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MinAmbiente reglamentó la disposición final de Aceites de Cocina Usados
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 316 de 2018 reglamentó la disposición de Aceites de Cocina Usados (ACU), para lo cual toda persona industrial, comercial y de servicios deberá inscribirse ante las Autoridades Ambientales de cada jurisdicción.
Con el objetivo de garantizar el desarrollo sostenible y el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano, se expidió el acto administrativo en el que precisa evitar la inadecuada disposición de los ACU, los cuales generan impactos negativos a la naturaleza, especialmente al recurso hídrico, suelo y la salud humana.
Por tal motivo, ahora los productores, distribuidores y comercializadores de aceites vegetales comestibles, generadores (industriales, comerciales y servicios) y gestores de ACU, que realizan actividades de recolección, tratamiento y/o aprovechamiento de aceites de cocina usados, deberán inscribirse ante las Corporaciones Autónomas Regionales, procurando que a este desecho se le realice una adecuada disposición final.
En caso de no darse un buen manejo, y verter las sustancias en los cuerpos de agua superficial, se afectaría la capacidad de intercambio de oxígeno y alterarían el ecosistema, así mismo al disponerlo en el suelo puede causar: erosión, pérdidas de fertilidad del suelo y destrucción de hábitats de animales; incluso, a nivel urbano, al ser vertidos en el sistema de alcantarillado se obstruyen las redes y ocasionan sobrecostos en la operación de las plantas de tratamiento.
Un litro de aceite usado contiene aproximadamente 5.000 veces más carga contaminante que el agua residual que circula por las alcantarillas y redes de saneamiento básico, y puede llegar a contaminar 40.000 litros de agua.
De otro lado, de implementarse un modelo de economía circular que promueva el aprovechamiento del ACU, se puede generar combustibles, velas, jabones, entre otros elementos. Se invita a la ciudadanía en general, a no disponer este residuo en los sifones, alcantarillados, baños y demás lugares que puedan afectar los recursos naturales.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Capturados por homicidios presentados en Villanueva, pretendían adueñarse del microtráfico
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Yopal blinda la seguridad: sin barras visitantes y con estrictos controles para partido de alto riesgo
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


