CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
50 yopaleños se capacitaron gratuitamente en operación de drones agrícolas
La Secretaría de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de Yopal, en un esfuerzo por modernizar el sector agrícola, realizó un curso gratuito sobre la introducción a la operación de drones DJI Agras. Esta iniciativa busca promover el uso de herramientas tecnológicas avanzadas en el campo.
Un total de 50 personas participaron en la jornada, recibiendo formación integral sobre el uso de drones en actividades productivas agrícolas. La capacitación cubrió conceptos básicos de los equipos DJI Agras, sus características principales, componentes y recomendaciones esenciales para su manejo y mantenimiento adecuado.
Además del componente teórico, los asistentes tuvieron la oportunidad de observar prácticas de vuelo. Estas demostraciones permitieron conocer de manera aplicada el funcionamiento de estos dispositivos en las labores agrícolas, mostrando su potencial para optimizar procesos en el campo. La actividad contó con el apoyo de las empresas aliadas Luyma S.A. y J-MAQ.
Daniel Sánchez, uno de los participantes, subrayó la importancia de estos espacios de aprendizaje. Resaltó la necesidad actual de capacitarse en el uso de nuevas tecnologías que están revolucionando y transformando los procesos productivos en el sector agrícola de la región.
José Tobías Díaz Alarcón, secretario de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, explicó que estas jornadas forman parte de una estrategia de formación impulsada por la Administración Municipal. Su propósito es facilitar el acceso de la ciudadanía a herramientas tecnológicas que contribuyan al desarrollo productivo y la competitividad.
Esta capacitación se enmarca en las acciones continuas de la administración para fortalecer el conocimiento tecnológico en el municipio y promover su aplicación efectiva en sectores estratégicos como el agrícola, impulsando así el crecimiento económico y la innovación local.
CASANARE
Yopal recibe millonaria inversión para la salud pública
Yopal aseguró una inversión de cerca de $7.000 millones gracias a la gestión del alcalde Marco Tulio Ruíz ante el Ministerio de Salud. Estos recursos están destinados a transformar la ESE Salud Yopal, elevando el estándar de atención para miles de familias que dependen de la red pública municipal con más equipos y mejor infraestructura.
La inversión principal, aprobada mediante tres resoluciones, incluye $2.347 millones para la adquisición de equipos biomédicos. Esta dotación busca fortalecer los servicios de la red pública, optimizando la capacidad diagnóstica y asegurando una atención más oportuna y precisa para los usuarios.
Además, se destinaron $3.809 millones para la implementación de sistemas solares fotovoltaicos en el Hospital Central de Yopal y siete Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). este proyecto reducirá costos energéticos, minimizará el impacto ambiental y mejorará la sostenibilidad en la prestación de servicios sanitarios.
Un monto de $519 millones se asignó para la adecuación del Puesto de Atención Primaria en Salud (PAPS) de Punto Nuevo, beneficiando a las familias del sector rural. Esta iniciativa forma parte de un esfuerzo mayor de la administración municipal para recuperar infraestructura sanitaria en zonas rurales y ampliar el acceso a servicios esenciales.
En paralelo, la administración ha habilitado el PAPS de Tacarimena, sumándose a los puestos de La Chaparrera, Quebradaseca y El Morro. El municipio también proyecta la construcción de nuevos puestos en El Taladro y Mata de Limón, superando la meta del plan de desarrollo en cuanto a intervenciones rurales y fortaleciendo la red pública.
CASANARE
Finalmente, ¿Qué va a pasar con las facturas del Impuesto Predial en Yopal?
La Alcaldía de Yopal ratificó ante el Concejo Municipal, que enfrenta un desafío significativo en la expedición de facturas del Impuesto Predial debido a inconsistencias en la base de datos catastral entregada por el operador Catasig. Según el asesor jurídico de la alcaldía, Édgar Paerez, se han detectado más de 16.000 errores en los registros, lo que ha generado preocupación entre los contribuyentes.
Errores detectados y respuesta de Catasig
Entre los errores detectados se encuentran avalúos en cero, cédulas de ciudadanos sin número de identificación y unidades habitacionales sin área de terreno de construcción. Catasig ha respondido que no corregirá los errores de oficio y que los ciudadanos deben presentar solicitudes individuales para corregirlos a través del mecanismo de conservación catastral. Es decir, a los contribuyentes cuyas facturas tengan errores por exagerados avalúos les corresponderá solicitar la revisión aportando todos los soportes que exige Catasig, incluida la topografía del predio.
Impacto en los contribuyentes y medidas de la alcaldía
Esto significa que cada ciudadano que detecte un error deberá presentar una solicitud con pruebas y documentos para que Catasig lo corrija. La alcaldía ha expresado su preocupación por el impacto que esto tendrá en los contribuyentes y ha anunciado que ante la premura aplicará la base de datos con los errores detectados, ya que no tiene la competencia para corregirlos. Los contribuyentes a quienes la factura sea muy elevada, deberán solicitar la revisión ante Catasig, si el error es por sobrevaloración o error del avalúo; y ante la Alcaldía, si el error es por mal aplicación de la tarifa.
Plazos y descuentos
Teniendo en cuenta que el tiempo ha corrido en 2026 y no se han expedido las facturas para que los contribuyentes cancelen, la Alcaldía de Yopal ha radicado un proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal para ampliar el calendario tributario y ofrecer alivios a los contribuyentes. La primera fecha de pago con descuento se ha pospuesto para el 31 de mayo.
Recomendaciones a los contribuyentes
La alcaldía recomienda a los contribuyentes revisar sus facturas cuidadosamente y presentar reclamaciones ante Catasig si detectan errores por avalúos. Es importante tener en cuenta que la alcaldía no puede modificar los errores catastrales y que los ciudadanos deben acudir a Catasig para resolverlos.


