META
Jurisdicción Especial para la Paz le cerró las puertas a exgobernador del Meta

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007.
Castro fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
De acuerdo con lo establecido en la justicia ordinaria, durante su mandato, el exgobernador además se alió con alias ‘Don Mario’ y alias ‘Miguel Arroyave’, comandante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para obtener réditos electorales a cambio de darle a esa organización delincuencial y paramilitar contraprestaciones en dinero, a través de contratos sin requisitos legales con la gobernación. Esto permitió al Bloque Centauros consolidar el control político en el Meta y participar en diferentes foros de paz, lo que luego facilitó su desmovilización y escaños en el Congreso.
Esta alianza incluso terminó en el asesinato del exgobernador del Meta Carlos Javier Sabogal Mojica y a su contrincante político Euser Rondón Vargas, cuya campaña fue financiada igualmente por las AUC. También fue asesinada Nubia Sánchez Romero, diputada de ese departamento. Todos ellos presentaron en su momento denuncias que generaron la apertura de procesos penales, disciplinarios y fiscales en contra del exgobernador Castro Rincón, que terminaron en su condena en la justicia ordinaria.
La Sala de Definición ya había rechazado la solicitud de sometimiento de Castro Rincón, pero la decisión fue revocada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1266 del 20 de octubre de 2022. La Sección consideró que las conductas cometidas por el exgobernador podrían tener una relación indirecta con el conflicto armado, y ordenó a la Sala de Definición que le pidiera al señor Castro que presentara un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio, en el que debía señalar, entre otras, sus aportes a la verdad y el plan de restauración y no repetición.
Pese a que en tres ocasiones se le solicitó al exgobernador presentar y ajustar su escrito de CCCP, la Sala consideró, a través de la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, que existió un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad que se le impuso al solicitante.
Se llegó a esta conclusión tras la precariedad del aporte a la verdad, por la simple enunciación de los aspectos sobre los cuales iba a dar verdad sin ningún desarrollo de dicho aporte y su reticencia a referirse de forma detallada a sus relaciones y las de otros funcionarios con el Bloque Centauros de las AUC, incluso a pesar de la evidencia recabada por la justicia ordinaria que profirió una sentencia en su contra.
Para la Sala fue “evidente la falta de transparencia y compromiso del peticionario con la JEP, pues no solo trató de usarla para beneficio propio, sino que el reiterado incumplimiento a las múltiples oportunidades brindadas por este despacho de presentar su CCCP, lleva a cuestionar su verdadero interés de satisfacer las exigencias de esta justicia transicional, de aportar al principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general, por lo que no solo es justificado, sino necesario, rechazar su solicitud de sometimiento”, se lee en la decisión.
De igual manera, la Sala de Definición concluyó que el exgobernador tampoco ayudó a esclarecer el patrón de macrocaso 08 que se investiga ante la JEP respecto de las relaciones entre las AUC y los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública.
Así que, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2025, se remitió el caso del señor Castro Rincón al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la condena impuesta y comunicar la decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien condenó el 2 de noviembre de 2007 al exgobernador a la pena de 40 años de prisión y multa de 2.270 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz
META
Procuraduría confirma sanción contra expresidente de la Cámara de Comercio de Villavicencio

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación declaró disciplinariamente responsable a Leonardo Javier Baquero García, en su condición de presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Villavicencio, por utilizar recursos públicos para contratar con empresas con las cuales existía un conflicto de intereses.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento confirmó las denuncias que en su momento hicieron integrantes de la junta directiva de la corporación, quienes indicaron que en enero de 2019 el disciplinado omitió la destinación que legalmente podía darle al dinero.
El Ministerio Público señaló que por su rol como ordenador del gasto el entonces presidente no tuvo en cuenta lo pactado entre la entidad que lideraba y la secretaría de Víctimas de la Gobernación del Meta en lo relacionado con los recursos que debía administrar.
Por estos hechos, la Procuraduría le impuso una sanción de multa que fijó de manera definitiva en 30 salarios legales mínimos vigentes para la época de comisión de los hechos, y calificó la falta disciplinaria en que incurrió como gravísima cometida a título de dolo.
Fuente: Procuraduría General de la Nación
META
Confirman caso de fiebre amarilla en mono hallado muerto en zona rural de Villavicencio

El Instituto Nacional de Salud confirmó la presencia del virus de fiebre amarilla en un mono aullador (Alouatta seniculus) encontrado muerto el pasado 5 de mayo en una zona hídrica entre las veredas La Llanerita y Apiay, cerca de la vía a Puerto López, en el departamento del Meta.
El hallazgo se produjo tras el reporte de un transeúnte, lo que permitió a profesionales de Cormacarena atender el caso y trasladar el ejemplar al laboratorio de patología de la Universidad de los Llanos.
Aunque los análisis confirmaron la infección por fiebre amarilla, las autoridades establecieron que la causa de la muerte fueron las heridas físicas que presentaba el animal, especialmente en la cabeza y el rostro. Las muestras fueron enviadas al Laboratorio Departamental de Salud Pública del Meta, que coordinó el estudio junto al Instituto Nacional de Salud.
Cormacarena, junto con las secretarías de Salud del Meta y Villavicencio, reiteró que los primates no transmiten directamente la fiebre amarilla a los humanos. Estos animales son considerados centinelas, es decir, alertan sobre la presencia del virus en el entorno, lo que permite a las autoridades activar medidas de vigilancia y prevención.
En respuesta al caso, las autoridades sanitarias instaron a la comunidad a vacunarse contra la fiebre amarilla, usar toldillos, eliminar criaderos de mosquitos y evitar el contacto con fauna silvestre. También se habilitó la Línea de Atención de Fauna Silvestre (321 482 0327) para reportar primates enfermos o muertos.
Se recordo una vez más, que la vacuna contra la fiebre amarilla es gratuita y se recomienda para todos, sin importar su estado de afiliación al sistema de salud. Se recomienda buscar atención médica antes de vacunarse, especialmente para personas mayores de 60 años.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
META
Casa por cárcel para hombre que recibió giros de un comerciante extorsionado en el Meta

La Fiscalía General de la Nación judicializó a José Luis Fernández Zabala, por su presunta responsabilidad en las exigencias económicas ilegales a un comerciante en Puerto Gaitán.
Por estos hechos, un fiscal seccional le imputó el delito de extorsión agravada, cargo que no aceptó.
De acuerdo con la investigación, el comerciante comenzó a recibir llamadas, en las cuales le exigían pagar dinero a cambio de no atentar contra su vida y sus bienes.
Debido a las presiones, la víctima alcanzó a transferir más de 43.000.000 de pesos, a través de giros a seis personas diferentes, entre ellas a Fernández Zabala, desde el 2 de febrero de 2024.
Servidores de la Policía y el Ejército Nacional capturaron al procesado en zona rural de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), en cumplimiento de una orden judicial.
Un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio.
Fuente: Fiscalía General de la Nación
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