CASANARE
Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
A la cárcel administradores de hotel en Yopal por explotación sexual de menores
A la cárcel fueron enviados Ana Elvia Mejía Chaparro y Libardo Chaparro Flórez, los administradores de un hotel en Yopal que estarían implicados en la explotación sexual de menores de edad.
Según las acciones investigativas desplegadas por la Fiscalía General de la Nación, estas dos personas, en medio de engaños, aprovecharon la condición de vulnerabilidad de una niña de 14 años, de nacionalidad venezolana, que llegó sola a la ciudad y le brindaron alojamiento.
Los elementos materiales probatorios indican que días después de tenerla en el establecimiento la habrían inducido a frecuentar un parque para ofrecer servicios sexuales a hombre mayores, con el supuesto de que el dinero recibido sería destinado para cubrir el hospedaje y la manutención.
Asimismo, se conoció que Chaparro Flórez presuntamente abusó sexualmente de la víctima en una oportunidad.
Una fiscal de la Seccional Norte de Santander les imputó los delitos de trata de personas agravada y estímulo a la prostitución de menores. Adicionalmente, a Chaparro Flórez le fue formulado el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Por disposición del juez de control de garantías que dirigió las audiencias concentradas, los dos procesados deberán cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.
CASANARE
Joven de 19 años fue asesinada a tiros en Yopal, sin mediar palabra le dispararon
Las autoridades avanzan con la investigación del homicidio sucedido en horas de la tarde del sábado 27 de diciembre, en la calle 50 con carrera 3, a la altura del puente de ingreso a la invasión Mi Nueva Esperanza en Yopal, donde fue ultimada con arma de fuego una mujer identificada como Jineth Alejandra Alcalá Buitrago, de 19 años, conocida con el alias de “Aleja DT”, quien recibió tres impactos de bala y falleció en el lugar de los hechos.
De acuerdo con la información preliminar, la joven se encontraba en el sitio conversando con otra persona cuando fue abordada por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta. El parrillero descendió del vehículo y, sin mediar palabra, le disparó en repetidas ocasiones con un arma de fuego tipo revólver.
Tras cometer el ataque, los agresores huyeron del lugar en contravía, con rumbo hacia la carrera 1, sin que hasta el momento se conozca su paradero. Las autoridades fueron alertadas de inmediato y acordonaron la zona para adelantar los actos urgentes.
Se conoció que la víctima se desempeñaba como trabajadora sexual en el sector del parque La Estancia. Las autoridades competentes asumieron la investigación para esclarecer los móviles del crimen y dar con la identificación y captura de los responsables.
CASANARE
Alcaldía de Yopal mantiene restricción al tránsito de motocicletas el 31 de diciembre y 01 de enero
La Alcaldía de Yopal, a través de la Secretaría de Movilidad, lamentó el trágico balance de seguridad vial registrado durante las festividades del 24 y 25 de diciembre, donde en tan solo 48 horas, cinco personas perdieron la vida en siniestros viales diferentes, una cifra que enciende las alarmas de las autoridades municipales.
El reporte oficial indica que la mortalidad en las vías de la capital casanareña ha experimentado un crecimiento crítico. En lo que va del año 2025, 73 personas han fallecido en accidentes de tránsito, superando las 67 víctimas registradas en el mismo periodo de 2024. Este aumento del 9% refleja la necesidad de un cambio drástico en el comportamiento ciudadano.
Ante esta situación y con el objetivo de salvaguardar la vida de los ciudadanos durante el cierre de año, la Administración Municipal reitera la vigencia del Decreto 184 de 19 de diciembre de 2025, el cual establece la restricción de circulación de motocicletas desde las 10:00 p.m. del 31 de diciembre hasta las 5:00 a.m. del 1 de enero y el jueves 01 desde las 10:00 p.m hasta las 5:00 a.m del viernes 02 de enero del 2026.
“La seguridad vial es un compromiso de todos. Instamos a los conductores a respetar las normas de tránsito y a ser conscientes de que su imprudencia no solo pone en riesgo su integridad, sino la vida de los demás”, declaró Michael Castro, Secretario de Movilidad de Yopal.
Intensificarán operativos de control
Igualmente, se intensificará los operativos de control en puntos estratégicos de la ciudad, se mantendrán las campañas de sensibilización y se aplicarán sanciones severas a quienes infrinjan la Ley.
Es de vital importancia el respeto a los límites de velocidad, la tolerancia cero al alcohol, el uso de elementos de protección (casco y cinturón) y evitar la fatiga o distracciones como el celular.
Se invita a la comunidad a denunciar conductas irresponsables y a multiplicar el mensaje de prevención entre familiares y amigos.
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