NACIONALES
Reiteran que Contratos de Prestación de Servicios deben ser a 4 meses, salvo algunas excepciones

A través del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, el Gobierno Nacional reiteró una serie de lineamientos para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en este 2023.
La circular contiene una serie de recomendaciones fundamentadas en el Artículo 2, Numeral 4, Literal H de la Ley 1150 de 2007.
El documento menciona que, para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado.
Contratos deben ser a 4 meses
Asimismo, recuerda a las entidades objeto de la circular que no podrán suscribir contratos con personas naturales por un periodo mayor a cuatro meses; sin embargo, la circular expone las excepciones en los que se podrán concretar contratos superiores a ese periodo.
De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como “los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”.
Alcaldes preocupados
La Federación Colombiana de Municipios expresó su preocupación por estos lineamientos, señalando que si bien acompaña el propósito referente a la formalización laboral del sector público, tienen inquietues que se las hicieron saber en carta enviada al Presidente Gustavo Petro.
Según Fedemunicipios, en Colombia, desde la expedición de la Ley 617 de 2000, junto con otras normas tales como la Ley 358 de 1997, la Ley 550 de 1999, la Ley 819 de 2003, se ha establecido un estricto marco de disciplina territorial que ha sido abordado a partir de la restructuración de las plantas de trabajo local, donde los municipios han terminado por ajustar sus plantas de colaboradores a una mínima expresión.
Asimismo, “obligar a las administraciones locales a adelantar procesos de restructuración administrativa en tan solo 4 meses de plazo pone de presente que la gran mayoría de municipios (en especial 1.033 municipios de categorías 4, 5 y 6) no tienen los recursos para financiar los estudios de planta que la ley exige en estos casos”.
En 2023 hay Ley de Garantías
Sumado a esto, para el 2023 se encontrarán vigentes las prohibiciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 995 de 2005 o Ley de Garantías, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, y según la cual:
“…La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”
Es decir, aún en el remoto caso que los municipios pudieran realizar los estudios de planta requeridos, y tramitarlos a través de sus respectivos concejos, como ordena la Constitución, en aplicación de la Ley de Garantías no podrían cubrir los hipotéticos nuevos cargos.
Por lo anterior, Fedemunicipios le solicitó al Gobierno Nacional que la aplicación de esta circular cuente con un plazo prudente para las administraciones locales que debería contemplar, la modificación de la Ley 617 de 2000, de tal forma que se amplíen los márgenes de gasto de funcionamiento de los municipios, al igual que se convoquen mesas de trabajo con las autoridades competentes para desarrollar un plan estructurado que permita, cumpliendo el marco constitucional y legal, llegar a la meta de la formalización laboral que plantea este gobierno teniendo en cuenta la participación de los nuevos gobiernos territoriales que inician mandato en enero de 2024 para que tengan capacidad de decisión sobre un asunto de tan fundamental trascendencia para sus territorios.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
NACIONALES
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NACIONALES
ICETEX condonará 25% de la deuda a estudiantes de pregrado que realicen labor social

La Junta Directiva del ICETEX aprobó la medida de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, que permitirá condonar el 25 % sobre el saldo de capital adeudado a beneficiarios con crédito educativo de recursos propios, para pregrado, destino matrícula, que sean certificados por fuentes de información oficial por contribuir al bienestar de la sociedad colombiana.
Esta iniciativa que hace parte del “Plan de Oportunidades del ICETEX”, aplicará para beneficiarios que cumplan requisitos y premiará a quienes a través de su labor social contribuyen de manera efectiva a la reducción de desigualdades, fomento de la equidad, fortalecimiento de la inclusión social, promoción de la educación, salud, empleo sostenible y/o al desarrollo sostenible en general.
“Es un gran esfuerzo económico que hace el ICETEX para reconocer y premiar la labor social de beneficiarios que finalizaron su programa de pregrado con crédito educativo del ICETEX, que lo están pagando juiciosamente y que ahora se dedican a ejercer una labor social que contribuye al desarrollo del país”, destacó el presidente del ICETEX, Álvaro Urquijo.
Explicó el presidente del ICETEX que “la Condonación por Compensación Social priorizará a beneficiarios de crédito de la entidad, pertenecientes a clase vulnerable como víctimas del conflicto armado, indígenas, red unidos, y población con Sisbén”.
Esta medida se nutre del análisis de experiencias nacionales e internacionales en la implementación de medidas similares. Diversos países, como Nueva Zelanda, Hungría y Bélgica, han implementado con éxito alternativas de pago que permiten a los profesionales redimir parte de su deuda a través de acciones de impacto social.
Proceso de aplicación
La identificación de los beneficiarios de la medida de Compensación Social se hará a través una selección cerrada en bases de datos que entregan al ICETEX algunas entidades de orden nacional donde se validarán las personas que, tienen crédito del ICETEX y que, a través de sus acciones, generan un impacto social positivo y contribuyen al desarrollo del país.
Dentro de las entidades que facilitarán los listados y las certificaciones de los posibles beneficiaros de la medida se encuentran:
1. Ministerio de Educación Nacional: docentes de educación básica, secundaria y media vinculados al Ministerio de Educación Nacional, que ejerzan su labor en instituciones educativas públicas del país.
2. Ministerio de Salud y Protección Social: trabajadores del sector salud vinculados al Ministerio de Salud y Protección Social que prestaron su Servicio Social Obligatorio en zonas rurales, apartadas o con difícil acceso a servicios de salud.
3. Ministerio del Trabajo: jóvenes que hayan participado en el programa Estado Joven y que, durante su vinculación a entidades públicas, hayan demostrado un compromiso con el servicio a la comunidad.
4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): padres y madres comunitarios vinculados al ICBF que atiendan a niños y niñas en zonas rurales o con altos índices de vulnerabilidad.
5. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: investigadores vinculados a instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas investigaciones generen un impacto social positivo.
6. Ministerio del Deporte: deportistas que hacen parte del Programa Atleta.
Requisitos principales:
Estar registrado en las bases de datos de las entidades del orden nacional que el ICETEX ha definido en el marco de esta medida.
Que la entidad fuente de información certifique de manera directa al ICETEX la labor de impacto social.
Que la labor de impacto social haya sido desarrollada desde el año 2022, en concordancia con la entrada en vigencia de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.
Tener un crédito de pregrado país con recursos propios del ICETEX, en modalidad matrícula, encontrarse en etapa de amortización y al día.
En los casos en que el usuario cumpla los requisitos para acceder a la medida, pero se encuentre en mora, tendrá la posibilidad de ponerse al día para que se pueda dar aplicación al beneficio.
Contar con un saldo de capital igual o superior a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
No haber recibido previamente el beneficio de Condonación Parcial de Capital por Compensación Social, ni condonación de capital por otros conceptos diferentes a compensación social.
El ICETEX será en encargado de validar el cumplimiento de requisitos en las bases de datos suministradas por las entidades del orden nacional y de notificar a cada uno de los beneficiarios la aplicación de la Condonación Parcial de Capital por Compensación Social.
Para más información sobre esta medida y sobre convocatorias de créditos, fondos condonables y becas, ingresar a www.icetex.gov.co.
Fuente: Comunicaciones ICETEX
NACIONALES
En firme acuerdo entre arroceros y molineros para fijar precio mínimo de compra del arroz

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó, mediante Resolución No. 65722 del 29 de agosto de 2025, la fijación del precio mínimo de referencia de compra de arroz paddy verde.
La decisión se adoptó luego de haber recibido concepto previo, vinculante y motivado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Según se indicó, luego de analizar la situación actual de la cadena de arroz, el Ministerio de Agricultura, en su concepto, y la Superintendencia en esta resolución, concluyeron que el acuerdo propuesto por los productores e industriales del arroz resulta necesario para la estabilidad y creación de condiciones de comercio justo en este sector estratégico para la soberanía alimentaria de Colombia.
En este sentido, la resolución estableció que “una vez obtenida la autorización por parte de esta Superintendencia, la Industria, molinos o compradores, pagarán el Arroz Paddy Verde, según el municipio o departamento de compra, y bajo los parámetros de calidad establecidos en el literal (c) siguiente, como mínimo a los siguientes precios de referencia”:
De otro lado, se informó que este acuerdo, que estará vigente hasta el 30 de octubre de 2025, comprende:
• La fijación de un precio mínimo de referencia para la compra de arroz paddy por departamentos o zonas del país, teniendo en cuenta algunos parámetros de calidad.
• La adopción de un mecanismo de compra de arroz paddy verde como arroz paddy seco equivalente utilizando los mismos criterios de calidad y de precio mínimo de referencia.
• La articulación de acciones conjuntas para el desarrollo del plan de ordenamiento productivo del arroz.
De acuerdo con la SIC, lo que se busca es que haya una estabilidad económica del sector y la garantía de condiciones de remuneración que hagan sostenible la producción, calidad y comercialización del grano.
En el informe se indicó que “el análisis de este acuerdo concluyó que, si bien la medida podía implicar una limitante a las condiciones de venta como es el precio, su adopción está llamada a generar externalidades positivas en la cadena de arroz y derivará en un beneficio para los productores. Así, el acuerdo persigue garantizar un nivel de ingreso a los productores, asegurar los planes de siembra y evitar la pérdida de un producto esencial para la canasta alimentaria del país”.
De otra parte, la Superintendencia reconoció que este acuerdo no tendría efectos negativos en el consumidor y, por el contrario, permitirá dinamizar la oferta de arroz blanco en el mercado, redundando en un beneficio para los consumidores.
Adicionalmente, con el fin de garantizar el respeto de la libre competencia económica en el sector arrocero, la Superintendencia, a través de la Dirección de Cumplimiento, realizará seguimiento y vigilancia detallado de la ejecución de este acuerdo. Para cumplir con esta función, se estableció una metodología que permitirá monitorear la cadena de arroz en Colombia.
Así, la Superintendencia determinó que las partes deberán remitir a la Dirección de Cumplimiento, información relacionada con los precios mínimos de referencia, cantidades de compra, formas de pago, los parámetros de calidad utilizados en las adquisiciones de arroz paddy verde, entre otras variables.
Fuente: Comunicaciones SIC