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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Invima aprueba planta de licores artesanales en Casanare

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Luego de cumplir con los exigentes requerimientos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, aprobó la planta de licores artesanales de Casanare.

Este es el resultado de más de 20 años de investigación en la producción de bebidas fermentadas y destiladas, elaboradas con productos naturales del llano, tal como lo hicieron los antiguos artesanos llaneros, quienes, en alambiques caseros, lograron producir bebidas espirituosas de alta calidad.

La planta autorizada por el Invima, está ubicada en la zona rural de Yopal, desde donde se ha logrado destilar alcoholes tipo premium, que, previo a la aprobación del Instituto, logró calificaciones meritorias en catas que se realizaron en afamados centros académicos y en mercados especializados tanto en el ámbito nacional como internacional.

En la nueva planta que ahora tiene permiso de operación del gobierno colombiano, se pueden destilar bebidas consideradas de alta calidad para los mercados de licores, tipos whiskys, rones, ginebras, aguardientes y cervezas, entre otros productos, donde se utiliza materia prima de origen campesino casanareño y esto apunta, a que los labriegos productores de cañas, frutas, granos y otras plantas regionales como algarrobo, sarrapia, mastranto, maíz y otros, de origen rural, tengan una importante nueva ventana de mercadeo.

Dentro de los reconocimientos que ha obtenido la nueva planta de licores, se puede mencionar las bebidas elaboradas con arroz, que fueron calificadas por expertos de la república de China, con un altísimo grado de calidad, situación que le abre la puerta a exportar a esa república, licores fabricados en Casanare.

Por otra parte, la aprobación de esta planta, le abre el camino para que, por los menos 10 empresarios de cervezas artesanales de Casanare, aspiren a obtener los permisos y licencias por parte del Invima.

 

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“En Capresoca maquillaban estados financieros para ocultar su crisis”: Gobernador Zorro

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El gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, aseguró que la situación financiera de Capresoca EPS es crítica y que durante años se habrían maquillado los estados financieros para ocultar su verdadera crisis. Según el mandatario, la entidad fue sostenida artificialmente con cifras que no reflejaban la realidad, lo que hoy tiene a la EPS en una condición cercana a la quiebra.

El gobernador indicó que ya solicitó una auditoría integral para esclarecer el historial financiero de la entidad y determinar responsabilidades. Señaló que este proceso busca establecer cómo se llegó a la actual situación y que sea la justicia la encargada de definir quiénes llevaron a Capresoca a este punto.

En medio de este panorama, Ortiz Zorro reveló que sostuvo conversaciones con el Gobierno Nacional, incluyendo al presidente Gustavo Petro y al ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, quienes le habrían dado un parte de tranquilidad al manifestar que, por ahora, no se contempla la liquidación de la EPS.

No obstante, el mandatario insistió en que cualquier intervención debe estar orientada a un verdadero plan de salvamento, con un agente que articule esfuerzos con el departamento. Reconoció que, aunque Capresoca sigue prestando servicios, estos no cumplen con las expectativas, y reiteró la necesidad de una reforma estructural al sistema de salud que solucione los problemas históricos del país.

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Motociclista fallece tras chocar contra volqueta en la vía Pore – Yopal, acompañante quedó lesionado

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Un siniestro vial tipo choque se registró en la mañana de este 28 de abril de 2026 en el kilómetro 32+500 de la vía que comunica a Pore con Yopal, en cercanías al puente sobre el río Tocaría. El hecho dejó una persona fallecida y una más lesionada.

Según el reporte preliminar, una volqueta de placas SWM492 transitaba en sentido Pore – Yopal cuando realizó una maniobra de giro para ingresar a una trituradora. En ese momento, una motocicleta de placa TUL 24E que circulaba en el mismo sentido impactó por el costado izquierdo del vehículo pesado.

En la motocicleta se movilizaban dos jóvenes. El conductor, Jaiden Daniel Alarcón, de 23 años, quien falleció en el lugar de los hechos debido al fuerte impacto. Su acompañante, Alejandro Urbano, de 20 años, sufrió fractura en una extremidad inferior y fue trasladado a un centro asistencial.

Las autoridades de tránsito atendieron la emergencia y adelantan la investigación para establecer las hipótesis del accidente. Por ahora, las causas están por determinar. Desde el Corregimiento de La Chaparrera, lugar de residencia de la víctima, expresaron profundo pesar por la infausta noticia.

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