NACIONALES
Por Fenómeno de “La Niña” auguran lluvias en lo que resta del año
La Gobernación de Casanare emitió una advertencia sobre la inminente presencia del evento natural denominado “La Niña” que representa más lluvias, en cuanto a intensidad en las precipitaciones y prolongación en la temporada invernal.
Según organismos internacionales y el IDEAM, las condiciones para que se presente el fenómeno de ‘La Niña’ en los próximos meses de este 2020 están dadas en un 75%, informó Guillermo Pérez, director de Gestión del Riesgo en Casanare, agregando que, en caso de consolidarse el fenómeno sería de categoría débil, pero representa incremento en el nivel de lluvias.
Ante la advertencia, la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres entrega las siguientes recomendaciones, por posibles eventos asociados al fenómeno ‘La Niña’:
Inundaciones: Actualmente los ríos presentan niveles promedio; la llegada de un posible fenómeno ‘La Niña’ generará el aumento de los cuerpos de agua; se recomienda mantener el monitoreo continuo de los niveles de los ríos, quebradas y caños, pues las inundaciones son las principales responsables de pérdidas de animales, cultivos y afectación de viviendas.
Avenidas Torrenciales: Es necesario mantener el monitoreo constante, dado que el ascenso de los niveles de las quebradas y ríos pueden ser súbitas dependiendo de la intensidad que presenten las Iluvias; especialmente en zonas de montaña.
Movimientos en masa: La saturación de terrenos producto de la presencia de lluvias puede generar inestabilidades en los taludes por lo que se recomienda realizar actividades de monitoreo continuo, especialmente en aquellas zonas que se hayan identificado históricamente con esta problemática.
Vendavales: Se asocian a cambios bruscos de temperatura. Ocurre principalmente después de un día caluroso que es interrumpido por nubes de gran tamaño y lluvias. Son recurrentes en el trópico y se presentan cuando hay una transición entre un periodo seco y un periodo húmedo.
Se recomienda identificar las infraestructuras que requieren ser aseguradas y asegurarlas.
Tormentas eléctricas: Se caracterizan por la aparición de rayos y el sonido de truenos. La intensa humedad ambiental hace que el ambiente se torne inestable lo que desencadena las tormentas.
Accidentes de Tránsito: Mayor número de accidentes de tránsito asociados a las condiciones atmosféricas que afectan la visibilidad en las carreteras por nubosidad, o las vías por las Iluvias. Se recomienda identificar a nivel departamental tramos de mayor accidentalidad vial y poner en marcha las medidas de aumento de seguridad vial.
Para las Autoridades:
Revisar los Planes de Contingencia existentes y actualizarlos de ser necesario, tanto los del municipio como de los diferentes sectores, especialmente los sectores de salud, energético, productivo, agua y transporte.
Mantener el monitoreo de la información y alertas provenientes de IDEAM y los Consejos de Gestión del Riesgo de Desastres. Verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de agua y los demás servicios básicos del municipio.
Revisar el funcionamiento de sistemas de alerta temprana institucional y comunitario, de manera que estén activos frente al alerta. Motivar a las comunidades para que adelanten el desarrollo de Planes de Emergencia, que les permita estar preparados y saber cómo actuar frente a un posible evento por la temporada de lluvias.
Cumplir con la actualización de los Planes Municipales de Gestión del Riesgo e implementación de la Estrategia Municipal de Respuesta, como lo establece la Ley 1523 del 2012. Contar con bancos de ayudas humanitarias y recursos en el fondo de gestión del riesgo consecuentes con la población, el territorio y los riesgos identificados en el municipio. Recordar que son los Alcaldes los primeros responsables de la Gestión del Riesgo en su localidad.
Para la comunidad:
Reportar cualquier novedad a los entes operativos del Sistema de Gestión del Riesgo (Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil) o a la oficina de Gestión del Riesgo de su municipio. Motivar a sus vecinos a desarrollar Planes de Emergencia, donde establezcan quién será el responsable de informar a la comunidad y dirigir las actividades.
Estimular la consolidación de planes familiares de emergencia de manera que se conozca por todos los integrantes de la familia y que les permitan actuar de manera rápida en cualquier situación. Tener a mano un maletín familiar de emergencia. Realizar campañas de limpieza de canales o caños que crucen por la comunidad, y en las viviendas verificar el estado de las canaletas, realizar la limpieza requerida, recolección de residuos sólidos y reforzamiento en techos, de manera que puedan soportar las lluvias y vientos fuertes.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
NACIONALES
A la fecha, no hay alerta sobre la presencia de hantavirus en Colombia, estas son las recomendaciones
El Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, informan que, en seguimiento al evento internacional notificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) relacionado con casos graves asociados a hantavirus en pasajeros de un crucero internacional, actualmente no se han confirmado casos de infección por hantavirus en Colombia.
¿Qué es hantavirus?
Los hantavirus corresponden a un grupo de virus zoonóticos transmitidos principalmente por la inhalación de partículas contaminadas provenientes de excretas (orina, saliva o heces) de roedores silvestres infectados. En las Américas, algunos hantavirus pueden causar el síndrome cardiopulmonar por hantavirus (SCPH), una enfermedad poco frecuente pero potencialmente grave, caracterizada inicialmente por fiebre, malestar general, cefalea y síntomas respiratorios inespecíficos, con posible progresión rápida a dificultad respiratoria severa, compromiso cardiovascular y choque.
En Colombia, a la fecha no se han documentado casos clínicamente confirmados de síndrome cardiopulmonar por hantavirus, sin embargo, investigaciones desarrolladas entre 2004 y 2016 por instituciones académicas y centros de investigación identificaron evidencia serológica de exposición previa a hantavirus en humanos y reservorios silvestres en algunas regiones del país. Estos hallazgos sugieren circulación potencial de virus relacionados, aunque no constituyen evidencia de transmisión activa sostenida ni de enfermedad clínica confirmada en el territorio nacional. Por lo que, de acuerdo con la situación epidemiológica, en Colombia el riesgo de presentación de casos es bajo.
Recomendaciones de Minsalud e INS:
Se recomienda a la población mantener las medidas generales de prevención orientadas a disminuir el riesgo de exposición a roedores, enfermedades respiratorias y aquellas relacionados con los alimentos entre ellas:
- Se debe garantizar la limpieza y desinfección de aquellos alimentos no perecederos que sean almacenados por tiempos prolongados y asegurar que sus empaques no se encuentren rotos o con abolladuras.
- Tener precaución con el consumo de alimentos envasados, empaquetados o enlatados que hayan estado en procesos de bodegaje largos.
- Mantener una higiene adecuada de viviendas, bodegas y áreas de almacenamiento.
- Evitar la acumulación de residuos y alimentos expuestos que favorezcan la presencia de roedores.
- Sellar grietas y espacios que faciliten el ingreso de roedores a los hogares.
- Utilizar elementos de protección personal, incluida mascarilla, durante labores de limpieza en lugares cerrados o con evidencia de infestación por roedores.
- Realizar lavado frecuente de manos.
- Consultar oportunamente a los servicios de salud ante síntomas febriles o respiratorios, especialmente si existe antecedente de exposición a ambientes con presencia de roedores.
Las autoridades sanitarias nacionales continuarán realizando seguimiento al evento internacional de manera articulada con la OMS y demás organismos técnicos, manteniendo activas las acciones de vigilancia epidemiológica y capacidad diagnóstica en el país. Cualquier actualización relevante será comunicada de manera oportuna, a través de los canales oficiales, con base en la evidencia científica disponible y los lineamientos nacionales e internacionales de salud pública.
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Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
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