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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Casanare inicia jornada de vacunación contra el dengue en Yopal

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El departamento de Casanare ha sido seleccionado para dar inicio a la jornada de vacunación contra el dengue, una estrategia fundamental para la prevención de esta enfermedad y la protección de la salud infantil. El municipio de Yopal será el primero en implementar esta importante campaña.

Esta iniciativa representa un paso crucial en el fortalecimiento de las acciones preventivas frente al dengue, una enfermedad transmitida por el mosquito Aedes Aegypti. El objetivo principal es proteger a los niños y niñas del departamento, quienes son la población prioritaria para esta fase de inmunización.

Para asegurar una ejecución técnica y logística adecuada, se llevó a cabo una reunión de articulación clave. En ella participaron representantes de las IPS, EAPB y ESE, junto con la Secretaría de Salud de Yopal, quienes coordinaron la planeación operativa de la jornada.

La vacunación está dirigida específicamente a niños y niñas de 9 años o que actualmente cursen el cuarto grado de primaria, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias. El cronograma de actividades incluye una capacitación al personal de salud encargado de la aplicación de la vacuna este viernes.

El lanzamiento oficial de la jornada se realizará el sábado en el Hospital Central de Yopal, marcando el inicio formal de la campaña. La administración departamental ha reiterado su compromiso con la protección de la niñez y el fortalecimiento de acciones preventivas que contribuyan al bienestar de todos los casanareños.

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Yopal avanza en estudios para el malecón del río Cravo Sur

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La alcaldía de Yopal realizó una salida a campo para verificar las condiciones técnicas y urbanísticas del terreno donde se proyecta el malecón del río Cravo Sur. Esta obra estratégica busca integrar el sector comercial ribereño con el parque La Iguana, uno de los principales pulmones verdes de la ciudad, avanzando en las fases 1 y 2 del proyecto.

Los estudios y diseños, fundamentales para una planificación seria y ordenada, se ejecutarán a través de un convenio suscrito con Unitrópico. El acta de inicio para esta colaboración técnica y académica ya ha sido firmada, asegurando un respaldo experto para el futuro desarrollo del malecón.

La visita de verificación contó con el acompañamiento de la Sociedad de Ingenieros de Casanare y de la Veeduría Ciudadana del Río Cravo Sur. Este ejercicio de participación y control social es clave para fortalecer la transparencia y la confianza en el progreso de esta importante iniciativa municipal.

Narda Perilla, secretaria de planeación municipal, enfatizó la importancia del recorrido en territorio, destacando el compromiso institucional con el proyecto. Subrayó que Yopal requiere obras planificadas, posibles y bien ejecutadas, escuchando a los actores ciudadanos y técnicos.

El futuro malecón del río Cravo Sur contempla una intervención urbanística de más de 74 mil metros cuadrados. Este espacio incluirá zonas recreativas, deportivas, culturales y comerciales, con el objetivo de posicionar a Yopal como un referente regional en turismo, espacio público y reconexión con su río.

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Yopal: urgente llamado a proteger la fauna silvestre del Parque La Iguana hizo la Alcaldía

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La Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático de Yopal ha emitido un llamado urgente a la ciudadanía y a los visitantes del Parque La Iguana, para reflexionar sobre la protección de la fauna silvestre. Esta petición surge a raíz de los recientes incidentes de violencia registrados en este vital espacio natural del municipio. El parque, considerado uno de los principales pulmones verdes de la ciudad, alberga una diversidad de especies que son cruciales para el equilibrio ambiental y constituyen parte del patrimonio natural de la capital casanareña.

Frente a esta preocupante situación, Elba Inés Cardozo, secretaria de medio ambiente y cambio climático, enfatizó que “la pérdida de un animal silvestre no es solo un hecho lamentable, es una señal de alerta que nos invita a reflexionar como sociedad sobre el respeto que tenemos por la vida y por la naturaleza que nos rodea”. La funcionaria hizo hincapié en que la fauna silvestre está protegida por ley y subrayó la responsabilidad ineludible de los ciudadanos en su cuidado.

Cardozo añadió que “la fauna del parque la iguana no es un adorno del paisaje; es vida, es equilibrio y es parte de nuestro patrimonio natural. Protegerla es una responsabilidad que nos compete a todos”. Además, destacó que la protección ambiental trasciende las obligaciones normativas, abarcando valores colectivos fundamentales para la convivencia y el desarrollo de la ciudad.

“Cada acto de violencia contra un animal silvestre nos aleja de la ciudad que queremos construir. cuidar la naturaleza es un acto de conciencia, de respeto y de amor por Yopal”, expresó la secretaria, haciendo un llamado a la sensibilización.

Desde la administración municipal, se reiteró la importancia de la corresponsabilidad ciudadana para preservar el Parque La Iguana como un espacio dedicado a la conservación, la recreación y la convivencia armónica entre los habitantes y la naturaleza. Se invita a la comunidad a denunciar cualquier suceso que ponga en peligro a la fauna silvestre y a asumir un rol activo en su protección, asegurando que “solo a través del compromiso colectivo podremos garantizar que estos espacios sigan siendo refugio de vida y orgullo para Yopal”.

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