META
JEP expulsó a Mayor (r) del Ejército que siguió delinquiendo y ahora está prófugo
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que Rodríguez Agudelo, quien comparecía en el Caso 03, cometió actos que atentan contra la consolidación de la paz y la no repetición del conflicto al transportar granadas, explosivos, municiones de distintos calibres y armas de fuego el 10 de abril de 2024, en una carretera de Norte de Santander.
La Sala compulsó copias a la Fiscalía para que Rodríguez Agudelo sea investigado por el delito de cohecho, el cual pudo haberse materializado al pagar a integrantes de la Policía para que le ayudaran a escapar de la estación de Cúcuta el 21 de abril de 2024. Desde ese día, el compareciente se encuentra prófugo de la justicia.
Este Mayor (r) del Ejército, condenado en la justicia ordinaria por múltiples delitos en 14 procesos judiciales, fue beneficiado por la JEP en 2018 con libertad transitoria condicionada y anticipada en su calidad de compareciente del macrocaso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, subcaso Meta.
Así las cosas, Rodríguez Agudelo pierde la totalidad de tratamientos especiales y beneficios otorgados, asimismo todos sus procesos son remitidos a la jurisdicción ordinaria.
-Luego practicar todas las pruebas decretadas en el incidente de incumplimiento contra el mayor retirado del Ejército Juan Carlos Rodríguez Agudelo, conocido como ‘Zeus’, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP contrastó la información y decidió expulsar al compareciente, quien se encuentra prófugo de la justicia, tras determinar que cometió conductas que atentan contra la consolidación de la paz y las garantías de no repetición del conflicto armado.
De acuerdo con la Sala, Rodríguez Agudelo incumplió gravemente y de forma injustificada sus compromisos con la JEP. El primer hecho que se tuvo en cuenta para tomar la decisión ocurrió el 10 de abril de 2024, cuando se le halló transportando de forma coordinada, en una carretera de Norte de Santander, diversos elementos de guerra como granadas, explosivos, munición de distinto calibre y armas de fuego que le fueron confiscadas por las autoridades.
Vinculado con falsos positivos en el Meta
El segundo hecho que fue analizado por el magistrado relator del Subcaso Meta – Caso 03 se reportó 11 días después, el 21 de abril de 2024, cuando el compareciente se fugó de la Estación Central de Policía de Cúcuta, donde permanecía detenido por orden judicial. Para tomar la decisión respecto a este compareciente, vinculado al Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, la sala también tuvo en cuenta que no se presentó ante la Jurisdicción cuando fue requerido.
“Se considera que la violación del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo es grave y realmente constituye un incumplimiento a los fundamentos del Acuerdo de Paz, debido a que se cuentan con bases suficientes para entender que el incidentado retomó la vida armada”, expuso el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del Caso 03, durante la Audiencia de Verificación de Incidente de Incumplimiento que se llevó a cabo este miércoles en la JEP.
Se fugó de la justicia y hace parte de un grupo delincuencial
Asimismo, la Sala determinó que es posible inferir que el mayor (r) Juan Carlos Rodríguez Agudelo no solo hace parte de un grupo organizado delincuencial, sino que ejercer un rol de liderazgo en el mismo, ya que logra que otras personas actúen en pro de sus intereses y beneficios. En su decisión, la magistratura puso en evidencia que el compareciente expulsado cuenta con una capacidad económica que le permitió coordinar movimientos de vehículos e incluso planificar su escape del centro de reclusión.
El mayor (r) Juan Carlos Rodríguez Agudelo compareció durante 10 sesiones en el marco de la investigación del Subcaso Meta – Caso 03 por hechos ocurridos en la Séptima Brigada del Ejército. En desarrollo de sus declaraciones, el oficial reconoció su responsabilidad por la ejecución de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, así como por los asesinatos de militantes de la Unión Patriótica y se refirió a la responsabilidad de otras personas en ellos.
La Sala advirtió que la expulsión es proporcional porque, en el marco del Acuerdo Final de Paz, la sociedad colombiana concedió amplísimos beneficios para las partes del conflicto armado, a cambio de sus aportes a la superación de este, lo que supone un compromiso estricto que deben honrar. “Traicionar este sacrificio volviendo no solo a las actividades criminales sino a la lucha armada que pretende disputar el monopolio de la fuerza del Estado, debe tener las más rigurosas consecuencias”, afirmó la sala.
Al ser expulsado de la JEP, Rodríguez Agudelo pierde la totalidad de los tratamientos especiales y beneficios otorgados, como la suspensión de órdenes de captura, la privación de la libertad en unidad militar, la libertad transitoria condicionada y anticipada. Sus procesos serán remitidos a la jurisdicción ordinaria. En la misma decisión, la sala compulsó copias a la Fiscalía para que Rodríguez Agudelo sea investigado por el delito de cohecho, el cual pudo haberse materializado al pagar a integrantes de la Policía para que le ayudaran a escapar de la Estación Central de Policía de Cúcuta.
En su decisión, la magistratura advierte que la expulsión de Rodríguez Agudelo no afecta el contenido ni la valoración de la información que aportó en sus declaraciones cuando fue requerido por la Sala de Reconocimiento en el marco del Subcaso Meta – Caso 03. Las actuaciones judiciales y el esclarecimiento de los hechos sobre los que aportó información continúan siendo contrastados en el marco del proceso de investigación.
El incidente de incumplimiento contra Rodríguez Agudelo fue abierto por la sala el 18 de abril de 2024, después de que se conociera a través de los medios de comunicación que había sido capturado en la vía pública de Norte de Santander mientras transportaba múltiples elementos de guerra. Tras el hallazgo, se le formularon cargos y se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP
META
Gobierno Nacional restituye más de 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en Puerto Gaitán
La Unidad de Restitución de Tierras (URT) dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que ordena devolver 34.534 hectáreas a las comunidades indígenas Awalibá y La Campana, ubicadas en la inspección de Planas, en Puerto Gaitán (Meta).
La entrega fue liderada por el director territorial de la URT en el departamento, Robert Barreto, y la líder del equipo étnico, Gina Villalobos, quienes en representación del director general, el mayor Giovani Yule, reiteraron el compromiso con la reparación de las comunidades ancestrales víctimas del conflicto.
La decisión judicial reconoce que estas comunidades del pueblo Sikuani han sido objeto de una victimización sistemática y prolongada, relacionada con el despojo, la violencia, la ocupación indebida de sus tierras y la falta de garantías estatales.
Los gobernadores de Awalibá, Ricardo Moreno, y de La Campana, Jonathan León, agradecieron al Gobierno de Gustavo Petro por hacer realidad su retorno al territorio. “Ahora nos sentimos libres. Podemos continuar con nuestras prácticas ancestrales, gobierno propio y cosmovisión. Muchas gracias a Restitución de Tierras y a los magistrados por hacer justicia para nuestro pueblo”, agregaron.
Por su parte, el director territorial recalcó: “con este fallo, el Estado colombiano da un paso decisivo hacia la reparación de comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado, reafirmando que la restitución de tierras no solo implica devolver el territorio, sino dignificar a los pueblos y garantizar su permanencia en el tiempo. De esta manera, el Gobierno Petro cumple con dignidad a las víctimas”.
El Tribunal evidenció que estas comunidades han enfrentado violaciones a los derechos humanos, como desplazamientos forzados, confinamientos, persecución, homicidios y afectaciones a su cultura y espiritualidad. Asimismo, determinó que existió una relación directa entre la explotación de recursos y el despojo, sumado a la ausencia de consulta previa en proyectos desarrollados en su territorio.
Por ello, el Tribunal ordena no solo la restitución jurídica del territorio, sino avanzar en la formalización del resguardo indígena de La Campana, anulación de adjudicaciones irregulares, protección de sitios sagrados y medidas de reparación con enfoque intercultural.
META
Unidad de Restitución de Tierras devuelve 2.728 hectáreas despojadas a una familia en Mapiripán
La Unidad de Restitución de Tierras realizó la devolución de los predios ‘Tres Riales’ (de 1.377 hectáreas más 207 m2) y ‘Los Caracoles’ (de 1.361 hectáreas más 8.466 m2), ubicadas en zona rural del municipio de Mapiripán, a una familia que fue despojada por los paramilitares al mando de alias “Cuchillo”.
La entrega de estas tierras, que suman 2.728 hectáreas más 8.673 m2, se hizo en cumplimiento de una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esta fue liderada por un profesional catastral de la URT Meta, bajo el acompañamiento de la Fuerza Pública y delegados del Juzgado Promiscuo Municipal de Mapiripán.
¿Cómo fue el calvario?
La historia de esta familia se remonta a 1998, cuando adquirió los predios y comenzó a cultivarlos; pero en el 2000, la presencia de grupos armados ilegales transformó la vida en la región. Inicialmente, la familia fue presionada por las Farc mediante extorsiones y amenazas, incluyendo el intento de reclutamiento de sus hijos menores, lo que provocó el desplazamiento de parte del núcleo familiar.
Después, con la incursión de paramilitares del Bloque Centauros de las AUC, la situación se agravó: los predios fueron saqueados y se produjo el robo de 200 cabezas de ganado. Ante el aumento de la violencia y las presiones, en 2004 el propietario se vio obligado a abandonar los terrenos. Años después, emisarios de alias “Cuchillo” lo citaron y le informaron que los predios ya estaban bajo su control, consolidando así el despojo. Incluso, los propietarios fueron obligados a firmar documentos en blanco para formalizar la transferencia ilegal de sus bienes.
Por tanto, el Tribunal concluyó que los reclamantes son víctimas y ordenó la restitución de los predios, descartando la buena fe de los opositores y reconociendo que las transacciones estuvieron viciadas por la violencia.
Aura Bolívar, directora territorial (e) de la URT en Meta, recalcó: “este caso es emblemático porque esta familia sufrió dos desplazamientos, por el riesgo de reclutamiento de dos de los hijos y el posterior saqueo de bienes por parte de grupos paramilitares. Con la materialización de esta sentencia, la Unidad avanza en su compromiso con la garantía de derechos para las víctimas en Colombia”.
META
Ordenan restituir 34.500 hectáreas a comunidades indígenas en zona rural de Puerto Gaitán
La Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó la restitución de 34.500 hectáreas de territorio a favor del Resguardo Indígena Awalibá y la Parcialidad La Campana, pertenecientes al pueblo ancestral Sikuani y ubicados en la inspección de Planas, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta).
La decisión judicial reconoce que estas comunidades originarias son sujetos de especial protección constitucional; han sido afectadas por una victimización histórica, sistemática y prolongada, asociada al despojo territorial, la violencia armada, la ocupación indebida de terceros y la ausencia de garantías estatales para la protección de su territorio y su pervivencia cultural.
Las comunidades beneficiarias están ubicadas en la inspección de Planas, al noroccidente de Puerto Gaitán (Meta), y están conformadas por 993 personas, agrupadas en 484 familias, que habitan tanto el resguardo Awalibá como la Parcialidad La Campana.
El tribunal evidenció que han sido víctimas, desde los años 60 y 70, de graves violaciones a los derechos humanos, entre ellas: persecución, tortura y homicidios; desplazamientos forzados y confinamientos hacia zonas selváticas del Vichada y Venezuela; exterminios conocidos como “Las Guahibiadas” y “La Jaramillera”, con participación de agentes estatales y particulares; presencia sucesiva de guerrillas, estructuras paramilitares, narcotráfico y economías ilegales, que usaron el territorio indígena como corredor estratégico; amenazas, reclutamiento forzado y control armado, que impidieron el libre tránsito; afectaciones ambientales y espirituales, incluyendo la destrucción de sitios sagrados; explotación petrolera sin consulta previa, que se superpuso de manera significativa al uso tradicional del territorio.
Robert Gabriel Barreto Lara, director territorial de la URT en Meta, explicó que entre las principales órdenes impartidas por el Tribunal Superior de Bogotá, se destacan: la restitución jurídica del territorio ancestral a las comunidades indígenas; que la Agencia Nacional de Tierras avance en la formalización y constitución del Resguardo Indígena de La Campana, como territorio independiente; y anular adjudicaciones irregulares realizadas sobre tierras indígenas.
Agregó que el tribunal ordenó la demarcación y señalización del territorio como medida de protección colectiva; la implementación de medidas de reparación integral con enfoque intercultural; acciones de reparación simbólica, protección de sitios sagrados y salvaguarda de la cosmovisión Sikuani; y coordinar con distintas entidades del Estado el cumplimiento del fallo.
-
CASANARE10 horas agoEn Yopal avanza empalme entre el IGAC y Catasig, se evalúan posibles alivios al predial
-
CASANARE10 horas agoEn Casanare, designados más de 7.500 jurados de votación para elecciones presidenciales
-
CASANARE10 horas agoColegio Braulio González de Yopal recibe 16 computadores para fortalecer su sala de sistemas


