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JEP expulsó a Mayor (r) del Ejército que siguió delinquiendo y ahora está prófugo

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La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que Rodríguez Agudelo, quien comparecía en el Caso 03, cometió actos que atentan contra la consolidación de la paz y la no repetición del conflicto al transportar granadas, explosivos, municiones de distintos calibres y armas de fuego el 10 de abril de 2024, en una carretera de Norte de Santander.

La Sala compulsó copias a la Fiscalía para que Rodríguez Agudelo sea investigado por el delito de cohecho, el cual pudo haberse materializado al pagar a integrantes de la Policía para que le ayudaran a escapar de la estación de Cúcuta el 21 de abril de 2024. Desde ese día, el compareciente se encuentra prófugo de la justicia.

Este Mayor (r) del Ejército, condenado en la justicia ordinaria por múltiples delitos en 14 procesos judiciales, fue beneficiado por la JEP en 2018 con libertad transitoria condicionada y anticipada en su calidad de compareciente del macrocaso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, subcaso Meta.

Así las cosas, Rodríguez Agudelo pierde la totalidad de tratamientos especiales y beneficios otorgados, asimismo todos sus procesos son remitidos a la jurisdicción ordinaria.

-Luego practicar todas las pruebas decretadas en el incidente de incumplimiento contra el mayor retirado del Ejército Juan Carlos Rodríguez Agudelo, conocido como ‘Zeus’, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP contrastó la información y decidió expulsar al compareciente, quien se encuentra prófugo de la justicia, tras determinar que cometió conductas que atentan contra la consolidación de la paz y las garantías de no repetición del conflicto armado.

De acuerdo con la Sala, Rodríguez Agudelo incumplió gravemente y de forma injustificada sus compromisos con la JEP. El primer hecho que se tuvo en cuenta para tomar la decisión ocurrió el 10 de abril de 2024, cuando se le halló transportando de forma coordinada, en una carretera de Norte de Santander, diversos elementos de guerra como granadas, explosivos, munición de distinto calibre y armas de fuego que le fueron confiscadas por las autoridades.

Vinculado con falsos positivos en el Meta

El segundo hecho que fue analizado por el magistrado relator del Subcaso Meta – Caso 03 se reportó 11 días después, el 21 de abril de 2024, cuando el compareciente se fugó de la Estación Central de Policía de Cúcuta, donde permanecía detenido por orden judicial. Para tomar la decisión respecto a este compareciente, vinculado al Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, la sala también tuvo en cuenta que no se presentó ante la Jurisdicción cuando fue requerido.

“Se considera que la violación del señor Juan Carlos Rodríguez Agudelo es grave y realmente constituye un incumplimiento a los fundamentos del Acuerdo de Paz, debido a que se cuentan con bases suficientes para entender que el incidentado retomó la vida armada”, expuso el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, correlator del Caso 03, durante la Audiencia de Verificación de Incidente de Incumplimiento que se llevó a cabo este miércoles en la JEP.

Se fugó de la justicia y hace parte de un grupo delincuencial 

Asimismo, la Sala determinó que es posible inferir que el mayor (r) Juan Carlos Rodríguez Agudelo no solo hace parte de un grupo organizado delincuencial, sino que ejercer un rol de liderazgo en el mismo, ya que logra que otras personas actúen en pro de sus intereses y beneficios. En su decisión, la magistratura puso en evidencia que el compareciente expulsado cuenta con una capacidad económica que le permitió coordinar movimientos de vehículos e incluso planificar su escape del centro de reclusión.

El mayor (r) Juan Carlos Rodríguez Agudelo compareció durante 10 sesiones en el marco de la investigación del Subcaso Meta – Caso 03 por hechos ocurridos en la Séptima Brigada del Ejército. En desarrollo de sus declaraciones, el oficial reconoció su responsabilidad por la ejecución de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, así como por los asesinatos de militantes de la Unión Patriótica y se refirió a la responsabilidad de otras personas en ellos.

La Sala advirtió que la expulsión es proporcional porque, en el marco del Acuerdo Final de Paz, la sociedad colombiana concedió amplísimos beneficios para las partes del conflicto armado, a cambio de sus aportes a la superación de este, lo que supone un compromiso estricto que deben honrar. “Traicionar este sacrificio volviendo no solo a las actividades criminales sino a la lucha armada que pretende disputar el monopolio de la fuerza del Estado, debe tener las más rigurosas consecuencias”, afirmó la sala.

Al ser expulsado de la JEP, Rodríguez Agudelo pierde la totalidad de los tratamientos especiales y beneficios otorgados, como la suspensión de órdenes de captura, la privación de la libertad en unidad militar, la libertad transitoria condicionada y anticipada. Sus procesos serán remitidos a la jurisdicción ordinaria. En la misma decisión, la sala compulsó copias a la Fiscalía para que Rodríguez Agudelo sea investigado por el delito de cohecho, el cual pudo haberse materializado al pagar a integrantes de la Policía para que le ayudaran a escapar de la Estación Central de Policía de Cúcuta.

En su decisión, la magistratura advierte que la expulsión de Rodríguez Agudelo no afecta el contenido ni la valoración de la información que aportó en sus declaraciones cuando fue requerido por la Sala de Reconocimiento en el marco del Subcaso Meta – Caso 03. Las actuaciones judiciales y el esclarecimiento de los hechos sobre los que aportó información continúan siendo contrastados en el marco del proceso de investigación.

El incidente de incumplimiento contra Rodríguez Agudelo fue abierto por la sala el 18 de abril de 2024, después de que se conociera a través de los medios de comunicación que había sido capturado en la vía pública de Norte de Santander mientras transportaba múltiples elementos de guerra. Tras el hallazgo, se le formularon cargos y se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Fuente: Jurisdicción Especial para la Paz – JEP

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Viuda víctima de la violencia en el Meta recibió compensación por predio que tuvo que abandonar

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En cumplimiento de una orden judicial, la Dirección Territorial Meta de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) entregó a María Gladys Castañeda Vargas la resolución que le reconoce una compensación económica por el predio rural “La Esperanza”, ubicado en la vereda Caño Rojo del municipio de Lejanías, el cual abandonó forzadamente junto a su familia a causa del conflicto armado.

Los hechos que dieron origen a esta medida de reparación se remontan al año 2003, cuando los paramilitares incursionaron en la zona y asesinaron a su esposo, Evangelista Hernández. En medio de las amenazas, la señora Castañeda y su hijo lograron huir de la vereda, dejando atrás su vivienda, cultivos y animales. Desde entonces, la familia no pudo regresar y fue reconocida como víctima de homicidio y desplazamiento forzado.

Nos complace cumplir con dignidad a esta familia, que tanto ha esperado justicia. Hoy damos un paso más en la reparación, permitiendo que puedan adquirir una nueva vivienda y reconstruir su proyecto de vida”, dijo Robert Gabriel Barreto, director territorial de la URT en el Meta.

“Pensé que ya no salía”

Por su parte, María Gladys expresó con emoción: “estoy muy feliz de recibir la compensación, esto ha sido muy bonito. Yo pensé que ya no salía, pero gracias a la Unidad se logró”. Su hijo, Jhon Alexander Hernández, recordó el dolor vivido y el significado de este momento: “debimos abandonar nuestra casa en Lejanías hace más de 20 años, por culpa de la violencia. Con el tiempo buscamos ayuda en la Unidad de Restitución. Por la edad de mi mamá no fue posible volver, pero ahora con la compensación ella podrá tener una vejez digna.”

Se resalta que la compensación es un pago o entrega de un predio equivalente que se otorga a las víctimas cuando la restitución del predio original es imposible, debido a impedimentos jurídicos o materiales. Esta figura se aplica cuando el predio original está en zonas de alto riesgo o por otras causales, garantizando que cada familia acceda a una vida en condiciones de seguridad, dignidad y justicia.

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Procuraduría le pone la lupa a la elección del Personero Municipal de Puerto López

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La Procuraduría General de la Nación formuló cargos a los miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Puerto López (Meta), Carlos Ernesto Mogollón Martínez, José Titto Loaiza Viña y Carlos Orlando Heredia Leal, por presuntas irregularidades en la contratación del concurso de méritos para elegir al personero municipal 2024-2028.

El ente de control busca establecer si los funcionarios eligieron a la Corporación Fondo de Apoyo y Gestión de Negocios (Corfaneg), una empresa que, al parecer, no contaba con experiencia ni objeto social para adelantar procesos de selección de personal, como exige el Decreto 1083 de 2015 que dispone la obligación de contratar entidades especializadas.

La Procuraduría calificó, provisionalmente, la conducta de los funcionarios como grave a título de dolo, al tiempo que resaltó la obligación de los cabildantes de proteger el interés colectivo y cumplir con la normativa vigente.

La Entidad puntualizó que los investigados podrán ejercer su derecho a la defensa conforme al régimen disciplinario colombiano.

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A la cárcel por feminicidio de madre e hija en Puerto Gaitán por una deuda

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Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, un juez de control de garantías envió a la cárcel a Junior Alexander Niño Pérez por su presunta responsabilidad en el asesinato de dos mujeres, en hechos ocurridos el pasado 5 y 6 de abril, en área rural de Puerto Gaitán (Meta). Un fiscal seccional le imputó el delito de feminicidio agravado, el cargo no fue aceptado por el procesado.

El hombre, de 23 años, aprovechando la relación de confianza generada con Leidy Johana Giraldo y su hija Anny Yiseth Lozano Giraldo, que vivían en una casa de su propiedad desde hacía un año, al parecer, las asfixió causándoles la muerte, por una deuda.

La madre habría sido asesinada al interior de la finca donde residían, en la vereda Alto Manacías, el 5 de abril, mientras que su hija de 17 años la mañana del 6 de abril, al parecer, fue atacada cuando se encontraba en un afluente del caño El Ingeniero.

Luego de la muerte de las dos mujeres, los cuerpos habrían sido ocultados por el procesado, en zona despoblada y alejada del casco urbano del municipio.

Los cuerpos fueron encontrados seis días después, el 12 de abril, por las autoridades del sector. Niño Pérez fue capturado por uniformados de la Policía en vía pública del centro de Melgar (Tolima).

Lea también: Conmoción en Puerto Gaitán por feminicidio de madre e hija, capturan un sospechoso

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