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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Casanare estará presente en la feria Colombia son las Regiones en Bogotá este fin de semana

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La feria Colombia Son las Regiones, organizada por la Federación Nacional de Departamentos (FND), reunirá expresiones culturales y artesanales de los 32 departamentos del país y de Bogotá en un espacio a cielo abierto en el Parque de la noventa y tres. El evento integrará muestras del Eje Cafetero, Caribe, Centro, Orinoquia, Pacífico, Sur y Amazonía.

Casanare participará con su Tienda Casanare, un escenario que agrupará más de 20 emprendimientos dedicados a la elaboración de artesanías, productos tradicionales y gastronomía. Los visitantes encontrarán chigüiros tallados, chinchorros, bolsos, piezas en madera y una amplia oferta elaborada por artesanos del departamento.

El año pasado asistieron solo cinco emprendimientos y en esta edición la participación aumentó a 20, un crecimiento de quince iniciativas que refleja el interés por llevar el talento casanareño a nuevas vitrinas.

La gestora social Diana Soler ha impulsado la participación de los emprendedores vinculados a Tienda Casanare, con el propósito de brindarles una vitrina nacional que fortalezca su actividad y amplíe sus oportunidades comerciales.

La feria tendrá entrada gratuita y se realizará los días viernes 21, sábado 22 y domingo 23 de noviembre desde las 10:00 a.m. en el Parque de la 93 de Bogotá, una cita que reunirá cultura, artesanías y diversidad creativa del país.

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Buscan darle orden al cruce de la calle 30 con 16 en Yopal, uno de los de más accidentes

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Buscando mejorar el tránsito de la ciudad, la Secretaría de Movilidad implementó un nuevo plan piloto de pacificación vial en la intersección de la calle 30 con 16, uno de los puntos con mayor congestión y eventos de riesgo reportados en Yopal.

Durante miércoles, jueves y viernes de la presente semana, los equipos técnicos y operativos estarán en campo realizando un seguimiento continuo al comportamiento del tránsito en esta zona crítica de la ciudad.

Este monitoreo incluye la evaluación de flujos vehiculares en horas pico, la identificación de conflictos viales recurrentes en la zona, la observación del comportamiento de conductores, peatones y motociclistas, y el análisis del impacto de los elementos de pacificación implementados.

El objetivo principal de este piloto es obtener información precisa y detallada que permita definir una solución definitiva y sostenible para mejorar la movilidad del sector y reducir significativamente los riesgos de siniestros viales.

La Administración Municipal resalta que estas acciones forman parte de un trabajo integral para ordenar el tránsito, proteger a todos los actores viales y construir una ciudad donde el desplazamiento sea más adecuado, seguro y eficiente para todos sus habitantes.

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Más de 12 toneladas de residuos posconsumo se recolectaron en Yopal y otros 10 municipios

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La décimo primera versión de la jornada de recolección de residuos posconsumo realizada en Yopal y otros 10 municipios de Casanare, dejó una cifra récord de 12.570 kilos de residuos recolectados.

Entre los materiales recolectados se incluyeron pilas, electrodomésticos en desuso, medicamentos vencidos, luminarias, baterías, envases de insecticidas, aceites usados, computadores y periféricos, todos requiriendo una disposición final ambientalmente adecuada.

Yopal fue el territorio que más aportó a esta cantidad, al disponer cinco puntos de recolección estratégicamente ubicados en Unicentro, Unitrópico, la Alcaldía Municipal, el barrio Llano Lindo y el hospital regional de la Orinoquía – HORO.

La Dirección Municipal de Salud Pública destacó que estas cifras reflejan no solo el compromiso institucional, sino también la respuesta activa de empresas, comercios, entidades públicas, organizaciones comunitarias y la ciudadanía en general, quienes atendieron el llamado a contribuir con la protección del ambiente y la salud pública.

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