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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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25 y 26 de abril Cumbre de Gobernadores en Casanare, se espera presencia del Presidente Petro

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Gobernador Zorro - Cumbre gobernadores FND

Casanare será el escenario de la Cumbre de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos (FND), evento que se llevará a cabo los próximos 25 y 26 de abril y que congregará a los 32 mandatarios departamentales del país.

Durante estas dos jornadas, los gobernadores, junto con el Gobierno Nacional y representantes de gremios del sector, abordarán temas de gran relevancia como la agroindustrialización y sus perspectivas, la infraestructura del agro con un enfoque regional, la situación actual de los hidrocarburos y las regalías, la transición hacia un turismo sostenible y la seguridad nacional en los territorios. Estas discusiones serán clave para fortalecer el desarrollo económico y social de las regiones.

Se espera la presencia de Petro

El evento estará liderado por el gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, y contará con la participación de ministros y viceministros de diferentes carteras. Además, se espera la presencia del presidente de la República, Gustavo Petro, quien participará en una sesión de diálogo clave para la articulación entre el gobierno central y los departamentos.

Uno de los anuncios más esperados será la presentación del Plan de Agroindustrialización de Casanare (PACA), una iniciativa liderada por el gobernador Ortiz Zorro que busca industrializar, modernizar y convertir al sector agropecuario en el motor de la economía regional. Este ambicioso proyecto cuenta con el respaldo de productores, la nación, la inversión privada y la banca nacional e internacional, con el fin de consolidar a Casanare como una potencia agroindustrial.

La realización de esta Cumbre representa una oportunidad estratégica para que el gobernador continúe gestionando recursos ante el Gobierno Nacional, con el objetivo de ejecutar los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo “Oportunidades para Casanare”, a pesar de los ajustes presupuestales en el Sistema General de Regalías.

El hecho de que este evento se lleve a cabo en Yopal posiciona a Casanare como un actor clave en el desarrollo regional y nacional, consolidando su liderazgo en temas de interés estratégico para el país.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Ya son 14 las personas fallecidas durante 2025 en accidentes de tránsito en Yopal

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El subcomandante de Tránsito de Yopal, Diego García Peralta, entregó el balance de movilidad correspondiente a la semana del 24 al 30 de marzo del año en curso, periodo en el que se reportaron y atendieron un total de 17 siniestros viales, de los cuales en 14 se presentaron 24 personas lesionadas y 1 persona fallecida.

Sobre el siniestro que cobró la vida de una persona identificada como Juan Martínez Páez, de 40 años, se reveló que se trata de un choque entre un vehículo tipo campero y una motocicleta, ocurrido la noche del sábado 29 de marzo en el kilómetro 1 de la vía que conduce al corregimiento de Punto Nuevo. La hipótesis que se maneja es que se habría generado una invasión del carril por parte del motociclista, que, aunque fue trasladado al centro médico, lamentablemente falleció.

Aumentan los lesionados en 2025

Sobre los índices de fatalidad en siniestros viales, Yopal reporta que en lo que va del 2025, 14 personas han perdido la vida y en cuanto a personas lesionadas se reporta un aumento con 64 personas lesionadas; 25 más a comparación con las 39 que se reportaron en el mismo periodo del año anterior.

En controles a la movilidad, las autoridades realizaron un recorrido por las principales vías de la ciudad, verificando documentación y cumplimiento de la normatividad de tránsito, dejando como resultado la imposición de 166 órdenes de comparendo por las siguientes infracciones:

  • 28 por no hacer uso del casco de seguridad.​
  • 33 por no portar la revisión técnico mecánica.
  • 22 por no portar el seguro obligatorio SOAT.
  • 35 por estacionar en lugares prohibidos.
  • 5 por conducir bajo los efectos del alcohol.
  • 12 por no portar licencia de conducción.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Personería de Yopal avanza en la atención a denuncias por violencia intrafamiliar

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

El Personero de Yopal, Yesid Camacho Flórez, presentó ante el Concejo Municipal un informe sobre las acciones emprendidas durante el 2024 para atender la preocupante situación de violencia intrafamiliar en el municipio.

Según Camacho, a pesar de que las autoridades han cumplido con su labor de capturar a los infractores, se ha evidenciado la necesidad urgente de un espacio adecuado donde estos puedan ser llevados. En la actualidad, más de 120 casos están pendientes de aplicarles medidas sancionatorias consistentes en órdenes de arresto, debido a la falta de infraestructura.

No hay dónde tenerlos

Camacho destacó que se ha solicitado insistentemente a la Secretaría de Gobierno Municipal la creación de un centro donde se puedan trasladar a los infractores de violencia intrafamiliar. En caso de que no sea posible la construcción de dicho espacio, se ha planteado la opción de formalizar un convenio con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Guafilla, para que estas personas puedan cumplir allí las órdenes de arresto emitidas por las autoridades.

Además, el Personero mencionó que, en conjunto con la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, se han llevado a cabo mesas de concertación para dar seguimiento a la propuesta de la creación de una cárcel municipal, un proyecto que anteriormente había sido impulsado, pero que no ha avanzado en su materialización.

En cuanto a la protección de las víctimas, Camacho informó que el gobernador de Casanare César Ortiz Zorro ha anunciado la próxima construcción de la Casa Refugio u hogar de paso para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar. Este espacio servirá como refugio para garantizar la protección y el acompañamiento a las damas que enfrentan esta situación, brindándoles un lugar seguro mientras se adelantan los procesos legales correspondientes.

La Personería de Yopal, en articulación con otras entidades, sigue trabajando para garantizar que se tomen medidas concretas en la atención de la violencia intrafamiliar, tanto para los infractores como para las víctimas, con el fin de proteger los derechos de la comunidad y asegurar una respuesta efectiva por parte de las autoridades.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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