CASANARE
Millonarias sanciones a quien divulgue información de pacientes con coronavirus
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó sobre la obligatoriedad que existe en mantener en reserva y confidencialidad los datos personales y la información de quienes son tratados por haber sido contagiados o ser tratados médicamente por COVID-19.
Dice la Superintendencia que la publicación o divulgación de los nombres,además de ponerlos en situación de exclusión, discriminación o maltrato, incluye hasta sanciones económicas.
Entre los argumentos que expone está un señalamiento de la OMS en el que se pone en manifiesto que la estigmatización puede llevar a que las personas oculten la enfermedad y que no consulten al médico, alentándolos a que no adopten comportamientos saludables.
“Los datos relativos a la salud son de naturaleza sensible y sobre esta clase de información existe una responsabilidad reforzada que implica la adopción de mayores medidas de seguridad, restricción de circulación, acceso, uso, confidencialidad y reserva”, señala la Superintendencia.
“Recuerde que la ley obliga a todas las personas a garantizar la reserva de la información,inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de datos personales, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley”, añade la superintendencia.
Además de recordar que la ley exige el acceso y circulación restringida a datos sensibles, solo quienes estén autorizados para prevenir o controlar la propagación del virus pueden acceder a ellos y deberán mantener la confidencialidad y reserva.
De no acatar estas normas, las sanciones pueden alcanzar hasta los 2.000 salarios mínimos mensuales y enfrentar responsabilidades penales.
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Contribuyentes de Yopal pueden acceder a descuentos en Impuesto Predial por pronto pago
Los contribuyentes en Yopal pueden acceder a descuentos por pronto pago del impuesto predial 2026, con beneficios que varían según las características de cada predio y las fechas en que se realice el pago.
De acuerdo con las condiciones establecidas, existen dos grupos de incentivos: El primero aplica para predios excluidos de la Ley 44 de 1990, entre los que se encuentran lotes urbanizables no urbanizados, lotes urbanizados no edificados, predios nuevos y aquellos que incorporaron construcciones tras la actualización catastral.
Para estos casos, los descuentos son del 30% si el pago se realiza hasta el 31 de mayo, 20% hasta el 30 de julio y 10% hasta el 30 de septiembre. Este beneficio está dirigido a quienes hayan cumplido con el pago del impuesto predial de la vigencia 2025 hasta octubre del año anterior.
Por su parte, los demás predios también cuentan con incentivos por pronto pago. En estos casos, se ofrece un 15% de descuento hasta el 31 de mayo, 10% hasta el 31 de julio y 5% hasta el 30 de septiembre.
Además de estos beneficios, los contribuyentes pueden optar por el sistema de pago alternativo por cuotas, una opción que permite distribuir el valor del impuesto a lo largo del año y facilitar el cumplimiento de la obligación.
Los ciudadanos pueden reclamar su factura en los puntos de atención o descargarla a través del portal https://impuestos.yopal.gov.co/, así como realizar el pago en los lugares autorizados.
La recomendación es aprovechar estos descuentos dentro de los plazos establecidos, lo que no solo representa un ahorro, sino que también evita costos adicionales y facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.


