CASANARE
Ordenan a Marco Tulio Ruíz no participar en la elección del Contralor Departamental
En desarrollo de una demanda de pérdida de investidura instaurada contra el exgobernador y diputado de Casanare Marco Tulio Ruíz, el Tribunal Administrativo de Casanare le ordenó a Ruíz Riaño que se abstenga de participar en la eleccción de Contralor Departamental, que debe cumplirse el próximo martes 28 de enero de 2020.
La demanda fue instaurada por el dirigente Franklin Patiño Achagua, del Partido Centro Democrático, por considerar que Marco Tulio Ruíz debió haberse declarado impedido el pasado 07 de enero de 2020, para elegir a la Contralora (e), toda vez que el tiene procesos fiscales pendientes de resolver en la Contraloría Departamental, y por lo tanto estaría inmerso en conflicto de intereses.
Ante esta situación, Patiño Achagua solicitó al Tribunal Administrativo de Casanare, que adelante el proceso de pérdida de investidura de Marco Tulio Ruíz, porque estaría infringiendo el artículo 22 de la ley 1881 de 2018, por haber participado en la elección de la Contralora Departamental (e), teniendo pendiente por resolver seis (06) procesos fiscales en su contra, Es decir, estaría participando en la elección de quien más adelante será su juez para estos procesos.
Adicionalmente, Patiño Achagua solicitó que se le ordenara a Marco Tulio Ruíz no participar en la elección definitiva de Contralor Departamental que debe cumplirse a finales del presente mes o comienzos de febrero, petición a la que accedió el Tribunal Administrativo de Casanare como medida cautelas. En consecuencia, el hoy diputado Marco Tulio Ruíz no podrá participar, por ahora, en la elección de Contralor Departamental.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Secretaría de Educación de Yopal alerta sobre validez de estudios no presenciales
La Secretaría de Educación de Yopal informa a la ciudadanía sobre múltiples solicitudes y quejas de padres de familia. Estas están relacionadas con dificultades para matricular a sus hijos debido a inconsistencias en la validez de estudios cursados previamente en modalidades no presenciales o “homeschooling”.
Se ha evidenciado que algunos estudiantes provienen de instituciones que ofrecen educación virtual o homeschooling sin la licencia de funcionamiento reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta situación impide la homologación, validación o reconocimiento oficial de los grados cursados, conforme a la normativa vigente.
La secretaría recuerda que en Colombia, la educación formal debe ser impartida por establecimientos educativos debidamente autorizados, con licencia de funcionamiento expedida por el Ministerio de Educación y registro en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Las instituciones sin este reconocimiento no pueden emitir certificaciones válidas.
Además, se han identificado casos de estudiantes con estudios en el exterior que realizaron supuestas “validaciones” en instituciones no facultadas legalmente, afectando la continuidad académica. La presentación de Pruebas Saber 11° (ICFES) y los procesos de validación de bachillerato están regulados por el Estado y requieren autorización oficial.
Por lo anterior, se hace un llamado preventivo a padres y acudientes para que verifiquen que la institución educativa cuente con licencia de funcionamiento vigente, esté registrada oficialmente ante el Ministerio de Educación y tenga reconocimiento para la prestación del servicio educativo formal. La secretaría reitera su compromiso con el derecho a la educación y la orientación familiar.
CASANARE
Discusión en una tienda terminó en homicidio en Tauramena, homicida está identificado
CASANARE
Condenado a más de 30 años de cárcel por feminicidio de su compañera sentimental en Yopal
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