Connect with us

CASANARE

Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

Published

on

presidente

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

CASANARE

La autoconstrucción de Zorro llegó a las calles de Yopal con pavimento natural

Published

on

By

Con la pavimentación de la carrera 30 entre calles 14 y 16, la Gobernación de Casanare llevó a las vías urbanas de Yopal la estrategia de autoconstrucción que impulsa el gobernador César Ortiz Zorro. En esta ocasión se aplicó por primera vez el uso de asfalto natural, un material innovador y amigable con el ambiente que promete una durabilidad de hasta diez años.

En esta intervención, la Gobernación, la Alcaldía de Yopal y la comunidad trabajaron de manera conjunta para mejorar la movilidad y transformar este sector del casco urbano, que por años fue foco de inseguridad y acumulación de basuras. En total, se pavimentaron 180 metros de vía con un ancho de diez metros, logrando un ahorro del 30% al 35% en comparación con los métodos tradicionales.

Durante la entrega, el gobernador Zorro destacó que la aplicación de este material representa un paso hacia una infraestructura más sostenible y eficiente. “Esta vía mejora la seguridad del sector y la movilidad urbana. Seguimos dejando huella con obras que nacen del trabajo en equipo y de la confianza entre la comunidad y las instituciones”, aseguró.

Por su parte, el alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruiz, resaltó la articulación con el Gobierno departamental. “Agradecemos al gobernador por liderar estas alianzas que generan resultados visibles. Gracias al modelo de autoconstrucción y al uso del asfalto natural, optimizamos los recursos y mejoramos la calidad de nuestras vías urbanas. Esta estrategia se replicará en más sectores de la ciudad”, manifestó.

Además, el proyecto contó con la dirección técnica de la Secretaría de Infraestructura departamental, que aportó maquinaria, mezcla asfáltica natural, señalización horizontal y acompañamiento durante todo el proceso constructivo. El gobernador agradeció el apoyo de la empresa Colombiana de Asfalto por su aporte al desarrollo de esta iniciativa.

Asimismo, el gobernador anunció que esta tecnología se implementará próximamente en el tramo La Ye – Monterrey – Sabanalarga y en la pavimentación de la vereda El Tablón en Támara. “Aquí no se invirtió un solo peso público. Todo fue en conjunto con la comunidad, empresas, diputados, alcalde y líderes. Estamos demostrando que cuando se trabaja en equipo se transforma la ciudad”, señaló.

Mientras tanto, el secretario de Infraestructura, Álvaro Luis Rivera Contreras, explicó que este tipo de proyectos marcan un nuevo enfoque en el desarrollo vial del departamento. “Con la creación de la Gerencia de Autoconstrucción, la Gobernación amplía su alcance a las zonas urbanas, trabajando hombro a hombro con las alcaldías y las comunidades para construir vías seguras, duraderas y sostenibles”, indicó.

El uso del asfalto natural permite reducir los costos de construcción en un 30%, aumentar la vida útil de las vías y disminuir el impacto ambiental, posicionando a Yopal como pionera en el uso de tecnologías limpias para la infraestructura urbana.

Continue Reading

CASANARE

Gobernación de Casanare gestionó más de 3 mil arrobas de papa para familias damnificadas

Published

on

By

La Gobernación de Casanare, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres, gestionó 3.120 arrobas de papa que serán distribuidas como ayuda humanitaria complementaria a familias vulnerables de los 19 municipios del departamento, afectadas por fenómenos climáticos.

La entrega, recibida en el Almacén Departamental por el ingeniero Guillermo Velandia, jefe de la dependencia, fue realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como parte de un programa que también busca respaldar a campesinos productores de Boyacá y otras regiones del país.

Mauricio Acevedo, delegado de la UNGRD, explicó que la asignación de papa se basó en los censos de damnificados registrados durante la más reciente temporada invernal, y que este tubérculo se entregará como ayuda complementaria a los tradicionales apoyos humanitarios que brinda el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, el ingeniero Velandia agradeció el respaldo del Gobierno nacional, que próximamente enviará más auxilios humanitarios consistentes en mercados, kits de cama y elementos de aseo, para más de 4 mil hogares damnificados del departamento.

Continue Reading

CASANARE

Dos personas murieron en volcamiento de camioneta en la vía Monterrey – Yopal

Published

on

By

Un trágico accidente de tránsito se registró en la mañana de este martes 21 de octubre sobre la Marginal del Llano, a la altura del kilómetro 34+330 de la vía Monterrey – Yopal, jurisdicción del municipio de Tauramena, vereda El Raizal. El siniestro, dejó como saldo dos personas fallecidas y dos más lesionadas.

Según el reporte policial, el hecho involucró un vehículo tipo campero, marca Chevrolet Vitara de placas BRQ 997, que se desplazaba en sentido Yopal – Monterrey, al parecer con una comisión de topógrafos.

Según las autoridades, el automotor habría presentado fallas mecánicas que provocaron que el conductor perdiera el control saliéndose de la vía, ocasionando el volcamiento del vehículo a un costado de la vía.

En el lugar del accidente perdieron la vida José Bonifacio Alfonso Alfonso, de 62 años, quien conducía el vehículo, y Diego Alexander Becerra Martínez, de 40 años. Otras dos personas que viajaban en el automotor, Yeimi Astrid Puerto Laverde e Iván Santiago Pérez Benavides, resultaron heridas y fueron rescatados y trasladadas inicialmente al Hospital de Tauramena, por unidades del Cuerpo de Bomberos de esa localidad que atendieron el caso.

Las autoridades realizaron el levantamiento de los cuerpos y adelantan las investigaciones correspondientes. para establecer con exactitud las causas del siniestro que enluta a dos familias casanareñas.

Continue Reading
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

Lo Mas Leido