CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Inician obras de mantenimiento vial en 13 kilómetros de vías rurales de Aguazul
En cumplimiento de los lineamientos de conectividad rural, el gobierno departamental, en articulación con la Alcaldía de Aguazul, ha formalizado el inicio de las labores de mantenimiento vial en un corredor estratégico de 13 kilómetros en las veredas Monterralo, El Paraíso y Los Lirios.
Este proyecto, liderado por el gobernador de Casanare, César Ortiz Zorro, busca resarcir el deterioro histórico de la malla vial rural, garantizando la competitividad de los productores y la seguridad en el transporte escolar de la zona.
Durante una mesa de trabajo técnico-social con los habitantes, Ramón Avella, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Paraíso, destacó la importancia de este anuncio. Afirmó que es fundamental ver a la Gobernación y la Alcaldía trabajando de la mano en una necesidad sentida por la comunidad.
Desde la Secretaría de Infraestructura departamental se enfatizó que estas acciones responden a una directriz del mandatario seccional de mantener presencia institucional permanente y ofrecer soluciones técnicas de alto impacto. El despliegue de la maquinaria iniciará la próxima semana.
Esteban Escaño, ingeniero de la Secretaría de Infraestructura, manifestó que la misión es ejecutar una intervención integral que garantice la estabilidad de la vía, cumpliendo con los estándares técnicos y los tiempos concertados con la comunidad.
Juan Vargas, habitante de la vereda El Paraíso, validó el cronograma de trabajo y agradeció el apoyo, señalando que la mejora de las vías es algo anhelado desde hace años y que beneficiará la economía local y la ruta escolar de sus hijos.
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PAE en Yopal: 14.300 estudiantes con alimentación escolar de calidad y nutritiva
Este 9 de febrero marca el inicio oficial del programa de alimentación escolar PAE en Yopal, beneficiando a 14.300 estudiantes distribuidos en 88 sedes educativas oficiales del municipio. este servicio esencial busca garantizar que los alumnos tengan un plato de comida nutritivo que acompañe su jornada escolar y represente un apoyo significativo para sus familias.
Durante las últimas dos semanas, se ha llevado a cabo una labor exhaustiva de preparación para asegurar un arranque sin contratiempos. Se realizaron tareas de limpieza y desinfección de restaurantes escolares, revisión de espacios, adecuaciones y el alistamiento general de toda la logística operativa. Cada ración es el resultado de una meticulosa planificación y estrictos controles.
La compleja logística semanal del PAE ya está plenamente operativa. Los jueves se reciben los mercados, que incluyen abarrotes, frutas y verduras frescas, mientras que los viernes se realiza el despacho de alimentos a las 22 sedes educativas urbanas. Los sábados, una flota de 12 vehículos se dirige a las 66 sedes rurales, garantizando la frescura y completitud de los productos en todo el municipio.
El impacto del programa se extiende más allá de los comedores escolares, generando una importante dinámica económica y social. El PAE está creando 230 empleos directos, incluyendo manipuladoras, auxiliares de bodega, nutricionistas, conductores y personal administrativo. Además, se suman cerca de 100 empleos indirectos, y se impulsa la economía local mediante la compra de productos de la región, fortaleciendo a productores y comerciantes de Yopal.
Para 2026, el programa experimentará un crecimiento significativo. gracias a la gestión del secretario de educación de Yopal, David Díaz, se lograron recursos adicionales superiores a los 7 mil millones de pesos. Esta inyección presupuestaria permitirá ampliar la cobertura del PAE, llegando a un mayor número de estudiantes en el municipio y consolidando su impacto positivo.
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Millonaria contratación de Capresoca despierta alertas por presuntas irregularidades
Un contrato suscrito por Capresoca para la vigencia 2026 encendió las alarmas de los organismos de control, tras una denuncia anónima que advierte presuntas irregularidades en la contratación y un posible detrimento de los recursos del sistema de salud. Se trata del contrato No. 252 de 2026, firmado con la empresa Focus Group SM S.A.S. por un valor de $1.440 millones, cuyo objeto sería el apoyo a la supervisión contractual de la red de servicios de salud, pese a que dichas funciones ya estarían cubiertas por otros contratos vigentes.

Según el documento radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, varias de las actividades asignadas a Focus Group SM S.A.S. presentarían duplicidad funcional con el contrato No. 073 de 2026, suscrito por Capresoca con la firma SOSALUD S.A.S. por $4.080 millones, cuyo objeto es la auditoría integral de cuentas médicas, administrativas y financieras. El análisis expone que labores como auditoría técnica, revisión de facturación, análisis de RIPS y CUPS, auditoría de calidad asistencial y apoyo en recobros ya estaban contempladas y remuneradas en el contrato de auditoría principal, lo que podría representar pagos redundantes con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.

La denuncia también pone en cuestión la idoneidad del contratista Focus Group SM S.A.S., empresa creada en 2024 y domiciliada en Santa Marta, cuyo objeto social y perfil, según su propio sitio web, estaría enfocado principalmente en asesoría empresarial, marketing y apoyo a emprendimientos, sin evidencia clara de experiencia técnica en auditoría en salud. Además, se advierte un posible conflicto de interés, ya que la empresa es del mismo departamento de origen del actual subgerente administrativo y financiero de Capresoca, situación que, aunque no constituye por sí sola una irregularidad, sí genera cuestionamientos sobre la transparencia del proceso.


El documento señala que estas contrataciones se realizaron mientras Capresoca permanece bajo medida de intervención forzosa de la Superintendencia de Salud, contexto en el cual se exigiría mayor rigor en el manejo de los recursos públicos. Por ello, el denunciante solicitó a los entes de control iniciar investigaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, con el fin de determinar si existió detrimento patrimonial, delegación indebida de funciones esenciales y eventuales responsabilidades disciplinarias y fiscales de funcionarios y contratistas involucrados.


