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Se alargó Aislamiento Preventivo Obligatorio en Colombia hasta el 1° de julio
Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
La norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones.
El artículo 3 señala que los Gobernadores y Alcaldes, permitirán el derecho de circulación de las personas que se encuentren el grupo de las 43 excepciones, entra las que se incluyen la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.
Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Actividad física mediante protocolos
El Decreto, además, permite el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, y con sujeción a los protocolos de bioseguridad.
Este desarrollo de actividad física y de ejercicio al aire libre se autoriza para personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias.
También, para los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Incluye a los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. A los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día.
Peluquerías y museos
Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.
El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”, y para iniciar actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.
Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
Alcaldes podrán suspender actividades
Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los Alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.
“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.
Las actividades no permitidas
El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.
Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.
Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.
Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.
Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. Tampoco estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.
Sigue suspendido el transporte aéreo
El Gobierno ordena igualmente, la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.
La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
Se ordena el cierre de fronteras
El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.
No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Por último, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Yopal coordina jornadas de donación de sangre para fortalecer reservas y salvar vidas
En un esfuerzo conjunto con el Hospital Regional de la Orinoquía, Yopal está coordinando activas jornadas de donación de sangre. El objetivo principal es fortalecer la reserva de componentes sanguíneos para asegurar que ningún paciente se quede sin el apoyo vital que necesita, estando siempre preparados para salvar vidas en situaciones críticas.
Durante el año 2025, se realizaron seis jornadas de donación en el municipio, logrando recolectar 107 unidades de sangre, con un promedio de 17.8 unidades por campaña. Estas iniciativas son cruciales para garantizar reservas suficientes para la atención de pacientes que requieran transfusiones en casos de trauma, cirugías de urgencia o cualquier otro evento crítico.
Para el primer semestre de 2026, se han programado cinco jornadas de donación. A la fecha, una de ellas ya se ha llevado a cabo, con la captación de 17 unidades de sangre, lo que contribuye significativamente a seguir fortaleciendo las reservas estratégicas del banco de sangre del departamento de Casanare.
De mantenerse esta positiva tendencia, se proyecta que durante el primer semestre del año se puedan recolectar cerca de 90 unidades adicionales. Este incremento sustancial mejoraría la capacidad de respuesta frente a emergencias colectivas o eventos de desastre, garantizando una mayor seguridad para la comunidad.
Estas acciones forman parte integral del fortalecimiento del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en el municipio de Yopal. Se desarrollan en estrecha coordinación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), lo que permite una mejor articulación entre la red hospitalaria y las estrategias comunitarias de atención.
La disponibilidad oportuna de sangre y sus derivados es un componente clave y fundamental dentro de la cadena de atención en emergencias. Permite responder de manera más efectiva y eficiente ante situaciones que ponen en riesgo la vida de los pacientes, incrementando significativamente sus probabilidades de supervivencia.
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Alcaldía anuncia inversión de más de $1.400 millones en infraestructura educativa para Yopal
La Secretaría de Educación de Yopal ha anunciado una inversión superior a los $1.400 millones para el mejoramiento de la infraestructura en cinco instituciones educativas del municipio. Este importante proyecto busca atender necesidades prioritarias identificadas tras una mesa de trabajo con el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE).
Las instituciones beneficiadas incluyen la sede principal de la I.E. Santa Teresa de Punto Nuevo, la I.E. La Inmaculada de Tilodirán, la I.E. Policarpa Salavarrieta de Morichal, la I.E. Luis Carlos Galán Sarmiento sede La Libertad y la I.E. Lorgio Rodríguez de El Taladro, donde además se construirá una residencia escolar.
El proyecto operará bajo un esquema de cofinanciación, donde la administración municipal aportará $516 millones de pesos, y el FFIE asumirá el monto restante necesario para la ejecución de las obras. Esta alianza estratégica busca maximizar el impacto de la inversión.
Wilborb Ricardo Leal, secretario de Educación (e), explicó que esta labor conjunta responde a demandas manifestadas por las comunidades educativas. Las mejoras se centrarán en unidades sanitarias y el cambio de cubiertas en aulas de clases de las instituciones educativas ubicadas en el área rural.
Se estima que las obras tendrán un periodo de ejecución de siete meses, una vez firmada el acta de inicio. Al finalizar, más de 1.450 estudiantes se beneficiarán directamente, contando con espacios más seguros y adecuados para su desarrollo académico y bienestar.
Esta iniciativa se enmarca en los esfuerzos del alcalde Marco Tulio Ruiz y la Secretaría de Educación Municipal para fortalecer los entornos educativos. Durante 2025, ya se logró el mejoramiento de infraestructura en 10 sedes educativas, y con este nuevo convenio, se proyecta ampliar y consolidar un ambiente propicio para la calidad educativa.
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50 yopaleños se capacitaron gratuitamente en operación de drones agrícolas
La Secretaría de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de Yopal, en un esfuerzo por modernizar el sector agrícola, realizó un curso gratuito sobre la introducción a la operación de drones DJI Agras. Esta iniciativa busca promover el uso de herramientas tecnológicas avanzadas en el campo.
Un total de 50 personas participaron en la jornada, recibiendo formación integral sobre el uso de drones en actividades productivas agrícolas. La capacitación cubrió conceptos básicos de los equipos DJI Agras, sus características principales, componentes y recomendaciones esenciales para su manejo y mantenimiento adecuado.
Además del componente teórico, los asistentes tuvieron la oportunidad de observar prácticas de vuelo. Estas demostraciones permitieron conocer de manera aplicada el funcionamiento de estos dispositivos en las labores agrícolas, mostrando su potencial para optimizar procesos en el campo. La actividad contó con el apoyo de las empresas aliadas Luyma S.A. y J-MAQ.
Daniel Sánchez, uno de los participantes, subrayó la importancia de estos espacios de aprendizaje. Resaltó la necesidad actual de capacitarse en el uso de nuevas tecnologías que están revolucionando y transformando los procesos productivos en el sector agrícola de la región.
José Tobías Díaz Alarcón, secretario de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, explicó que estas jornadas forman parte de una estrategia de formación impulsada por la Administración Municipal. Su propósito es facilitar el acceso de la ciudadanía a herramientas tecnológicas que contribuyan al desarrollo productivo y la competitividad.
Esta capacitación se enmarca en las acciones continuas de la administración para fortalecer el conocimiento tecnológico en el municipio y promover su aplicación efectiva en sectores estratégicos como el agrícola, impulsando así el crecimiento económico y la innovación local.


