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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio

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Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.

El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

Actividad física mediante protocolos

El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.

Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.

También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.

Peluquerías y museos

Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Sigue suspendido el transporte aéreo

El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Contrato de $24 mil millones a microempresa barranquillera desata denuncias contra Capresoca EPS

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Una denuncia pública radicada ante la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría, la Procuraduría y otros organismos de control pone bajo la lupa la contratación adelantada por Capresoca EPS para la vigencia 2026, durante la administración de la Agente Especial de Intervención, Betty Cecilia Anaya Nieto. El documento advierte posibles irregularidades en el manejo de recursos públicos de la salud, con incrementos contractuales que superan ampliamente el crecimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Según la denuncia, el caso más crítico corresponde al contrato 003-2026, suscrito con PROVITALY SAS por un valor cercano a los $24 mil millones de pesos para el suministro de medicamentos bajo la modalidad de cápita. Según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, sede de PROVITALY SAS, es una microempresa constituida en 2018, con un capital autorizado y suscrito de apenas seis millones de pesos, lo que genera serios cuestionamientos sobre su capacidad financiera, técnica y operativa para ejecutar un contrato de tal magnitud en 14 municipios de Casanare.

Contrato 003.2026 suscrito con PROVITALY SAS para el suministro de medicamentos en 14 municipios

 

 

Certificado de existencia y representación legal de PROVITALY SAS

La denuncia señala que este contrato representa un incremento aproximado del 26 % frente a la vigencia anterior, pese a que los recursos que lo financian —la UPC— solo aumentaron 16,49 % para 2026. Además, se advierte que no habría evidencia de estudios financieros rigurosos ni de verificación de experiencia previa del contratista, quien incluso no habría cumplido requisitos mínimos en convocatorias similares adelantadas por otras entidades del sector salud.

Otras alertas en la denuncia

A estas alertas se suman incrementos desproporcionados en los valores per cápita en los municipios con mayor concentración de afiliados, la inclusión de medicamentos con registros sanitarios vencidos y la fragmentación de rutas integrales de atención. El documento también denuncia presuntos sobrecostos en el contrato de transporte aéreo de pacientes, con alzas de hasta el 114 % en algunas rutas. Ante este panorama, los denunciantes solicitan a los entes de control investigar a fondo la contratación de Capresoca EPS y determinar posibles responsabilidades fiscales, disciplinarias y penales por el presunto detrimento de los recursos de la salud de los casanareños.

El Diario del Llano buscó respuesta de la Agente Interventora Betty Cecilia Anaya Nieto sobre el mencionado contrato 003.2026, pero la funcionaria no quiso pronunciarse al respecto, señalando que tenía que verificar los estudios previos del contrato.

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Alcaldía de Yopal habilita punto de vacunación en el CAPS de la Comuna VI

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Con el objetivo de acercar la vacunación a los barrios y facilitar el acceso a los servicios de salud, se habilitó un punto de vacunación en la Comuna VI, como parte del plan de intensificación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), buscando reducir el número de personas susceptibles a enfermedades prevenibles, aumentando el acceso y disminuyendo las oportunidades perdidas de vacunación, especialmente en población prioritaria.

Durante la jornada, se aplicaron todos los biológicos del esquema regular, con énfasis en la vacunación contra fiebre amarilla, tos ferina, sarampión, rubéola y Virus del Papiloma Humano (VPH). Además, en estos mismos puntos reforzará la vacunación en mujeres gestantes, como también la aplicación a niñas, niños y adolescentes entre los 9 y 17 años contra el VPH, y a menores de 6 años.

Esta iniciativa se articula con instituciones educativas, el ICBF y los diferentes actores del sistema de salud, garantizando el cumplimiento de la ruta de vacunación y fortaleciendo los procesos de información y educación en salud.

Bajo el lema “De regreso a clases con las vacunas al día “#VacúnateYa”, se invita a las familias de la Comuna VI a acercarse al punto de vacunación, revisar sus carnés y completar esquemas, recordando que la vacunación oportuna salva vidas y protege a toda la comunidad.

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Listo el plan para recuperar el corredor vial Hato Corozal – Puerto Colombia

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La Secretaría de Infraestructura de Casanare, a través del Banco de Maquinaria, lideró una mesa de trabajo articulada con autoridades locales y comunidades rurales de Hato Corozal, con el fin de planificar de manera conjunta las intervenciones viales proyectadas en el municipio.

En el encuentro participaron la alcaldesa de Hato Corozal, Tatiana Pirabán Gutiérrez; el secretario de Infraestructura municipal, Antonio Esteban Campuzano; el diputado Omar Ortega y representantes de las veredas El Guafal, El Rubí, Suní, San Nicolás y del centro poblado Puerto Colombia, quienes expusieron sus necesidades y aportaron a la priorización de los trabajos.

Se hará mantenimiento de 30 kilómetros

Como resultado de este ejercicio de concertación, se proyecta el mantenimiento de cerca de 30 kilómetros del corredor vial que comunica el casco urbano de Hato Corozal con Puerto Colombia, intervención que contará con dos frentes de maquinaria listos para iniciar labores una vez se dé apertura oficial al plan.

El gobernador César Ortiz Zorro y el secretario de Infraestructura departamental, Álvaro Rivera, resaltaron que este tipo de espacios fortalecen la planificación responsable, garantizan transparencia en la ejecución de las obras y reflejan el compromiso del Gobierno departamental con la conectividad, el desarrollo rural y el bienestar de las comunidades.

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