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Jurisdicción Especial para la Paz le cerró las puertas a exgobernador del Meta

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007.

Castro fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.

De acuerdo con lo establecido en la justicia ordinaria, durante su mandato, el exgobernador además se alió con alias ‘Don Mario’ y alias ‘Miguel Arroyave’, comandante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para obtener réditos electorales a cambio de darle a esa organización delincuencial y paramilitar contraprestaciones en dinero, a través de contratos sin requisitos legales con la gobernación. Esto permitió al Bloque Centauros consolidar el control político en el Meta y participar en diferentes foros de paz, lo que luego facilitó su desmovilización y escaños en el Congreso.

Esta alianza incluso terminó en el asesinato del exgobernador del Meta Carlos Javier Sabogal Mojica y a su contrincante político Euser Rondón Vargas, cuya campaña fue financiada igualmente por las AUC. También fue asesinada Nubia Sánchez Romero, diputada de ese departamento. Todos ellos presentaron en su momento denuncias que generaron la apertura de procesos penales, disciplinarios y fiscales en contra del exgobernador Castro Rincón, que terminaron en su condena en la justicia ordinaria.

La Sala de Definición ya había rechazado la solicitud de sometimiento de Castro Rincón, pero la decisión fue revocada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1266 del 20 de octubre de 2022. La Sección consideró que las conductas cometidas por el exgobernador podrían tener una relación indirecta con el conflicto armado, y ordenó a la Sala de Definición que le pidiera al señor Castro que presentara un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio, en el que debía señalar, entre otras, sus aportes a la verdad y el plan de restauración y no repetición.

Pese a que en tres ocasiones se le solicitó al exgobernador presentar y ajustar su escrito de CCCP, la Sala consideró, a través de la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, que existió un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad que se le impuso al solicitante.

Se llegó a esta conclusión tras la precariedad del aporte a la verdad, por la simple enunciación de los aspectos sobre los cuales iba a dar verdad sin ningún desarrollo de dicho aporte y su reticencia a referirse de forma detallada a sus relaciones y las de otros funcionarios con el Bloque Centauros de las AUC, incluso a pesar de la evidencia recabada por la justicia ordinaria que profirió una sentencia en su contra.

Para la Sala fue “evidente la falta de transparencia y compromiso del peticionario con la JEP, pues no solo trató de usarla para beneficio propio, sino que el reiterado incumplimiento a las múltiples oportunidades brindadas por este despacho de presentar su CCCP, lleva a cuestionar su verdadero interés de satisfacer las exigencias de esta justicia transicional, de aportar al principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general, por lo que no solo es justificado, sino necesario, rechazar su solicitud de sometimiento”, se lee en la decisión.

De igual manera, la Sala de Definición concluyó que el exgobernador tampoco ayudó a esclarecer el patrón de macrocaso 08 que se investiga ante la JEP respecto de las relaciones entre las AUC y los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública.

Así que, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2025, se remitió el caso del señor Castro Rincón al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la condena impuesta y comunicar la decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien condenó el 2 de noviembre de 2007 al exgobernador a la pena de 40 años de prisión y multa de 2.270 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz

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Ordenan compensar y reparar integralmente a familia que sufrió despojo de 3.400 hectáreas en Mapiripán

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La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que una familia fue víctima de desplazamiento forzado y despojo en la vereda La Cooperativa, en zona rural de Mapiripán (Meta), a manos de actores armados ilegales durante los años más crudos del conflicto armado.

El tribunal declaró su derecho fundamental a la restitución de los predios ‘La Rinconada’, ‘La Rinconada I’ y ‘La Rinconada II’, que suman más de 3.400 hectáreas, y ordenó que se realice por compensación económica y/o en equivalente ambiental, debido a las situaciones actuales de reserva forestal y exploración petrolera en la zona.

Los terrenos fueron adquiridos en 1981, cuando el jefe del hogar compró la posesión y mejoras del hato. Años después, el INCORA formalizó la adjudicación de estas tierras rurales a la familia y en 1997 expidió las resoluciones, que quedaron protocolizadas mediante escrituras públicas en febrero de 2000.

La sentencia relata que la familia vivió y trabajó los predios como una sola unidad productiva ganadera. Sin embargo, la violencia irrumpió en 1987 con la llegada de guerrilleros a la zona, quienes comenzaron a llevarse ganado. La situación se agudizó en 1997, tras la toma armada de Mapiripán y los enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares, lo que obligó un desplazamiento inicial de la pareja y sus hijos hacia San Martín (Meta), si bien intentaron mantener la actividad ganadera,
el episodio más devastador ocurrió el 15 de octubre de 1999, cuando miembros del Frente 45 de las Farc, al mando de alias “Beto”, ingresaron a ‘La Rinconada II’, robaron el ganado y quemaron la casa, provocando el abandono definitivo de las tierras y el desplazamiento forzado de la familia hacia Cali.

El tribunal consideró que estos hechos configuraron también despojo, pues años después los terrenos fueron ocupados por terceros sin autorización de los propietarios legítimos. El fallo también dispuso que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) evalúe las adjudicaciones de los predios y determine si es necesaria su revocatoria para garantizar la reparación de las víctimas.

“Esta sentencia reivindica los derechos de los integrantes de esta familia, quienes fueron despojados y desplazados por la violencia en Mapiripán. Es el resultado de un trabajo jurídico riguroso de la URT, en articulación con el tribunal y las entidades del Estado, para garantizar que se haga justicia sin causar nuevos daños”, destacó Robert Gabriel Barreto, director territorial de la Unidad en el Meta.

El fallo reconoce que, aunque algunos opositores no acreditaron buena fe exenta de culpa, otros campesinos en situación de vulnerabilidad deben recibir medidas de protección bajo el enfoque de “acción sin daño”, que busca no agravar los conflictos en el territorio.

Fuente: El Diario del Llano

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Cae furgón con 1,2 toneladas de marihuana de las disidencias en la vía Bogotá – Villavicencio

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En el marco de la ofensiva nacional contra el narcotráfico, la Policía Nacional incautó 1,2 toneladas de marihuana pertenecientes a las disidencias de las Farc, durante un operativo realizado en el eje vial Bogotá–Villavicencio.

Según el informe policial, el cargamento era transportado en un furgón que cubría la ruta desde Popayán hacia Venezuela, y fue detectado gracias a labores de inteligencia y control desplegadas por unidades de la institución.

El Director General de la Policía Nacional, mayor general Carlos Fernando Triana Beltrán, informó que en el procedimiento fue capturado el conductor del vehículo, quien presenta antecedentes judiciales por homicidio, violencia intrafamiliar y porte ilegal de armas de fuego. Además, el automotor utilizado para el transporte del estupefaciente fue inmovilizado.

Según las autoridades, la marihuana incautada tenía como destino final el mercado venezolano, donde sería distribuida por redes criminales asociadas a las disidencias. Con este resultado se evitó la circulación de aproximadamente 2,4 millones de dosis, representando una afectación a las finanzas ilegales por más de 773 millones de pesos.

La Policía Nacional reiteró su compromiso de continuar fortaleciendo las acciones de control en los corredores estratégicos del país, con el propósito de desarticular las estructuras narcotraficantes y reducir el impacto del crimen organizado en los territorios.

Fuente: El Diario del Llano

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A la cárcel dos hombres por disparar contra un local comercial en Granada, para extorsionar

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Por disposición de un Juez de Control de Garantías, a la cárcel fueron enviados Junior Arango Díaz y Juan Pablo Castillo Neira, señalados de disparar contra un establecimiento comercial para que sus propietarios pagaran una extorsión, en el municipio de Granada.

Un fiscal de la Seccional Meta les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión y terrorismo, extorsión en grado de tentativa; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; todas las conductas agravadas. Los procesados no aceptaron los cargos.

Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron la noche del pasado 29 de septiembre en el centro de Granada, donde, los hoy
procesados, al parecer, dispararon en varias oportunidades al local comercial. Se evidenció que los propietarios del lugar venían siendo víctimas de extorsión, por parte de supuestos integrantes de ‘ERPAC Renacer’.

Los procesados fueron capturados en flagrancia por la Policía Nacional, en vía pública de la vereda Alto Iracá del municipio de San Martín. Se logró la incautación de una motocicleta, un revólver, panfletos extorsivos y equipos móviles.

Fuente: El Diario del Llano

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