CASANARE
Quienes no hayan renovado Matrícula Mercantil en los últimos 5 años perderán su Registro Mercantil
Las personas naturales y jurídicas, así como a los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que al 31 de marzo de 2017 tengan al menos cinco (5) años sin renovar la Matrícula Mercantil, se les cancelará ésta por parte de la Cámara de Comercio de Casanare.
Así se dio a conocer por parte de la entidad gremial, señalando que tal medida obedece al cumplimiento del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, que ordenó a las Cámaras de Comercio del país realizar depuración anual de la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
En tal sentido, la depuración del Registro Mercantil aplica en el 2017 así:
Las sociedades comerciales que incumplieron el deber de renovar en los últimos cinco (5) años, es decir desde el 2013, quedarán disueltas y en estado de liquidación sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que incumplieron el deber de renovar la Matrícula Mercantil en los últimos cinco (5) años, es decir desde el 2013, se les cancelará ésta sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
Los empresarios que se encuentren en estas circunstancias tienen la oportunidad de ponerse al día con su Matrícula Mercantil hasta el 31 de marzo del 2017, y evitar así la disolución o la cancelación de su registro a partir del primero de abril del corriente año.
La Cámara de Comercio de Casanare invita a los comerciantes y empresarios a colocarse al día con el Registro Mercantil antes del 31 de marzo de 2017. Las inquietudes se pueden resolver llamando al PBX 6357656 extensiones 110 ó 107, o al número celular: 3102787171.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


