CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Calidad del agua en Casanare: San Luis de Palenque en riesgo medio y Recetor en riesgo alto
La Secretaría de Salud departamental de Casanare ha hecho públicos los resultados del monitoreo del Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA) correspondiente a febrero de 2026. Este informe, que abarca las áreas urbanas de los municipios del departamento, se presenta en cumplimiento de la Resolución 2115 de 2007, que establece los parámetros para evaluar la potabilidad del agua en Colombia.
Según la clasificación, la mayoría de los municipios de Casanare se encuentran en la categoría de “Sin Riesgo”. Estos incluyen Aguazul, Chámeza, Hato Corozal, La Salina, Maní, Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Pore, Sabanalarga, Sácama, Támara, Tauramena, Trinidad, Villanueva y Yopal. Sin embargo, San Luis de Palenque ha sido clasificado con “Riesgo Medio”, y Recetor presenta “Riesgo Alto” en la calidad del agua.
El IRCA es una herramienta fundamental que mide el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades asociadas al consumo de agua. Este índice evalúa si el agua cumple con las características físicas, químicas y microbiológicas requeridas para el consumo humano, garantizando la protección de la salud pública.
En el análisis de las variables realizado por el Laboratorio de Salud Pública Departamental durante febrero, se identificaron características no aceptables en algunos municipios. En Recetor, los parámetros de Cloro Residual Libre, Color Aparente y Turbiedad no cumplieron con los estándares. Por su parte, San Luis de Palenque mostró deficiencias en el contenido de Coliformes Totales.
Desde el área de Salud Pública se mantiene un monitoreo permanente a través de la vigilancia de los Sistemas de Suministro de Agua Urbanos. Los resultados del IRCA son comunicados a cada prestador del servicio público de acueducto, quienes deben implementar las acciones correctivas necesarias para mejorar la calidad del agua y asegurar su potabilidad para la población.
Ante los riesgos identificados, la Secretaría de Salud recomienda a la comunidad adoptar medidas preventivas. Estas incluyen evitar el consumo directo de agua de la llave, hervir el agua durante más de cinco minutos antes de consumirla, y realizar periódicamente la limpieza y desinfección de tanques y sistemas de almacenamiento de agua en las viviendas. La secretaría continuará su vigilancia para proteger la salud pública.
CASANARE
Más de 3.500 emergencias atendió Bomberos Yopal en 2025, servicio de ambulancia el más requerido
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal entregó un balance de su gestión durante 2025, en el que reportó la atención de más de 3.500 situaciones de emergencia, derivadas de llamados de la comunidad. De acuerdo con el teniente Rafael Rojas, comandante de la institución, el servicio de ambulancia concentró la mayor demanda con cerca de 1.600 casos, seguido por la captura de animales con más de 800 atenciones, y los incendios y quemas prohibidas, que superaron las 600 emergencias.
El oficial destacó que uno de los factores que ha mejorado la respuesta en salud es la dedicación exclusiva del personal de ambulancias, una estrategia implementada en 2025. A diferencia de años anteriores, cuando los mismos bomberos debían atender múltiples tipos de emergencias, hoy el equipo está enfocado únicamente en traslados y atención prehospitalaria, alcanzando un promedio mensual cercano a 130 servicios, principalmente por accidentes de tránsito, enfermedades comunes y eventos laborales.
Aumentaron incendios forestales
En cuanto a los incendios, Rojas advirtió un aumento significativo, especialmente de tipo forestal, asociado a la quema de lotes baldíos y a las condiciones climáticas. El incremento de la temperatura y la disminución de la humedad han favorecido la rápida propagación del fuego, generando emergencias que fácilmente se salen de control y requieren la intervención inmediata del organismo de socorro.
Finalmente, el comandante señaló que la variabilidad climática también ha incidido en el aumento de reportes por presencia de fauna silvestre en zonas urbanas, como zarigüeyas, serpientes y otros animales, además de un incremento notable en la migración de abejas durante los primeros meses de 2026. Estas situaciones han obligado a reforzar las labores de captura, control y reubicación, consolidando un panorama de mayor demanda para el Cuerpo de Bomberos en el municipio.
CASANARE
Alcaldía de Yopal lanza campaña “No seamos mugres con Yopal” y advierte sobre comparendos
La alcaldía de Yopal ha iniciado la instalación de vallas informativas en puntos críticos de la ciudad, buscando advertir a la comunidad sobre la disposición inadecuada de residuos sólidos. Esta medida busca preparar el terreno para la aplicación de comparendos a quienes incumplan las normas, un anuncio reforzado por el alcalde Marco Tulio Ruíz durante el lanzamiento de la estrategia “Juntos Cuidando A Yopal”.
Según explicó el mandatario, estas vallas tienen un propósito pedagógico y preventivo, señalando las áreas donde con mayor frecuencia se arroja basura de forma irregular. La administración municipal busca con esta acción generar una mayor conciencia ciudadana y así reducir los focos de contaminación que afectan tanto la imagen como la salubridad de la ciudad.
Ruíz Riaño hizo un llamado enérgico a los ciudadanos, instándolos a que “no seamos mugres con Yopal”. Subrayó la importancia del sentido de pertenencia y de sacar las basuras en los horarios establecidos, ya que la disposición a deshoras es una de las principales causas de suciedad en diversas zonas.
Además, el mandatario recordó que la alcaldía está facultada para imponer sanciones a los infractores, afirmando que \\\”cuando al ciudadano se le toca el bolsillo, ahí sí es que paran bolas\\\” y que el pgirs, mediante el código nacional de policía, otorga esta autoridad. Finalmente, invitó a los líderes comunales y ediles a unirse a las jornadas de limpieza de los cinco canales a intervenir, motivando a los habitantes a participar activamente.
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