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Salud de familiares cuidadores de enfermos y adultos mayores también se afecta

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Cuidadora con adulta mayor
· El cuidado de un adulto mayor o una persona enferma es una tarea que generalmente asume alguien de la familia, casi siempre una mujer. Pero cuando hay una gran dependencia, el cuidador se ve sometido a cansancio físico y emocional que termina por afectar también su salud.
· El envejecimiento de la población y la baja tasa de natalidad apuntan a que es imprescindible crear un mecanismo de apoyo para la población longeva y su familia, en especial, para quienes sacrifican su vida para cuidarlos.

Ser cuidador de alguien con una o muchas enfermedades no es una tarea fácil y desde hace algún tiempo se ha debatido sobre la atención y reconocimiento que merece la población que tiene a su cargo el cuidado de una persona enferma, en condición de discapacidad y especialmente los adultos mayores.

Recientemente un grupo de profesionales hizo un análisis sobre la sobrecarga de personas cuidadoras. El estudio realizado por la Academia Nacional de Medicina de Colombia con el apoyo de Coosalud EPS y titulado Análisis de la sobrecarga de cuidadores de personas longevas no institucionalizadas, estableció que aproximadamente uno de cada cinco cuidadores de estas personas presentó sobrecarga.

“La sobrecarga se define como la suma de los efectos adversos o consecuencias negativas derivadas del cuidado. Incluye tanto manifestaciones físicas como emocionales y se debe principalmente a la acumulación de factores estresantes y ausencia de estrategias adecuadas para afrontar el cuidado”, señaló el estudio publicado en la revista Medicina, de la academia.

El concepto de carga al cuidar un paciente es tomado del inglés ‘burden’, que se traduce como ‘estar quemado’ e indica agotamiento mental y ansiedad frente al cuidado. La sobrecarga se concibe como el grado en que el cuidador percibe cómo su labor influye en su salud, su vida social, personal y económica. También se define como “el conjunto de situaciones estresantes que resultan de cuidar a alguien”.

Los investigadores establecen que una persona con dependencia funcional y diversas morbilidades puede provocar sufrimiento y deterioro de la salud de los cuidadores. “Esto se ha estudiado principalmente para los cuidadores de personas con trastornos neurodegenerativos severos, demencias y enfermedades terminales como el cáncer”, afirma el Dr. Juan Manuel Anaya, director del Centro de Investigación e Innovación en Salud, de Coosalud.

El impacto negativo del cuidado se refleja en el desarrollo del Síndrome del cuidador. Este se caracteriza por síntomas de estrés, ansiedad, aislamiento social, deterioro de las relaciones interpersonales, signos de depresión y la aparición o recrudecimiento de enfermedades crónicas, tanto en cuidadores formales, como informales.

Ese estrés puede interferir con la calidad de la atención que brinda y con la propia salud y calidad del cuidador. Por eso, identificar el síndrome de sobrecarga garantiza un mejor cuidado y puede mejorar su calidad de vida.

Aspectos como el nivel económico del cuidador, el estado neuropsiquiátrico y la dependencia de la persona cuidada, el ambiente o cultura donde se desarrolla el cuidado, son algunos factores que pueden asociarse con la sobrecarga, así como el nivel educativo del cuidador, su edad y si hay o no otras personas que apoyen las largas jornadas.

El cuidado puede abarcar la asistencia en una o varias actividades de la vida diaria, como vestirse, comprar o transportarse. Pero también implica apoyo emocional o afectivo y, a medida que aumentan las necesidades del adulto mayor, también aumentan y cambian las responsabilidades del cuidador, lo que puede generar más tensión.

Cifras

El estudio poblacional en Colombia de 2015 arrojó que 83,9% de los cuidadores son mujeres y esto concuerda en la mayoría de las investigaciones, incluido el de la Academia Nacional de Medicina y Coosalud EPS.

“El estudio mostró que 87 por ciento de los cuidadores eran familiares, especialmente hijos (55,44%), que son asignados a esa tarea arbitrariamente, por conveniencia o voluntariamente, contratados o por coerción de los familiares. Un número importante de esos cuidadores son adultos mayores también, por lo que requieren educación formal y valorar el riesgo de sobrecarga por su estado de salud”, agrega el Dr. Anaya.

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), realizada por el Dane (2020-2021), en Colombia un 76,5% de la población adulta mayor de 60 años o más se dedica al trabajo de cuidado de manera no remunerada. De estos, 3,3 millones son mujeres (63%) y 1,9 millones son hombres (37%).

De acuerdo con el Boletín de Género (2022) acerca de la población adulta mayor en la economía del cuidado, este es un trabajo fundamental que no se contempla como parte del Producto Interno Bruto – PIB. Se estima que en Colombia el valor económico del trabajo de cuidado no remunerado equivale a 19,6% del PIB (2021), es decir, si se pagara sería el sector más importante de la economía.

Además, según el Dane (2022), las mujeres, comparadas con los hombres, dedican el doble de su tiempo a estas labores.

A corte de 2023, según el Dane, en Colombia había 3’134.037 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, 7,15% de la población del país. Entre tanto, la Encuesta Nacional de Vida – ENV de 2021 hablaba de 2,9 millones, de los cuales 54,9% eran mujeres y 45,1% hombres. Los tipos de discapacidad más frecuentes son: auditiva, física, intelectual, visual, sordoceguera, psicosocial y la discapacidad múltiple, señala la investigación.

Los datos revelan que, en Colombia, de 2’847.000 personas con al menos una discapacidad, 47.6% presenta dificultades severas y requiere cuidados permanentes, los cuales en un 75% de los casos asume alguna persona del hogar. Y en el Sistema de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social 2019 se registra que de cerca de un millón de personas con discapacidad, 45,3% requiere cuidados permanentes que en un 90% asume algún miembro del hogar.

Por eso muchas propuestas a partir de las investigaciones plantean la necesidad de favorecer la sostenibilidad económica, la empleabilidad para estas personas, sus familias y cuidadores, que requieren acciones específicas para su protección.

El síndrome del cuidador quemado: un viacrucis silencioso

Hernando, de 48 años, fue cuidador de su madre por más de 15 años. A los 60 años ella empezó a padecer Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC, y lo que empezó con el uso de tres inhaladores diferentes y otros medicamentos, con los años pasó a atenciones en urgencias, hospitalizaciones y reducción a una silla de ruedas con oxígeno en casa.

“Su organismo empezó a decaer, tuvo que recibir un marcapasos, desarrolló Síndrome de Ramsay Hunt, tensión arterial alta, artritis, sufrió al menos un micro infarto cerebral, diverticulitis, flebitis y terminó por perder ambos riñones por un mal control médico”, cuenta Hernando.

La vida de Hernando cambió radicalmente y, junto a su esposa, se hizo cargo de su cuidado: citas médicas, terapias, urgencias, diálisis, medicamentos, aseo, mercado. Incluso, y a pesar de que en 2010 había sobrevivido a un cáncer gástrico, dejó de ir a controles. Pasaba las hospitalizaciones a su lado y a veces se iba a trabajar sin dormir bien, mientras hacía malabares para no ser despedido.

Empezó a experimentar dolores de espalda, mal humor, conflictos en su hogar, se desvelaba y cuando debía llevarla al servicio de urgencias o solicitar asistencia a domicilio era difícil lograr atención. Así hasta que su madre falleció a la edad de 81 años, en una de las tantas crisis.

Fuente: Agencia de Prensa Coosalud

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Retiran a ‘Iván Márquez’ como representante de la ‘Segunda Marquetalia’ en los diálogos de paz

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El Gobierno del presidente Gustavo Petro decidió revocar la designación de alias Iván Márquez como miembro representante de la autodenominada ‘Segunda Marquetalia’ en la Mesa de Diálogos de Paz. La decisión fue adoptada mediante la Resolución 352 del 7 de octubre de 2025.

Según el documento, la medida se fundamenta en la ausencia de participación de Márquez en los diálogos desde noviembre de 2024 y en su pertenencia a la estructura armada ‘Segunda Marquetalia’, lo que “hace necesario adoptar medidas para retirar su calidad de miembro representante”. La resolución también ordena a la Consejería Comisionada de Paz comunicar esta decisión a las autoridades judiciales y administrativas competentes.

El proceso de diálogo con la ‘Segunda Marquetalia’ fue autorizado por el Gobierno Nacional el 28 de febrero de 2024, a través de la Resolución 064, con el propósito de buscar salidas al conflicto armado y avanzar hacia el desarme y la desmovilización de ese grupo.

De acuerdo con la Resolución 352, actualmente en la Mesa de Diálogos permanecen los grupos Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de la Frontera Ejército Bolivariano (CDF-EB), que ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), los cuales manifestaron su intención de continuar en el proceso de paz.

Fuente: El Diario del Llano

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ICETEX condonará 25% de la deuda a estudiantes de pregrado que realicen labor social

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La Junta Directiva del ICETEX aprobó la medida de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, que permitirá condonar el 25 % sobre el saldo de capital adeudado a beneficiarios con crédito educativo de recursos propios, para pregrado, destino matrícula, que sean certificados por fuentes de información oficial por contribuir al bienestar de la sociedad colombiana.

Esta iniciativa que hace parte del “Plan de Oportunidades del ICETEX”, aplicará para beneficiarios que cumplan requisitos y premiará a quienes a través de su labor social contribuyen de manera efectiva a la reducción de desigualdades, fomento de la equidad, fortalecimiento de la inclusión social, promoción de la educación, salud, empleo sostenible y/o al desarrollo sostenible en general.

“Es un gran esfuerzo económico que hace el ICETEX para reconocer y premiar la labor social de beneficiarios que finalizaron su programa de pregrado con crédito educativo del ICETEX, que lo están pagando juiciosamente y que ahora se dedican a ejercer una labor social que contribuye al desarrollo del país”, destacó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Explicó el presidente del ICETEX que “la Condonación por Compensación Social priorizará a beneficiarios de crédito de la entidad, pertenecientes a clase vulnerable como víctimas del conflicto armado, indígenas, red unidos, y población con Sisbén”.

Esta medida se nutre del análisis de experiencias nacionales e internacionales en la implementación de medidas similares. Diversos países, como Nueva Zelanda, Hungría y Bélgica, han implementado con éxito alternativas de pago que permiten a los profesionales redimir parte de su deuda a través de acciones de impacto social.

Proceso de aplicación

La identificación de los beneficiarios de la medida de Compensación Social se hará a través una selección cerrada en bases de datos que entregan al ICETEX algunas entidades de orden nacional donde se validarán las personas que, tienen crédito del ICETEX y que, a través de sus acciones, generan un impacto social positivo y contribuyen al desarrollo del país.

Dentro de las entidades que facilitarán los listados y las certificaciones de los posibles beneficiaros de la medida se encuentran:

1. Ministerio de Educación Nacional: docentes de educación básica, secundaria y media vinculados al Ministerio de Educación Nacional, que ejerzan su labor en instituciones educativas públicas del país.

2. Ministerio de Salud y Protección Social: trabajadores del sector salud vinculados al Ministerio de Salud y Protección Social que prestaron su Servicio Social Obligatorio en zonas rurales, apartadas o con difícil acceso a servicios de salud.

3. Ministerio del Trabajo: jóvenes que hayan participado en el programa Estado Joven y que, durante su vinculación a entidades públicas, hayan demostrado un compromiso con el servicio a la comunidad.

4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): padres y madres comunitarios vinculados al ICBF que atiendan a niños y niñas en zonas rurales o con altos índices de vulnerabilidad.

5. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: investigadores vinculados a instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas investigaciones generen un impacto social positivo.

6. Ministerio del Deporte: deportistas que hacen parte del Programa Atleta.

Requisitos principales: 

Estar registrado en las bases de datos de las entidades del orden nacional que el ICETEX ha definido en el marco de esta medida.

Que la entidad fuente de información certifique de manera directa al ICETEX la labor de impacto social.

Que la labor de impacto social haya sido desarrollada desde el año 2022, en concordancia con la entrada en vigencia de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

Tener un crédito de pregrado país con recursos propios del ICETEX, en modalidad matrícula, encontrarse en etapa de amortización y al día.

En los casos en que el usuario cumpla los requisitos para acceder a la medida, pero se encuentre en mora, tendrá la posibilidad de ponerse al día para que se pueda dar aplicación al beneficio.

Contar con un saldo de capital igual o superior a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

No haber recibido previamente el beneficio de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, ni condonación de capital por otros conceptos diferentes a compensación social.

El ICETEX será en encargado de validar el cumplimiento de requisitos en las bases de datos suministradas por las entidades del orden nacional y de notificar a cada uno de los beneficiarios la aplicación de la Condonación Parcial de Capital por Compensación Social.

Para más información sobre esta medida y sobre convocatorias de créditos, fondos condonables y becas, ingresar a www.icetex.gov.co.

Fuente: Comunicaciones ICETEX

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En firme acuerdo entre arroceros y molineros para fijar precio mínimo de compra del arroz

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó, mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025​, la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde.

La decisión se adoptó luego de haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Según se indicó, luego de analizar la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sector estratégico para la soberanía alimentaria de Colombia.

En este sentido, la resolución estableció que “una vez obtenida la autorización por parte de esta Superintendencia, la Industria, molinos o compradores, pagarán el Arroz Paddy Verde, según el municipio o departamento de compra, y bajo los parámetros de calidad establecidos en el literal (c) siguiente, como mínimo a los siguientes precios de referencia”:

 De otro lado, se informó que este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende:

• La fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad.

• La adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia.

• La articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz.

De acuerdo con la SIC, lo que se busca es que haya una estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.

En el informe se indicó que “el análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país”.

De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.

Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia.

Así, la Superintendencia determinó que las partes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en las adquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.

Fuente: Comunicaciones SIC

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