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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Más de 270 niños participaron en el Primer Festival Infantil de la Canción Llanera, organizado por Ecopetrol

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Ecopetrol, a través de su programa ‘Sembrando Joropo’, celebró el Primer Festival Infantil de la Canción Llanera ‘Canta Claro’, en Yopal, Casanare, con la participación de más de 270 niños y jóvenes de ocho instituciones educativas rurales de la región.

Al evento, que tuvo como propósito fomentar la cultura de la región, asistieron compositores nacionales que crearon repertorios especiales para los niños. Los jóvenes talentos, con edades entre 7 y 18 años, cautivaron al público con la interpretación de 15 canciones seleccionadas previamente.

“El festival responde a la necesidad de crear un repertorio de música llanera para niños. Esta inquietud motivó a Ecopetrol y a la Fundación a promover la creación de canciones con letras enfocadas en educar y transmitir valores culturales”, destacó Sandra Saavedra, directora de La Fundación, operador del programa Sembrando Joropo.

El evento celebró la música y resaltó las raíces compartidas entre los compositores y sus familias, quienes invitaron a sus hijos, nietos y sobrinos a interpretar sus piezas musicales. Participantes provenientes de comunidades rurales de Yopal, Aguazul, Tauramena, Paz de Ariporo y Orocué interpretaron piezas inspiradas en el amor por el llano, el cuidado de los animales, la naturaleza, así como en las costumbres y tradiciones locales.

Premiaciones

Las obras ganadoras en la categoría de mejor composición fueron: “Los sapos fiesteros” de William Barrera Rivero (primer lugar), “Mi caballito de palo” de Jorge Caleb Delgadillo (segundo lugar) y “OE” de Libia Beatriz Parales (tercer lugar). Barrera comentó que su canción narra una historia festiva con un fraseo rítmico que resalta la tradición musical del llano.

En la categoría de interpretación, Johan David Cabaneiro se llevó el primer lugar con “Mi mayor fortuna”, una pieza escrita por su padre Luis Ricardo Cabaneiro Urbano. Isabella Pulido obtuvo el segundo lugar con “Mi más bello aprendizaje”, también compuesta por su padre Carlos Andrés Pulido.

Se otorgó un reconocimiento especial a Gustavo Montaña Riaño por su obra “Gran señora y caballero”, interpretada por su nieta Gabriela.

Estrategia cultural

El jurado, compuesto por destacados artistas y compositores como Alexis Forero Valderrama “Alekos”, diseñador gráfico colombo español; Carlos César Ortegón “Cachi”, investigador y compositor; y Andrés Leal, músico y productor, valoró la calidad artística y el mensaje transmitido en las obras.

“Con esta iniciativa del Plan de Gestión Social Integrado (PGSI) fortalecemos el legado cultural regional, unimos generaciones a través de la música y promovemos el talento infantil en el corazón del llano. Este encuentro no solo celebra el joropo; es una muestra del trabajo conjunto con comunidades y organizaciones locales para conservar nuestro patrimonio cultural”, manifestó Alexander Álvarez, coordinador Social de Ecopetrol en Piedemonte.

Desde el año 2020 el programa ‘Sembrando Joropo’ ha beneficiado a más de 3.700 personas en Yopal, Aguazul y Tauramena, mediante el fortalecimiento de las capacidades artísticas y la promoción del talento infantil de la región.

Fuente: Ecopetrol

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Continúa búsqueda de joven mujer desaparecida en Yopal desde el 25 de agosto

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Familiares y allegados de Ángela Patricia Salas Ruíz, desaparecida desde el 25 de agosto en la ciudad de Yopal, claman a las autoridades para que continúen las acciones que permitan hallarla lo más pronto posible.

En horas de la tarde del 20 de noviembre, lamentablemente resultó infructuosa la búsqueda que realizaron autoridades en una vivienda de la Ciudadela La Bendición de Yopal, quienes mediante diligencia de inspección intentaron corroborar versiones que señalaban que Ángela Patricia, habría sido asesinada por su expareja sentimental y sepultada en el pozo séptico de la residencia.

Las autoridades no encontraron indicios de corroboraran las versiones, por lo que continúan su investigación para tratar de dar con el paradero de la mujer, cuya desaparición mantiene en zozobra a sus familiares, que ruegan a las autoridades mantener la búsqueda de la joven de 22 años.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Traían marihuana y cocaína de Bogotá y vendían a domicilio en Yopal y Aguazul, fueron enviados a la cárcel

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La Fiscalía judicializó a tres hombres, presuntos integrantes del grupo delincuencial Los Mayoristas, dedicado al tráfico local de estupefacientes en los municipios de Yopal y Aguazul (Casanare), bajo la modalidad de entregas a domicilio.

Óscar Giovanni Acosta Fuentes, Carlos Andrés Ramírez y Óscar Duván Lozano Montaña, fueron presentados ante un juez de control de garantías, e imputados como presuntos responsables de cometer los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Los procesados no aceptaron los cargos.

De acuerdo con la investigación, se evidenció que los estupefacientes eran transportados desde Bogotá hasta Yopal, donde, al parecer, los almacenaban y dosificaban, para ser distribuidos en Yopal y Aguazul.

Durante  el desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento, realizada en un inmueble de Yopal, fueron incautados 7 millones de pesos en efectivo, marihuana, clorhidrato de cocaína, elementos para la dosificación y equipos celulares, con los cuales, presuntamente, hacían los contactos para la venta ilícita.

El juez acogió la solicitud de la Fiscalía y los envió a la cárcel.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

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