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Salud de familiares cuidadores de enfermos y adultos mayores también se afecta

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Cuidadora con adulta mayor
· El cuidado de un adulto mayor o una persona enferma es una tarea que generalmente asume alguien de la familia, casi siempre una mujer. Pero cuando hay una gran dependencia, el cuidador se ve sometido a cansancio físico y emocional que termina por afectar también su salud.
· El envejecimiento de la población y la baja tasa de natalidad apuntan a que es imprescindible crear un mecanismo de apoyo para la población longeva y su familia, en especial, para quienes sacrifican su vida para cuidarlos.

Ser cuidador de alguien con una o muchas enfermedades no es una tarea fácil y desde hace algún tiempo se ha debatido sobre la atención y reconocimiento que merece la población que tiene a su cargo el cuidado de una persona enferma, en condición de discapacidad y especialmente los adultos mayores.

Recientemente un grupo de profesionales hizo un análisis sobre la sobrecarga de personas cuidadoras. El estudio realizado por la Academia Nacional de Medicina de Colombia con el apoyo de Coosalud EPS y titulado Análisis de la sobrecarga de cuidadores de personas longevas no institucionalizadas, estableció que aproximadamente uno de cada cinco cuidadores de estas personas presentó sobrecarga.

“La sobrecarga se define como la suma de los efectos adversos o consecuencias negativas derivadas del cuidado. Incluye tanto manifestaciones físicas como emocionales y se debe principalmente a la acumulación de factores estresantes y ausencia de estrategias adecuadas para afrontar el cuidado”, señaló el estudio publicado en la revista Medicina, de la academia.

El concepto de carga al cuidar un paciente es tomado del inglés ‘burden’, que se traduce como ‘estar quemado’ e indica agotamiento mental y ansiedad frente al cuidado. La sobrecarga se concibe como el grado en que el cuidador percibe cómo su labor influye en su salud, su vida social, personal y económica. También se define como “el conjunto de situaciones estresantes que resultan de cuidar a alguien”.

Los investigadores establecen que una persona con dependencia funcional y diversas morbilidades puede provocar sufrimiento y deterioro de la salud de los cuidadores. “Esto se ha estudiado principalmente para los cuidadores de personas con trastornos neurodegenerativos severos, demencias y enfermedades terminales como el cáncer”, afirma el Dr. Juan Manuel Anaya, director del Centro de Investigación e Innovación en Salud, de Coosalud.

El impacto negativo del cuidado se refleja en el desarrollo del Síndrome del cuidador. Este se caracteriza por síntomas de estrés, ansiedad, aislamiento social, deterioro de las relaciones interpersonales, signos de depresión y la aparición o recrudecimiento de enfermedades crónicas, tanto en cuidadores formales, como informales.

Ese estrés puede interferir con la calidad de la atención que brinda y con la propia salud y calidad del cuidador. Por eso, identificar el síndrome de sobrecarga garantiza un mejor cuidado y puede mejorar su calidad de vida.

Aspectos como el nivel económico del cuidador, el estado neuropsiquiátrico y la dependencia de la persona cuidada, el ambiente o cultura donde se desarrolla el cuidado, son algunos factores que pueden asociarse con la sobrecarga, así como el nivel educativo del cuidador, su edad y si hay o no otras personas que apoyen las largas jornadas.

El cuidado puede abarcar la asistencia en una o varias actividades de la vida diaria, como vestirse, comprar o transportarse. Pero también implica apoyo emocional o afectivo y, a medida que aumentan las necesidades del adulto mayor, también aumentan y cambian las responsabilidades del cuidador, lo que puede generar más tensión.

Cifras

El estudio poblacional en Colombia de 2015 arrojó que 83,9% de los cuidadores son mujeres y esto concuerda en la mayoría de las investigaciones, incluido el de la Academia Nacional de Medicina y Coosalud EPS.

“El estudio mostró que 87 por ciento de los cuidadores eran familiares, especialmente hijos (55,44%), que son asignados a esa tarea arbitrariamente, por conveniencia o voluntariamente, contratados o por coerción de los familiares. Un número importante de esos cuidadores son adultos mayores también, por lo que requieren educación formal y valorar el riesgo de sobrecarga por su estado de salud”, agrega el Dr. Anaya.

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), realizada por el Dane (2020-2021), en Colombia un 76,5% de la población adulta mayor de 60 años o más se dedica al trabajo de cuidado de manera no remunerada. De estos, 3,3 millones son mujeres (63%) y 1,9 millones son hombres (37%).

De acuerdo con el Boletín de Género (2022) acerca de la población adulta mayor en la economía del cuidado, este es un trabajo fundamental que no se contempla como parte del Producto Interno Bruto – PIB. Se estima que en Colombia el valor económico del trabajo de cuidado no remunerado equivale a 19,6% del PIB (2021), es decir, si se pagara sería el sector más importante de la economía.

Además, según el Dane (2022), las mujeres, comparadas con los hombres, dedican el doble de su tiempo a estas labores.

A corte de 2023, según el Dane, en Colombia había 3’134.037 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, 7,15% de la población del país. Entre tanto, la Encuesta Nacional de Vida – ENV de 2021 hablaba de 2,9 millones, de los cuales 54,9% eran mujeres y 45,1% hombres. Los tipos de discapacidad más frecuentes son: auditiva, física, intelectual, visual, sordoceguera, psicosocial y la discapacidad múltiple, señala la investigación.

Los datos revelan que, en Colombia, de 2’847.000 personas con al menos una discapacidad, 47.6% presenta dificultades severas y requiere cuidados permanentes, los cuales en un 75% de los casos asume alguna persona del hogar. Y en el Sistema de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud y Protección Social 2019 se registra que de cerca de un millón de personas con discapacidad, 45,3% requiere cuidados permanentes que en un 90% asume algún miembro del hogar.

Por eso muchas propuestas a partir de las investigaciones plantean la necesidad de favorecer la sostenibilidad económica, la empleabilidad para estas personas, sus familias y cuidadores, que requieren acciones específicas para su protección.

El síndrome del cuidador quemado: un viacrucis silencioso

Hernando, de 48 años, fue cuidador de su madre por más de 15 años. A los 60 años ella empezó a padecer Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica – EPOC, y lo que empezó con el uso de tres inhaladores diferentes y otros medicamentos, con los años pasó a atenciones en urgencias, hospitalizaciones y reducción a una silla de ruedas con oxígeno en casa.

“Su organismo empezó a decaer, tuvo que recibir un marcapasos, desarrolló Síndrome de Ramsay Hunt, tensión arterial alta, artritis, sufrió al menos un micro infarto cerebral, diverticulitis, flebitis y terminó por perder ambos riñones por un mal control médico”, cuenta Hernando.

La vida de Hernando cambió radicalmente y, junto a su esposa, se hizo cargo de su cuidado: citas médicas, terapias, urgencias, diálisis, medicamentos, aseo, mercado. Incluso, y a pesar de que en 2010 había sobrevivido a un cáncer gástrico, dejó de ir a controles. Pasaba las hospitalizaciones a su lado y a veces se iba a trabajar sin dormir bien, mientras hacía malabares para no ser despedido.

Empezó a experimentar dolores de espalda, mal humor, conflictos en su hogar, se desvelaba y cuando debía llevarla al servicio de urgencias o solicitar asistencia a domicilio era difícil lograr atención. Así hasta que su madre falleció a la edad de 81 años, en una de las tantas crisis.

Fuente: Agencia de Prensa Coosalud

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La JEP no aceptó al exjefe jurídico de la Gobernación de Casanare en gobierno de Raúl Flórez

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Henry Villarraga Oliveros, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no cumplió con el requisito de aportar verdad plena, presentó argumentos exculpatorios y negó la existencia de patrones macrocriminales ampliamente demostrados en su contra.

Según la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Villarraga omitió información clave que habría permitido esclarecer su presunto papel en el encubrimiento de graves crímenes del conflicto armado, particularmente en el caso del coronel (r) Robinson González del Río, investigado por ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”.

La JEP recordó que contra Villarraga cursan varios procesos penales y disciplinarios por, presuntamente, ofrecer asesoría ilegal al oficial retirado y comprometerse a influir para que uno de sus procesos fuera trasladado a la Justicia Penal Militar, buscando garantizar impunidad frente a crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El tribunal especial concluyó que el exmagistrado incumplió las condiciones básicas exigidas para acceder a los beneficios del sistema transicional, pues su aporte se limitó a justificar sus actuaciones con argumentos jurídicos y a cuestionar el trabajo de la Fiscalía General de la Nación, alegando una supuesta “guerra jurídica” contra miembros de la fuerza pública.
Para la Sala, requerir nuevamente al solicitante para que hiciera un aporte de verdad sustancial representaría un desgaste injustificado del aparato judicial, más aún cuando Villarraga ha tenido múltiples oportunidades para hacerlo en los procesos que se adelantan en su contra.

El expediente fue remitido a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, donde cursa un proceso disciplinario en etapa de acusación y otro penal cuya apertura quedó sin efectos. La JEP, además, rechazó cualquier discurso estigmatizante o desobligante frente a las víctimas, la sociedad y las instituciones del Estado.

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Con proyecto de ley buscan declarar de alto riesgo la profesión de escolta

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El Senador José Vicente Carreño Castro radicó el Proyecto de Ley 135 de 2025 que reconoce y establece “a los agentes de protección o escoltas requeridos como una profesión y/u oficio de alto riesgo”, en la medida que este trabajo está en proteger a personas con la posibilidad de sufrir un atentado, por lo que deben prevenir y enfrentar este tipo de eventualidad, lo que de inmediato los convierte también en blanco de los agresores.

Carreño Castro reveló que “al establecer de alto riesgo esta profesión u oficio, los agentes de protección o escoltas quedan cobijados en las ´Pensiones especiales de vejez´, establecido en los Artículos 3 al 10 del Decreto 2090 de 2003, adicionando esta iniciativa legislativa una modificación al Artículo 8 –modificado a la vez por el Artículo 1 del Decreto 2655 de 2014- en el sentido de que este régimen especial de pensión, incluye a los trabajadores vinculados a esta actividad hasta el 31 de diciembre de 2034, y no solo hasta el 31 de diciembre de 2024, como lo establece el mencionado Decreto 2655”.

La iniciativa legislativa –que ahora pasa a la Comisión VII del Senado- le fija al SENA la tarea de estructurar “un pensum académico con ciclos de competencias laborales, técnico, tecnólogo y profesional en seguridad dirigido este personal, para lo cual podrá celebrar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales”, con el fin de que este ejercicio no solo sea considerado un oficio, sino además como una nueva profesión con todos la validación constitucional y legal, como la plantea el mencionado proyecto de ley.

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Icetex abre convocatorias de créditos educativos para miembros y exmiembros de la Fuerza Pública

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Dos nuevas convocatorias de los fondos para personas que brindan o prestaron su servicio a la fuerza pública, abrieron su etapa de inscripciones. Estas oportunidades son la apertura de postulaciones de los fondos en administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 y Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019, que brindan crédito condonable del 90 % para estudios de educación superior.

Las convocatorias destinan su apoyo financiero a los nuevos beneficiarios/as a partir del primer semestre académico de 2026 y apoyará los estudios de educación superior de los colombianos/as seleccionados.

Cada fondo cubre hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) destinados a cubrir el valor de la matrícula ordinaria por cada período académico semestral a cursar. Los beneficiarios/as también recibirán apoyo de sostenimiento por un (1) SMMLV por período académico y gastos de derechos de grado, así como una prima de garantía que ampara riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental del estudiante.

“Desde el Gobierno nacional y con la gestión administrativa y sostenible del ICETEX, seguimos impulsando oportunidades de educación que transforman vidas a quienes han hecho parte de la fuerza pública. Como nación y desde el sector institucional estamos honrando el servicio que han brindado al país para garantizar la seguridad y el bienestar de sus habitantes”, resaltó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.

Los dos programas y sus públicos objetivos son los siguientes:

1Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX 

Financiado por MinDefensa y administrador por el ICETEX, este fondo está dirigido a pensionados/as por invalidez y/o su hijo menor de 25 años con cesión de beneficios. También está destinado a viudas/os, huérfanos/as o padres del miembro de la fuerza pública que haya fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate, ya sea en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional. Los aspirantes deben pertenecer a estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, e los artículos 28 y 29 de la Ley 1979 de 2019.

Este Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 apoya los gastos para estudios de pregrado o educación para el trabajo y desarrollo humano en el país.

2. Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX 

Es financiado por MinDefensa y MinEducación y administrador por el ICETEX. Está dirigido a veteranos/as con asignación de retiro, pensionados por invalidez, reservistas de honor y víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón en ocasión del mismo. También, está dirigido a viudas, huérfanos o padres del miembro de la fuerza pública que hayan fallecido o desaparecido en servicio activo, únicamente por acción directa del enemigo o en combate o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. También, los aspirantes deben pertenecer a estratos 1, 2 o 3.

Estas personas deben estar cobijadas por el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.

El Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019apoya los gastos para estudios de pregrado o posgrado.

Condiciones para la inscripción 

Los aspirantes a los dos fondos deben estar admitidos o matriculados en la institución de educación superior donde van a estudiar (y que sea reconocida por el Ministerio de Educación). Ellos deben haber presentado la prueba Saber 11 (en caso de aplicar para estudios de primer semestre académico) o haber aprobado el período académico anterior (en caso de aplicar para estudios de segundo semestre en adelante).

¿Cómo se obtiene la condonación? 

El beneficio de condonación es del 90 % del valor del crédito educativo y se otorga luego de que el beneficiario culmine con grado su programa financiado. La solicitud de condonación (con carta), así como la certificación o copia de diploma y de acta de grado (o su certificado equivalente en el caso de haber realizado un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano).

Conoce toda la información sobre estas convocatorias, sus requisitos y detalle de cada convocatoria en los siguientes enlaces (en los cuales también se deben hacer las correspondientes inscripciones):

Fondo en Administración MinDefensa Ley 1699 de 2013 – Ministerio de Defensa Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/administracion-del-ministerio-de-defensa-nacional

Fondo Fomento para la Educación Superior Ley de veteranos 1979 de 2019 – Ministerio de Defensa Nacional / Ministerio de Educación Nacional / ICETEX: https://web.icetex.gov.co/es/-/fondo-de-fomento-de-la-educacion-superior-para-veteranos-del-ministerio-de-defensa-nacional-ministerio-de-educacion-nacional-icetex

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