CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Hallan cuerpo sin vida de un hombre en canal de aguas en Orocué, autoridades investigan

Un trágico hallazgo se registró en la vereda Brisas de Mare Mare del municipio de Orocué, donde fue encontrado el cuerpo sin vida de un hombre identificado como Faudel Antonio Fonseca Guío.
El rescate del cadáver fue realizado por personal del cuerpo de bomberos de Orocué, en colaboración con la policía y la SIJIN.
El cuerpo fue encontrado en una cuneta con agua y, tras el rescate, fue entregado a las autoridades competentes para realizar los procedimientos correspondientes.
Hasta el momento, no se conocen las causas del deceso de Fonseca Guío, y se espera que las investigaciones determinen las circunstancias del hallazgo.
La noticia ha generado consternación en la comunidad de Orocué, donde el señor Fonseca Guio era muy apreciado, y las autoridades continúan trabajando para esclarecer los hechos.
Se espera un informe oficial sobre las causas del fallecimiento y los detalles de la investigación en curso.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Monitorean obras de protección en varios puntos de Yopal, están al 100%

La Gobernación de Casanare, a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, continúa garantizando la tranquilidad de los yopaleños con obras que protegen el suministro de agua y previenen riesgos de inundaciones en puntos críticos.
Guillermo Velandia, director de Gestión del Riesgo, supervisó recientemente el estado del dique de 130 metros en la vereda San Pascual, una estructura que protege a 500 familias de las comunidades El Amparo, San Pascual y El Barbillal del impacto del río Cravo Sur. Este dique construido hace unas semanas con bolsas big bag y mantos de control de erosión, ha demostrado su efectividad. “Ya dormimos más tranquilos”, señaló Héctor Fabio Marín, campesino de la vereda El Amparo.
De igual manera, inspeccionó las obras de protección en la bocatoma y planta de tratamiento del acueducto de Yopal construidas en el verano del 2024. Con un enrocado y un canal acompañado de un jarillón de un kilómetro, estas intervenciones aseguran el agua para cerca de 200 mil habitantes, reduciendo el riesgos de socavación y afectación a la estructura.
Todos estos trabajos son el resultado de un esfuerzo articulado entre la Gobernación de Casanare, diputados, alcaldía, el sector privado y la comunidad.
“Este trabajo de monitoreo es muy importante para evaluar el comportamiento que está presentado el río, y evaluando los resultados esperados, los cuales están saliendo según lo planeado”, indicó el ingeniero Velandia.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Gobernación y Alcaldía construirán escenario de Taekwondo en Paz de Ariporo

Una noticia llena de orgullo al municipio de Paz de Ariporo y a la familia del Taekwondo en Casanare. Se construirá un escenario deportivo exclusivo para esta disciplina gracias a la alianza entre el gobernador César Ortiz Zorro y el alcalde Camilo Abril.
El anuncio se realizó durante el recibimiento a cuatro destacadas atletas que han llevado en alto el nombre del departamento en diferentes competencias. Zharick Camila Blanco, campeona nacional juvenil y de mayores 2025 en Sincelejo. Nathalia Mendivelso, campeona de los Juegos Deportivos Nacionales 2023 y de los Juegos Nacionales Juveniles 2024. María José Forero, campeona de los Juegos Intercolegiados 2024. Emily Michell Madero, campeona departamental 2025.
El gobernador expresó que esta es una forma de reconocer y retribuir el esfuerzo y la disciplina de estos jóvenes que han representado con orgullo a Casanare en escenarios departamentales, nacionales e internacionales. La obra será cofinanciada junto al gobierno municipal como una apuesta por el deporte y el futuro de la juventud.
Por último, el alcalde Camilo Abril destacó el compromiso con los taekwondistas del municipio y celebró el respaldo del gobernador. Aseguró que estos jóvenes guerreros merecen más que aplausos y que muy pronto contarán con el espacio que tanto han esperado para seguir entrenando, soñando y dejando en alto el nombre de Paz de Ariporo.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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