NACIONALES
Prepárese para presentar la declaración de renta año gravable 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- habilitó las herramientas necesarias para facilitarle a cerca de 4.8 millones de ciudadanos, la presentación del impuesto de renta para personas naturales año gravable 2022 y así puedan cumplir oportunamente con esta obligación.
Los vencimientos del calendario tributario inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Quiénes están obligados a declarar renta
Si en 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022:
● Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
● Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
● Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
● Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
● Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.
Herramientas que facilitan el diligenciamiento, la presentación y pago
La entidad ha implementado mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en www.dian.gov.co las herramientas para que los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022.
En el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición las siguientes herramientas de facilitación: A través del Programa Ayuda Renta 2022 podrá elaborarse un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.
● También podrá consultarse si se cuenta con una declaración sugerida de renta , en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
● Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
● Mediante la herramienta Hágalo usted mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado
Las personas naturales que cumplan con las condiciones, y estén obligadas a presentar la declaración de Renta y Complementario -año gravable 2022, deben habilitar su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento, ÚNICAMENTE, a través de la opción Usuario Registrado.
La entidad invita a los ciudadanos que no han habilitado su cuenta de usuario a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.
El sistema se está actualizando, conozca la nueva experiencia de usuario para: Habilitación de cuenta, nuevo menú de inicio como usuario registrado y recuperación de contraseña Canales de servicio Para resolver sus inquietudes y acompañar el proceso de cumplimiento de las obligaciones tributarias, la entidad ha implementado canales digitales de autogestión al servicio de los ciudadanos, entre los que se encuentran:
● Portal DIAN www.dian.gov.co
● App DIAN
● Contact Center
● Chatbot DIAN
● Agendamiento de citas para atención presencial y no presencial por video atención
● Quioscos de autogestión
● Redes sociales: Twitter, Facebook y YouTube Red nacional de Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF, implementados por la DIAN en distintas universidades en todo el país.
● Para finalizar, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.
Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
-
CASANARE20 horas agoLuto en Yopal: fallece reconocido ingeniero en trágico accidente vial en la Marginal
-
CASANARE20 horas agoTanto va el cántaro al agua… por fin condenaron a alias “Riosucio” a 16 años de cárcel
-
CASANARE21 horas agoRefuerzan vigilancia sanitaria de sustancias controladas en Casanare


