CASANARE
Piden a Urbanizadores Legales de Yopal entregar áreas de cesión obligatorias
Un llamado a los urbanizadores legales de Yopal que aún no han entregado áreas de cesión obligatorias, como zonas verdes, parques, vías y otros al Municipio; hace la Oficina Asesora de Planeación, para que se acerquen y hagan los trámites necesarios, ya que se adelantó un inventario de bienes inmuebles y se iniciarán cobros por estas omisiones si no se legalizan dichas áreas.
Se ha encontrado que incluso hay urbanizaciones que debieron hacer la entrega de esas áreas hace 10 años y aún no han iniciado el trámite, por lo que se exponen al cobro de impuestos prediales retroactivos.
Por esa razón la Oficina Asesora de Planeación estará haciendo requerimientos a los urbanizadores que están en mora de hacer esos trámites, con el ánimo de que entreguen formalmente estas zonas al Municipio.
Al respecto se ha conformado un Grupo de Gestión Predial al interior de la oficina, para que adelante todas estas labores y se creará un banco de áreas de cesión que serán aprovechadas para proyectos que beneficien a la comunidad.
Cabe señalar que las áreas de cesión obligatoria gratuita son definidas por el artículo 5 de la ley 9 de 1989, como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Son entre otras las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal, como vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, los parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, etc.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


