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JEP expulsó a Mayor (r) del Ejército que siguió delinquiendo y ahora está prófugo

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La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que Rodríguez Agudelo, quien comparecía en el Caso 03, cometió actos que atentan contra la consolidación de la paz y la no repetición del conflicto al transportar granadas, explosivos, municiones de distintos calibres y armas de fuego el 10 de abril de 2024, en una carretera de Norte de Santander.

La Sala compulsó copias a la Fiscalía para que Rodríguez Agudelo sea investigado por el delito de cohecho, el cual pudo haberse materializado al pagar a integrantes de la Policía para que le ayudaran a escapar de la estación de Cúcuta el 21 de abril de 2024. Desde ese día, el compareciente se encuentra prófugo de la justicia.

Este Mayor (r) del Ejército, condenado en la justicia ordinaria por múltiples delitos en 14 procesos judiciales, fue beneficiado por la JEP en 2018 con libertad transitoria condicionada y anticipada en su calidad de compareciente del macrocaso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, subcaso Meta.

Así las cosas, Rodríguez Agudelo pierde la totalidad de tratamientos especiales y beneficios otorgados, asimismo todos sus procesos son remitidos a la jurisdicción ordinaria.

-Luego practicar todas las pruebas decretadas en el incidente de incumplimiento contra el mayor retirado del Ejército Juan Carlos Rodríguez Agudelo, conocido como ‘Zeus’, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP contrastó la información y decidió expulsar al compareciente, quien se encuentra prófugo de la justicia, tras determinar que cometió conductas que atentan contra la consolidación de la paz y las garantías de no repetición del conflicto armado.

De acuerdo con la Sala, Rodríguez Agudelo incumplió gravemente y de forma injustificada sus compromisos con la JEP. El primer hecho que se tuvo en cuenta para tomar la decisión ocurrió el 10 de abril de 2024, cuando se le halló transportando de forma coordinada, en una carretera de Norte de Santander, diversos elementos de guerra como granadas, explosivos, munición de distinto calibre y armas de fuego que le fueron confiscadas por las autoridades.

Vinculado con falsos positivos en el Meta

El segundo hecho que fue analizado por el magistrado relator del Subcaso Meta – Caso 03 se reportó 11 días después, el 21 de abril de 2024, cuando el compareciente se fugó de la Estación Central de Policía de Cúcuta, donde permanecía detenido por orden judicial. Para tomar la decisión respecto a este compareciente, vinculado al Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, la sala también tuvo en cuenta que no se presentó ante la Jurisdicción cuando fue requerido.

“Se considera que la violación del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo es grave y realmente constituye un incumplimiento a los fundamentos del Acuerdo de Paz, debido a que se cuentan con bases suficientes para entender que el incidentado retomó la vida armada”, expuso el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del Caso 03, durante la Audiencia de Verificación de Incidente de Incumplimiento que se llevó a cabo este miércoles en la JEP.

Se fugó de la justicia y hace parte de un grupo delincuencial 

Asimismo, la Sala determinó que es posible inferir que el mayor (r) Juan Carlos Rodríguez Agudelo no solo hace parte de un grupo organizado delincuencial, sino que ejercer un rol de liderazgo en el mismo, ya que logra que otras personas actúen en pro de sus intereses y beneficios. En su decisión, la magistratura puso en evidencia que el compareciente expulsado cuenta con una capacidad económica que le permitió coordinar movimientos de vehículos e incluso planificar su escape del centro de reclusión.

El mayor (r) Juan Carlos Rodríguez Agudelo compareció durante 10 sesiones en el marco de la investigación del Subcaso Meta – Caso 03 por hechos ocurridos en la Séptima Brigada del Ejército. En desarrollo de sus declaraciones, el oficial reconoció su responsabilidad por la ejecución de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, así como por los asesinatos de militantes de la Unión Patriótica y se refirió a la responsabilidad de otras personas en ellos.

La Sala advirtió que la expulsión es proporcional porque, en el marco del Acuerdo Final de Paz, la sociedad colombiana concedió amplísimos beneficios para las partes del conflicto armado, a cambio de sus aportes a la superación de este, lo que supone un compromiso estricto que deben honrar. “Traicionar este sacrificio volviendo no solo a las actividades criminales sino a la lucha armada que pretende disputar el monopolio de la fuerza del Estado, debe tener las más rigurosas consecuencias”, afirmó la sala.

Al ser expulsado de la JEP, Rodríguez Agudelo pierde la totalidad de los tratamientos especiales y beneficios otorgados, como la suspensión de órdenes de captura, la privación de la libertad en unidad militar, la libertad transitoria condicionada y anticipada. Sus procesos serán remitidos a la jurisdicción ordinaria. En la misma decisión, la sala compulsó copias a la Fiscalía para que Rodríguez Agudelo sea investigado por el delito de cohecho, el cual pudo haberse materializado al pagar a integrantes de la Policía para que le ayudaran a escapar de la Estación Central de Policía de Cúcuta.

En su decisión, la magistratura advierte que la expulsión de Rodríguez Agudelo no afecta el contenido ni la valoración de la información que aportó en sus declaraciones cuando fue requerido por la Sala de Reconocimiento en el marco del Subcaso Meta – Caso 03. Las actuaciones judiciales y el esclarecimiento de los hechos sobre los que aportó información continúan siendo contrastados en el marco del proceso de investigación.

El incidente de incumplimiento contra Rodríguez Agudelo fue abierto por la sala el 18 de abril de 2024, después de que se conociera a través de los medios de comunicación que había sido capturado en la vía pública de Norte de Santander mientras transportaba múltiples elementos de guerra. Tras el hallazgo, se le formularon cargos y se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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A la cárcel por matar a un perro que le ladró durante una riña con otro hombre

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La Fiscalía General de la Nación presentó ante una juez de control de garantías a Jesús Alonso Camacho Montoya por su presunta responsabilidad en el ataque a un canino llamado ‘Copito’ en hechos ocurridos el pasado 24 de octubre en una vía pública de Acacías (Meta).

Por estos hechos, un fiscal de la Seccional Meta, con el apoyo del Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) le imputó el delito de muerte a animal. En audiencias concentradas el procesado no aceptó el cargo y deberá cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

El material probatorio recopilado estableció que Camacho Montoya sostuvo una discusión con otro hombre por una deuda. En medio de la riña el procesado habría sacado un arma cortopunzante e hirió en el cuello a ‘Copito’ porque le ladró. La comunidad intentó auxiliarlo, pero falleció por la gravedad de la lesión.

Uniformados de la Policía Nacional capturaron al hombre en flagrancia.

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En Mapiripán volvió la esperanza para don Luis Enrique, después de vivir la masacre en 1997

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En Mapiripán, la Unidad de Restitución de Tierras implementó un proyecto productivo urbano en favor de Luis Enrique Rivera Forero, quien fue víctima de desplazamiento y abandono forzado en 1997, tras la incursión paramilitar que derivó en la masacre en ese municipio, uno de los hechos más dolorosos del conflicto colombiano.

Después de 20 años de desarraigo, y tras un proceso judicial, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia, ordenó la restitución del predio ubicado en el casco urbano. Posterior a su retorno, la Unidad implementó su proyecto productivo con una inversión de 40 salarios mínimos legales vigentes, destinados a la adecuación del local comercial y la dotación de equipos y mobiliario que fortalecen su actividad económica como tendero.

Con estos recursos, la URT le entregó una nevera, mostrador, vitrinas, estanterías, kit ambiental, báscula digital, congelador, horno microondas, surtido de víveres, insumos de cafetería y una vitrina de calefacción, además de realizar mejoras locativas en su vivienda, donde funciona la tienda.

El proyecto incluye acompañamiento técnico durante dos años, tal como capacitaciones en administración y manejo de recursos, fortaleciendo su economía. “Agradezco a la Unidad por este proyecto, que me permite sostenimiento y tener ingresos para mi subsistencia y mi vejez”, expresó Luis Enrique, quien hoy reescribe su historia desde el predio que debió abandonar hace más de dos décadas.

Robert Gabriel Barreto, director territorial de la URT en Meta, destacó: “hemos destinado más de $3.300 millones de pesos para la implementación de 120 proyectos productivos para familias beneficiarias de restitución de tierras en el departamento, fortaleciendo sus capacidades y garantizando reparación integral”.

El caso de Luis Enrique Rivera es ejemplo de justicia restaurativa: tras haber sido víctima de desplazamiento, hoy su tienda de abarrotes es un ejemplo de superación y de cómo la restitución de tierras está cumpliendo con dignidad a las víctimas.

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Ordenan compensar y reparar integralmente a familia que sufrió despojo de 3.400 hectáreas en Mapiripán

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La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que una familia fue víctima de desplazamiento forzado y despojo en la vereda La Cooperativa, en zona rural de Mapiripán (Meta), a manos de actores armados ilegales durante los años más crudos del conflicto armado.

El tribunal declaró su derecho fundamental a la restitución de los predios ‘La Rinconada’, ‘La Rinconada I’ y ‘La Rinconada II’, que suman más de 3.400 hectáreas, y ordenó que se realice por compensación económica y/o en equivalente ambiental, debido a las situaciones actuales de reserva forestal y exploración petrolera en la zona.

Los terrenos fueron adquiridos en 1981, cuando el jefe del hogar compró la posesión y mejoras del hato. Años después, el INCORA formalizó la adjudicación de estas tierras rurales a la familia y en 1997 expidió las resoluciones, que quedaron protocolizadas mediante escrituras públicas en febrero de 2000.

La sentencia relata que la familia vivió y trabajó los predios como una sola unidad productiva ganadera. Sin embargo, la violencia irrumpió en 1987 con la llegada de guerrilleros a la zona, quienes comenzaron a llevarse ganado. La situación se agudizó en 1997, tras la toma armada de Mapiripán y los enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares, lo que obligó un desplazamiento inicial de la pareja y sus hijos hacia San Martín (Meta), si bien intentaron mantener la actividad ganadera,
el episodio más devastador ocurrió el 15 de octubre de 1999, cuando miembros del Frente 45 de las Farc, al mando de alias “Beto”, ingresaron a ‘La Rinconada II’, robaron el ganado y quemaron la casa, provocando el abandono definitivo de las tierras y el desplazamiento forzado de la familia hacia Cali.

El tribunal consideró que estos hechos configuraron también despojo, pues años después los terrenos fueron ocupados por terceros sin autorización de los propietarios legítimos. El fallo también dispuso que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) evalúe las adjudicaciones de los predios y determine si es necesaria su revocatoria para garantizar la reparación de las víctimas.

“Esta sentencia reivindica los derechos de los integrantes de esta familia, quienes fueron despojados y desplazados por la violencia en Mapiripán. Es el resultado de un trabajo jurídico riguroso de la URT, en articulación con el tribunal y las entidades del Estado, para garantizar que se haga justicia sin causar nuevos daños”, destacó Robert Gabriel Barreto, director territorial de la Unidad en el Meta.

El fallo reconoce que, aunque algunos opositores no acreditaron buena fe exenta de culpa, otros campesinos en situación de vulnerabilidad deben recibir medidas de protección bajo el enfoque de “acción sin daño”, que busca no agravar los conflictos en el territorio.

Fuente: El Diario del Llano

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