CASANARE
Capresoca se refirió a la atención de dos pacientes que claman ayuda por remisiones

Sobre el caso de Nini Dayana Cisneros, quien solicita traslado a un centro médico de alta complejidad para que le practiquen una cirugía tras sufrir un grave accidente de tránsito en Orocué, Capresoca explicó la situación de la paciente cuya familiar se encadenó en la entrada del Hospital para pedir ayuda.
La entidad aclaró que, cuando una persona queda lesionada en un accidente de tránsito, la IPS prestadora del servicio de urgencias en que sea atendida, debe prestarle toda la atención necesaria para lograr su estabilidad, tratamiento y la rehabilitación de sus secuelas y de las patologías generadas como consecuencia del accidente; esta atención hace parte de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y tiene un tope o límite de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $ 30´933.000.
Sin embargo, si la víctima que sufra un accidente de tránsito y el vehículo involucrado no tenían contratado el SOAT, deben ser igualmente atendida con cargo al ADRES.
Por consiguiente, la cobertura actual de la paciente Niny Dayhanna Cisneros Alonso, se encuentra a cargo de su seguro SOAT contratado que es PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, dado que hasta el momento se ha consumido un valor de $ 13´749.366 en su atención hospitalaria.
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Caso de Shaira Rocío
Con relación al caso de la menor Shaira Rocío López Hernández, quien ingresó al servicio de urgencias del Hospital Regional de la Orinoquia, el pasado 12 de junio del presente año; por criterio del médico especialista en pediatría, el día 24 de junio emite orden de remisión a institución con disponibilidad del servicio de Unidad de Cuidados Intermedios.
Con base en dicha solicitud esta Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) inició los trámites correspondientes a fin de garantizar el servicio requerido por la usuaria, recibiendo el día 26 de junio de 2023, aceptación del caso clínico por parte de la IPS Gyomedical en la ciudad de Yopal, institución que hace parte de nuestra red de servicios.
La madre de la niña no aceptó el traslado
Atendiendo la aceptación de la menor, se establece comunicación telefónica con la señora Jessica Hernández Macías, madre de paciente, quien manifiesta no aceptar traslado a la IPS GYOMEDICAL, allegando carta de desistimiento el día 26 de junio, lo cual impide su traslado y la institución receptora procede a cancelar la cama disponible.
Debido a esto, un equipo multidisciplinario de Capresoca EPS, se comunicó con la madre de la menor, explicándole los riesgos de no aceptar el traslado, manifestando entender y solicita nuevamente que sea presentada a Gyomedical IPS, por lo tanto, se inicia nuevamente la presentación del caso clínico a la red de servicios.
Así las cosas, la menor, está siendo presentada en instituciones como, Gyomedical, Hospital la misericordia, Sub-Red Integrada de Servicios de salud (Hospital de Kennedy), Fundación Cardiovascular de Cundinamarca, Sociedad de Cirujanos Pediatras en Barranquilla, Fundación Cardiovascular de Colombia, Hospital Departamental de Villavicencio, con notificación al centro regulador de referencia y contrarreferencia del departamento del Casanare – CRUE y Bogotá, a la espera de una pronta aceptación.
Fuente: Capresoca EPS
CASANARE
Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.
El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.
El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.
En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.
La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.
Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.
Lea también: Por fin, después de dos años y medio capturan feminicida de comerciante del Terminal de Yopal
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.
La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.
Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.
Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.
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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.
Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.
La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Hubo tortura antes de asesinarlos
En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.
Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.
Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.
Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.
Fuente: Comunicaciones JEP
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