META
Jurisdicción Especial para la Paz le cerró las puertas a exgobernador del Meta

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP decidió rechazar la solicitud de sometimiento de Edilberto Castro Rincón, exgobernador del departamento del Meta entre 2004 y 2007.
Castro fue condenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por homicidio agravado, celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
De acuerdo con lo establecido en la justicia ordinaria, durante su mandato, el exgobernador además se alió con alias ‘Don Mario’ y alias ‘Miguel Arroyave’, comandante del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), para obtener réditos electorales a cambio de darle a esa organización delincuencial y paramilitar contraprestaciones en dinero, a través de contratos sin requisitos legales con la gobernación. Esto permitió al Bloque Centauros consolidar el control político en el Meta y participar en diferentes foros de paz, lo que luego facilitó su desmovilización y escaños en el Congreso.
Esta alianza incluso terminó en el asesinato del exgobernador del Meta Carlos Javier Sabogal Mojica y a su contrincante político Euser Rondón Vargas, cuya campaña fue financiada igualmente por las AUC. También fue asesinada Nubia Sánchez Romero, diputada de ese departamento. Todos ellos presentaron en su momento denuncias que generaron la apertura de procesos penales, disciplinarios y fiscales en contra del exgobernador Castro Rincón, que terminaron en su condena en la justicia ordinaria.
La Sala de Definición ya había rechazado la solicitud de sometimiento de Castro Rincón, pero la decisión fue revocada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1266 del 20 de octubre de 2022. La Sección consideró que las conductas cometidas por el exgobernador podrían tener una relación indirecta con el conflicto armado, y ordenó a la Sala de Definición que le pidiera al señor Castro que presentara un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) satisfactorio, en el que debía señalar, entre otras, sus aportes a la verdad y el plan de restauración y no repetición.
Pese a que en tres ocasiones se le solicitó al exgobernador presentar y ajustar su escrito de CCCP, la Sala consideró, a través de la Resolución 002 del 2 de enero de 2025, que existió un claro incumplimiento al régimen de condicionalidad que se le impuso al solicitante.
Se llegó a esta conclusión tras la precariedad del aporte a la verdad, por la simple enunciación de los aspectos sobre los cuales iba a dar verdad sin ningún desarrollo de dicho aporte y su reticencia a referirse de forma detallada a sus relaciones y las de otros funcionarios con el Bloque Centauros de las AUC, incluso a pesar de la evidencia recabada por la justicia ordinaria que profirió una sentencia en su contra.
Para la Sala fue “evidente la falta de transparencia y compromiso del peticionario con la JEP, pues no solo trató de usarla para beneficio propio, sino que el reiterado incumplimiento a las múltiples oportunidades brindadas por este despacho de presentar su CCCP, lleva a cuestionar su verdadero interés de satisfacer las exigencias de esta justicia transicional, de aportar al principio de centralidad de las víctimas y de suministrar verdad a la sociedad en general, por lo que no solo es justificado, sino necesario, rechazar su solicitud de sometimiento”, se lee en la decisión.
De igual manera, la Sala de Definición concluyó que el exgobernador tampoco ayudó a esclarecer el patrón de macrocaso 08 que se investiga ante la JEP respecto de las relaciones entre las AUC y los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública.
Así que, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2025, se remitió el caso del señor Castro Rincón al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que continúe con la vigilancia de la condena impuesta y comunicar la decisión a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien condenó el 2 de noviembre de 2007 al exgobernador a la pena de 40 años de prisión y multa de 2.270 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz
META
A la cárcel profesor que habría agredido sexualmente a cuatro estudiantes menores de edad

Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario contra Eduardo Guzmán Moreno, presunto responsable de agredir sexualmente a cuatro de sus estudiantes, menores de edad.
Los hechos ocurrieron en un colegio de Granada (Meta), donde el hombre se desempeñaba como profesor de primaria, durante el primer trimestre de 2023.
Un fiscal de la Seccional Meta le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El cargo no fue aceptado.
De acuerdo con la investigación, este hombre se aprovecharía de las clases que dictaba a sus alumnos, con edades entre los 7 y 8 años, para, presuntamente, proyectarles videos pornográficos en un televisor, e induciéndolos a realizar las prácticas sexuales vistas.
Servidores de la Policía Nacional capturaron a este hombre en un sector residencial de Granada (Meta).
Fuente: El Diario del Llano -. HOLA Casanare
META
Mujer cabeza de hogar y su hijo desplazados por la guerrilla en Acacías recibirán nuevo predio

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio ordenó la compensación a una mujer y a su hijo, quienes fueron desplazados de su finca ‘La Esperanza’ en la vereda Manzanares del municipio de Acacías, Meta. Esta decisión se destaca por su enfoque diferencial, reconociendo las particularidades de los sujetos en condición de especial protección, en este caso, debido a la situación de analfabetismo que enfrenta la madre.
La historia de esta familia se remonta a 1978, cuando el padre de la mujer adquirió el predio de siete hectáreas. En 1983, el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) le adjudicó oficialmente la propiedad. En ‘La Esperanza’, construyeron un hogar donde cultivaban plátano, café y yuca. Pero en 1991 falleció el padre y la hija continuó luchando por mantener su hogar y darle sustento a su hijo.
Les tocó salir del predio
No obstante, el año 2002 marcó un antes y un después en sus vidas. Guerrilleros de las Farc, que hacían presencia en la zona, llegaron a su vivienda para informarles que debían abandonar el predio debido a inminentes enfrentamientos entre el Ejército y los paramilitares. Sin más opciones, madre e hijo huyeron hacia Villavicencio, dejando atrás sus tierras, cultivos y pertenencias.
Con el paso del tiempo y tras la implementación de la Ley 1448 de 2011, esta mujer decidió recuperar su hogar. Acudió a la Unidad de Restitución de Tierras, (URT), que llevó su caso ante la justicia. Hoy, el juez especializado ordenó la compensación, por lo que la entidad deberá comprarle un nuevo predio con condiciones similares al que abandonó forzadamente.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
META
Cormacarena capacita a mineros legales del Meta, para evitar sancionarlos

Debido a los incumplimientos y deficiencias en la presentación de los Informes, de Cumplimiento Ambiental, Cormacarena capacitó y sensibilizó a 68 de los 129 titulares mineros en 21 municipios del departamento, quienes están a cargo de la explotación de estos recursos. De estos, el 85 % corresponde a material de arrastre, como gravas y arenas, extraídos de los cauces de los ríos, mientras que el 15 % restante corresponde a material de cantera, como materiales de construcción extraídos de yacimientos a cielo abierto.
“Agradecemos enormemente a la corporación por este tipo de espacios que nos ayudan como titulares mineros a un mejor reporte de toda la información ambiental y a que todos los proyectos mineros sigan siendo representativos y sostenibles en el territorio. La capacitación fue muy clara y pudimos identificar varios errores en los que hemos incurrido, la idea es ampliar la información a todo el resto de profesionales y presentar la información como Cormacarena la requiere”, destacó Ana María Saldarriaga, representante de la empresa minera AGREMET S.A.
Para desarrollar la minería legalmente constituida en el departamento del Meta, los titulares mineros con licencia ambiental otorgada por Cormacarena deben presentar obligatoriamente el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), un instrumento indispensable que evalúa y verifica el cumplimiento de los programas del Plan de Manejo Ambiental mitigando, corrigiendo o compensando los impactos negativos que puedan causar las actividades extractivas al ambiente o a las comunidades cercanas.
Entre los temas abordados, se incluyeron los planes de compensación y los planes de inversión forzosa de no menos del 1%, necesarios para compensar los impactos negativos en el ambiente y asegurar que las empresas mineras operen de manera responsable.
Fuente: Comunicaciones Cormacarena
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