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Mediante decreto la Alcaldía de Yopal autorizó nuevas tarifas para el servicio de taxi

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Como resultado del Estudio Técnico Financiero realizado por la Secretaría de Movilidad Municipal para fijar las tarifas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor o individual de Yopal, para el presente año, se emitió el Decreto 140 de 2024 donde se precisan los montos establecidos para el servicio prestado por taxis de acuerdo con las diferentes zonas y sus distancias, de la siguiente manera:

TARIFA CÉNTRICA MÍNIMA – $ 6500

Comprende desde la calle 3 hasta la calle 40, de oeste a este, desde la carrera 5 hasta la carrera 33A. San Mateo, Los Almendros, El Portal, Urbanización Canaguaros, Compañía Weatherford, Centro de Abastos (Plaza), Nuevo Hábitat, Urbanización Cañaberal, Nuevo Hábitat 2, El Nogal, Unitrópico, El Sena, María Paz, El Mastranto, Polideportivo Piel Lora, El Oasis, Remanso, Villa Nelly, El Triunfo, María Milena, Los Héroes, Los Andes, Confacasanare, El Recuerdo, Bicentenario, Caribabare, El Remanso 1, Valle de los Guarataros, Conjuntos Cerrados Senderos de Aragua, Centro Comercial El Hobo, Los Helechos, El Gavan La Amistad, Provivienda, La Esperanza, Vencedores, Primera de Mayo, Villa Rocío, Araguaney, La Campiña, El Paraíso, Las Palmeras, La Primavera, 20 de Julio, Perenco, Colegio Lucila Piracauta, La Arboleda, Brisa del Cravo, La Pradera, El Libertador, Barrio San Martín, Bello Horizonte, La Corocora, Colegio Luis Hernández Vargas, Alcaldía Municipal, Parque Resurgimiento, Parque La Estancia, Universidad Santo Tomás, Parque Principal, Clínica Casanare, Unicentro, Centro Comercial Alkosto, Centro Comercial Gran Plaza Alcaraván, Altos de Manare.

ZONA 1 – $ 7.500

Homecenter, Parque Nacua, Pueblito Llanero, Canchas Sintéticas Copa Mundo, Canchas Sintéticas Club La Vaca y Roal, Estación de Policía Metropolitana de Yopal, Gimnasio Mario Benedeti, kumon Yopal, Homecenter, Parque de las Aguas, Villa Salomé, Complejo Deportivo El Hobo, Unisangil, Braulio Campestre, Santa Martha, Torres del Sol, Torres de Guiriri, Llano Vargas, Bosque de Sirivana, Sendero de Santa Marta, Villa Lucía, Xiruma 1, Cimarrón, Villa Rita, La Esmeralda, Zona Industrial, Mi Nueva Esperanza, Torres del Silencio, Senderos de Manare, Bosques de Manare, Torres Santo Domingo, Siete de Agosto, Parqueadero La Caleñita , Casas BJ, EDS La Llanerita, CDA de Los LlanosYopal, Maranatha, Montecarlo, El Laguito, Nuevo Milenio, El Progreso, Villa Nelly , Ciudad del Carmen, Villa Vargas, San Jorge, Chavinave, Las Américas, Raudal, Portal de San Jerónimo, Barrio Los Ocobos, Lote Los Libertadores, Parqueaderos del Pastuso, Villa del Pedregal, Parqueadero Makolandia, El Yopo Campestre, Boli Rana La Mecha, Centro Recreacional El Broche, Pesca y Coma Donde Silvino.

ZONA 2 – $ 8.500

Elmetrans Servicio SAS, Parqueadero La Esquina, Villa David, Cementerio, Getsemaní, Villa Salomé 2, Xiruma 2, Vivero la Bendición, Palo Alto, Samán del Río, Cañaguate (Flor Amarillo).

ZONA 3 – $10.500

Aeropuerto, Palo Grande, Trituradora Crasurca, Hotel Morua, Hotel La Bendición, Balneario Las Tapas, Puente La Cabuya, Vivero Javier Sobretto, Restaurante Isla Verde, Soy Pica Piedra, Cancha Sensitiva Cubarito, Tuboscop, Villa Docentes 2, Parqueadero Rodeo, Eventos Primavera, Hacienda las Margaritas.

ZONA 4 – $11.500

Colegio Campestre Hispano Inglés, Conjunto Granahorrar, Torre de San Marcos, Llano Lindo, Villa Flor, Ciudad París, Heliconias, Llano Grande, Villa Mariño, Colina Campestre, Quinta del Llano, Prado de Villa Vista, Cañaguate 2, Arrayanes, Centro de Hipoterapia.

ZONA 5 – $12.500

Ciudad Berlín, Los Ángeles, Arroz Diana, El Bitter 16 del Ejército, Subasta Ganadera, Canchas Dagomar, Condominio Tierra de Flores, Rapi Roy Campestre, Manga de coleo, La Posada Eventos, Centro Recreacional Comfacasanare, Condominio Campestre Prado Verde, Club Manocar ( Cancha de Tenis), Cancha Dagomar, EDS La Campanilla, Club Deportivo Cear, Magdalena Campestre, Vereda La Vega Baja, Buena Vista Baja, Cancha La Llanerita, Liceo Campestre Andino.

ZONA 5.1 – $14.000

Guafilla, Conjunto Residencial SenderoS de Tacaba, Conjunto Residencial Prado de Valverde, Agreko Moteles.

ZONA 6 – $17.000

La Bendición, Villa Lizeth, La Pedrera, Sar Energy SAS, Clec Bodega de Materiales, Base Petrex Yopal Casanare, Hotel Campestre La Campechana, El Caporal Centro de Eventos, Tanques y Servicios Casanare, Condominio Campestre Humedal de Merecure, Yopo Resort, La Virgen Manare, Patio Serped, Gimnasio de los Llanos, Planta de Sacrificio Animal (Matadero).

ZONA 7 – $22.500

San Rafael de Morichal, Hoss Heavy Oil Solutions, Ranchos Pacuara, Codominio La Pradera, Garcero, Villa Princes, Morichal, Cementerio Morichal, Sabana Eventos, Correccional de Menores La Granja, Conjunto Presidencial Terranova, Hato Grande.

Es preciso aclarar que, de acuerdo con lo estipulado, el valor del recargo nocturno o por ser día domingo feriado no se podrá cobrar de manera independiente. Esto significa que, en caso de que se presenten ambos casos, nocturno y día feriado juntos, no habrá una sumatoria de los dos valores; en este caso, solo se cobrará el recargo de QUINIENTOS PESOS ($500,00) M/CTE.

El Decreto también establece que el propietario, tenedor, poseedor y/o conductor del vehículo de servicio público individual de pasajeros (taxi) que no lleve el aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para el pasajero, o si lo posee deteriorado o adulterado, será sancionado con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 21, literal B, numeral 15 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.

De igual manera, se invita a los usuarios que se consideren afectados por sobrecostos o el incumplimiento de alguna de estas medidas, para que hagan las denuncias respectivas, enviando su petición, queja o reclamo, a la empresa en la que se encuentra afiliado el vehículo, información que debe encontrar visiblemente publicada en la tarjeta amarilla, junto a los demás datos del conductor, con posterior copia a la Secretaría de Movilidad.

Fuente: Alcaldía de Yopal

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Más de 45 años de prisión para feminicida por crimen ocurrido en Yopal en 2021

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El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal condenó a 45 años y ocho meses de prisión (550 meses) a Diego Andrés Suárez Daza, hallado culpable del feminicidio agravado de Sonia Rocío Díaz Barrera, de 30 años. Suárez Daza fue capturado en 2024 en Cajicá, a donde había huido e intentaba pasar desapercibido como mecánico.

El fallo, emitido en aplicación de la normativa colombiana sobre violencia de género, busca enviar un mensaje claro sobre la gravedad de estos delitos, como en este caso que causó conmoción en su momento en la capital casanareña.

El crimen ocurrió el 2 de septiembre de 2021 en la residencia de la víctima, ubicada en el barrio Bicentenario de Yopal. Suárez Daza, expareja sentimental de Sonia, ingresó al domicilio y la atacó con un arma blanca, causándole heridas mortales en el cuello. El cuerpo fue hallado por familiares que, alarmados por su ausencia en su local del Terminal de Transportes, acudieron a buscarla.

En el momento del ataque, Sonia se encontraba en casa con su hija de tres años, quien dormía en otra habitación. La violencia del hecho y la presencia de la menor en el lugar conmovieron profundamente a la comunidad yopaleña, que desde entonces ha exigido justicia por este brutal crimen, llegando incluso a realizar un plantón frente a la sede de la Fiscalía.

La investigación reveló que la víctima había denunciado amenazas previas y enfrentaba un conflicto por la fijación de la cuota alimentaria de la niña. Estos antecedentes fueron considerados por el juez como agravantes en el contexto de violencia intrafamiliar y de género.

Con esta condena, las autoridades reafirman su compromiso de sancionar con severidad los feminicidios y proteger los derechos de las mujeres, especialmente en contextos donde persiste la violencia ejercida por exparejas o personas cercanas.

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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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Condenan a 44 años de prisión a feminicida por hechos ocurridos en Maní

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El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal condenó a 44 años de prisión (528 meses) a Kilver Alfonso Mariño Ávila por el feminicidio de su expareja, Mildre Carolina Rojas, ocurrido el 5 de noviembre de 2024 en el municipio de Maní.

La decisión judicial, que fue apelada por la defensa del condenado, se dio tras comprobar que el hombre atacó brutalmente a la mujer con un arma blanca en un establecimiento público, como fue de amplio conocimiento.

Según el relato de los hechos, la víctima, de 38 años, fue abordada por Mariño Ávila mientras trabajaba, y en medio de una discusión por el uso de una motocicleta, el agresor la persiguió y le causó una herida mortal en el abdomen. Aunque varios ciudadanos intentaron auxiliarla, la gravedad de la lesión le provocó la muerte minutos después.

Mariño Ávila huyó del lugar tras cometer el crimen, pero fue capturado esa misma noche gracias a la oportuna reacción de la Policía y la colaboración de la comunidad. La víctima había denunciado previamente amenazas por parte del agresor.

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Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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JEP imputa tortura y tratos inhumanos a seis militares por ‘falsos positivos’ en Casanare

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Tras analizar 17 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado, en los que se documentaron actos de violencia física y psicológica contra 26 víctimas antes de su asesinato, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó los delitos de tortura y de tratos inhumanos y degradantes a seis comparecientes, exintegrantes del Ejército Nacional, por hechos ocurridos en Casanare.

Las nuevas imputaciones fueron formuladas contra Wilson Salvador Burgos Jiménez, Marco Fabián García Céspedes, Jhon Alexander Suancha Florián, Wilfrido Domínguez Márquez y Miguel Andrés Sierra García, quienes ya habían sido determinados como máximos responsables, así como contra Zamir Humberto Casallas Valderrama, definido como partícipe no determinante y también llamado a reconocer responsabilidad. Todos pertenecieron a la XVI Brigada del Ejército Nacional.

La decisión se adoptó tras contrastar la información obtenida en las versiones voluntarias, las pruebas recolectadas en los procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria y las observaciones presentadas por víctimas y el Ministerio Público, con el fin de dar respuesta a la solicitud de esclarecer el trato bridado a las víctimas antes de ser asesinadas. La magistratura concluyó que varios de estos actos constituyeron tortura contra persona protegida, una conducta tipificada tanto en el Código Penal colombiano como en el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.

Hubo tortura antes de asesinarlos

En el análisis de estos 17 hechos, en los que fueron asesinadas 26 personas, la JEP evidenció que las víctimas fueron engañadas, sometidas o trasladadas en condiciones que incrementaron su vulnerabilidad. Estas prácticas tenían como propósito facilitar su posterior asesinato y presentación como bajas en combate.

Esta nueva calificación jurídica profundiza lo establecido por la sala en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas proferido en el Subcaso Casanare del Caso 03, en 2022, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como falsas bajas en combate por agentes del Estado en ese departamento. En dicha decisión, la JEP determinó la existencia de un patrón criminal sistemático por parte de la XVI Brigada del Ejército Nacional, que habría involucrado a más de 296 víctimas directas entre 2005 y 2008 en Casanare.

Como parte del proceso ante la Justicia Transicional Restaurativa, la Sala de Reconocimiento de Verdad trasladó algunos de los hechos investigados a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que continúe la indagación sobre los pormenores del trato recibido por las víctimas antes de su muerte, en relación con comparecientes que participaron directamente en los hechos, pero cuya situación jurídica fue remitida a esa instancia de la JEP porque no fueron seleccionados como máximos responsables.

Asimismo, la Sala de Reconocimiento envió al Subcaso Costa Caribe II información sobre hechos cometidos por el compareciente Juan Pablo Gutiérrez Jaramillo cuando estuvo en la Brigada XVI en el departamento de Casanare, para que también sean tenidos en cuenta en dicha investigación, en la que fue imputado como máximo responsable, en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.

Los seis comparecientes llamados a reconocer su responsabilidad por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en Casanare tienen 15 días hábiles para informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad si aceptan o no los nuevos cargos imputados por la JEP. En ese mismo término, podrán pronunciarse, aportar pruebas y referirse a los hechos, las conductas y su eventual participación individual en ellos.

Fuente: Comunicaciones JEP

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