NACIONALES
Cámaras de Comercio del país piden al presidente extender plazos de trámites
Ayer se conoció una misiva enviada por el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera – en representación de las 57 cámaras de comercio-, al presidente de la república, Iván Duque Márquez, haciéndole un llamado a proponer en esta coyuntura medidas tendientes a evitar un impacto mayor a la economía como consecuencia de la emergencia del coronavirus (Covid-19).
Medidas Monetarias:
* Reducción de la tasa de interés de intervención de política monetaria por parte del banco de la República, con el fin de estimular el crecimiento económico, ya que los costos financieros más bajos pueden alentar los préstamos y las inversiones, además de incentivar el consumo interno.
* Continuar con las operaciones de refuerzo de la liquidez del sistema de pagos, en el contexto de la extrema volatilidad global, que ha impactado gravemente la tasa de cambio, con mecanismos como la cobertura cambiaria mediante operaciones forwad de cumplimiento financiero y aumento de cupos de subastas de liquidez.
Medidas tributarias
*Extender para empresarios de todos los sectores económicos los plazos para el pago de los impuestos nacionales y brindar facilidades de pago para los impuestos regionales y locales, como el pago en mensualidades hasta por 12 meses de las obligaciones tributarios.
*Facilitar la liquidación y pago del impuesto de Registro para las actividades empresariales.
*Suspensión de los términos de los cobros coactivos a los empresarios.
Medidas financieras y crediticias
*Solicitar a los bancos que brindan opciones de pago o periodos de gracia para las empresas que experimentan caídas en la facturación. Las opciones podrían comprender la ampliación del pago, hasta por seis meses, para deudores que no puedan pagar la próxima cuota.
*Uso de mecanismos alternativos de financiamiento por parte de entidades financieras del Gobierno. Las garantías Mobiliarias son una herramienta que puede ser utilizada por estas entidades para crear líneas de crédito contingentes, que les permitan apoyar a las empresas, en especial a las pequeñas y medianas, que requieren de mayor liquidez.
*Promover microcréditos para las micro y pequeñas empresas a través de Bancóldex, el Banco Agrario y la Banca de Oportunidades con bajas tasas, amplios plazos de pago y periodos de gracia.
*Crear una línea especial de crédito por parte de Bancóldex para ayudar a las empresas de todos los sectores económicos, que por el cese de sus actividades que implica el control de la pandemia, se están viendo afectados.
*Abrir convocatoria de Innpulsa que busque adjudicar recursos de cofinanciación no reembolsables a proyectos cuya finalidad apunten a la recuperación y fortalecimiento de las empresas afectadas por la pandemia.
“En este momento en que debe primar la solidaridad y las acciones colectivas, en pro del bienestar de los empresarios, colaboradores y la ciudadanía en general, la Cámara de Comercio de Casanare, actúa con responsabilidad y acatando las directrices del Presidente de la República, así mismo informa que través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) se ha propuesto al Gobierno Nacional extender el plazo para la renovación del registro mercantil y demás registros públicos”, comentó el presidente ejecutivo de la entidad gremial, Carlos Rojas Arenas.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
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