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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Ante inminente cierre del Relleno Sanitario El Cascajar, autoridades buscan soluciones

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Corporinoquia participó en una mesa de trabajo convocada por la Gobernación de Casanare, a la cual también fue invitada la Empresa de Servicios Públicos de Yopal, Veolia, Acuatodos, representantes de la comunidad del corregimiento La Niata y otros actores, con el propósito de analizar posibles soluciones frente a la situación de cierre del relleno sanitario El Cascajar.

La directora general de Corporinoquia, Diana Carolina Mariño Mondragón, destacó la importancia de sumar esfuerzos interinstitucionales y comunitarios para avanzar en alternativas que permitan garantizar una gestión adecuada de los residuos sólidos en la región, en cumplimiento de la acción popular vigente desde el año 2018.

Se definió una ruta de trabajo que contempla la realización de un nuevo encuentro en febrero, con la participación de los alcaldes de la región, quienes son los responsables de la prestación del servicio público de aseo y de la disposición final de los residuos en el relleno sanitario. 

José Castro, edil del corregimiento Alcaraván, La Niata, resaltó como positivo el inicio de esta mesa de trabajo conjunta entre Corporinoquia, la Gobernación y la comunidad, orientada a encontrar una alternativa definitiva frente a la problemática del relleno sanitario y señaló que El Cascajar recibe residuos provenientes no solo de Casanare, sino también de municipios de los departamentos de Arauca, Vichada, Boyacá y Cundinamarca, lo que hace urgente la adopción de medidas. 

El edil destacó la importancia del diálogo y la concertación entre las entidades y la comunidad, para avanzar hacia una solución estructural, teniendo en cuenta la limitada vida útil del relleno y los compromisos derivados de la acción popular.  

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Casanare busca inversión de Arabia Saudita para fortalecer su agroindustria

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El gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, recibió una delegación del Reino de Arabia Saudita en una visita estratégica para el departamento, con el objetivo de impulsar la inversión extranjera en el sector agroindustrial local.

La delegación fue liderada por la asesora especialista para países de Medio Oriente y el Consejo de Cooperación del Golfo, Mercedes Villena Cano, y la asesora externa para Latinoamérica ante países de Medio Oriente, Indira Roa Plazas.

El encuentro, gestionado directamente por el mandatario departamental, busca establecer alianzas sólidas que promuevan la inversión saudita en proyectos clave para el desarrollo del campo casanareño.

Entre los objetivos principales se encuentra la tecnificación del sector agroindustrial, el fortalecimiento de los productores locales y la ampliación de la oferta de productos ganaderos y agrícolas del departamento.

Esta iniciativa se enmarca en una visión de soberanía alimentaria y desarrollo productivo sostenible, buscando posicionar a Casanare como un referente en la producción agroindustrial con apoyo internacional.

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¿Cuál fue el pecado del Diputado Mancipe por el que su propio partido abrió indagación preliminar?

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El Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético del Partido Nuevo Liberalismo ordenó la apertura de una indagación preliminar contra el diputado de Casanare, Juan Fernando Mancipe, por una presunta doble militancia y posibles infracciones a los estatutos y principios ético-disciplinarios de la colectividad.

La decisión se adopta tras una queja formal presentada por la Dirección Nacional del partido, liderada por su director, Juan Manuel Galán Pachón, en la que se señala la supuesta participación de Mancipe en un evento político del Partido Liberal realizado el 20 de diciembre de 2025 en el municipio de Támara, donde habría expresado respaldo a la candidatura al Senado de Richard Aguilar.

De acuerdo con el material aportado —fotografías, grabaciones y una comunicación oficial del comité departamental—, estos hechos podrían configurar faltas como el apoyo a candidatos de otras colectividades, la realización de proselitismo contrario al partido y el establecimiento de alianzas político-electorales no autorizadas, conductas contempladas en el artículo 15 del reglamento interno del Nuevo Liberalismo.

El Tribunal precisó que la indagación preliminar no implica sanción alguna, sino una etapa de verificación de hechos en la que se garantizarán el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. El diputado Juan Fernando Mancipe ya fue notificado y deberá rendir versión libre, además de poder controvertir las pruebas y aportar nuevos elementos al proceso.

El video de la discordia captado por El Diario del Llano en Támara el pasado 20/12/2025
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