable para el turismo y el desarrollo económico local.

El secretario de Infraestructura, Álvaro Rivera, destacó que “con esta intervención el Gobernador cumple su compromiso de mejorar las condiciones de las vías rurales, garantizando conectividad, seguridad vial y mayores oportunidades para las comunidades del territorio”.

Estas acciones se desarrollan bajo el direccionamiento del gobernador César Ortiz Zorro, quien ha priorizado la consolidación de corredores viales estratégicos que integren territorios, impulsen el desarrollo productivo y contribuyan al cierre de brechas entre las zonas rurales y urbanas del departamento.

 

Con estas obras, la Gobernación de Casanare reafirma su compromiso con el fortalecimiento de la infraestructura vial como un eje fundamental para el progreso y la competitividad de la región.

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